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El público en los minipúblicos. Cristina Lafont frente a la lotocracia

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Por: Alejandro Cortés-Arbeláez[1]

Columnista del Blog RDE

“Las concepciones lotocráticas de la democracia son cada vez más populares. Abundan las propuestas para insertar instituciones lotocráticas en el proceso político, como asambleas de ciudadanos, jurados de ciudadanos, conferencias de consenso, encuestas deliberativas, etc.”[2]. Con esta frase, la filósofa política española Cristina Lafont inicia sus reflexiones sobre el rol que las instituciones lotocráticas –esto es, aquellas cuyos integrantes son elegidos por medio de sorteo y no por votación popular– juegan y pueden jugarbajo una concepción participativa de la democracia deliberativa, tal como la que ella magistralmente presenta y defiende en su libro Democracia sin atajos.

Lafont considera que las instituciones lotocráticas efectivamente pueden servir como potenciadoras y dinamizadoras de la democracia deliberativa-participativa. Sin embargo, advierte que estas no deben ser idealizadas y que su rol institucional al interior de sistemas deliberativos debe ser el de complementar, mas no el de reemplazar, la macro-deliberación ciudadana en la toma de decisiones democráticas. Para explicar lo anterior, divido esta entrada en tres secciones. En la primera, abordo la concepción participativa de la democracia deliberativa esbozada por Lafont y su enfoque institucional del requisito de justificación pública. En la segunda presento algunas aclaraciones sobre los “minipúblicos deliberativos” y retomo las preocupaciones de nuestra autora respecto de este tipo de instituciones. En la tercera, para cerrar, reconstruyo los argumentos de Lafont sobre uno de los posibles usos participativos de los minipúblicos deliberativos.

Deliberación, participación y el requisito de justificación pública

Lafont define su concepción participativa de la democracia deliberativa como una propuesta normativa que busca aumentar la capacidad de los ciudadanos de “participar en formas de toma de decisiones que puedan influir efectivamente en el proceso político de manera que este vuelva a responder a sus intereses, opiniones y objetivos políticos”[3]. La democracia deliberativa-participativa sigue al republicanismo cívico articulado por autores como Philip Pettit[4] en dimensiones importantes, ya que está interesada en evitar la dominación. Esta debe ser confrontada mediante la igualdad política, ya que la no-dominación se logra mediante el establecimiento de un sistema de gobierno donde las iniciativas gubernamentales estén sujetas a una especie de control popular donde los ciudadanos pueden participar en igualdad de condiciones en el ejercicio de ese control. Pero la democracia deliberativa-participativa va más allá de las preocupaciones tradicionales propias del republicanismo cívico, ya que también se preocupa por la alienación política, que requiere algo más que una distribución equitativa del poder entre la ciudadanía para ser evitada.

Los ciudadanos tienen un interés fundamental en no verse forzados a vivir en una sociedad cuyas leyes y políticas no se ajusten a sus juicios considerados sobre la justicia. Cuando los ciudadanos no pueden percibir a leyes y políticas como justas, porque consideran que violan sus derechos y libertades fundamentales o las de otros ciudadanos, pueden terminar sintiendo que están siendo obligados a aceptar la injusticia. En este sentido, la democracia deliberativa-participativa rechaza la posibilidad de que los ciudadanos se vean obligados a deferir ciegamente a decisiones políticas que no pueden refrendar reflexivamente como justas o al menos como razonables.

Este enfoque basado en la preocupación sustantiva de los ciudadanos por el contenido de las leyes, y no únicamente por su legitimidad procedimental, explica por qué el ideal democrático de autogobierno no solo se ocupa de la no-dominación a través de la igualdad política, sino también de la no-alienación a través de la participación política en la toma de decisiones públicas. Un sistema político democrático en el que los ciudadanos puedan participar en la elaboración de las leyes y políticas que se les aplican es el único que puede garantizar que esas leyes y políticas se ajusten a sus propios juicios considerados sobre la justicia. En este sentido, la participación política democrática en la toma de decisiones es necesaria para evitar una desconexión alienante entre la opinión pública y las decisiones políticas. En palabras de Lafont:

“La democracia debe ser participativa, pero no en el sentido de requerir que los ciudadanos se involucren en todas las decisiones políticas. Por el contrario, una democracia debe ser participativa en el sentido de que cuente con instituciones que facilitan una alineación constante entre las políticas a las que están sujetos los ciudadanos y los procesos de formación de la opinión y la voluntad políticas en la que ellos (activa y/o pasivamente) participan. Los ciudadanos pueden deferir muchas decisiones políticas a sus representantes siempre y cuando no se les requiera hacerlo a ciegas. Mientras que haya posibilidades efectivas y continuas de que los ciudadanos configuren el proceso político, así como de que eviten y contesten los desajustes significativos entre las políticas que están obligados a obedecer y sus intereses, ideas y objetivos políticos, entonces podrán seguir viéndose a sí mismos como participantes en un proyecto democrático de autogobierno”[5].

