Facultad de Derecho

De animal a sujeto de derechos: sobre la construcción jurídica del oso “Chucho”

Comentario al artículo

Ángel Botero, Carolina. 2023.

Hacer especie en el juzgado: el caso del oso “Chucho”

Revista Derecho del Estado, No.54, enero-abril de 2023. 381-405.

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Personas, cosas, derechos

Implementing Nature’s Rights in Colombia: The Atrato and Amazon Experiences

Los derechos de la naturaleza entre la emancipación y el disciplinamiento

Por: Johan Sebastián Lozano Parra [1]

El estatus del animal dentro del Estado colombiano es variante y no se encuentra unificado jurídicamente hablando. Mientras que para el derecho privado este se comprende como una mera propiedad, para la legislación – en específico la Ley 84 de 1989 y la 1176 de 2016- donde son catalogados como seres sintientes a razón de la prohibición de maltrato que recae sobre estos [2]. No obstante, en la actualidad el alcance que se le ha dado al animal como concepto jurídico ha escalado por vía del desarrollo jurisprudencial [3] llegando a escalar categóricamente hacia la figura de sujeto de derechos.

Sobre esto es que recae el análisis que la autora Carolina Ángel Botero realiza dentro del artículo “Hacer especie en el juzgado el caso del oso “Chucho”” que a continuación se reseña. En el mismo se hace referencia a la estructura argumentativa que se ha venido manejando no solo por la Corte Constitucional sino por los operadores jurisdiccionales en la llamada fabricación de sujetos y objetos mediante la conceptualización y el uso de técnicas legalmente constituidas dentro del sistema jurídico [4]. Esto lleva no solo a que se construyan nuevas formas de emerger los derechos sino de darles una categoría a los mismos [5].

En tal sentido la autora hace un análisis frente a los postulados teóricos y filosóficos que Alain Pottage [6] realiza en donde la discusión se centra principalmente no en la categoría que jurídicamente se le ha dado al animal –que en este caso es el oso “Chucho” – sino del análisis y el proceso propiamente dicho que llevó a que dicha categoría existiera dentro del actual contexto colombiano. Es por ello que se coadyuva a la posición de la autora y hace un abordaje de manera constructiva de lo que implica la fabricación de sujetos jurídicos y en especial lo que esto significa para la sociedad.

El derecho como constructor de sujetos

La situación del oso “Chucho” a nivel judicial resultó compleja, no solo para los operadores jurisdiccionales que finalmente decidieron admitir la acción de habeas corpus sino también para el alto tribunal constitucional quien fue el encargado finalmente de tomar la decisión final que terminaría dilucidando el futuro del animal.

La construcción que se realiza no implicaba precisamente cuales o que derechos tenia el oso, sino todas las múltiples situaciones que conlleva la propia vida del animal. Sobre estos términos la autora indica que la relación humano – animal dentro de un hábitat como la de los zoológicos tiene una implicación altísima, pues esto representa en términos legales como puede mantenerse la vida del oso -que inicialmente y lastimosamente no debía pertenecer a dicho hábitat-.

Lo anterior sugiere que el oso “Chucho” como sujeto de derechos tenga dos construcciones. La primera donde legislativamente se encuentren cuerpos normativos donde se reglamenta la alimentación, el cuidado, el espacio y la protección que debe tener un animal dentro de un zoológico como espacio público en el que convive naturaleza y sociedad. Este postulado implica una perspectiva donde es el ser humano el foco central al ser los parques un lugar de convivencia con los animales [7]. El segundo implica una perspectiva más filosófica pues implica no solo la vida del animal en un entorno con personas sino la vida del animal desde antes de su cautiverio y las razones que lo llevaron a vivir allí.

Es decir que la construcción conceptual que se realizó al oso “Chucho” como sujeto implicaba verlo como el animal en cautiverio y como el animal salvaje. En ambos casos se visualizan posiciones que a nivel legal tendrían implicaciones diferentes, pues mientras que para la primera el animal por su vida en un hábitat social requiere de cuidados especiales para la segunda su libertad implica que tales cuidados se trasladen a un hábitat salvaje.

Es por ello que la fabricación a la que hace alusión Alain Pottage tiene especial aplicación en este caso pues no puede borrarse de la naturaleza del oso lo que el mismo hombre ha hecho con él, pero tampoco puede eliminarse la frontera que lamentablemente se ha construido entre lo humano y lo salvaje, que para este caso hubiese sido la total libertad del animal sin que exista una protección posterior a su liberación. 

