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El enfoque de género: la apuesta de la JEP para lograr una reparación transformadora

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Por: María del Mar reyes[1]

Columnista del Blog RDE

El conflicto armado Colombiano dejo muchas heridas en las múltiples víctimas que sufrieron ataques desde distintos frentes y en todos los miembros de la sociedad. Ocurrieron muchas violaciones a derechos humanos por parte de diferentes actores armados, entre estas, violencias basadas en género (VBG), dirigidas tanto hacia las mujeres como a los miembros de la población LGBTIQ+. Por esto, desde las negociaciones en La Habana, definir como se abordarían este tipo de violencias dentro del Sistema integral de Verdad, Justicia Reparación y no Repetición fue primordial.

La inclusión del enfoque de género (EG) fue un punto de profundo debate dentro de los diálogos para la formulación del Acuerdo Final (AF). Este enfoque se vio sumamente fracturado y amenazado dentro del Acuerdo y su incorporación dentro del texto disminuyó debido a la campaña de quienes se encontraban en desacuerdo con todo el proceso de paz, indicando que “la ideología de género” destruiría los valores de la familia tradicional Colombiana[2].

Sin embargo, sobrevivió, y hoy esta incorporado dentro del texto del AF y dentro de las distintas disposiciones legales que enmarcan el trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En esta entrada abordaremos I. El marco normativo del EG en la JEP; II. Los avances en esta materia dentro de La Jurisdicción; y, III. El panorama alrededor de la formulación de los Trabajos, Obras y Acciones con contenido Reparador (TOAR) y las Sanciones Propias (SP) con EG.

Marco normativo de la JEP relativo al enfoque de género (EG).

El EG está incorporado dentro del AF como un principio orientador[3]. También, en la Ley Estatutaria de la JEP[4] se indicaron los derechos de las víctimas en casos de violencia sexual, y se dispuso la protección de estas[5]. Asimismo, se reconoció que las mujeres y niñas sufrieron de forma desproporcionada los efectos de violaciones a DDHH cometidas durante el conflicto armado, por tanto, se estableció un enfoque diferenciado con énfasis en las necesidades de estas[6].

Fue de gran importancia dentro de estas determinaciones la participación de ONGs de mujeres. Un ejemplo de uno de sus logros que alcanzaron, en el marco del AF, fue la determinación de que los comparecientes dentro de la JEP no pudiesen recibir amnistías, ni indultos por delitos como el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, siendo el único acuerdo de paz en el mundo que hasta el día hoy lo establece[7].

La importancia del EG dentro de la JEP, también se ve reflejada en las comisiones que lo conforman, como lo es la comisión de género. Esta es una instancia permanente y con función consultiva, que busca promover la igualdad de género, la no discriminación y evitar la exclusión de las personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas en las decisiones judiciales, en la administración de justicia[8].  Esta comisión ha busca que en el marco de los procesos que se adelanten en la JEP se tengan en cuenta consideraciones especiales cuando se encuentre inmersa una situación de VBG.

Avances de la JEP en la aplicación del enfoque de género (EG).

Uno de los primeros pasos que tomó la JEP para el esclarecimiento de las VBG ha sido la recepción de informes de víctimas, especialmente en hechos de violencia sexual. Hasta junio de 2020, la JEP había recibido 31 informes sobre violencia sexual en el conflicto armado[9]. También ha reconocido dentro de sus providencias más relevantes, la ocurrencia de hechos victimizantes de violencia sexual, como sucedió en el auto de determinación de hechos y conductas del antiguo secretariado de las FARC-EP en el caso de “secuestro”[10], donde se incluyó dentro de la imputación la ocurrencia de hechos de violencia sexual, dentro de la categoría de tratos crueles inhumanos y degradantes[11].

Por otro lado, uno de las avances más recientes e importantes que ha alcanzado la JEP en este ámbito, es la apertura del macrocaso 11 sobre violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado.  Esto fue en buena medida posible gracias a las peticiones constantes y la presión que ejercieron múltiples organizaciones de mujeres desde que comenzó la JEP, quienes construyeron una serie de informes y recopilaron información fundamental para identificar los patrones de macrocriminalidad alrededor de las VBG y especialmente de las violencias sexuales[12].

