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Hacia un sistema más incluyente: las discusiones alrededor de la primera cédula con denominación de género no binario en Colombia

“Yo no me reconozco como hombre, pero las personas no me reconocen como mujer, necesito otra opción, denme otro lugar”

El Espectador, Dani García, el travesti que modificó la cédula no binaria en Colombia | La Disidencia, (2022).

Por: María del Mar Reyes[1]

Columnista del Blog RDE

Estas son las palabras de Dani García Pulgarín, quien se vio enfrentada a hechos de discriminación en todas las instancias de su vida por ser quien era y mostrarse como deseaba ante la sociedad. Dani no es una mujer y tampoco es un hombre, es la primera persona no binaria que consiguió que se le reconociera el derecho a tener una denominación acorde con su identidad de género en su cédula de ciudadanía. El día 4 de febrero de 2022, la Corte Constitucional de Colombia (CC) profirió la sentencia T-033 de 2022, en donde salvaguardó el derecho de Dani a identificarse con la denominación no binaria (NB) en su documento de identidad.

Este hecho generó un sinfín de discusiones, desde quienes no conocían lo que era una persona no binaria, hasta quienes se preguntaban por el funcionamiento de un sistema que reconociese otras identidades por fuera del binarismo de género. En este comentario se abordarán dos aspectos esenciales alrededor de este pronunciamiento: 1) Las problemáticas, y barreras que enfrentan las personas con identidades de género diversas y su protección dentro del ámbito internacional y, 2) El pronunciamiento de la CC y la falta de regulación legislativa en la materia.

Estándares internacionales en materia de identidad de género y el panorama colombiano

Como bien lo indica la CC, las personas NB son aquellas que no se identifican con el binarismo de género hegemónico y tradicional, es decir, con las categorías dicotómicas de masculino o femenino[2]. Muchas de las personas NB argumentan que el sistema binario de género es un concepto impuesto a partir del colonialismo, y expresan que existen múltiples ejemplos en culturas en donde el panorama de género binario no existía antes de la colonización. Esto también es expuesto por la Corte al ejemplificar como otras vivencias por fuera de lo binario, han sido reconocidas en distintas culturas, como lo son las personas dos-espíritus nativas americanas, Kapaemahu en Hawái o Muxes en México.

El derecho a la identidad de género ha sido ampliamente reconocido internacionalmente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en múltiples pronunciamientos se ha referido a los estándares internacionales para la protección de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género. Son casos más emblemáticos de esa Corte, Atala Riffo y niñas Vs. Chile y el de Vicky Hernández Vs. Honduras. En este último, que se refiere a una mujer trans asesinada, la CorteIDH determinó que el Estado hondureño no realizó actos de debida diligencia en la investigación de su muerte e identificó una discriminación institucional por la identidad de género de la víctima[3]

Igualmente, a partir de la opinión consultiva OC-24/17 (24/11/2017) la CorteIDH fijó lineamientos respecto de temas de identidad de género y orientación sexual. Especialmente frente al derecho a la identidad, se refirió a que esta se conceptualiza a partir de una serie de atributos y características que permiten “la individualización de la persona en sociedad y que comprende varios derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso”[4]. Asimismo, se ha referido al afianzamiento de la individualidad de la persona ante el Estado y ante la sociedad, indicando que esta se traduce por su “facultad legítima de establecer la exteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimas convicciones”[5].

Por su parte en los principios Yogyakarta, conocidos como los principios sobre la “aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, se ha indicado que los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, entre otras, que sean necesarias para asegurar la existencia de procedimientos mediante los cuales “todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona reflejen la identidad de género profunda que la persona define por y para sí”[6].

Dentro del panorama internacional existe pues, una amplia regulación sobre los estándares de respeto y la garantía de los DDHH de las personas con diversas identidades de género. La CorteIDH ha señalado, como lo hizo en el caso de Vicky Hernández, que los Estados han fallado en su deber de protección ante las necesidades de este tipo de personas, perpetuando con su falta de debida diligencia, situaciones de violencia y desigualdad para la población LGBTIQ+.