Naturaleza, oso “Chucho” y un avance en materia de derechos

Es sobre la anterior posición que se recalca la postura de Braverman [8] que expresa la necesidad de aceptar la existencia de múltiples naturalezas, pues de lo contrario esto acarrearía la desaparición total de lo salvaje. Esto quiere decir que debido a la presencia y posición del ser humano dentro de la naturaleza, la misma se ha visto desplazada, lo que ha obligado a que los hábitats naturales sean actualmente gestionados por el ser humano y el cautiverio resulte una alternativa válida para la vida de las especies animales.

Lo anterior implicaría dos posiciones, la primera donde se acepta el papel del ser humano dentro de la naturaleza y a su vez el segundo donde se considere que actualmente no puede haber un retroceso en el proceso que realizan las personas sobre los hábitats de los animales. Si bien, la primera resulta beneficiosa para la supervivencia de animales como el oso “Chucho” también significa que estos están sentenciados a ser gestionados por el ser humano.

No obstante, la finalidad en todos los casos es la de proteger y mantener el mayor margen de bienestar sobre el animal, pues la construcción del concepto de sujeto de derechos no solo implica la categorización del “animal” sino también la del reconocimiento del margen de responsabilidad que tienen las personas dentro de la sociedad y los espacios en que existe una “co-habitat” entre personas y naturaleza.

Así las cosas, la postura de la autora radica en no matizar la división entre la naturaleza y la sociedad, en la medida que hacerlo se torna en una posición que termina por excluir a la naturaleza la cual a concepto propio resultaría nocivo para la misma. Esto significa que el avance constructivo que hace el derecho implica no una diferenciación de especies o reconocimiento especial de derechos hacia un determinado sujeto, sino la apreciación de los múltiples factores implícitos en la relación naturaleza – ser humano. Es decir, reconocer los factores de desigualdad que existen y respetar las variadas facetas de vida que existen en el entorno.

Conclusiones

A manera de colofón y reiterando la postura que posee la autora. La construcción o fabricación del oso “Chucho” como sujeto y concepto no alude principalmente a una mera discusión acerca de si el animal posee o no derechos propiamente. Por el contrario, el de otorgarle un espacio judicial con implicaciones legales al animal, esto implica que el caso del oso “Chucho” dentro del contexto de la naturaleza y nuestro entorno como seres humanos sea solo el pionero de un reconocimiento que esta en construcción, pues todo dentro de la sociedad es cambiante y mutable en tanto que acciones como el habeas corpus ampliaron la visión de su uso y finalidad sirviendo con ello como una forma de construir nuevas maneras de comprender el entorno del ser humano más allá de las divisiones que históricamente habían construido frente a la división entre naturaleza y sociedad –lo “salvaje” y lo “civilizado” –.

Esto último lleva a la reflexión en la que comparto opinión con la autora del artículo, en donde el reconocimiento de derechos y el cuestionarse sobre la libertad de un animal no es más que un proceso en donde se puede llevar a cuestionar que se esta haciendo mal como ser humano dentro de la sociedad en donde la inclusión del animal dentro del entorno como sociedad se toma como algo novedoso e inclusive como algo que debía suceder jurídicamente hablando, cuando el hecho que esto sea así es un reflejo de lo mal que se esta como sociedad frente a la naturaleza y sean los procesos de fabricación de estos sujetos los que permitan una adecuada integración de los animales a su espacio natural.

Referencias bibliográficas

[1] Abogado de la Universidad Libre seccional Socorro, especialista en Derecho Administrativo y maestrando en derecho administrativo de la misma Universidad, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal -ICDP-, del Colectivo Nacional de Abogados, Fundación CIEJIL – Centro Internacional de Estudios Jurídicos Interdisciplinarios y codirector de la Revista UNA de la Universidad de los Andes. Categorizado como Joven Investigador en Minciencias.

[2] Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia SU-016 de 23 de enero de 2020.

[3] ÁNGEL-BOTERO, Carolina. Hacer especie en el juzgado: el caso del oso “Chucho”. En Revista Derecho del Estado. 54 (2023): 381-405.doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n54.12

[4] POTTAGE. Alain. The fabrication of person and Things. En Pottage, A. & Mundy. M. Law, Antropologu and the Constituion of the social. Cambrige University Press. (2004).

[5] Ibidem.

[6] Ibidem.

[7] BRAVERMAN, Irus. Animals, Biopolitics, Law: Lively Legalities. Routledge (2016)

[8] A esto ha denominado la autora comunidad de seres vivos expandida en donde cita a WOLFE, Cary. Before the Law: Humans and Other Animals in Biopolitical Frame. Chicago University Press (2013).


Para citar: Johan Sebastián Lozano Parra “De animal a sujeto de derechos: sobre la construcción jurídica del oso ‘Chucho'” en Blog Revista Derecho del Estado, 2 de marzo de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/03/02/de-animal-a-sujeto-de-derechos-sobre-la-construccion-juridica-del-oso-chucho/