Facultad de Derecho

El machismo desapercibido en la Sentencia que despenalizó el aborto

Lea más sobre el tema de la entrada en nuestra Revista:

¿Es el aborto un derecho en Europa? Comentario de la sentencia “A, B y C vs. Irlanda”, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Justicia de género en el plano judicial: análisis comparado sobre el derecho fundamental de la mujer a tomar decisiones sobre su propio cuerpo en contextos de violencia

El reconocimiento del derecho fundamental a abortar. Un camino para evitar la desigualdad

Por: Lourdes Díaz[1]

Columnista del Blog RDE

Mucho se ha hablado del logro de Ana Cristina González Vélez, Sandra Patricia Mazo Cardona, Laura Leonor Gil Urbano, Angélica Cocomá Ricaurte, Ana María Méndez Jaramillo, Cristina Rosero Arteaga, Valeria Pedraza Benavidez, Beatriz Helena Quintero García, María Alejandra Cárdenas, María Mercedes Vivas Pérez, Florence Thomas y de nuestras egresadas Mariana Ardila Trujillo, Catalina Martínez Coral y Aura Carolina Cuasapud Arteaga; en lo que respecta a la Sentencia C-055 de 2022 que despenalizó el aborto en Colombia.

Y quiero reiterar esa felicitación mundial que ha aclamado este avance por ellas logrado: ¡Primero fueron las pibas, luego las morras y ahora las parceras! Pero hoy me quiero detener en el concepto del Ministerio Público, asunto que pasó de agache en las diferentes discusiones y que es importante desmenuzar, puesto que según el artículo 118 de la Constitución Política de 1991, es el Ente al que “le corresponde la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas” (p. 37) a través de la intervención judicial, la prevención y la sanción disciplinaria.

Antes de proceder, una prevención: esta columna no se pensó desde la inflexible abstracción jurídica sino desde de las circunstancias reales e históricas. Es decir, no se pensó desde que la ley solo exige un concepto por parte del Ministerio Público en cabeza del Procurador General (concepto que la Corte destrozó en segundos porque era muy malo) y que el concepto no es vinculante (por tanto, no tenía que ‘ser bueno’ o más o menos presentable). Se pensó desde lo que buscaba ese concepto, más allá de su justificación ‘jurídica’ (que ya sabemos, no era válida).

Anticipo que podré ser criticada por promover el ruido y la furia de la historia y la sociedad que permite y promueve ciertos comportamientos; majaderías del varón blanco privilegiado. Está bien. A la mujer siempre se nos ha negado mucho espacio.

Entonces, para iniciar, se aclara que, en Colombia, en todos los procesos judiciales se espera la participación el Procurador (ya sea judicial, delegado o general), emitiendo su concepto, pues es lo que defiende a los habitantes y al orden jurídico, entonces su pronunciamiento es un elemento de juicio aunque su concepto no sea vinculante.

Esto es, para el caso concreto, aunque siempre será la Corte Constitucional quien decida la forma y el contenido de su juzgamiento, la norma obliga al Ministerio Público a dar un concepto y la Constitución lo obliga a defender y promover los derechos humanos. Aquí nace el primer punto de crítica, el Procurador debe conceptuar, ¡no opinar! Y con su concepto y acciones, debe defender los derechos ¡no la costumbre social o religiosa de ser un Ente que no incomoda!

El propósito de este escrito nace con el Concepto del 14 de diciembre de 2020, donde la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional de Colombia “declararse inhibida para adoptar una decisión de fondo” frente a la demanda (p. 32). Esto es, se pidió tajantemente que ‘no se pronuncie sobre ninguno de los cargos alegados por las demandantes’.

En primera medida, inhibirse es algo así como ‘pasar derecho’, como ‘ignorar por completo lo solicitado’, esto es: ni siquiera es un rechazo de los argumentos, es flagrantemente una minimización de la solicitud y de las solicitantes.

Y aquí nace el primer punto de lo que se busca con el presente, porque cuando hay argumentos que rechazan la posición o la solicitud, valoran y analizan el asunto, simplemente no lo comparten. Pero cuando el concepto pide que todo sea ignorado o que se le pase esa papa caliente a otro, es cuando vale la pena detenerse a estudiarlo.

Hay diferentes tipos de machismo, casi todos nacen por motivos religiosos que casi ningún territorio ha logrado desterrar del todo, y como hoy en día hay muchas comunidades ateas, ya no se le conoce tanto como machismo religioso sino como de tradición (“lo que se ha hecho siempre”).

En ese sentido, el Ministerio Público solicita a la Corte que ‘no intervenga’ en un concepto que aparentemente no dice nada, pero que dejó alto y claro una posición: es un Ente que no incomoda, no alza la voz, no toma partido.

