Facultad de Derecho

El debate sobre el aborto vuelve a la Corte Roberts. Los privilegios de admisión, el respeto al precedente y la legitimidad por activa. Los temas de la audiencia oral en el caso del aborto en Luisiana

 

Por: Martha Cecilia Paz

Ex magistrada auxiliar. Corte Constitucional.

 

En la carrera por la presidencia en 2016, el entonces candidato Donald Trump  prometió que si era elegido, nominaría para la Corte Suprema magistrados que estuvieran “a favor de la vida”, lo que daría como resultado la  posible anulación de Roe vs. Wide, el fallo memorable de 1973 que establece el derecho de una mujer al aborto. En los tres años posteriores a la toma de posesión del cargo, Trump ha ubicado dos nuevos magistrados en la Corte: Neil Gorsuch, quien llenó la vacante que se generó por la muerte de Scalia en febrero de 2016, y Brett Kavanaugh, quien fue confirmado en octubre de 2018 tras el retiro del Magistrado Anthony Kennedy. Este 4 de marzo, la Corte Suprema escuchó los alegatos orales de una inconstitucionalidad a la Ley 620 de Louisiana que regula el aborto, y aunque el caso no compromete directamente el fallo Roe, la decisión de los magistrados puede dar una pista sobre el rumbo que la Corte Roberts probablemente tome en los futuros casos sobre el tema.

 

La ley motivo de la disputa es conocida como la Ley de Protección del Aborto Inseguro de Luisiana. Fue promulgada en junio de 2014 y  exige que los médicos que practican abortos en ese Estado tengan el privilegio de admisión de pacientes en un hospital a 48 km ( 30 millas ) del lugar donde se realiza el procedimiento.

 

El derecho de admisión en los hospitales en EEUU, llamado “privilegio de admisión“, existe aparentemente para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud. De hecho, los hospitales están obligados a aceptar todas las pacientes que llegan a través de la sala de urgencias; sin embargo, para los accionantes, esos supuestos privilegios, encubren una violación al derecho a la salud de las mujeres y se convierten en un obstáculo difícilmente salvable para los médicos que trabajan en clínicas privadas abortivas. Ello, porque se les impone: (i) el requisito de que sus pacientes puedan ser admitidas y tratadas en hospitales que estén a menos de 30 millas de la clínica; (ii) los médicos deben poder demostrar que sus pacientes, en caso de emergencia, serán admitidas en un hospital que esté a menos de un cuarto de hora de la clínica; (iii) obliga a los médicos que practican abortos a hacerlos únicamente en clínicas que estén ubicadas a esa distancia  de un hospital y (iv) además, los médicos que lo hagan  deben ser parte del personal médico del hospital, deben poder emitir diagnósticos y  contar con autorización para usar sus quirófanos. Las violaciones a estas exigencias pueden ser castigadas con encarcelamiento, multas y revocación de la licencia.

 

Obtener estas autorizaciones es complejo y si la Corte opta por la constitucionalidad de la ley, al parecer solo una clínica y un médico podrían continuar practicando abortos en Luisiana. Para los demandantes, los privilegios de admisión son en la práctica un obstáculo innecesario, en tanto  si no pueden existir clínicas que practiquen abortos que no estén a 15 minutos de un hospital, habrá comunidades desatendidas que van a tener aún menos servicios de salud abortiva.

 

El tema viene amparado desde  2016, con el precedente  Whole Woman’s Health vs. Hellerstedt, cuando  la Corte Suprema declaró inconstitucional una ley similar de Texas, que ese Estado había defendido con el argumento de que buscaba  proteger la salud de las mujeres embarazadas. Tras la muerte del Magistrado Antonin Scalia, la votación fue 5 a 3. Kennedy, en su rol de “juez bisagra”, y los cuatro magistrados liberales, en un ejercicio de ponderación, estuvieron de acuerdo en que el Estado tenía un interés legítimo por proteger la salud de las mujeres embarazadas, pero no demostró que la exigencia de privilegios de admisión realmente promoviera dicho interés y por el  contrario, sí hacía  más difícil la práctica de un aborto.

