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El proceso de liberación de esclavos. Voces a favor y en contra de la ley del 21 de julio de 1821


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Por: Jacqueline Blanco Blanco*

El pasado 21 de julio se conmemoraron 200 años de expedición de la Ley de Partos, un primer intento jurídico por terminar con la esclavitud en el territorio colombiano. Si bien se ha recordado que hace 200 años Colombia tuvo la primera constitución del orden nacional, han quedado pendientes los análisis de las transformaciones a que dio lugar esta novedad jurídica y, lo que es más importante, el impacto que tuvieron en el desarrollo del Estado y en la conformación del cuerpo social. Este post trae algunos comentarios en torno a la Ley de 21 de julio de 1821 o “Ley sobre Libertad de Partos, Manumisión y Abolición del Tráfico de Esclavos”, un paso decisivo en la consolidación del derecho a la libertad de los colombianos y un antecedente fundamental para examinar el sentido de equidad y justicia social con los cuales nació el Estado, lo que marcó el provenir en materia de derechos.

En dos oportunidades fue mencionada la libertad para los esclavos durante el gobierno colonial en la Nueva Granada: la primera ocurrió en 1781, como parte del acto rebelde que lideró José Antonio Galán en Malpaso, cuando declaró la libertad a todos los trabajadores de las minas.  La segunda fue en 1809, cuando el delegado ante las Juntas de Cádiz, don Antonio Villavicencio, abordó el tema de la esclavitud con una propuesta que implicaba tres acciones: emprender una forma de liberación progresiva, para que en un tiempo estimado entre los 20 y 25 años cesara la sujeción; proteger a los esclavos de mayor edad hasta que el Gobierno les brindara la seguridad requerida; y prohibir el tráfico y el comercio (Ortega Ricaurte, p. 166).

Pero fue en Antioquia, el 20 de abril de 1814, cuando fue aprobada la primera Ley de manumisión de esclavos en el territorio de la Nueva Granada, conocida como Ley de Vientres.

La novedad jurídica que trajo la ley propuesta por don Juan del Corral, fue la liberación gradual y progresiva de quienes se encontraban esclavizados, una vez cumplieran los 16 años de edad. Este proyecto no consideró viable un plan liberacionista inmediato y total que pusiera fin a la esclavitud; pero la manumisión progresiva fue una forma de contrarrestar los enardecidos ánimos de esta población, esperanzada en seguir el ejemplo haitiano.

Sin embargo, fueron las implicaciones políticas que tuvo el discurso pronunciado por Bolívar en Angostura, el 15 de febrero de 1819, en el cual imploró por la libertad absoluta para los esclavos, las que provocaron el primer intento nacional por constituir un ordenamiento que frenara su tráfico y comercio en Colombia. La versión oficial del Decreto se conoció el 11 de enero de 1820, pero fue sancionado el 22 del mismo mes con el nombre de Decreto del 22 de enero de 1820, Sobre la libertad de esclavos; se trataba de un documento corto que buscaba desarrollar la idea de hacerlos “hombres antes que ciudadanos”, según lo informó el mismo decreto.

La nueva propuesta de ley fue presentada en la sesión del Congreso de 28 de mayo de 1821 y fue aprobada con el nombre de “Ley sobre Libertad de Partos, Manumisión y Abolición del Tráfico de Esclavos”, sancionada el 21 de julio.

Las novedades que trajo la norma republicana fueron dos: la libertad de manera progresiva, como lo había contemplado una década atrás la propuesta de Antonio Villavicencio, así como lo había dispuesto la Ley de 20 de abril de 1814, y, la prohibición del tráfico y comercio de esclavos.

Los pormenores de la decisión de 1821. Las discusiones del Congreso en torno al Proyecto de Ley de Manumisión de esclavos presentado por Félix de Restrepo en la sesión del 28 de mayo de 1821, se basaron en tres temas: la fecha propicia para otorgar la libertad a un esclavo en cada anualidad, la edad apropiada para recibir la manumisión y la indemnización económica a los propietarios afectados.

En el discurso inaugural Restrepo recurrió al Evangelio, a Filangieri, en la Ciencia de la legislación, y a Bolívar en su aclamación a la libertad en Angostura, para buscar la adhesión de los legisladores; también se dirigió a los propietarios que voluntariamente quisieran entregar la libertad a sus esclavos, sin más argumentos que los que otorgaba la humanidad desvalida y sufrida de estos personajes.

