Facultad de Derecho

Las pandemias a través de los lentes del feminismo constitucionalista

Por: Olga Patricia Velásquez Ocampo[1]

 

 

Imagen: St. Louis, Missouri, Miembros de la Cruz Roja activos durante la epidemia de influenza; 11/7/1918. Disponible en línea: https://www.docsteach.org/documents/document/st-louis-missouri-red-cross-motor-corps-on-duty-during-influenza-epidemic, April 19, 2020

 

En momentos de crisis las mujeres han sido llamadas a participar de manera activa en las primeras líneas de cuidado y en ocasiones estos momentos de graves afectaciones sociales y políticas se han transformado en plataformas para avanzar en sus derechos. A partir de una reflexión de los trabajos desempeñados por las mujeres durante la pandemia de influenza de principios del siglo XX a través de los lentes del feminismo constitucionalista, planteo una discusión sobre las oportunidades y los costos que traen las crisis de salud pública para las mujeres.

 

Entendiendo el feminismo constitucionalista como el empleo de los poderes y disposiciones constitucionales para mejorar las condiciones de las mujeres, las crisis se han presentado como oportunidades que han impulsado el avance en sus derechos http://revistas.unsaac.edu.pe/index.php/RFDCP/article/view/134.[2] Este es el caso de lo ocurrido después de la Segunda Guerra Mundial, cuando numerosos países emprendieron el camino hacia la reconstrucción de sus acuerdos constitucionales.[3] La igualdad de género y los derechos de las mujeres fueron reconocidos en los textos constitucionales. El incremento de la actividad constitucional generó un debate sobre la gobernanza, los derechos humanos y el reconocimiento de la diversidad en la sociedad. Pensando en la manera en la que opera el feminismo constitucionalista en los momentos de crisis, el derecho debe entenderse en su dimensión dinámica, siendo susceptible de ser apropiado por los jugadores más inesperados, donde las mujeres toman estos escenarios de transición en las crisis para avanzar en su agenda de derechos. En este caso el derecho es dinámico, habilitando la inclusión de las mujeres en las áreas de donde normalmente han sido excluidas.[4]

 

Pero no solo las guerras, sino también las crisis de salud pública muestran lo que normalmente es invisibilizado por el sistema: la discriminación, la desigualdad y la pobreza de varios sectores de la sociedad. Esta, por ejemplo, fue una de las dimensiones del caso de la pandemia de 1918 en Estados Unidos, donde las comunidades afroamericanas se vieron seriamente afectadas y los cuidados eran proporcionados de manera segregada y marginada. Un rasgo saliente de este evento fue que las enfermeras fueron indispensables para superar la crisis. El Doctor Krusen, director de salud pública en Filadelfia en ese momento declaró: ‘Hay tres cosas que Filadelfia necesita para conquistar la epidemia: enfermeras, enfermeras, enfermeras, y más enfermeras. Tenemos suficientes doctores, equipo médico, edificios que pueden usarse como hospitales, camas para los pacientes, pero sin enfermeras estamos desarmados’ (https://doi.org/10.1177/00333549101250S313).[5]

 

Combatir la enfermedad requería de cuidados, por esta razón las enfermeras eran esenciales durante la pandemia. En respuesta a este pedido, D. J. Dougherty, Arzobispo de Filadelfia, ordenó que las monjas de clausura asistieran a la comunidad, visitando las casas de los enfermos y los hospitales públicos. Este incremento en la participación de las mujeres en hospitales y residencias fue incentivado por el llamado que hizo el Estado para que las labores de cuidado fueran parte de la esfera pública(https://www.jstor.org/stable/10.5325/pennhistory.84.4.0462?seq=1).[6] Dicha participación promovió, como lo hizo también la participación de las mujeres en los esfuerzos de la Primera Guerra Mundial, que dos años después, en 1920, se estableciera la Enmienda XIX a la constitución de los Estados Unidos, estipulando el derecho al voto femenino (https://www.smithsonianmag.com/history/how-1918-flu-pandemic-helped-advance-womens-rights-180968311/).[7]

 