 

La Ley de Luisiana estaba programada para entrar en vigencia el 14 de septiembre de 2014, pero tres clínicas de abortos y dos médicos especializados en abortos (colectivamente “June Medical”) presentaron una demanda el 14 de agosto de 2014 en el Tribunal de Distrito par  a evitar que la ley entrara en vigencia. En 2017, citando el precedente de Whole Woman’s Health, el Tribunal  de Distrito en Louisiana  impidió que ese Estado aplicara la exigencia de los privilegios de admisión tras sostener que la ley era inconstitucional porque  imponía una “carga indebida” – prueba para determinar si una ley que regula el aborto es inconstitucional – al derecho de una mujer al aborto. Otro precedente como Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey , sirvió también para que el tribunal resolviera que la Ley  solo proporcionaba beneficios de salud “mínimos” para las mujeres que buscaban abortos e imponía “cargas sustanciales” para su realización.

 

En nombre de Luisiana, la Secretaria del Departamento de Salud y Hospitales de ese estado, la doctora Rebekah Gee  apeló el fallo del Tribunal de Distrito. En septiembre de 2018 el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito concluyó  que la Ley de Luisiana, a diferencia de la exigencia de los privilegios de admisión de Texas, no impone una carga excesiva a las mujeres que intentan abortar y  mediante una votación de 9  a 6, denegó la revisión del caso en enero de 2019, despejando el camino para que el estado aplicara la exigencia.

 

Los demandantes recurrieron a la Corte Suprema para solicitarle que impidiera que el estado pusiera en vigencia la exigencia de los privilegios de admisión, hasta que ellos pudieran presentar una solicitud de revisión del fallo del Quinto Circuito. En una orden a altas horas de la noche en febrero de 2019, los magistrados concedieron la solicitud de los demandantes. Con Kennedy ahora retirado, esta vez fue el Presidente de la Corte John Roberts – quien dicho sea de paso había disentido del  caso Texas – quien se unió a los cuatro magistrados liberales, para votar acerca de la suspensión de la decisión del Quinto Circuito.

 

El ala conservadora de la Corte, Thomas, Alito, Gorsuch y Kavanaugh,  sostuvo  que ellos hubieran negado la solicitud de los demandantes y le habrían permitido a Luisiana poner en vigencia la exigencia de los privilegios de admisión. En abril de 2019, los demandantes presentaron su solicitud de revisión y la Corte Suprema concedió la petición, ante el asombro de quienes pensaron que no estudiaría nuevamente el fondo de un caso cuyas reglas se habían definido desde la sentencia de Texas.

 

En punto a los privilegios de admisión, las empresas  prestadoras del servicio de aborto recalcaron en sus argumentos orales, que la sentencia de la Corte Suprema en Whole Woman´s Health supone que la exigencia de privilegios de admisión de Luisiana también debe ser inconstitucional. Destacaron cómo esa sentencia se apoyó en estudios avalados por grandes especialistas y en testimonios de expertos que develaron toda la trampa de involucra el privilegio de admisión. Insistieron en que se trata de una figura que no brinda beneficios adicionales de salud o seguridad porque los abortos ya son muy seguros en Luisiana y hay otras vías para que el estado garantice que los médicos que realizan abortos estén capacitados para hacerlo.  Señalaron insistentemente, que una mujer que sufre complicaciones de un aborto (ya sea mientras está en la clínica  donde se le practicó el aborto o en su casa después) irá a tratarse  al hospital más cercano, independientemente de que un médico de la clínica abortiva tenga privilegios de hospitalización.

 

Por su parte, el Estado de Luisiana reconoce que la exigencia de privilegios de admisión de Texas que fue el tema de Whole Woman´s Health,  era “similar” a la ley de Luisiana, pero rechaza  el argumento de que este caso deba seguir las mismas conclusiones. El fallo de la Corte Suprema en Whole Woman´s Health se basó en gran medida en los hechos de ese caso y no descartó que los tribunales pudieran llegar a un resultado distinto cuando, como ahora en Luisiana, están revisando un “contexto y unos antecedentes normativos muy diferentes”.

 

Luisiana aduce de igual forma, que aun cuando un médico en Texas no pudiera haber sido capaz de obtener privilegios de admisión por razones que nada tenían que ver con su competencia, eso no necesariamente significa que los médicos en otros estados no sean capaces de obtener tales prerrogativas. Añade, que los privilegios de admisión están soportados en los siguientes criterios: (i) son una manera  de excluir a los médicos incompetentes y promueven la buena salud al garantizar que una paciente que sufre complicaciones pueda ser ingresada de inmediato en un hospital cercano;(ii)  están justificados  por la abundante evidencia de violaciones a la salud femenina, por la negligencia, el incumplimiento de las normas de licencias profesionales, por el  testimonio de mujeres post aborto, testimonios de médicos que se ocuparon de pacientes abandonadas por proveedores de abortos, etc, dijo la procuradora general de Luisiana  durante los  argumentos orales del 4 de marzo.