En este sentido, es a través de la deliberación pública que los ciudadanos pueden discutir los méritos de las leyes y políticas y, por lo tanto, aprobarlas o rechazarlas reflexivamente. La legitimidad democrática es, entonces, el producto de un proceso inclusivo y continuo de formación de la voluntad en el que “los participantes pueden cuestionar la visión de los demás sobre la razonabilidad de las políticas coercitivas que todos deben cumplir”, y dar y recibir justificaciones mutuas basadas en razones y argumentos que puedan ser considerados aceptables por todos los participantes en el proceso deliberativo[6].

La democracia deliberativa-participativa adopta un enfoque institucional del requisito de la justificación pública que demanda que existan instituciones que permitan a todos los ciudadanos impugnar cualquier ley y política que consideren irrazonable exigiendo que se ofrezcan las razones adecuadas para esta. Esto no significa que sea necesario que los ciudadanos estén de acuerdo con todas las leyes y políticas, ya que esto haría que el modelo fuera inverosímil e irrealizable. Lo que los ciudadanos necesitan es la institucionalización de “derechos efectivos a la impugnación política y legal que les permitan desencadenar un proceso de justificación pública de la razonabilidad de cualquier política que consideren inaceptable”[7].

Los minipúblicos deliberativos y la insuficiencia de la deliberación microcósmica

Los minipúblicos deliberativos son instituciones lotocráticas en las cuales se selecciona de manera aleatoria a un grupo diverso de ciudadanos para que se reúna y, mediante un proceso deliberativo cuidadosamente diseñado e implementado, razone colectivamente acerca de un asunto de interés público y presente sus conclusiones. Aunque existen diferentes tipos de minipúblicos, como asambleas ciudadanas o encuestas deliberativas, sus características compartidas en materia de diseño institucional consisten en que en estos se presentan “discusiones grupales independientes y facilitadas entre una muestra (casi) aleatoria de ciudadanos que reciben evidencia e información por parte de expertos y de las partes interesadas en el asunto objeto de discusión”[8].

Los defensores de los minipúblicos deliberativos consideran que estos son instituciones sumamente atractivas debido a que pueden contribuir a satisfacer dos importantes objetivos democráticos:

  1. Representación espejo. Los minipúblicos se seleccionan a través de técnicas de muestreo aleatorio estratificado, lo que permite que su composición refleje de manera fiel los diferentes tipos de divisiones existentes en la sociedad respecto de variables como la etnia, el género, la clase social, la orientación sexual, entre otras posibles. En razón de ello, los minipúblicos pueden operar como genuinos espejos a pequeña escala de la sociedad.
  2. Filtro de calidad epistémica. Los minipúblicos están diseñados para promover debates de alta calidad, brindando a los ciudadanos información detallada sobre los temas a tratar, asesoramiento de expertos, tiempo para reflexionar y deliberar, entre otros asuntos cruciales. Esto permite que las opiniones de los ciudadanos participantes pasen por un proceso de filtro deliberativo que incrementa la calidad epistémica de la opinión pública generada al interior de la institución lotocrática.

Por lo anterior, los minipúblicos deliberativos pueden verse como una especie de microcosmos en los cuales tienen lugar procesos de diálogo bajo condiciones ideales que no están presentes ni en instituciones propias de las democracias representativas como los parlamentos, ni en los diferentes espacios de la sociedad civil realmente existente. En consecuencia, puede ser fácil sentirnos tentados a seguir el “atajo lotocrático” y concluir que, en términos de democracia deliberativa, sería conveniente transferir más poder decisorio a minipúblicos deliberativos, pues estos reflejan, más que la “opinión pública real”, viciada por sesgos y desinformación, la “opinión pública considerada”, producto de un proceso de deliberación inclusiva desarrollado a pequeña escala, pero genuinamente representativo de la sociedad.

