Facultad de Derecho

El Derecho de la Salud y la pandemia Covid-19 en Argentina

Por: Ana Inés Diaz

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

(Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1)

 

El Derecho de la Salud cobra una relevancia inusitada en esta época y nos lleva a reafirmar sus principios propios, su autonomía y su permanente desarrollo. Estamos viviendo tiempos inéditos y todos somos protagonistas. La vida cotidiana nos ha cambiado de una manera abrupta. Una enfermedad causada por un virus que nos obliga, como ciudadanos, a cambiar conductas sociales y, a los gobernantes, a dictar normas para la mitigación de la pandemia. Además, aparece algo en común que nos atraviesa -vivas donde vivas- y es que su contención es entre todos, aquello de que cuidar al otro es cuidarnos y viceversa, sobre la base de un valor como el amor.

Estas afirmaciones en términos que parecen poco jurídicos, no lo son y resumen a una rama jurídica que está conformada por conductas sociales, normas y valores. Por eso, el Derecho de la Salud se encuentra en estado puro en este momento a nivel global. En este campo se coloca en un alto grado de vulnerabilidad vital a todos los actores del sistema sanitario, no solo a los pacientes, por lo que su cuidado se torna muy visible por estos días. Se ratifica, como principio de esta rama jurídica, la exigencia de proteger a las personas de cuya salud se trata directamente y a quienes intervienen para las prestaciones de salud[1].

Así, en Argentina, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)[2] sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, que en su articulo 1 dispone: “A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.”[3] Se trata de una medida restrictiva de algunas libertades, pero en el marco de los derechos humanos, e implica primordialmente la preservación de la salud.

Pensar en la efectividad de las medidas legislativas -y de esta en particular- es pensar en revisar los programas de gobierno, las políticas de salud, en fin, las acciones concretas que diseñan las autoridades sanitarias en torno a otorgar más y mejor infraestructura y financiamiento a las instituciones de salud. También  depende de la toma de conciencia por parte de los individuos. Si lo analizamos es algo bastante sencillo comparado con lo que se ha vivido en otros contextos. No obstante, pienso en los grupos de población más vulnerable que se encuentran teniendo que cumplir un aislamiento sin tener dónde, o las personas con discapacidad cuyas barreras sociales se han intensificado, o las víctimas de violencia de género, entre otros sectores más desventajados.

Desde que  en nuestro país se dictó el DNU, lo que nos interpela constantemente es que vos, ellos, yo, podemos salvar la vida de muchas otras personas. ¿Cómo? Muy sencillo, quedándose en casa. Aunque comprendo que hay situaciones complejas. Sin embargo, es allí donde el Estado debe cumplir sus obligaciones en relación a los derechos económicos, sociales y culturales, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos, siempre teniendo en miras la salud pública y el bienestar general. El mismo decreto lo reconoce.

Las restricciones razonables en proporción al nivel de gravedad de la pandemia se encuentran justificadas, porque se incluyen excepciones para hacer posibles esas limitaciones en nuestra vida diaria. La disposición presidencial considera la “potencial crisis sanitaria y social sin precedentes”, y se observa en otros países y en las primeras etapas en Argentina. Estamos ante una demanda de atención de la salud impensada para cualquier sistema. Nuestro país es muy extenso y existen muchas inequidades que deben atenderse. Asimismo, se debe conjugar con los factores epidemiológicos que determinan zonas donde hay mayor cantidad de casos. Es indispensable que todos los actores del sistema de salud sean protagonistas, cada uno desde su rol, y con las funciones que les otorgan las leyes que reglamentan su actividad y las actuales normas urgentes.

Hoy estas últimas regulan la conducta de los ciudadanos en relación a esta enfermedad y a eso debemos atenernos todos, sea cual sea el rol que ejercemos, porque nos hallamos en un contexto que supera todo lo habitual. El trabajo es en equipo: el Estado no solo dicta medidas legislativas sino que provee insumos, fondos especiales de financiamiento, hospitales móviles, dotación de personal; las obras sociales y empresas de medicina prepaga acercan sus propuestas y, los individuos tenemos la responsabilidad de cuidado que nos ha dado la normativa de emergencia. En todo momento, el hilo conductor será la preservación de la salud y “un resultado positivo de la pandemia actual podría ser que comprendamos mejor que la salud es una cuestión de democracia y que los sistemas de salud son instituciones sociales fundamentales”[4].

Por último, una crisis sanitaria global puede derivar en un universo de conflictos, y de manera especial conflictos por el derecho a la salud, pero también económicos, sociales, o interpersonales. Los más recurrentes en este período que llevamos de aislamiento, han sido el derecho a la comunicación entre padres separados y sus hijos, el derecho a circular o libre tránsito, el derecho a ejercer el comercio. Mi respuesta vuelve al núcleo central de todo lo que venimos expresando aquí, esto es, el respeto del derecho a la salud de todos, que no es otra cosa que la aplicación de los principios del Derecho de la Salud. Por lo tanto, si esta se pone en riesgo, debemos inclinarnos por su cuidado. Nadie lo esperaba, nadie se preparó para ello, pero nuestra solidaridad y responsabilidad nos deben conducir en la toma de decisiones que serán históricas.

[1] Ciuro Caldani, M.A. (2017). Despliegues éticos, médicos y jurídicos del Derecho de la Salud. En Proyecciones académicas del trialismo: disertaciones, comunicaciones y ponencias (p. 51-67). Rosario: FDER Edita.

[2] DNU 297/2020 (Boletín Oficial de la República Argentina del 20 de marzo de 2020).

[3] El día 29 de marzo de 2020 el Presidente Alberto Fernández anunció la extensión de la medida hasta que termine la Semana Santa (norma sin publicar a la fecha de entrega de este trabajo).

[4]Yamin, Alicia E. y Norheim, Ole F. (2020), 3 Human Rights Imperatives for Rationing Care in the Time of Coronavirus, disponible en https://blog.petrieflom.law.harvard.edu/2020/03/27/rationing-health-care-coronavirus-human-rights/ (fecha de acceso: 28 de marzo de 2020).