Sanciones Propias y TOARs con enfoque de género (EG).

Las Sanciones Propias (SP) son las penas que se impondrán a los máximos responsables de la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, por parte del Tribunal para la Paz de la JEP. Estas penas se impondrán a quienes aporten verdad plena y acepten la responsabilidad de sus conductas[13]. Una de las discusiones actuales dentro de la JEP es cómo se dará la imposición de estas y asimismo como se deben construir SP y TOARs que tengan como principio rector el EG.

Esta discusión ha sido abordada por la JEP en diferentes ámbitos, por ejemplo, el día 29 de noviembre de 2022, se realizó un conversatorio sobre SP y TOARs con EG, en donde magistrados y otros expertos conversaron alrededor de los principales retos y cuestiones que deberán tenerse en cuenta para asegurar la aplicación del enfoque en estas disposiciones. Los expertos resaltaron la importancia de la participación de las víctimas durante el proceso de concertación de las SP, indicando que la participación debe darse en espacios seguros para que las mujeres tengan la posibilidad de expresar sus preocupaciones o sugerencias sin sentir temor[14].

Esta obligación de dar participación a las víctimas de VBG en este tipo de procesos ha sido enfatizada por determinaciones de la misma ley. La regla general es que, para todas las SP, se establezca un mecanismo de consulta con los representantes de las víctimas residentes o las autoridades indígenas del lugar de ejecución de la sanción[15]. Sin embargo, específicamente, para los casos relacionados con VBG, los proyectos de ejecución TOARs deberán ser consultados directamente con las víctimas de los hechos[16].

Sin embargo, a pesar de que este tipo de obligaciones reforzadas en los casos donde haya víctimas de VBG son de suma relevancia, es importante que la aplicación del EG no se desarrolle con una mirada exclusiva en las víctimas que padecieron VBG, como la violencia sexual, si no que se extienda a todas las decisiones que se tomen con relación de los TOARs y las SP. Los TOAR, por ejemplo, pueden contribuir a potenciar la reparación transformadora para las víctimas que se encuentran en los territorios de ejecución de estos, buscando que con este tipo de trabajos se generen cambios a las estructu­ras que han permitido una serie de violencias y hechos discriminatorios[17].

De la mano con lo anterior, es relevante conocer que uno de los mandatos de la JEP es buscar que dentro de los proyectos de reparación se destruyan los prejuicios y estereotipos machistas que permean la sociedad[18]. Por tanto, contar con esta visión al momento de dialogar con las víctimas y en general al tomar la opinión de quienes se encuentran en los territorios donde se van a implementar los TOAR es de suma importancia para la construcción de los proyectos. Es importante buscar que no se repliquen dentro del actuar de los comparecientes patrones de masculinidades hegemónicas, si no, que se propicie una integración de la comunidad con estos, desde una deconstrucción de los estereotipos de género estructurales.

Por otro lado, las SP y TOARs como medida de reparación deben ser abordados desde una mirada transformadora. Como lo ha mencionado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la reparación implica devolver las cosas al estado en el que estaban, sin embargo, en materia de género, al entender que las violencias que padecen las mujeres y población LGBTI son estructurales, no puede pretenderse volver a la situación anterior[19]. El entretejimiento del tejido social además de tener un especial énfasis en cambiar la mentalidad de los comparecientes de las lógicas de la guerra también deberá trabajarse alrededor de mentalidades patriarcales que eliminen estereotipos de género, para garantizar la no repetición. El impacto transformador debe implicar no reforzar la discriminación estructural, sino romper el continuum de violencia[20].

¿Qué podemos esperar en materia de la incorporación del EG en la JEP?

La JEP tiene muchos retos para la correcta incorporación del EG dentro de sus decisiones, se ha determinado que los macrocasos abiertos continuarán investigando la violencia sexual y VBG dentro de sus casos ya priorizados -tanto territorialmente como por conductas y actores- y, cuando corresponda, debe articularse con el macrocaso 11.[21] Por tanto, es importante que a partir de la apertura de este nuevo macrocaso se puedan generar las pautas para el estudio y tratamiento de la violencias VBG dentro de los demás macrocasos.