En el caso colombiano, las personas identificadas como trans o no binarias se ven expuestas a múltiples violencias de diferente índole. En la intervención presentada por la Fundación GAAT dentro del proceso de tutela adelantado por Dani ante la CC, refieren como las personas con identidades de género diversas se ven expuestas a múltiples formas de discriminación, tanto en el ámbito laboral, en el acceso a la salud, en los entornos educativos y en el ejercicio de su derecho al voto, entre otros.

El caso en concreto: El pronunciamiento de la CC y la falta de regulación legislativa en la materia

La CC amparada en la regulación nacional e internacional y siguiendo su línea jurisprudencial en la materia, salvaguardó los derechos de Dani a 1) cambiarse al nombre por uno acorde a su identidad de género y 2) identificarse por medio de su documento de identidad como una persona NB. Asimismo, en el trámite de tutela la CC reconoció que, aunque se trata de un pronunciamiento sobre un caso individual, esta jurisprudencia tiene repercusiones sobre toda la población NB. Por tanto, exhorto al Gobierno y al Congreso de la República para que regularan “aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación”, y a la Registraduría Nacional para que incluyera en su sistema la denominación NB.

Esta no es la primera vez que la CC se pronuncia sobre una materia que afecta los derechos de la población LGBTIQ+ y que no había sido regulada por el Congreso de la República. El caso más emblemático de años recientes es la sentencia C-577 de 2011, en la cual la CC garantiza los derechos de las parejas del mismo sexo a conformar una familia y contraer matrimonio. Pese a que se habían tramitado algunos proyectos de ley, ninguno había prosperado, por tanto, la CC exhortó al Congreso a legislar de forma sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo[7]. Sin embargo, pasados 3 años de la expedición de la providencia de la CC, esta regulación no existía.

Tanto dentro de la precitada sentencia como en el caso de Dani, la CC se basa en el modelo de reparación bilateral de la discriminación normativa. Como lo expone Jorge Ernesto Roa, existen dos modelos que han tomado los tribunales constitucionales en términos de reparación, el modelo unilateral y el bilateral:

  1. En el modelo unilateral: los jueces detectan la existencia de regímenes discriminatorios y toman diversas medidas para garantizar la eficacia del principio de igualdad. Esto puede darse mediante la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas que regulan de manera distinta situaciones similares o a través de una orden de integración normativa para incluir como titular a una persona o a un grupo (como puede ser la población LGBTIQ+), al derecho del cual estaba excluido[8].
  2. En el modelo bilateral: los jueces detectan la existencia de una discriminación normativa, pero conceden al legislador la toma de las decisiones que conduzcan a la eliminación de la desigualdad. Esto puede darse mediante una reforma, de la norma, su derogación o la creación de un nuevo marco regulatorio[9].

También, se ha indicado que el fundamento de este modelo es “concebir el restablecimiento de la igualdad normativa como un proceso que se dilata en el tiempo y en el que participan diversas instituciones en función de sus competencias” [10].

Sin embargo, a pesar de que la CC tomó esta decisión con base en el modelo bilateral de reparación, como en el caso del matrimonio de parejas del mismo sexo, el Congreso ha continuado asumiendo un rol pasivo y omitiendo la toma de las medidas correspondientes para eliminar las situaciones que conllevan a escenarios de discriminación de la ciudadanía.

En el caso puntual, no regular los diferentes derechos, obligaciones y servicios que toman como criterio diferencial el sexo o el género, puede generar múltiples dificultades. Como lo enuncia la CC, diferentes instituciones expresaron dudas en el trámite de la acción de tutela del caso de Dani, ya que la inclusión dentro del sistema de la Registraduría del componente NB, no es el único paso que debe darse para crear un sistema no binario dentro de la generación de las políticas públicas y sus implicaciones y consecuencias deben ser analizadas. Por ejemplo, situaciones como la determinación de la edad para acceder a la pensión de vejez y la obligatoriedad del servicio militar se determinan a partir del marcador género.

Las anteriores discusiones en materia de políticas públicas deben tener lugar en el Congreso, en donde sea posible escuchar las diversas opiniones de las organizaciones de la sociedad civil y de la institucionalidad sobre estas problemáticas en aras de abordarlas de forma integral. Asimismo, el abordaje desde otros ámbitos como lo es desde las instancias gubernamentales y demás entidades es de suma relevancia para la construcción de políticas adecuadas. Por su parte, en julio del presente año el DANE impulsó el Registro voluntario para la visibilidad de la diversidad sexual y de género, con la finalidad de conocer las condiciones socioeconómicas de la población LGBTIQ+ y contribuir de esa manera a cerrar las brechas de desigualdad y discriminación[11].

