Facultad de Derecho

El Blog de la Revista Derecho del Estado

Por Magdalena Inés Correa Henao.

Directora del Departamento de Derecho Constitucional

Las revistas científicas están cada vez más vivas, pues con los poderosos instrumentos que ofrece la tecnología, pueden dialogar con el mundo.

El blog de la Revista Derecho del Estado como iniciativa de sus actuales editores, se inaugura como medio para la deliberación (ojalá basada en el conocimiento y en métodos de investigación y argumentación claros), sobre los planteamientos formulados en los artículos de cada número y los múltiples intereses, preocupaciones conceptos, instituciones que configuran el objeto de estudio que le da nombre e identifica sus contenidos. Esto es, el “Derecho del Estado” que vincula a las autoridades y a los particulares. Porque es imperativo, o porque es común en tanto colectivo y objetivo, o porque articula el común interés de proteger lo privado y subjetivo. Sus fundamentos y elementos normativos, su práctica política, administrativa y judicial, sus resultados concretos.

Un blog que podrá ser útil para muchos propósitos. Como, por ejemplo, propondría, para que se discuta sobre lo ocurrido en los últimos días de noviembre y primeros de diciembre en las calles de los municipios y ciudades de Colombia. ¿Qué representó, que demostró en términos democráticos, de pluralismo, de populismo, del poder y de la función de policía y el uso de la fuerza? ¿Qué enseñó sobre el valor normativo y fáctico del derecho a la protesta y de la libertad de expresión?

De entre todos estos ángulos y tantos más que habrá, qué tal comentar si las manifestaciones y cacerolazos multitudinarios, heterogéneos y descentralizados que se produjeron en tales días ¿fueron genuino reflejo de la soberanía popular (M. Criado de Diego, RDdE, n.º28, enero-junio/2012, pp. 77-114)? ¿Quizás la democracia que actúa por fuera de la representación y demás cauces instituidos, porque va mucho más allá de ellos? ¿Manifestación que apenas despierta, del valor horizontal, directo, libertario atribuido a la participación ciudadana y a la deliberación pluralista que configuró y trajo consigo la Constitución de 1991(E. Leiva R., W.G. Jiménez, O. Meneses, RDdE n.º 42, enero-abril de 2019, pp. 149-180)?

En la misma línea, también cabría examinar si la difusión de todo lo que sucedió, al producirse desde distintos medios, incluidos los de televisión, confirmó la trascendencia del pluralismo informativo (J.C. Berdichewky. RDdE No. 42, enero-abril/ 2019, pp. 117-148)? Es que se evidenció con eso, el valor democrático de la libertad de expresión como libertad positiva? ¿Una libertad habilitada como poder de “agencia política de los ciudadanos”, con formas de protección frente a “los mecanismos de dominación del mercado” (idem), que reducen la riqueza del debate público?

O es que más bien, ¿lo último fue parte de las causas de lo primero que ante todo fue manipulación popular, que activó marchas ciudadanas contra el Gobierno y en lo demás sin norte, por todas las razones posibles y aún sin ellas? De modo que tal pluralidad de medios ¿solo sirvió para incendiar los ánimos? Y en lo demás, las muchas formas de expresión y protesta pacífica (alegre, creativa y también furiosa y ruidosa) que se produjeron por esos días, no fueron concreción de principios y libertades constitucionales, sino ¿comportamiento conducido y que ha producido enormes pérdidas económicas para el Estado y para el mercado? Un resultado que ¿hace de la pluralidad de medios y de la protesta colombianas, desarrollos de la Constitución inválidos e injustos, por irrazonables en lo político y en lo económico (M. Safar, RDdE No. 23, dic/2009, pp. 175-190)?

En fin, desde el blog se podría revisar la masiva difusión por whatsapp y facebook el 22 de noviembre, de la advertencia de vandalismo organizado para actuar esa noche, contra las copropiedades y viviendas de Bogotá, frente al objetivo de la neutralidad informativa (C. Alfonso Espinosa. RDdE No. 22, junio/2009, pp. 83-128).

Será que esa información/opinión transmitida indiscriminadamente por dichas aplicación y red, fue el ejercicio de la libertad de expresión en cuanto forma de “participación en los asuntos públicos” y encuadrada dentro de los “parámetros de interés público, de acción colectiva”? (ídem). O al contrario, por su fuente, contenido, intención, ¿representó un rompimiento de los límites mínimos de ese fundamental derecho de libertad?

Y de ser lo último, además se podría considerar si la sanción por imponer, debe ser resguardada “de la aplicación de un derecho penal del enemigo”, para operar desde el plano de lo cívico y de las opciones que ofrecen “las prácticas, el tipo de discurso, las subjetividades y los valores de la internet” (J.C. Upegui, RDdE No. 25, diciembre/ 2010, pp 159-192). O si en este caso, por el pánico cívico y con él la organización defensiva-ofensiva comunitaria que generaron tales mensajes, ameritaría establecer la responsabilidad más grave para sus autores, por lesionar hondamente bienes constitucionales muy preciados

Felices damos la bienvenida al Blog de la Revista Derecho del Estado, espacio virtual académico sobre la difícil y necesaria construcción jurídica (y política, social, económica, ambiental) de lo público.