 

El Estado rechazó también la insinuación de las empresas prestadoras de salud abortiva, de que la Corte Suprema en Whole Woman´s Health hubiera planteado un pure balancing  test que les exigiría a los tribunales sopesar siempre los beneficios de una ley que regula el aborto con sus cargas y exigencias. El estado sostiene que, en lugar de ello, tanto en Whole Woman´s Health como en la sentencia del Quinto Circuito, los jueces se adhirieron al principio según el cual una ley impone una “carga indebida” al aborto sólo cuando crea un “obstáculo considerable” para el mismo. El Estado concluye que, en este caso, el Quinto Circuito simplemente determinó que la exigencia de privilegios de admisión no creaba un “obstáculo considerable” para el aborto porque los prestadores del servicio de aborto en Luisiana sí pueden obtener privilegios de admisión, en tanto ese Estado es menos estricto con los requisitos.

 

Ambas partes en disputa advierten de las nefastas consecuencias si sus oponentes triunfan. Un amicus realizado por 197 miembros del Congreso que apoya a los prestadores del servicio de aborto, les dice a los magistrados que las leyes como la exigencia de privilegios de admisión de Luisiana son parte de una “reciente ola de legislación estatal”, junto con las conocidas leyes del latido, que buscan restringir el acceso de las mujeres al aborto y, en última instancia, conseguir que la Corte Suprema revise y revoque el caso Roe. Sugieren a los magistrados aplicar las reglas del caso Texas, pues lo contrario inauguraría la práctica de que los precedentes son libremente ignorados, bajo el argumento de que los actuales y nuevos miembros de la Corte los habrían fallado de una manera diferente.

 

Otro amicus curie de 207 diferentes congresistas, va un poco más lejos, al indicarle a los magistrados que la “lucha” del Quinto Circuito por “determinar qué carga al aborto es indebida” muestra que el derecho al aborto creado en Roe no es viable. Sugieren, por lo tanto, que  la Corte Suprema nuevamente se ocupe de si Roe debe ser reconsiderado o anulado.

 

El papel de los magistrados durante la audiencia oral fue poco reseñable; los conservadores guardaron silencio; el Magistrado Roberts y el bloque de los “nuevos” que pueden estar amarrados desde su nominación con el compromiso pro vida, instaron a los demandantes a exponer las diferencias entre el caso Texas y el de Luisiana, posiblemente para marcar la necesidad de una decisión igualmente diferente en el caso que ahora se estudia.

 

Las Magistradas, que han votado por el “no” en casos de privilegios de admisión, avizoraron un posible voto: Sotomayor con marcada preocupación les dijo a los intervinientes: “es un “misterio para mí por qué se impuso un límite de 30 millas si la intención de la ley era simplemente demostrar que los médicos tenían las credenciales adecuadas”. Ginsburg hizo un comentario similar al señalar, que las complicaciones médicas para las mujeres que se someten a abortos, generalmente ocurren en el hogar, lo que significa que el hecho de que el médico tenga una relación con un hospital cercano es irrelevante, “eso es lo que no entiendo”, dijo Ginsburg. Elena Kagan enfatizó la dificultad de obtener los permisos solicitados puesto que algunos hospitales no quieren ser asociados con médicos que realizan abortos en sus clínicas privadas.

 

El enigma en la votación ( salvo que el Magistrado Gorsuch se una al bloque liberal como acaba de hacer en Bostock v.Clayton ) que está programada para  este mes de junio, puede estar centrado en la tesitura que desvela al presidente Roberts, quien puede moverse en varias direcciones : (i) podría definir cualquier empate en tanto que  emitió el voto decisivo cuando los magistrados el año pasado en un fallo 5-4, suspendieron la entrada en vigencia de la ley de Luisiana; (ii) ese voto a su vez, lo pone en conflicto con su posición en el caso de Texas, porque estuvo entre los tres jueces disidentes que concluyeron que un requisito de privilegios de admisión no representaba una carga excesiva para la salud de las mujeres y su derecho a abortar y  (iii) durante los argumentos del 4 de marzo, sus preguntas indicaron que podría  sentirse obligado por la decisión de Texas de 2016  y reiterar que las leyes de privilegios no proporcionan ningún beneficio para la salud, pero también podría unirse al grupo conservador advirtiendo las peculiaridades y diferencias  de ambos casos y zanjar la discusión confirmando la constitucionalidad de la ley.