Pero en este caso, como en casi todos donde hay una víctima: callar y solicitar callar, es tomar partido a favor del opresor. Este tipo de machismo, que busca reducir simbólica y materialmente una posición, fue la primera barrera que tuvimos las mujeres para acceder a educación: no teníamos nada bueno que decir.

Para poner la lupa en esta solicitud, se indican razones por las cuales la Corte debe inhibirse: ineptitud de la demanda. Estos requisitos se dieron jurisprudencialmente y son: que la acusación cumpla con las exigencias de certeza, pertinencia, suficiencia y especificidad para permitir un pronunciamiento de fondo.

En la guía práctica contra el machismo (Liga Española de Educación y la Cultura Popular, 2021), estaríamos frente al monstruo chatus interruptus y el callatus yo-te explicus. El primero, porque buscar poner al otro a la defensiva y porque busca ‘cortar tajantemente la conversación’ con argumentos bastante simples (la Corte destroza cada uno de esos argumentos y emite decisión de fondo, pero no vale la pena transcribirlos aquí). Y el ‘callatus yote-explicus’, porque buscó que su recomendación fuera el centro de la discusión, mientras pasaba su machismo desapercibido.

Para continuar con este análisis se cita la continuación del concepto:

Advirtió que en el presente asunto cabría predicar el fenómeno de la “cosa juzgada relativa implícita”, que le permitiría a la Corte decidir de fondo el presente caso, pero que, en todo caso, la Corte carecería de competencia para adelantar el juicio de constitucionalidad ya que se evidenciaba una “omisión legislativa absoluta” en la regulación de la IVE, la cual solo podía ser resuelta por el Congreso de la República. (Procuraduría General de la Nación, 2020, p. 17)

Como es claro, lo que se buscó en todo momento fue invisibilizar el argumento, no debatirlo. Está claro que el Ministerio está en todo su derecho de tomar una posición, no se discute eso, lo que se pone sobre la mesa es el machismo preponderante en las intervenciones que buscan ridiculizar o ignorar una petición de igualdad.

Esto es directamente un ejercicio machista, pero con un mayor grado de gravedad: proviene del Ente que se supone existe para la garantía de los derechos. Siempre y en todas las culturas y comunidades, las mujeres somos vistas en algún grado, o de alguna manera, inferiores a los hombres y cada comunidad genera sus propios mecanismos para reproducir la situación (Facioy Fries, 2005); por ello es importante resaltar este tipo de situaciones: no puede seguirse permitiendo la institucionalización del machismo.

En este sentido, se finaliza con la conclusión del concepto citado: “Señala que, dado que la IVE es un derecho fundamental autónomo “es competencia exclusiva del Legislador regular integralmente la materia”.  (Corte Constitucional Sentencia C-055 de 2022, p. 28).

Y así, con un latente pero camuflado machismo, pide seguir invisibilizando asuntos de tan profundo nivel: mujeres, sigan esperando que alguien les solucione.

Desde De Beavouir (1949/2015)  en los 80, Saltzman (1992)  en los 90, hasta las más recientes estudiosas de la estructura patriarcal, como López-Pardina (2015)  y Victoria Sendón, concluyen que la principal base del patriarcado es la invisibilización de la mujer.  De hecho, hace parte de las críticas que han recibido de Beavouir y otras feministas: el androcentrismo.

Por esto, es que se critica tajantemente este concepto emitido por el Ministerio Público ante la Corte Constitucional: es un concepto que no atacó los argumentos esbozados, sino que pidió que no fueran analizados y ello fue solicitado a un tribunal que no tiene superior jerárquico. Además, lo que se pedía ignorar era una situación y ley considerada inconstitucional.

Sí, el Ministerio Público no solicitó verificar las condiciones actuales, los hechos latentes, las posiciones de los derechos humanos frente al asunto, ni lo hizo él mismo; solo pidió que toda la solicitud fuera ignorada o en el mejor de los casos, trasladada a los debates del congreso. Estos machismos atentan contra la equidad de género y generan desajustes sociales que le ponen ‘motor’ a un patriarcado: la sigilosidad.

Entonces, la Constitución es importante porque la misma regula el poder político, mantiene bases de reconocimientos fundamentales a sus ciudadanos y habitantes, es la norma básica del ordenamiento jurídico de un Estado. Por tanto, la solicitud de ‘declarar algo inconstitucional’ se hace desde el entendido de que una norma o hecho[2], no está alineado con lo que la Carta Magna exige. Se recuerda esto para resaltar la profundidad de lo sucedido.