El problema, nos dice Lafont, es que adoptar el “atajo lotocrático” y, en consecuencia, empoderar a minipúblicos con poder decisorio, no evita, sino que por el contrario promueve, la deferencia ciega, no respecto de mayorías parlamentarias o comités de expertos, pero sí en relación con instituciones lotocráticas que, sin negar sus méritos epistémicos, se convierten en una suerte de déspotas ilustrados colectivos seleccionados al azar que se encuentran en una situación de desconexión alienante en relación con la opinión pública real[9]. En razón de lo anterior, en la democracia deliberativa-participativa los minipúblicos deliberativos no deben ser vistos como una alternativa a la macro-deliberación ciudadana en la toma de decisiones democráticas, aunque sí pueden operar como un complemento de la misma.

Los minipúblicos deliberativos como herramientas de contestación legal y política

Recordemos que en la democracia deliberativa-participativa no se trata de que todos los ciudadanos se involucren directamente en todas las decisiones políticas, puesto que lo anterior haría al ideal completamente inviable, sino de que se institucionalicen “derechos efectivos a la impugnación política y legal que les permitan [a los ciudadanos] desencadenar un proceso de justificación pública de la razonabilidad de cualquier política que consideren inaceptable”[10]. Pues bien, los minipúblicos deliberativos pueden jugar un rol fundamental en esta materia, al constituirse como mecanismos de contestación legal y política, esto es, como instrumentos de desencadenamiento y soporte de procesos de justificación pública de decisiones que sean consideradas inaceptables por algunas personas o sectores de la ciudadanía.

Pettit argumenta que para lograr una relación de seguimiento que asegure la no arbitrariedad de las decisiones públicas, los ciudadanos deben poder impugnar las decisiones gubernamentales cuando tengan motivos para creer que estas están en conflicto con sus intereses e ideas. Para el filósofo republicano, esto solo puede lograrse a través de un tipo de democracia que tenga dos dimensiones: autoral y editorial. La dimensión autoral exige que la acción gubernamental se oriente positivamente a través de las instituciones electorales hacia los intereses comunes reconocibles del pueblo, mientras que la dimensión editorial exige la existencia de recursos de impugnación que sirven para escrutar negativamente leyes y políticas para que aquellas que no respondan a intereses comunes puedan ser desafiadas y eliminadas[11].

Es por esto que Pettit sugiere que la democracia debe ser entendida a través de un modelo contestatario y no consensual. En sus palabras, “en este modelo, un gobierno será democrático, un gobierno representará una forma de gobierno controlado por el pueblo en la medida en que el pueblo, individual y colectivamente, disfrute de una posibilidad permanente de contestar lo que el gobierno decida”[12]. Una democracia contestataria requiere de la satisfacción de los tres siguientes criterios:

  1. Una base deliberativa para la contestación. La toma de decisiones públicas contestables en términos republicanos se debe basar necesariamente en el ideal de la democracia deliberativa, ya que los ciudadanos deben poder impugnar las decisiones gubernamentales apelando a la fuerza del mejor argumento, y no a sus propios poderes de negociación.
  2. Una voz real para la contestación. Una democracia contestataria no solo será deliberativa, sino inclusiva, lo que significa que cada ciudadano o grupo necesita tener voz para que pueda convertirse en posible impugnador. Por lo tanto, son necesarios canales efectivos para contestar y apelar las decisiones gubernamentales.
  3. Un foro institucional para la contestación. Para que una democracia sea contestataria, la política no solo debe ser deliberativa e inclusiva, sino también receptiva. Es decir, se debe garantizar a la ciudadanía un foro donde sus impugnaciones a las decisiones gubernamentales puedan ser debidamente escuchadas, mediante la institucionalización de procedimientos que lo permitan.

Aunque Lafont y Pettit difieren en su forma de comprender el sentido y naturaleza de los mecanismos contestatarios en el marco de una democracia deliberativa, puesto que la primera defiende una visión más política y menos legalista de la contestación que el segundo[13], para los fines de este texto la visión de democracia contestataria articulada por el pensador republicano resulta adecuada para explicar la manera en que nuestra teórica de la democracia deliberativa entiende el potencial contestatario de los minipúblicos deliberativos.

