Facultad de Derecho

Hospital, enfermedad y testamentos en la España del Barroco*

Por: Andrés Botero Bernal**

 

 

La muerte es más que un hecho biológico. La forma como se articula con la vida, individual y colectiva, la hace un elemento crucial para entender una cultura e, incluso, el devenir de un campo como el derecho.

 

En este caso en concreto expongo la relación que se gestó entre la muerte, el hospital y el testamento en el mundo hispano (incluyendo a Hispanoamérica[1]) en el siglo XVII, también conocido como el período barroco.

 

Si se me permite ser muy general, la atención a los enfermos pobres (y, por tanto, moribundos potenciales) que requerían asistencia sanitaria y espiritual era una exigencia muy fuerte en momentos de amplísima religiosidad (“visitar a los enfermos” ha sido la primera de las obras de misericordia corporales según la Iglesia católica). Así las cosas, se volvió un elemento de beneficencia (de los ayuntamientos o las familias más poderosas) la erección y el sostenimiento de un hospital para los enfermos pobres. Pero, en aquellos años, el hospital no se entendía como un centro de atención sanitaria para recuperar la salud perdida, sino más bien como un lugar habilitado para permitir especialmente el bien-morir del moribundo pobre, lo que explica la presencia común de una calavera encima de su entrada principal. De esta manera, en el hospital, además de los servicios asistenciales básicos, se encontraban otros servicios mejor valorados como la capellanía[2] (con la que se encargaba a un capellán de brindar los sacramentos finales a los moribundos y la asistencia espiritual a los enfermos, lo que suponía una capilla anexa al hospital) y la escribanía (con la que se destinaba a un escribano para que velase por la gestión administrativa del hospital y ayudase en la confección del testamento de quienes estaban cerca de la muerte) (ver imagen 1).

 

 

Imagen 1. Juan de Valdés Leal: In ictu oculi, una de las Postrimerías, 1672, óleo sobre lienzo, 220 cm x 216 cm, Hospital de la Caridad de Sevilla. Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Pintura_barroca_de_Espa%C3%B1a

 

Resulta que el testamento de los moribundos pobres (pues estos eran los usuarios naturales de aquellas obras de beneficencia) era más un instrumento religioso que jurídico, dado que, en los documentos consultados, tenía más o menos la siguiente estructura: se hacía una invocación inicial a Dios, a la Virgen y a los Santos; se realizaba una protestación de fe, dejando en claro que se moría en la “fe verdadera”; se nombraba intercesores celestiales que deberían prestar defensa y alivio al alma en el juicio final; se dictaban considerandos para salvar el alma del testador (como el reconocimiento de faltas o deudas, por dar dos ejemplos); se encomendaban acciones concretas a los amigos y los familiares para la salvación del alma del testador; y, si había bienes, se repartían entre familiares y conocidos (especialmente las ropas con las que moría el enfermo). El testamento se convirtió, así, en un elemento propio y esencial de la clericalización de la muerte en la España del siglo XVII[3] (imagen 2).

 

Imagen 2. El testamento de Alonso Quijano. Litografía a color, por Ricardo Balaca. Procede de la edición de Barcelona, Montaner y Simón. 1880. Tomado de: https://expobus.us.es/omeka/exhibits/show/cervantes/muerte-de-don-quijote
Obsérvese la presencia del escribano y del sacerdote.

 

Todo esto explica la preocupación existente en ese entonces, que se manifiesta en los muy leídos manuales del “Bien-Morir”[4], por la salvación del alma de quien no testó, preocupación que llevó a considerar como necesario que un porcentaje de los bienes del difunto, en una sucesión ab intestado, “se han de expender por su Alma”[5], la cual, como se dijo, estaba en riesgo espiritual por morir sin testar, esto es, por no haber hecho una protestación escrita de fe y por no dejar algunos bienes, si es que los tenía, para pagar con ellos misas por su salvación. Igualmente, por las implicaciones religiosas del funeral (pues un funeral en regla era puerta de entrada al cielo), este primaba en la prelación de los créditos del difunto.

 

Lo anterior pone en evidencia el desarrollo de ciertas instituciones jurídicas, en la medida que el testamento no siempre fue un mero acto jurídico de traspaso de propiedad como pasó a ser, a partir del siglo XIX, con sus códigos civiles, los cuales fueron expresión de un nuevo período de la humanidad: el capitalismo[6].

 

* Esta ponencia está fundada en el siguiente escrito: BOTERO, Andrés. “El culto a la muerte y al fuego como un referente comprensivo de la cultura y del derecho: análisis de un ejemplo”. En: Revista Jurídica: Universidad Autónoma de Madrid (RJUAM), No. 16, 2007-II; pp. 55-70.

** Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y Doctor en Derecho por la Universidad de Huelva (España). Abogado y filósofo. Profesor de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander (UIS). Miembro del grupo de investigación Politeia de la UIS. Número Orcid: http://orcid.org/0000-0002-2609-0265. Correo electrónico: aboterob@uis.edu.co

[1] Para el caso de la Nueva Granada: VARGAS POO, Martín Eduardo y COGOLLOS AMAYA, Silvia. “La teología de la muerte: una visión española del fenómeno durante los siglos XVI al XVIII”. En: BORJA GÓMEZ, Jaime Humberto (ed). Inquisición, muerte y sexualidad en la Nueva Granada. Bogotá: Ariel – CEJA, 1996. pp. 117-141.

[2] Beneficio eclesiástico, instaurado generalmente mediante testamento, en el cual se entrega una porción de dinero a favor de un capellán para la realización de servicios religiosos determinados. Sobre este tipo de beneficios, véase: WOBESER, Gisela von, Vida eterna y preocupaciones terrenales. Las capellanías de misas en la Nueva España, 1700-1821. México: UNAM, 1999. 281p.

[3] LARA RÓDENAS, Manuel José de. Contrarreforma y bien morir: El discurso y la representación de la muerte en la Huelva del Barroco. Huelva: Diputación Provincial de Huelva, 2001. p. 19 y pp. 229-244. VARGAS y COGOLLOS, La teología…, Op. Cit., pp. 128-129.

[4] Es importante resaltar que la formalidad de los testamentos era prescrita no solo en manuales jurídicos sino también en textos morales y teológicos, mostrándose así la íntima relación de religión y derecho. Así, por ejemplo, el Padre Bartolomé Verdejo dedica todo el documento II de su manual de Bien-Morir a explicar la importancia de testar y presenta al lector las formas jurídicas y religiosas que debe llevar un buen testamento de un honrado católico (VERDEJO CABRERA Y VELA, Bartolomé. Norte fixo de la salvación. Instrucción moral, y mística para vivir, y morir bien el hombre en todos estados, y oficios. Muy útil, y necessaria para los Pastores, y Curas de Almas, Missioneros Apostólicos, Obediencias de la Escuela de Christo, Predicadores, y Confessores, Penitentes, y Personas espirituales. Madrid: Ed. De Julián Paredes, 1677. p. 62 y siguientes).

[5] Comentario de Ayala a la Ley I, Libro II, Título XXXII, Recopilación de Indias; AYALA, Manuel Josef de. Notas a la recopilación de Indias: Origen e historia ilustrada de las leyes de Indias (1787). Transcripción y estudio preliminar de Juan Manzano. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1945. Tomo II, p. 428. Otros casos similares –como el de los militares muertos abintestato y el sobrante de los bienes del difunto- en la p. 432 y 436, respectivamente.

[6] Por ejemplo: El nuevo escribano instruido. 4ª ed. (1859). Edición facsímile: El nuevo escribano instruido. Guadalajara: Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, 1992. pp. 304-372.