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“Argentina 1985”: cuando el terror se sentó en el banquillo de los acusados

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Por: Germán Marcelo Farina[i]

El cine sin lugar a dudas es uno de los lugares en los que las mayorías de las personas alojamos un gran número de anécdotas y recuerdos, desde las primeras películas infantiles hasta llegar a las mega producciones con los últimos avances de la tecnología, convirtiéndose en el motor de muchas emociones tales como la risa, el amor, el susto o el llanto.

Sumado a esto, también el cine puede servir como disparador de debates, cuestionamientos hacia algunas ideologías, personajes históricos o sucesos que ocurrieron en la vida real, haciendo por tanto que la experiencia en las salas traspase esas sensaciones indicadas anteriormente.

“Argentina, 1985”, película argentina dirigida por Santiago Mitre y protagonizada por Ricardo Darin y Peter Lanzani, definitivamente se inscribe en esta última categoría, al relatar algunos de los principales sucesos que rodearon la realización del llamado “Juicio a las Juntas” que tuvo lugar en la República Argentina en el año mencionado en su título.

Dicho proceso judicial se realizó con el fin de juzgar a los comandantes que integraron las diferentes juntas militares que gobernaron durante la última dictadura, la cual se inició en 1976 y finalizó en 1983, siendo un hito en la historia mundial, ya que por primera vez la justicia civil pudo atribuir responsabilidades por hechos cometidos durante un gobierno de facto a sus autores, respetando en todo momento las garantías constitucionales de los acusados, algo que en otras experiencias que se han buscado asimilar no ocurrió.

La película centra su relato en la figura del fiscal federal que tuvo a su cargo la investigación y el juicio, Julio César Strassera (Darín) y del fiscal adjunto Luis Moreno Ocampo (Lanzani), mostrando cómo formaron al equipo de trabajo que recolectó las pruebas y testimonios que tenían por objeto demostrar que durante el “Proceso de Reorganización Nacional” existió un plan sistemático de violación a los derechos humanos, en el cual existió una división de tareas en cada una de las Fuerzas Armadas.

¿Por qué fue y sigue siendo tan importante este juicio? Porque el mismo comenzó menos de dos años después de la finalización de la dictadura militar, es decir, en un momento en el cual existía la posibilidad de que pudiera ser derrocado nuevamente el gobierno democrático, el cual tomó la decisión política de llevar a cabo el mismo, pese a los cuestionamientos que surgían de algunos sectores.

Además, se trató de un juicio llevado a cabo por un tribunal civil que había sido designado con anterioridad al inicio del mismo, para dar así cumplimiento con la garantía del juez natural, lo que lo diferencia de otras experiencias como fueron los juicios de Núremberg o Tokio luego de la Segunda Guerra Mundial.

Incluso, a los imputados se les enrostraron delitos que se encontraban previstos en el Código Penal argentino, respetando así el principio de legalidad, evitando de esta manera la creación de delitos especiales para los integrantes de las juntas militares.

Estos dos párrafos anteriores, en los que se destacan el respeto por las garantías del proceso, están colocados especialmente para resaltar que el juicio obedeció a una tarea jurídica previa, llevada a cabo por un grupo de juristas que trabajaban como asesores de quien ejercía la presidencia, el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín.

Los juristas eran Jaime Malamud Gotti, Martín Farrell, Genaro Carrió y Carlos Santiago Nino, quienes fueron consultados sobre la posibilidad de poder enjuiciar a los militares por los hechos ocurridos en el período 1976-1983, tanto desde un punto de vista legal como moral y filosófico. Ya volveremos sobre el tema.

Vamos a poner en contexto al film: fue a través del dictado del Decreto N° 158/83 que se ordenó someter a juicio ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar. Es decir, que fuera la Justicia militar la que llevara adelante el juicio por los crímenes cometidos durante la última dictadura militar. El decreto indicó que el enjuiciamiento referiría a “los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos”.