Al paso, salió la defensa a la legalidad de la institución esclavista, tildada de antirreligiosa, pero que, finalmente, hacía parte del derecho a la propiedad:

Al señor vicepresidente, Ramón Méndez, pareció excesiva la calificación de antirreligioso que se daba a la esclavitud entre nosotros; y para demostrarlo citó al apóstol, quien aconsejó al esclavo de Filemón volviese al servicio de su amo, habiendo manifestado el último grado de celo contra el incestuoso de Corinto y los demás pecadores; y reflexionó que la Iglesia jamás había lanzado sus rayos ni condenado a los poseedores de esclavos (Congreso de Cúcuta, Acta 56).

Pero la intervención de Restrepo ya había logrado convencer a los presentes, así que los reclamos del congresista Méndez no tuvieron eco. Para sumarse a Restrepo, surgieron manifestaciones como la de Francisco Pereira quien hizo pública la declaración de libertad al único esclavo que poseía; lo mismo hizo Domingo Briceño, quien declaró libres a 14 esclavos suyos; Pedro Carvajal anunció la libertad de uno; Diego Fernando Gómez manumitió a cuatro; y Bautista Estévez, el más conmovido de todos, proclamó la libertad de su única esclava (Congreso de Cúcuta, Acta 56).

La misma acta que registró el emocionado acontecimiento, pasó a ser la evidencia de la concentración de esclavos en manos de los estadistas, independentistas, republicanos, liberales y demócratas líderes del proceso, una muestra más de que el proyecto de manumisión estaba en manos de los esclavistas y a merced de sus conveniencias.

Un mes después de tan célebre sesión, el representante Cerbeleón Urbina trajo al debate un rumor que ponía en tela de juicio la realidad de la manumisión hecha por los diputados el 28 de junio. Tal parece que los hechos no superaron la emoción, por lo que el representante solicitó la elaboración de un listado impreso donde se relacionara el nombre de los esclavos realmente manumitidos, y que al documento se le diera circulación general (Congreso de Cúcuta, Acta 98). Infortunadamente, esta solicitud no hace parte de las actas siguientes, sin embargo, un documento fechado el 26 de noviembre de 1840, que corresponde al testamento del doctor Vicente Azuero, informa en el numeral 4º: “Item, declaro por más bienes míos la hacienda de trapiche y caña que tengo y poseo en feligresía de San Antonio, llamada de la Esperanza con los esclavos, bestias y ganados que contiene” (Avalúo del testamento de Vicente Azuero Plata, 1845), es decir, que para 1840, uno de los hombres más destacados del liberalismo nacional aún contaba con esclavos como parte de su inventario; lo que revela la dificultad de manumitir a un esclavo desde la consideración de los propietarios, sin importar su convicción liberal, abolicionista y humanista.

En cuanto a la fecha o fechas más apropiadas para realizar oficialmente los actos de manumisión por parte de las juntas, se aprobaron los días 25, 26 y 27 de diciembre de cada año por coincidir con la celebración del nacimiento de Jesús; así, la manumisión de los esclavos se celebraba conjuntamente con la “natividad del Señor”. Tratándose de la expedición de cartas de libertad de manera voluntaria por parte de los propietarios, no se señaló fecha; por el contrario, el Estado resaltaba la acción de sus buenos ciudadanos y la divulgaba públicamente a través de relatos contenidos en la Gaceta de Colombia.

El impacto que este tipo de obras tenía sobre el fisco era muy importante para el gobierno, por eso el Congreso decidió exaltar a tan destacados y leales ciudadanos y les entregó, a cambio, una condecoración cuya naturaleza dependía del número de esclavos que manumitieran: “[…] una medalla de plata para los que manumitan diez esclavos, y de oro para los que manumitan todos los suyos, poniéndose en ellas esta inscripción: “Ciudadano benemérito de la humanidad” (Congreso de Cúcuta, Acta 60). Esta condecoración estimuló a quienes quisieron contribuir al plan liberacionista impulsado por el Estado, y es una muestra de la urgencia por vincular los aportes de los particulares a una empresa que no tenía mayores posibilidades de autofinanciarse.