Es importante que tanto las entidades públicas desde una postura institucional, como quienes hacen parte de ellas y los jueces de la república, reconozcan la existencia de las personas con identidades de género diversas. La CC resaltó que los distintos intervinientes en la acción de tutela interpuesta por Dani “no asumen que sea posible y viable la mera existencia de identidades de género que no se inscriban en los dos únicos marcadores que reconocen”[12]. Esta discriminación institucional y la falta de una legislación incluyente para las personas LGBTIQ+ y en el caso particular, para las personas no binarias, genera retrasos en la garantía de sus derechos fundamentales y las obliga a buscar el acceso a sus derechos fundamentales vía tutela, haciendo de cualquier petición un trámite judicial sumamente desgastante.  

Por tanto, regular los temas que incumben de manera diferencial a las personas no binarias puede tener una serie de efectos positivos en sus vidas y en la construcción del tejido social, en los que pueden destacarse estos: 1. generar menos barreras institucionales para acceder a sus derechos; y, 2. enviar un mensaje en la sociedad en términos de igualdad y no discriminación hacía las identidades de género diversas. El panorama actual nos muestra que la institucionalidad está fallando en su actuación. El 5 de octubre del presente año se venció el plazo de 6 meses que la Registraduría tenía para presentar a la CC la reglamentación sobre al componente no binario en los documentos de identidad[13]. La vida de Dani cambió a partir de esta tutela, así como lo está haciendo la vida de cientos de personas que vía tutela están buscando la garantía de la autodeterminación de su identidad en sus documentos de identidad. La conversación continúa y le corresponde tanto a la ciudadanía como a las demás instituciones asumir una postura de respeto, garantía y salvaguarda de los DDHH de todas, todos y todes los miembros de la sociedad.


[1] Abogada con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Actualmente estudiante de la especialización en Violencia(s) de género y Políticas Públicas de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad de Argentina.

[2] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-033 de 2022. (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado, 4 de febrero de 2022), párr. 44.

[3] Corte IDH. Caso Vicky Hernández y Familia Vs. Honduras. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422. 

[4] Corte IDH. Opinión consultiva, OC-24/17. Identidad de Género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, 24 de noviembre de 2017, párr. 90.

[5] Ibid., párr. 91.

[6]  Comisión Internacional de Juristas (ICJ), Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, (2007), principio 3.C.

[7] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-577 de 2022. (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 26 de julio de 2011), apartado 7.

[8] Jorge Ernesto Roa Roa, Diálogo institucional y matrimonio igualitario, Ámbito Jurídico, 12 de junio de 2013. párr. 1.

[9] Ibid., párr. 1.

[10] Markus González Beilfuss, La reparación de la discriminación normativa como reto constitucional complejo, Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, pág. 263.

[11] El País, El Dane pidió a la población LGTBIQ++ llenar encuesta para actualizar estadísticas (2022), Recuperado de: https://www.elpais.com.co/colombia/el-dane-pidio-a-la-poblacion-lgbtiq-llenar-encuesta-para-actualizar-estadisticas.html

[12] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-033 de 2022. (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado, 4 de febrero de 2022), párr. 62.

[13] El espectador, Se venció el plazo y aun no hay casilla de sexo “no binario” en la cédula (2022), Recuperado de: https://www.elespectador.com/genero-y-diversidad/la-disidencia/se-vencio-el-plazo-y-aun-no-hay-casilla-de-sexo-no-binario-en-la-cedula/


Para citar: María del Mar Reyes, “Hacia un sistema más incluyente: las discusiones alrededor de la primera cédula con denominación de género no binario en Colombia” en Blog Revista Derecho del Estado, 30 de noviembre de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/11/30/stronghacia-un-sistema-mas-incluyente-las-discusiones-alrededor-de-la-primera-cedula-con-denominacion-de-genero-no-binario-en-colombia-strong/


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