Facultad de Derecho

La Justicia Comunitaria: las posibilidades y retos para su aplicación en el escenario de posconflicto en Colombia

Comentario al artículo

Salazar Gallego, Julián. 2021.

El papel de la justicia comunitaria en el escenario de construcción de paz en Colombia

Revista Derecho del Estado, No.50, septiembre-diciembre de 2021, 323-351.

Lea más sobre el tema de la entrada en nuestra Revista:

La vigencia del Fast Track: ¿sujeta a interpretación?

La (in)suficiencia del derecho: la producción de la verdad en escenarios transicionales

Entre el Realismo y el Constructivismo: Una forma de comprender la Justicia Transicional en Colombia


Por: María del Mar Reyes Hincapie[1]

Colombia es la representación de la palabra diversidad: una nación construida por un sinfín de culturas, desde las comunidades indígenas, raizales y palenqueras, afrocolombianas, rom, con variedad de paisajes que van desde la montaña hasta el desierto. Esto también es una muestra de sus ciudadanos y las condiciones en las que habitan el territorio, algunos transitables por intermedio de un vuelo de pocas horas, hasta lugares a los cuales solo se puede llegar en una lancha o en el lomo de una mula por largas horas. Esto además está relacionado con las condiciones sociales, políticas y culturales tan diferenciadas como lo son las problemáticas de los ciudadanos.

La construcción del concepto justicia y las necesidades de quienes buscan acceder a ella se diferencia tanto en lo urbano como en la rural, en los territorios sofocados por la guerra y los más olvidados por el Estado.  Esto, ha generado que la ciudadanía en contextos de conflicto armado haya acogido distintos mecanismos para solucionar sus problemas, algunos por fuera de la mano estatal, como pueden serlo ciertas formas de Justicia Comunitaria. También es el perfecto reflejo de lo que significaron las negociaciones que dieron vida al Acuerdo Final de Paz (AFP) adelantado con la extinta guerrilla FARC-EP, cuyo reto mayor fue encajar en un solo texto la mirada de todos los interesados, sus peticiones y luchas. Lo anterior también se vio reflejado en lo dispuesto por la Comisión De La Verdad (CEV) en su informe final presentado el pasado mes de junio.

Lo anterior es un abrebocas del panorama sobre el que fue construido el artículo de Julián Salazar Gallego, “El papel de la justicia comunitaria en el escenario de construcción de paz en Colombia”. En este, el autor aborda el concepto de Justicia Comunitaria (JC) y Pluralismo Jurídico (PJ), su inserción dentro de la normatividad colombiana y cómo esta ha permeado las formas de construcción de justicia de los ciudadanos que habitan territorios donde el Estado ha estado más ausente. Asimismo, Salazar expone dos temáticas que serán las abordados en este comentario: 1) las diferentes críticas que se han realizado a la JC y los posibles riesgos que puede traer que esta obtenga una mayor relevancia y poder en el escenario actual colombiano y, 2) las posibilidades que trae consigo la incorporación de mecanismos de JC dentro del escenario de posconflicto, (especialmente en las comunidades en donde primó la justicia guerrillera), en articulación con las instancias creadas por el Sistema de Verdad Justicia Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR).

Justicia Comunitaria (JC) y Pluralismo Jurídico (PJ)

Para poder comprender las críticas y oportunidades que trae la JC, es necesario abordar las definiciones de PJ y JC. En primer lugar, el autor trae a colación la definición de PJ de Wolkmer, quien lo define como: “la multiplicidad de prácticas existentes en un mismo espacio sociopolítico, que interactúan por conflictos o consenso, que pueden ser o no oficiales y que tienen su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales”[2].

Desde la mirada del PJ, al autor sitúa la convergencia entre los escenarios en donde se puede observar la manifestación de regulaciones sociales alternas a la Estatal: en primer lugar, está el orden estatal, donde las conflictividades se resuelven por los canales estatales, en segundo lugar, se encuentra el escenario de caos, donde hay una multiplicación del conflicto, un descontento en las rutas de gestión de la conflictividad y una lucha entre actores de poder. Por último, se observa el orden no estatal, el cual puede entenderse como las áreas con sistemas jurídicos autónomos, como lo es la jurisdicción indígena. Estos diversos escenarios pueden asimismo concurrir dentro del territorio, donde las instituciones y prácticas formales e informales determinan tres tipos de justicia que se cruzan: la justicia formal, la justicia regulada y administrada por comunidades locales, la justicia administrada por grupos armados ilegales.

Por tanto, es dentro del escenario del PJ, en donde hay una posibilidad y cobran importancia las distintas modalidades de JC, como lo expresa Salazar, el Estado cede terreno a actores ajenos al aparato estatal, quienes al administrar justicia toman en consideración elementos que se encuentran por fuera de las márgenes del sistema jurídico. Igualmente, el autor hace una aproximación histórica de los inicios de la JC e integración al panorama nacional, indicando que su nacimiento y constitucionalización se presentaron en Colombia en figuras como la amigable composición afrocolombiana y la conciliación en equidad.