Un segundo tema asistido por los congresistas fue la edad. Se recordará que la propuesta de don Antonio Villavicencio, como delegado ante las Cortes de Cádiz, era la liberación progresiva a partir de los 25 años; tiempo después, la Ley de Vientres aprobada para Antioquia en 1814 estableció los 16 años, y para 1821 se escucharon propuestas entre los 16 y los 25 años (Congreso de Cúcuta, Acta 66). La polémica estuvo acompañada de diversas tendencias: una que respaldaba la edad acordada en 1814 en Antioquia; otros, como José Manuel Restrepo, consideraron que a los 16 era prematuro asumir la autonomía, en cambio propuso los 20 años, más otros cinco que se le permitían para continuar el trabajo bajo la tutela del mismo propietario. Por su parte, el autor y ponente del proyecto de ley anotó que a los 20 años era demasiada dilación para el proceso, confirmó que 16 eran suficientes para aprovechar a los sometidos en su rendimiento físico y planteó como edad extrema para otorgar la manumisión, los 18 años. Esta fue la edad dispuesta por la ley en su artículo 4º para recibir la libertad, una iniciativa propuesta, defendida y argumentada por el senador Vicente Azuero, atrás mencionado.

Finalmente, estaba la idea de no afectar negativamente al propietario, esta fue revisada desde la lógica económica por Domingo Briceño. Esto lo hizo a partir del cálculo real de la inversión para el sostenimiento del esclavo frente al valor de su trabajo y producción entregados hasta los 16 años:

[…] el costo de los esclavos desde que nacen hasta los 8 años importa por lo menos $400, y que puestos a jornal en los últimos 8 años sólo pueden dar de producto $144, cuya cantidad no alcanza a compensar la mitad de aquélla, y por consiguiente se perjudica notoriamente al amo, aún sin contar con la muerte de los esclavos en este intermedio; y que a efecto de conciliar el menor daño de los propietarios con el beneficio de los esclavos, era de parecer que de los fondos destinados a su libertad se indemnizase a los amos, a juicio de peritos, de los menoscabos que puedan padecer (Congreso de Cúcuta, Acta 66)“.

La intervención del legislador Briceño sentó las bases para el futuro plan del gobierno que incluyó la indemnización a los propietarios, de acuerdo al valor de la pieza manumitida, lo que sería una realidad con la decisión de 1851.

De estas líneas se concluye que la Ley del 21 de julio de 1821 fue una ley jurídicamente imprecisa porque, pese a que dispuso la libertad para los negros, la sociedad, especialmente los blancos y propietarios de esclavos, se resistieron a entender el momento histórico; es claro que la población no estaba ideológica y culturalmente preparada para asimilar el drástico cambio social a que los había conducido el nuevo panorama liberal. También presentó vacíos jurídicos que condujeron a la sobrevivencia de la esclavitud hasta 1851, incluidos 30 años de republicanismo, esto se debió a la timidez con la que fueron enfrentados los propietarios para detener el tráfico y el comercio de esclavos, encubriendo tales hechos tras el respeto y cumplimiento al derecho a la propiedad. Finalmente, fue dilatoria porque adoptó un sistema gradual de manumisión en el que la libertad se veía venir, pero como una situación a futuro mas no como un derecho natural que debía ser atendido de inmediato.


*Doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá–Colombia); miembro del grupo de investigación en Derecho Público. Miembro del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho –ILAHD- y del Instituto Colombiano de Historia del Derecho –ICHD-. Correo: historia.jbb@gmail.com

Ortega R., C. (2002). Negros, Mulatos y Zambos. Sucesos, personajes y anécdotas. Bogotá: Academia Colombiana de Historia. Colección Germán Arciniegas, no. 2.

Actas del Congreso de Cúcuta, 1821. (1990). Fundación para la conmemoración del Bicentenario del natalicio y el sesquicentenario de la muerte del Gral. Santander. Tomo I, 3 ed. Bogotá: Imprenta Nacional. 1990.

Textos Históricos: testamento de Vicente Azuero. Boletín Cultural y Bibliográfico del Banco de la República. [documento en línea] Disponible desde Internet en: https://publicaciones.banrepcultural.org/index.php/boletin_cultural/article/view/3432


Para citar: Jacqueline Blanco Blanco, “El proceso de liberación de esclavos. Voces a favor y en contra de la ley del 21 de julio de 1821”, en: Blog Revista Derecho del Estado, 22 de octubre de 2021, Disponible en: https://revistaderechoestado.uexternado.edu.co/2021/10/22/el-proceso-de-li…de-julio-de-1821/