Asimismo, la construcción de las SP y TOARs deberán tener en cuenta este enfoque en su construcción, como también el enfoque interseccional, el cual es de suma relevancia para determinar las reparaciones adecuadas para un universo tan diverso y complejo de víctimas. Por otro lado, también la JEP debe comprometerse a aplicar el EG en todas sus decisiones. Al comprender que a pesar de que no se esté hablando directamente de crímenes relacionados con VBG, como lo es la violencia sexual, otras conductas delictivas como el desplazamiento forzado, el reclutamiento ilícito y el secuestro, tuvieron un impacto diferenciado sobre las víctimas que se encontraban en condiciones especiales de vulnerabilidad como lo son las mujeres, niñas y personas de la población LGBTIQ+ y esto debe ser abordado de forma prioritaria en sus pronunciamientos.


[1] Abogada con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Actualmente estudiante de la especialización en Violencia(s) de género y Políticas Públicas de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad de Argentina.

[2] Fundación Ideas para la Paz, La “ideología de género”: ¿un spoiler para la paz?  (2016), recuperado de: https://ideaspaz.org/publicaciones/opinion/2016-10/la-ideologia-de-genero-un-spoiler-para-la-paz

[3] Acto Legislativo 01 de 2017, art. transitorio 12.

[4] Congreso de la República, Ley 1957 de 2019, art. 16.

[5] Congreso de la República, Ley 1957 de 2019, art. 17.

[6] Congreso de la República, Ley 1957 de 2019, art. 18.

[7] Corporación Humanas, Lecciones aprendidas de los conflictos armados de Colombia y Guatemala para prevenir la violencia contra niñas y mujeres, (2021), pág. 8.

[8] Jurisdicción Especial para la Paz, Acuerdo ASP 001 de 2020, Artículo 109 y 110.

[9] Jurisdicción Especial Para La Paz, Comunicado 089 de 2020.

[10] El macrocaso 001 ahora se denomina: “toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las Farc-EP”.

[11] Auto 019 de 2021 de la SRVR.

[12] Rutas del Conflicto, Tras años de luchas se abre un macrocaso de violencia sexual en la JEP, (2022), recuperado de: https://rutasdelconflicto.com/notas/anos-luchas-abre-macrocaso-violencia-sexual-la-jep

[13] Dejusticia, Las sanciones propias: el próximo desafío de la JEP, (2022), recuperado de: https://www.dejusticia.org/column/las-sanciones-propias-el-proximo-desafio-de-la-jep/#:~:text=En%20el%20acuerdo%20de%20paz,verdad%20plena%20y%20acepten%20la

[14] JEP Colombia, Sanciones propias y TOARS con enfoque de género, (2022), recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=muH__oRLNUE

[15] Ley 1957 de 2019, art. 141, inc. 6.

[16] Ley 1922 de 2018, art. 65.

[17]Sandoval Villalba C.; Martínez Carrillo H.; Cruz Rodríguez M.; Zuluaga Afanador N.; Galindo Villarreal J.; Lovelle Moraleda P.; Vargas Trujillo J.; Romero Sánchez A.; Rodríguez Daza A., TOAR anticipados y Sanciones Propias. Reflexión Informada para la Jurisdicción Especial para la Paz, (2021), pág. 30.

[18] Ley 1922 de 2018, art. 65.

[19] Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. párr. 450. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf.

[20] JEP Colombia, Sanciones propias y TOARS con enfoque de género, (2022), recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=muH__oRLNUE

[21] Jurisdicción Especial para la Paz, Auto 103 de 2022 de la SRVR, párr. 50.


Para citar: María del Mar Reyes, “El enfoque de género: la apuesta de la JEP para lograr una reparación transformadora” en Blog Revista Derecho del Estado, 25 de enero de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/01/25/el-enfoque-de-genero-la-apuesta-de-la-jep-para-lograr-una-reparacion-transformadora/