En febrero de 1984, Alfonsín promulgó una reforma del Código de Justicia Militar que había aprobado el Congreso semanas atrás y la Cámara Federal porteña, un tribunal civil, le dio 180 días a la Justicia militar para que investigara la existencia de un método de violación de los derechos humanos. En septiembre de ese año, el Consejo Supremo de las FFAA informó: “Se hace constar que, según resulta de los estudios realizados hasta el presente, los decretos, directivas, órdenes de operaciones, etcétera, que concretaron el accionar militar contra la subversión terrorista son, en cuanto a contenido y forma, inobjetables”.

La reforma del Código de Justicia Militar aprobada ese año habilitaba a la Cámara Federal a “asumir el conocimiento del proceso” en caso de advertir una “demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio”. Esta fue la decisión que tomó la Cámara el 4 de octubre de 1984.

Este es el marco jurídico en el que se desarrolló el juicio relatado en “Argentina, 1985”.

Pese a estas normas que fundaron el juicio, los integrantes de las juntas utilizaron como primer argumento la supuesta violación a la garantía del juez natural, por entender que los hechos debían ser investigados por el fuero militar y no por la justicia civil, argumento que, tal como quedó expuesto, no encontró sustento, ya que la Justicia militar tuvo la oportunidad de juzgar pero no lo hizo.

Como dijimos al comienzo, la película se centra en el fiscal que tuvo a su cargo la investigación y el juicio, para lo cual formó un grupo de trabajo con jóvenes colaboradores, que se encargaron de recolectar las pruebas, siendo fundamental para ello la labor realizada por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), plasmada de manera brillante, pero cruda en su informe final, llamado “Informe Sábato” por el escritor Ernesto Sábato que presidió la comisión y redactó el prólogo de la obra conocida como Nunca más”.

Dicha comisión, si bien en la película es mencionada de manera marginal, tuvo un rol fundamental en los hechos narrados en la película, ya que fue recolectó testimonios en los que se contaron las violaciones a los derechos humanos ocurridas, los lugares en los que se cometían (los centros clandestinos de detención), siendo mencionadas además muchas personas que desarrollaban tareas de tortura en los mismos. Aquí quizás el director podría haber hecho más hincapié para revalorizar la tarea de la CONADEP, debiéndose mencionar especialmente que la misma estuvo integrada por personalidades de la cultura, la política, culto, etc. Sus integrantes fueron:

  • Presidente: Ernesto Sábato
  • Secretaria de Recepción de Denuncias: Graciela Fernández Meijide
  • Secretario de Procesamiento de Datos: Daniel Salvador
  • Secretario de Procedimientos: Raúl Peneón
  • Secretario de Asuntos Legales: Alberto Mansur
  • Secretario de Administrativo: Leopoldo Silgueira
  • Secretario: Agustín Altamiranda
  • Otros integrantes: Ricardo Colombres; René Favaloro (luego renunció); Hilario Fernández Long; Carlos T. Gattinoni; Gregorio Klimovsky; Marshall T. Meyer; Jaime de Nevares; Eduardo Rabossi; Magdalena Ruiz Guiñazú; Santiago Marcelino López; Hugo Diógenes Piucill; Horacio Hugo Huarte

Sin perjuicio de esta pequeña crítica, luego se relata cómo, a partir de los testimonios y las pruebas, se debió armar la acusación, ya que no bastaba con demostrar la comisión de los delitos, sino que se debía probar que los mismos fueron realizados por órdenes de las juntas en base a un plan sistemático, es decir, con un fin y una metodología en común, valiéndose de centros clandestinos de detención repartidos a lo largo de todo el territorio argentino.

Allí radica otra de las virtudes del juicio, ya que se logró demostrar que es factible que personas con una alta jerarquía puedan responder por acciones que no han cometido de manera directa, sino que fueron ejecutadas por personas subalternas, no pudiendo por tanto desligarse de la responsabilidad por las atrocidades cometidas.

Ese fue el principal desafío del Ministerio Público Fiscal: demostrar que los comandantes sabían lo que estaba ocurriendo, que lo ordenaron y que consintieron las consecuencias de los actos que se llevaban a cabo en los centros de detención, lo que luego quedó plasmado en la sentencia emanada de la Cámara Federal integrada por los jueces Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés D’Alessio.