Asimismo, Salazar expone como la JC se abrió paso al ser vista como una forma novedosa de administración de justicia, buscando abrir las barreras de acceso a esta a las comunidades más marginalizadas. Esto, ya que al ser considerados los conflictos que tenían las comunidades por la administración de justicia como de poca importancia, subsistían sin un cierre, eran administrados de formas conflictivas y crecía la desconfianza de las personas al aparato judicial.

Aunque es una tarea difícil, Salazar propone una definición sobre la JC y sus mecanismos, a partir de las aproximaciones de diferentes autores (reuniendo sus elementos comunes), indicando que estos son:

  • La equidad: primando que las decisiones se sometan a una concepción de justicia que sea aceptable en cada contexto comunitario. Esto debe tener en cuenta el justo comunitario, que son las reglas que sirven como marco referencial para la toma de decisiones.
  • Despojarse de las formas preestablecidas: busca trazar caminos adecuados a la efectiva solución de las controversias fijando el foco hacia el futuro de la recomposición de las relaciones sociales, esto también teniendo en cuenta que quienes administren la justicia sean miembros de la comunidad
  • Consensualidad: se reconoce esta, a partir del rol central que juegan las partes en la gestión del conflicto para llegar a consensos y soluciones conjuntas que satisfagan sus intereses.

Una mirada crítica a la Justicia Comunitaria

Al caracterizar la JC es inevitable pensar en los desafíos que encuentra la construcción de una que no replique los mismos problemas de la justicia ordinaria o como lo resalta el autor al traer a colación la crítica de Fitzpatrick, quien indica que al ser la JC una forma de capitalizar el control de la conducta sea esta una “maquinaria de control por medio de la cual se desplegarían relaciones de poder”[3].

Y esto porque los mecanismos de JC se edifican y desarrollan a partir de lo que la comunidad valora como bueno, como lo denomina el autor, sobre el “justo comunitario”, y por ello es importante preguntarse cómo definir los límites de esta. Este ejercicio crítico, debe ser además situado en el panorama colombiano, agregando a la discusión la mirada de los enfoques de género, diferencial, étnico y racial, teniendo en cuenta que como lo ha resaltado la CEV, dentro de la sociedad colombiana persiste un racismo estructural[4], una prevalencia del patriarcado[5], generando escenarios de violencia sin precedentes para quienes sufren a partir de estas estructuras sociales[6].

Uno caso que ejemplifica las problemáticas de la falta de enfoque de género dentro de los mecanismos de JC es el caso de la comunidad K’iche’ en Guatemala, en donde la justicia indígena llevó a cabo un juicio contra unas mujeres, quienes fueron acusadas de haber puesto en venta a sus bebés. Algunos de los castigos infligidos fueron cortarles el cabello y despojarlas de su huipil, dejándolas en desnudez, lo cual representa para ellas un sinónimo de vergüenza[7]. Alrededor de estos hechos se dio un debate público en el que la ciudadanía y los medios de comunicación cuestionaron la legitimidad de estas prácticas y por ende de la JC. Sin embargo, algunos defensores mayas de DDHH coincidieron en que estas prácticas no eran parte de la justicia que profesan estas comunidades, considerando que estarían influidas por lógicas de violencia y castigo que han sido fomentadas incluso por el Estado guatemalteco especialmente las contra las comunidades indígenas[8].

Aura Cumes resalta que, sobre el caso anterior “la vergüenza” formó parte de una sanción moral importante, sin embargo, es evidente que tiene una aplicabilidad distinta para las mujeres y para los hombres. Esto, toda vez que en el caso de las mujeres se atacó los referentes femeninos de su cuerpo y esto aumentó el peso del castigo moral[9].

Un caso con castigos similares es relatado en el informe “la guerra inscrita en el cuerpo” del Centro de Memoria Histórica, en donde se indica que paramilitares cortaron el cabello a las mujeres de una comunidad que no cumplían con los estándares socialmente aceptados de acuerdo con sus roles de género. Estos castigos fueron avalados por agentes del Estado y las mujeres fueron “señaladas por la población”, representando la aceptación de algunos ciudadanos al castigo que recibieron[10].

Por tanto, es importante tener en cuenta que las poblaciones en donde prevalecía la justicia guerrillera, se vieron totalmente inmersas dentro de una administración de justicia violenta impartida por estos grupos al margen de la ley, siendo necesario para algunos un cambio de mentalidad y una deconstrucción sobre las formas conflictivas de administración de justicia.

Justicia Comunitaria dentro del Acuerdo de Paz

La firma del AFP trajo consigo la creación de 3 nuevas entidades dentro del marco de la Justicia Transicional, además de una serie de disposiciones legales y programas como lo son el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) y la Reforma Rural Integral (RRI). Salazar explora en su publicación una ventana que se abre para la JC con la creación de estas instituciones, señalando que se crearan nuevas realidades, tanto dentro de las comunidades en donde hay un vacío por la partida de las extintas FARC-EP, las comunidades de campesinos integrados al programa PNIS y los excombatientes que están en reincorporación.

