Facultad de Derecho

¿Qué son los NeuroDerechos Humanos? Una iniciativa valiosa, pero problemática

Por: Diego Borbón Rodríguez[1]

Las neurotecnologías son herramientas que permiten estudiar el encéfalo humano e intervenir en dicho órgano con fines terapéuticos o de mejora cognitiva. Abordemos sumariamente tres ejemplos de neurotecnologías. En primer lugar, la estimulación cerebral profunda (ECP), que consiste en implantar un dispositivo médico estimulador en el cerebro, utilizado usualmente para el tratamiento de enfermedades como el Parkinson[2]. En segundo lugar, la estimulación con ultrasonido, que permite influir en la toma de decisiones de manera no invasiva[3]. Y finalmente podemos encontrar la optogenética, tecnología que combina métodos ópticos (destellos de luz provenientes de un láser o un LED) con métodos genéticos[4], donde se logra modificar las neuronas con el fin de que sean fotosensibles y se puedan estimular mediante el empleo de luz[5].

Ahora bien, en el caso de la ECP, a pesar de los beneficios terapéuticos en tratamientos para el Parkinson, la epilepsia o el trastorno obsesivo compulsivo (TOC), esta puede ocasionar cambios indeseados en la personalidad del paciente. Por otra parte, se está estudiando, por ejemplo, como forma de intervenir en los encéfalos de personas que infringen la ley penal buscando la reducción del deseo sexual.

Para el caso de la estimulación con ultrasonido, esta permite influir significativamente en los procesos de decisión, lo más importante es, precisamente, que es un método no quirúrgico-invasivo. En una investigación publicada en mayo de 2020, un grupo de científicos estudiaron tareas de elección en primates. Al estimular con tecnología de ultrasonido, encontraron que esto puede tener efectos sustanciales y específicos en la región cerebral estimulada. Breves pulsos de ultrasonido de baja intensidad influyeron de manera fuerte, controlable y reversible en el comportamiento de elección de los primates[6].

Por otra parte, la optogenética ha mostrado la posibilidad de inducir comportamientos violentos a través del empleo de la luz. A manera de ejemplo, al estimular la amígdala cerebral se pueden provocar respuestas agresivas en roedores. Si bien se ha empleado la optogenética en animales como roedores o primates, todavía quedan varios retos antes de dar el paso completo hacia el uso en humanos[7]. No obstante, como se ha documentado en el pasado, los primates guardan una relación anatómica del cerebro muy similar a la de los humanos, por lo que no hay duda de que pronto este tipo de tecnologías podría emplearse en el encéfalo humano[8].

En 1990 el entonces Presidente de los Estados Unidos, George Bush padre, declaró el inicio de la “Década del Cerebro”, por la importancia que para la ciencia y el desarrollo social implican los avances en la investigación del encéfalo humano. Desde entonces, se ha avanzado exponencialmente en el desarrollo de neurotecnologías para estudiar e intervenir el encéfalo humano y animal. Si bien estas tecnologías han permitido grandes avances terapéuticos, también han planteado grandes retos éticos que nos hacen cuestionar hacia dónde vamos.

El estado del arte en neurotecnologías haría posible el empleo de estas en la detección de mentiras para casos penales. Además del ya arcaico polígrafo, es posible utilizar el electroencefalograma EEG o la resonancia magnética funcional fMRI para la detección de mentiras[9]. Sin embargo, esto eleva significativos problemas éticos y legales, tales como el derecho a la no autoincriminación. Cabe preguntarse, entonces, hasta qué punto puede el Estado inmiscuirse en nuestro cerebro, así como preocupan las posibles conclusiones que puedan extraerse del análisis de nuestra actividad cerebral y las repercusiones penales de lo que nuestro propio cerebro parece revelar de nosotros mismos.