Luego de la recreación de diversos testimonios, incluyendo algunos de personas que fueron detenidas, de familiares de víctimas y de peritos médicos, nos encontramos con un momento trascendental para el juicio y que ha quedado en la historia: el alegato final de Julio César Strassera.

Es en este acto procesal que se llega al clímax de la película, en cuyo cierre se encuentra una frase que ha quedado grabada en la memoria de los argentinos: “Señores jueces, nunca más”.

La sentencia tuvo lugar el día 9 de diciembre de 1985, cuya lectura estuvo a cargo del Presidente del Tribunal León Arslanián, disponiendo las siguientes condenas: Jorge Rafael Videla y Emilio Massera a reclusión perpetua; Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses de prisión; Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión; y Armando Lambruschini a la pena de ocho años de prisión.

Mientras que la Cámara porteña absolvió a Omar Rubens Graffigna, Arturo LamiDozo, Leopoldo Galtieri y Jorge Anaya.

Si bien la película en su final solamente menciona a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, las llamadas “leyes del perdón”, dictadas durante el gobierno de Alfonsín, es dable recordar que luego a comienzo de la década del ’90, ya estando en la presidencia Carlos Saúl Ménem, se dictaron diversos indultos presidenciales que permitieron recuperar la libertad a las personas que habían sido condenadas en el juicio llevado a cabo en 1985.

Del repaso de los principales momentos de la película, se advierte con claridad la importancia que tuvo para la historia mundial el juicio y por qué es necesario verla.

Sin embargo, también creemos que se debe señalar que el juicio se pudo llevar a cabo por un gran trabajo desde el punto de vista jurídico tal como dijimos en párrafos anteriores y que quizás mereció alguna mención durante la narración de la historia.

Asi, resulta fundamental tener presente el desafío que representaba iniciar un juicio de tal envergadura sin caer en los cuestionamientos que habían sufrido los juicios luego de 1945, para lo cual se rescata la labor de Carrió (quien luego fue el primer presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reinstaurada la democracia en 1983), Farrell, Malamud Gotti y Nino, quien logró plasmar en una obra (Juicio al mal absoluto) que se publicó luego de su muerte los fundamentos jurídicos, filosóficos y morales que permitieron la realización del juicio a las juntas.

Lo mismo ocurre con la tarea de la CONADEP. Sin dudarlo, mereció tener un mayor protagonismo, ya que sin su informe resulta difícil imaginar que el proceso se hubiera llevado a cabo.

En conclusión y pese a estos últimos comentario que han tenido por finalidad recordar la labor de diversas personas y que pueden resultar de interés para los profesionales del derecho y los estudiantes, “Argentina, 1985” nos invita a reflexionar sobre el valor y el respeto hacia los derechos humanos, la democracia y la justicia.

Pero, además, puede servir para valorar el cumplimiento estricto y el respeto hacía las garantías constitucionales, ya que los acusados, pese a los delitos aberrantes que se les imputaban, pudieron ejercer plenamente sus defensas, en el marco del estado constitucional de derecho, evitando así caer en cuestionamientos que hubieran puesto en tela de juicio todo el proceso.

Ver al mal absoluto, en palabras de Carlos Santiago Nino, en el banquillo de los acusados debe ser una arenga para los defensores de la democracia y para los operadores del derecho, quienes debemos velar por el respeto irrestricto de las garantías, ya que sólo así logramos afianzar el valor justicia.


[i] Abogado (Universidad Nacional de Cuyo- Argentina), Profesor de Derecho Constitucional TT (Facultad de Derecho-Universidad Nacional de Cuyo- Argentina), Relator de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- Argentina, ex Asesor Letrado de la Universidad Nacional de Cuyo- Argentina.


Para citar: Germán Marcelo Farina, “‘Argentina 1985’: cuando el terror se sentó en el banquillo de los acusados” en Blog Revista Derecho del Estado, 7 de diciembre de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/12/06/strongargentina-1985-cuando-el-terror-se-sento-en-el-banquillo-de-los-acusados-strong/