El autor considera que dentro del desarrollo de las disposiciones que contiene el AFP, disputas como lo podrían ser los problemas vecinales e interpersonales de quienes están en el programa PNIS pueden ser vistas desde una visión centralizada de la justicia, como carentes de un peso suficiente para su tratamiento judicial. Sin embargo, Salazar considera que la JC podría tener un papel de suma importancia en la resolución de estos conflictos, que por minúsculos que parezcan serán la base de la restructuración del tejido social.

Estos procesos de JC, son igualmente una ventana para los mecanismos de reintegración de los excombatientes de las FARC-EP a la sociedad. Aunque no explícitamente, la CEV se refirió al caso de los excombatientes que adelantarán procesos en territorios con comunidades y pueblos étnicos indicando que es necesario “Establecer mecanismos para que las comunidades y pueblos étnicos, a través de sus autoridades representativas, participen en la definición de los procesos de reintegración (…) de aquellos excombatientes que buscan adelantar su proceso en estos territorios”.

Asimismo, el Instituto para las Transiciones Integrales ha hecho énfasis en los componentes que debe tener un modelo de Justicia Restaurativa dentro de los TOARS[11] que adelantarán los excombatientes en los diferentes territorios, refiriendo que: “la reconciliación, en el sentido que deben estar en armonía con la reintegración del compareciente a la sociedad y contribuir a la reconstrucción del tejido social[12]“.

La misma CEV ha indicado que “los mecanismos de justicia transicional no pueden solos dar respuesta a la totalidad de las demandas de las víctimas y la necesidad de reconstrucción social, pero constituyen un aporte fundamental para ello” y que será necesario que el Estado implemente una política que cuente con formas de participación de la sociedad[13].

Considero entonces, que el artículo de Julián Salazar es la clara representación de las intervenciones académicas que nos invitan a crear e iniciar conversaciones, a la vez que presentan una oportunidad para que como sociedad debatamos cómo será el proceso de reconstrucción del tejido social, la implicación de las instituciones del SIVJRNR, el papel del Estado al valorar las recomendaciones de la CEV e integrar dentro del escenario de posconflicto mecanismos de JC, con una mirada crítica e integradora del enfoque étnico, racial y de género.


[1] Abogada con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Actualmente estudiante de la especialización en Violencia(s) de género y Políticas Públicas de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad de Argentina. 

[2] Wolkmer, A. C. Pluralismo jurídico: nuevo marco emancipatorio en América Latina. En García Villegas, M. y Rodríguez, C. (eds.), Derecho y sociedad en América Latina: un debate sobre los estudios jurídicos críticos. Bogotá: ilsa, 2003, pág. 250.

[3] Fitzpatrick, P. La mitología del derecho moderno. México D.F.: Siglo XXI, 1998, pág. 180-195.

[4] Comisión de la Verdad, Capítulo Hallazgos y Recomendaciones, pág. 546.

[5] Comisión de la Verdad, Capítulo Hallazgos y Recomendaciones, pág. 555.

[6]  Comisión de la Verdad, Capítulo Hallazgos y Recomendaciones, pág. 542, indica: El racismo y el clasismo, pero también el patriarcado y una conciencia precaria sobre el lugar y valor de la infancia, la adolescencia y la juventud han generado daños acumulados en quienes han vivido históricamente bajo estos órdenes sin ser reconocida su humanidad e igualdad.

[7] Aura Cumes, “Sufrimos vergüenza”: mujeres k’iche’ frente a la justicia comunitaria en Guatemala, pág. 106-107.

[8] Íbid, pág. 102.

[9] Íbid, pág. 106.

[10] Centro Nacional de Memoria Histórica, La guerra inscrita en el cuerpo Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armado, pág. 93-94.

[11] Jurisdicción Especial para la Paz, ​​​​​​Comunicado 062, 10 datos clave sobre las Sanciones Propias y los Toar en la JEP, indica: La sigla TOAR se refiere a los Trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador que deben realizar algunos comparecientes ante la JEP. Es también voluntario para quienes no han sido sancionados.

[12] Institute for Integrated Transitions, La contribución a la reparación por parte de los comparecientes ante la JEP, pág. 7.

[13] Comisión de la Verdad, Capítulo Hallazgos y Recomendaciones, pág. 80.


Para citar: María del Mar Reyes Hincapie “La Justicia Comunitaria: las posibilidades y retos para su aplicación en el escenario de posconflicto en Colombia” en Blog Revista Derecho del Estado, 5 de octubre de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/10/05/la-justicia-comunitaria-las-posibilidades-y-retos-para-su-aplicacion-en-el-escenario-de-posconflicto-en-colombia/