Frente al catalizado avance de las neurotecnologías y la inteligencia artificial, en el año 2017 Marcello Ienca y Roberto Andorno publicaron su artículo “Towards new Human Rights in the age of neuroscience and neurotechnology[10]. En dicho artículo, tras analizar varias tecnologías que plantean dilemas éticos, proponen incorporar cuatro nuevos derechos humanos: el derecho a la libertad cognitiva, el derecho a la privacidad mental, el derecho a la integridad mental y el derecho a la continuidad psicológica. Estos derechos buscan, respectivamente, proteger: i) el consentimiento frente a las tecnologías; ii) los datos provenientes del propio encéfalo; iii) al individuo frente a la manipulación y iv) su identidad psicológica y personalidad.

Esta propuesta de incorporar nuevos derechos humanos es innovadora en cuanto las regulaciones actuales de las neurotecnologías son insuficientes y se limitan, en muchas ocasiones, a discusiones bioéticas y regulaciones internas de las compañías. Ahora bien, esta propuesta se ha popularizado en los escenarios académicos y políticos de la mano del neurobiólogo Rafael Yuste y la iniciativa de los NeuroDerechos de la Universidad de Columbia. Los investigadores de esta nueva iniciativa proponen cinco NeuroDerechos Humanos: el derecho a la identidad personal, el derecho al libre albedrío, el derecho a la privacidad mental, el derecho al acceso equitativo a la mejora cerebral y el derecho a la protección contra sesgos en los algoritmos[11].

Aunque es una propuesta innovadora, es aún muy prematuro el debate como para pretender incorporar los resultados de las investigaciones en convenciones internacionales para crear nuevos derechos humanos. Aún no existe consenso en cuáles de las propuestas resultan más convenientes o conceptualmente idóneas. Tan solo a manera de ejemplo, la propuesta de la Iniciativa de los NeuroDerechos propone que los ciudadanos accedan de manera equitativa a las tecnologías de mejora y no solo a las tecnologías terapéuticas. Esto regresa al debate sobre si se debiese permitir el acceso generalizado a tecnologías que mejoren las capacidades cognitivas de las personas, o si se debería limitar a aquellas que tienen propósitos médicos, pues esto nos puede conducir a una nueva forma de eugenesia social. Recordemos la gran polémica por CRISPR, aquella tecnología que permite la modificación genética más allá de los fines terapéuticos. Algunas de estas consideraciones, sumadas a unas opiniones sobre el NeuroDerecho al libre albedrío, las hemos consignado en el artículo “Análisis crítico de los NeuroDerechos Humanos al libre albedrío y al acceso equitativo a tecnologías de mejora”, publicado en diciembre de 2020 en la Revista Ius et Scientia de la Universidad de Sevilla, España[12].

En esa misma dirección, es posible cuestionarse la pertinencia jurídica y práctica de este tipo de iniciativas. Un derecho subjetivo se desenvuelve como una facultad del individuo, pero un derecho humano no puede pretender regular desarrollos tecnológicos existentes y futuros, o sistemas tan complejos de la inteligencia artificial.

La intención de crear los NeuroDerechos es anticiparnos a los grandes problemas sociales e individuales que surgirán a partir del exacerbado desarrollo de nuevas técnicas de evaluación e intervención neurológica. Sin embargo, el actual estado del arte no nos permite predecir con exactitud cómo surgirán esos futuros dilemas o qué alcance real tendrán las nuevas tecnologías.

Por ello, la regulación de las neurotecnologías mediante la modificación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las constituciones internas de los países puede tener varias desventajas. Los NeuroDerechos son cláusulas generalísimas y poco concretas que permitirían la libre interpretación de los operadores de justicia o el favorecimiento de intereses corporativos. Así las cosas, esto no implica regular de manera exhaustiva las tecnologías e incluso dejar la puerta abierta a las problemáticas de la mejora cognitiva.

Retomando nuevamente el NeuroDerecho Humano al acceso equitativo a tecnologías de mejora, una interpretación literal de dicho derecho implicaría una nueva obligación prestacional de los Estados de proveer a sus ciudadanos de tecnologías de mejora cognitiva. En ese punto, vale la pena cuestionarse quién deberá asumir la carga fiscal, o incluso preguntarse a cuáles tecnologías podrán acceder equitativamente los ciudadanos. Por eso, dicha cláusula general podría ponerse en servicio de los intereses corporativos de compañías de desarrollo neurotecnológico, pues estas podrían aprovechar que los Estados deberán asumir la carga prestacional de todas las tecnologías que dicha empresa desarrolle, además de ser incorporadas a los encéfalos de los ciudadanos que las quieren, pues tienen el derecho a acceder equitativamente a ellas. Si bien la misma iniciativa de los NeuroDerechos plantea que se deberán regular a cuáles tecnologías se podrá acceder, consideramos que el mismo nombre del derecho es per se, complejo y ambiguo para su finalidad regulatoria.