 

Mientras todas las cábalas asomaban el 4 de marzo pasado, un óbice procesal saltó a la escena como un conejo de magia. Los defensores de la ley, el Estado y el Procurador, preguntaron si realmente los accionantes tenían un probado standing to sue, o  una demostrada legitimidad por activa para demandar a nombre de las mujeres que se practican abortos, es  decir, si ellos estaban legitimados para demandar la inconstitucionalidad de la ley. El Estado alega que no, en tanto  por regla general, el demandante sólo puede plantear sus propios derechos, y aunque la Corte Suprema ha encontrado una excepción a esta regla cuando el peticionario tiene un vínculo “cercano” con un tercero y hay un obstáculo que impide que ese tercero haga valer sus propios derechos, (una suerte de agencia oficiosa) los proveedores de servicios de aborto no pueden cumplir o satisfacer ese criterio.

 

Señala el Estado de Luisiana, en primer lugar que  no hay ninguna razón para creer que las  pacientes de los prestadores de servicios abortivos, no puedan demandar ellas mismas la exigencia de los privilegios de admisión. Indica además que si la ley busca proteger a las mujeres de prestadores de servicios de aborto “inescrupulosos e incompetentes”, hay un “serio conflicto de intereses” entre los  prestadores y las pacientes en cuyo nombre ellos están demandando. En segundo lugar, ni la clínica ni los médicos tienen el tipo de vínculo cercano con las pacientes para demandar en su nombre. La clínica es sólo un negocio, los doctores generalmente inician un procedimiento de aborto después de que las mujeres ya han sido sedadas y luego, normalmente, no vuelven a citas de control.

 

Los prestadores del servicio de aborto replican, que es muy tarde para que el estado afirme que ellos no tienen derecho a demandar en nombre de sus pacientes. Recordaron que al inicio del caso, el Estado estuvo de acuerdo con que la clínica tenía derecho a demandar y no planteó ninguna objeción al respecto, sólo lo hizo hasta que los prestadores presentaron la solicitud de revisión a la Corte Suprema. Precisan que, en todo caso, tienen derecho a demandar, independientemente de cualquier derecho que sus pacientes pudieran tener; la ley los afecta directamente, regula sus actividades, les impone obligaciones al exigirles que tengan privilegios de admisión y al prescribirles sanciones penales si realizan abortos ignorando tales exigencias. Afirman que una sentencia a favor de la inconstitucionalidad de la Ley 620, eliminaría la obligación de los privilegios de admisión, beneficiando tanto a los prestadores como a sus pacientes.

 

Agregan además que pueden perfectamente cumplir con los presupuestos para demandar en nombre de sus pacientes, ya que la Corte Suprema reiteradamente ha dictaminado que la relación entre un médico y su paciente es lo suficientemente cercana para permitir que los médicos a nombre de ellas demanden normas relativas al  aborto ; afirman de igual manera,  que como la Corte Suprema lo dejó claro en Whole Woman’s Health, los privilegios de admisión, no ofrecen beneficios de salud o seguridad, por el contrario, las amenazas de violencia y hostigamiento en contra de las pacientes que demandan las restricciones al aborto, son un verdadero impedimento que justifica que se les permita a los prestadores del servicio de aborto demandar en su nombre.

 

La mayoría de la atención pública en el caso hasta ahora se ha centrado en la exigencia de los privilegios de admisión y no en la pregunta de si los prestadores del servicio de aborto tienen legitimación por activa. El tema estuvo rondando desde 2016 cuando Thomas lo planteó en su disentimiento en Whole Woman´s Health; aunque ni Roberts ni Alito le hicieron eco, es interesante saber que no es un tema baladí en el debate y claramente, resolver el caso desde la cuestión de la legitimidad para demandar, les permitiría a los jueces decidir sin sopesar la constitucionalidad de la exigencia de privilegios de admisión.

.