En efecto, Lafont considera que los minipúblicos pueden jugar un rol fundamental en casos en los cuales un grupo minoritario argumente que una decisión tomada por una mayoría política en sede parlamentaria resulta injusta o irrazonable para los integrantes de dicho grupo. En situaciones así, para la minoría presuntamente afectada podría ser de suma utilidad que se convoque a un minipúblico deliberativo para que discuta acerca del asunto objeto de disputa. Esto debido a que, si el minipúblico concluye que efectivamente la decisión mayoritaria afecta injustamente al grupo minoritario, este podrá impugnar a la misma no solamente desde su posición de minoría, sino que tendrá de su lado el poderoso argumento según el cual la mayoría de la opinión pública considerada, reflejada en la institución lotocrática, está de su lado, lo cual se constituirá en una importante presión para que la opinión pública real se tome en serio la posibilidad de reabrir la discusión sobre la política impugnada.

***

Preparé esta entrada como insumo para la tercera sesión del Seminario de Lectura de Democracia sin atajos organizado por la Revista Derecho del Estado, que tuvo lugar el pasado 20 de octubre. Tras mi participación en dicho evento, Katherine Ortiz formuló una pregunta sobre cómo podrían insertarse mecanismos como los minipúblicos deliberativos en el entramado institucional de las democracias contemporáneas, de manera tal que estos pudieran efectivamente tener un uso participativo como el que plantea Lafont. Al respecto, me limité a señalar que autores como Christopher Zurn[14] han planteado la posibilidad de crear “foros ciudadanos constitucionales” para que intervengan en los procesos de control judicial de constitucionalidad de las leyes, y cuyos integrantes podrían seleccionarse, al menos parcialmente, mediante mecanismos lotocráticos. Para avanzar en estas discusiones, es necesario explorar esta y otras posibles vías empíricas para institucionalizar procedimientos deliberativos y participativos en nuestros sistemas democráticos, una tarea que, sin duda alguna, puede encontrar en las reflexiones normativas de Lafont una gran fuente de inspiración.


[1] Politólogo de la Universidad EAFIT, Magíster en Políticas Públicas de la Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo de la Universidad de los Andes y Máster en Filosofía Política de la Universidad Pompeu Fabra, en donde actualmente es investigador predoctoral y estudiante del Doctorado en Derecho adscrito al Grupo de Investigación de Filosofía del Derecho. Correo electrónico: alejandro.cortes@upf.edu. Cuenta de Twitter: @alecortesarbe.

[2] Cristina Lafont, Democracy without Shortcuts. A Participatory Conception of Deliberative Democracy (Oxford University Press, 2020). Existe edición en español: Cristina Lafont, Democracia Sin Atajos. Una Concepción Participativa de La Democracia Deliberativa (Madrid: Trotta, 2021). Aquí cito según la versión original en inglés.

[3] Lafont, Democracy without shortcuts. A participatory conception of deliberative democracy, 2.

[4] Philip Pettit, Republicanism. A Theory of Freedom and Government (Oxford University Press, 1997); Philip Pettit, “Civic Republican Political Theory”, en A Political Philosophy in Public Life: Civic Republicanism in Zapatero’s Spain, de Philip Pettit y José Luis Martí (Princeton University Press, 2012).

[5] Lafont, Democracy without shortcuts. A participatory conception of deliberative democracy, 23.

[6] Lafont, 168.

[7] Lafont, 186.

[8] Graham Smith y Maija Setälä, “Mini-Publics and Deliberative Democracy”, en The Oxford Handbook of Deliberative Democracy, ed. Andre Bächtiger, John S. Dryzek, y Jane Mansbridge, Oxford Handbooks (Oxford University Press, 2018), 301.

[9] Lafont, Democracy without shortcuts. A participatory conception of deliberative democracy, 127–34.

[10] Lafont, 186.

[11] Philip Pettit, “Democracy, electoral and contestatory”, Nomos 42 (2000): 114–23.

[12] Pettit, Republicanism. A Theory of Freedom and Government, 185.

[13] En una entrada publicada previamente en este blog explico de manera breve este punto. Véase: Alejandro Cortés-Arbeláez, “La Corte Constitucional colombiana: ¿30 años iniciando conversaciones?”, Blog Revista Derecho del Estado (blog), el 4 de marzo de 2022.

[14] Christopher Zurn, Deliberative democracy and the institutions of judicial review (New York: Cambridge University Press, 2007), 323.


Para citar: Alejandro Cortés-Arbeláez “El público en los minipúblicos. Cristina Lafont frente a la lotocracia” en Blog Revista Derecho del Estado, 25 de noviembre de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/11/25/strongel-publico-en-los-minipublicos-cristina-lafont-frente-a-la-lotocracia-strong/