La indignación que produce que un grupo de mujeres, hayan solicitado la extracción de un texto porque el mismo, además de afectar diferentes libertades y estar generando muchos otros problemas y afectaciones en las mujeres (sobre todo migrantes y de escasos recursos), atenta directamente contra la ley más importante del país y que frente a ello, el Ministerio Público haya solicitado al alto tribunal constitucional que ‘se inhiban’ de pronunciarse, no alcanza a ser expuesto aquí, porque no existen palabras tan fuertes que soporten esas emociones.

Aquí caben diferentes discusiones: el rol de género que le pide a las mujeres paciencia y suavidad en sus solicitudes; el patriarcado que somete a su subordinación las exigencias de la mujer; el género como categoría relacional, que apunta a que, en las relaciones de poder, la mujer quede inferiorizada; y la invisibilización, como una forma tajante de violencia de género.

Esta última es la que es el centro del presente escrito, porque lo que no se nombra no existe, y era eso lo que buscaba el concepto. Por supuesto que indicar que ‘había una omisión legislativa ‘podría haber desembocado en una orden al congreso de ‘legislar’ el asunto, pero eso pone el peso donde siempre ha estado: de la mujer se espera que espere a que llegue su momento.

¡La mujer existe y resiste! Y este tipo de situaciones deben leerse y resaltarse como lo que son: violencia de género. Sin embargo, gracias a lo que lograron ellas, que fue tan grande, esto pasó desapercibido. Y allí nace otra victoria, porque lo único invisibilizado fue el intento de invisibilizarlas ¡que Dios las bendiga!

Concluyo indicando que este y otros micromachismos, no serán nunca investigados ni sancionados por el poder judicial o disciplinario del país, por tanto, la invitación es y será siempre a poner el foco en estos temas, a revisar cada discurso y sus micromachismos y luego a exponerlos, porque solo nos queda la sanción social y solo visibilizar este tipo de violencias es el primer paso para combatirlas, porque no se lucha contra lo que no existe.

Referencias

Beauvoir, de, S. (1949/ 2015). El Segundo Sexo. Feminismos . 5ª edición. Editorial Debolsillo. https://cursoshistoriavdemexico.files.wordpress.com/2018/09/beauvoir-simone-de-el-segundo-sexo.pdf

Constitución Política de Colombia. (1991).  Revisada y actualizada.  Legis. https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf

Corte Constitucional de Colombia Sala Plena.(2022,) Sentencia C-055/22. Referencia: expediente D-13.956. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 del 2000 (Art. 122. Aborto con consentimiento de la mujer). Magistrados sustanciadores: Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos

Facio, A. y Fries, L. (2005). Feminismo, género y patriarcado.  Academia,  Revista sobre enseñanza del Derecho de Buenos Aires, 3(6), 259-294. https://www.repositorio.ciem.ucr.ac.cr/bitstream/123456789/122/1/RCIEM105.pdf

Liga Española de Educación y la Cultura Popular. (2021). Criaturas del más acá: Guía ilustrada de seres abominables y sus patri-arcadas. Gobierno de España. https://ligaeducacion.org/wp-content/uploads/2022/01/Guia-Ilustrada-para-web.pdf.

López-Pardina, T. (2015). El cuerpo de las mujeres como locus de opresión/represión.  Investigaciones feministas, 6, 60-68. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5278221.

Procuraduría General de la Nación (2020, diciembre 14). Magistrados de la Corte Constitucional REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 Accionantes: Ana Cristina González Vélez, Mariana Ardila y otras Magistrado Ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Expediente: D-13956 Concepto. https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/concepto_procurador//1651_D-13956.pdf

SaltzmanM J.  (1992). Equidad y género: una teoría integrada de  la  estabilidad  y  el  cambio.  Cátedra.

Sendón de León. V. (2000). ¿Qué es el feminismo de la diferencia ?.   (Una visión muy personal).https://www.nodo50.org/mujeresred/victoria_sendon-feminismo_de_la_diferencia.html


[1] Abogada de la Universidad Católica de Colombia, con Especialización en Gestión Pública de la UNAD y Especialización en Derecho Constitucional y Administrativo de la Universidad Católica de Colombia, Maestrando en Políticas Públicas de la Universidad Católica del Uruguay y Maestrando en Derecho del Estado, con Énfasis en Minero, Energético y Petrolero, de la Universidad Externado de Colombia.

[2] Existe el estado de cosas inconstitucional.


Para citar: Lourdes Díaz, “El machismo desapercibido en la Sentencia que despenalizó el aborto” en Blog Revista Derecho del Estado, 7 de septiembre de 2022. Disponible en:https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/09/04/el-machismo-desapercibido-en-la-sentencia-que-despenalizo-el-aborto/