Estos ejemplos conducen a la reflexión acerca de la transición de la esfera privada a la esfera pública que las mujeres en este tipo de crisis hicieron a través de su rol como cuidadoras, velando por la salud de los enfermos, donde se premia el sacrificio, y donde se espera que reciban una contraprestación económica mínima o nula por la labor que desempeñan. A pesar de que las mujeres han sido llamadas por el Estado a formar parte de la primera línea de cuidados para combatir las enfermedades, este requerimiento fue realizado a la luz de las tareas que tradicionalmente han sido atribuidas a las mujeres, donde la capacidad de negociación de sus condiciones laborales estaba afectaba por lo que se esperaba del comportamiento propio de una mujer, es decir, que su labor fuera desinteresada y gratuita.

 

Finalmente, lo que nos muestran estos ejemplos es que las crisis, y entre ellas las sanitarias, traen oportunidades para lograr conquistas legales para los derechos de las mujeres. Sin embargo, las crisis también acarrean problemáticas específicas. En la crisis actual las mujeres son vulnerables durante el encierro, contando entre las dificultades el tiempo del que disponen para hacer sus actividades, la labor de velar por los miembros de su hogar y el alarmante incremento de todo tipo de violencias contra ellas. Se debe reconocer que los tiempos de crisis pueden ser de avances o retrocesos para las mujeres, todo depende la capacidad y agencia que tengan para salvaguardar los derechos de los que ya son titulares y avanzar en su lucha por la igualdad. Un ejemplo de esto es el caso de Polonia durante las primeras semanas de la cuarentena obligatoria, donde se intentó limitar aún más el acceso al aborto, aprovechando las restricciones de circulación a causa del COVID-19, buscando con esto evitar manifestaciones públicas y fue a través de la movilización desde diferentes frentes que fue posible evitar el avance de este tipo de estrategias (https://reproductiverights.org/press-room/after-massive-public-outcry-polish-parliament-rejects-total-abortion-ban).[8] La experiencia histórica da luces acerca de cómo las mujeres lograron reclamar y proteger sus derechos, pero también nos presenta una verdad incómoda sobre el incremento en las labores de cuidado durante las cuarentenas. Bottom of Form

Nosotras debemos permanecer alerta para protegernos e identificar las ventanas de oportunidad que abren los momentos de crisis.

 

[1] Profesora del Área de Teorías del Derecho, Universidad EAFIT. MPhil en Estudios Latinoamericanos, Universidad de Oxford. Ph.D (c) y Magister en Derecho de la Universidad de Los Andes. Abogada y Especialista en Derecho Público de la Universidad EAFIT. Email: ovelasq1@eafit.edu.co

[2] Velásquez Ocampo, O. (2019). El feminismo constitucionalista en construcción. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. http://revistas.unsaac.edu.pe/index.php/RFDCP/article/view/134

[3] Baines, B., Barak-Erez, D., & Kahana, T. (2012). Feminist constitutionalism: Global perspectives. Cambridge: Cambridge University Press.

[4] Alviar, G. H., & Jaramillo, S. I. C. (2012). Feminismo y crítica jurídica: El análisis distributivo como alternativa crítica al legalismo liberal.

[5] Keeling, A. W. (2010). “Alert to the Necessities of the Emergency”: U.S. Nursing during the 1918 Influenza Pandemic. Public Health Reports, 125(3_suppl), 105–112. https://doi.org/10.1177/00333549101250S313, p. 110.

[6] Stetler, C.M. (Octubre 01,2017). The 1918 Spanish Influenza: Three Months of Horror in Philadelphia. Penssylvania History, 84,4,462-487. https://www.jstor.org/stable/10.5325/pennhistory.84.4.0462?seq=1

[7] How the 1918 Flu Pandemic Helped Advance Women’s Rights, en: https://www.smithsonianmag.com/history/how-1918-flu-pandemic-helped-advance-womens-rights-180968311/

[8] After Massive Public Outcry, Polish Parliament Rejects Total Abortion Ban, en: https://reproductiverights.org/press-room/after-massive-public-outcry-polish-parliament-rejects-total-abortion-ban