Así las cosas, si lo que se pretende es regular las neurotecnologías y la inteligencia artificial, por qué no mejor plantear una regulación extensiva, clara y específica mediante otra figura internacional que pueda incorporarse a los Estados mediante leyes internas ajustables conforme avance el tiempo. Estas nuevas normas podrían, en lugar de plantear cláusulas generales y ambiguas, como argumento que son los NeuroDerechos, construir de manera específica regulaciones concretas y suficientes a complejos desarrollos tecnológicos. Está claro que para esto es necesario que se abran los espacios de deliberación internacional, con amplias y suficientes mesas de expertos que puedan crear un marco internacional extenso, real y serio.

Lo cierto es que el debate de los NeuroDerechos Humanos es aún prematuro y poco conocido en espacios académicos, de tal manera que debemos proceder con diligente precaución. No es posible negar la necesidad de regular las neurotecnologías, pero falta hacer un llamado a un debate plural en escenarios académicos, políticos y sociales para llegar a conclusiones apropiadas sobre nuestro futuro como sociedad en interacción con las nuevas tecnologías.

[1] Monitor del Centro de Investigación en Política Criminal. Estudiante de Derecho y Psicología. Acreedor de la Matrícula de Honor y la Beca como Mejor Aspirante a la Facultad de Derecho en la Universidad Externado de Colombia 2017-II. Se ha certificado en el curso Medical Neuroscience en Duke University School of Medicine y ha cursado Diplomados en Teoría del Delito, Derecho Probatorio y Construcción de Paz.

https://orcid.org/0000-0002-2115-2105.

[2] SESCS. (2016). Estimulación cerebral profunda en trastornos neurológicos y psiquiátricos. Revista Médica Clínica Las Condes, 27(3), 401–403. doi:10.1016/j.rmclc.2016.06.013

[3] Kubanek, J. et al. (2020). Remote, brain region–specific control of choice behavior with ultrasonic waves. Science Advances 6(21): 1-9. https://doi.org/10.1126/sciadv.aaz4193

[4] Torrent, A. (2014). ¿Qué es la Optogenética y para qué sirve? AnestesiaR. Recuperado de https://anestesiar.org

[5] Han et al. (2017). Integrated Control of Predatory Hunting by the Central Nucleus of the Amygdala. Cell 168(1-2): 311-324. https://doi.org/10.1016/j.cell.2016.12.027

[6] Op cit Kubanek, J et al. (2020).

[7] Kim, G.U., Kim, H. y Chung, E. (2011). Towards human clinical application of emerging optogenetics technology. Biomed. Eng. Lett. 1, 207–212. https://doi.org/10.1007/s13534-011-0039-2

[8] Deng C, Yuan H y Dai J. (2018). Behavioral Manipulation by Optogenetics in the Nonhuman Primate. The Neuroscientist 24(5):526-539. doi:10.1177/1073858417728459

[9] Kraft C. y Giordano J. (2017) Integrating Brain Science and Law: Neuroscientific Evidence and Legal Perspectives on Protecting Individual Liberties. Front. Neurosci. 11:621. doi: 10.3389/fnins.2017.00621

[10] Ienca, M. y Andorno, R. (2017). Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology. Life Sci Soc Policy 13, 5. https://doi.org/10.1186/s40504-017-0050-1

[11] NeuroRights Iniciative. (s.f). University of Columbia. https://nri.ntc.columbia.edu/

[12] Borbón, D., Borbón, L. y Laverde, J. (2020). Análisis crítico de los NeuroDerechos Humanos al libre albedrío y al acceso equitativo a tecnologías de mejora. Ius et Scientia Vol. 6 • Nº 2 • pp. 135 – 161.  https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.10