Facultad de Derecho

¿Asambleas ciudadanas para la democracia global?

Comentario al artículo

Kristan, M. Victoria.
Democracia Global con Atajos
Revista Derecho del Estado. 55 (Edición especial), 105-123.

Por: Indira Latorre[1]

En el año 2022 se celebró la Asamblea Mundial sobre la Emergencia Climática. Noventa y nueve personas de diferentes nacionalidades se reunieron virtualmente a lo largo de 20 sesiones durante 12 semanas. Redactaron juntos la Declaración de los Pueblos para el Futuro Sostenible del Planeta Tierra, que se presentó a las organizaciones y líderes de la sociedad civil en la COP26 de las Naciones Unidas en Glasgow[2]. Los miembros de la asamblea fueron seleccionados mediante un sorteo cívico mundial. Eran aproximadamente representativos de la población mundial en términos de ubicación geográfica, edad, sexo, nivel educativo y actitud ante el cambio climático. En este mismo año, también se realizaron los paneles de ciudadanos europeos durante la Conferencia sobre el Futuro de Europa (CoFoE). Se celebraron cuatro asambleas de ciudadanos en las que participaron 800 ciudadanos elegidos por sorteo[3]. Estos son ejemplo de mini-públicos o, mejor, dado su alcance global, de “Asambleas Ciudadanas globales deliberativas”[4]

Los mini-públicos son mecanismos de innovación democrática con bastante auge en Europa, y con cada vez mayor resonancia y aplicación en Latinoamérica y otras partes del mundo[5]. Su mayor innovación consiste en utilizar el sorteo para seleccionar a sus integrantes. Su valor democrático, entre otros, radica en promover la deliberación pública de calidad. El alcance de los mini-públicos ha sido tradicionalmente local y nacional, pero como lo muestran los ejemplos de arriba, también han comenzado a tener alcance transnacional y global.

En este contexto el artículo Democracia global con atajos de M.Victoria Kristan[6] resulta bastante sugestivo. En su comentario al libro de Cristina Lafont[7], Democracia sin atajos, nos invita a pensar la democracia, y sus atajos, más allá de las fronteras del Estado.  El artículo de Kristan propone valorar las tesis de Lafont bajo otro marco: el de los problemas actuales de la democracia ocasionados por la inexistencia de una democracia global.

Como dije, el argumento de Kristan es sugestivo. Sugiere de forma creativa que, dependiendo del contexto, está bien, y es incluso necesario, que la democracia utilice atajos. Atajos como los mini-públicos u otras formas de innovación democrática. Kristan está pensando principalmente en el contexto global, en donde existe una crisis de representación democrática incluso mayor que la que se presenta en los Estados. En el ámbito global “los mecanismos previstos en las instituciones internacionales (…) se caracterizan por ser opacos y remotos a los ciudadanos”[8], situación que se agrava si tenemos en cuenta que existen algunos Estados en donde los ciudadanos cuentan con canales de representación y control poco efectivos para hacer llegar su voz a dichos escenarios globales. Ante esta situación, afirma Kristan, tomando la categoría de Lafont, en el ámbito global existe un problema de deferencia ciega, incluso mayor que el que se presenta en el nivel estatal.  

Para Kristan, entonces, el problema de la deferencia ciega no se asocia únicamente con el uso de mini-públicos, tal y como lo presenta Lafont en su libro. Existen formas de deferencia todavía más ciega, como la que se dan en el ámbito global. Y, en este sentido, es preferible, como toda cuestión de grados, lograr que la deferencia sea menos ciega. De este modo, los mini-públicos a nivel global, señala Kristan, vuelven la deferencia menos ciega. Para llegar a esta conclusión Kristan presenta un argumento interesante: nos sugiere asumir una postura no ideal de la democracia, así como una teoría de la transición. Estas dos herramientas nos permiten entender que atajos democráticos, como los mini-públicos, nos ayudarían a resolver “problemas prácticos globales”[9]

De esta manera, Kristan nos recuerda la distinción entre concepciones ideales y no ideales de la democracia, y muestra que los ideales democráticos pueden informar los diseños institucionales en circunstancias no ideales. Entonces, dado que la teoría ideal señala el objetivo de la democracia global y, la no ideal se pregunta por los pasos para llegar a dicha democracia global, lo que corresponde es utilizar atajos que permitan transitar hacia “una democracia global genuinamente participativa”[10]. Y en esta línea los atajos democráticos, entre ellos los mini-públicos, deben entenderse desde una concepción no ideal de la democracia.

Creo que Kristan apunta en dirección correcta al reconocer relevancia práctica a los mini-públicos en la escala global. Hace algunos años dichos mecanismos de innovación democrática no habían logrado el alcance que hoy tienen. De hecho, en el comentario que Lafont 1 hacía hace más de una década a la propuesta de Bohman[11] acerca del ideal de la democracia transnacional, se lamentaba de la falta de mecanismos que permitiesen a los ciudadanos tener control efectivo sobre los resultados de un proceso de decisión en el nivel transnacional. Y a Lafont[12] también parecían importarle las respuestas desde un nivel práctico no ideal. Además, se mostraba a favor de la formación de una esfera pública global y del proyecto de la democracia transnacional.

La pregunta, sin embargo, es si Lafont está dispuesta a aceptar, como propone Kristan, que un proyecto de democracia transnacional o global requiere de atajos que nos hagan menos ciegos, para, transitoriamente, satisfacer el ideal de la democracia global. Intuyo que no. Para Lafont, los ciudadanos cuentan con el derecho a la contestación legal, que se ejerce por medios judiciales, y esta es la vía principal que debe seguir la democracia deliberativa. Aunque en principio Lafont se refiere a la democracia nacional, en la parte final de su libro parece afirmar que esta misma vía debe extenderse a la construcción de una democracia participativa y deliberativa global. La revisión de violaciones de derechos por los tribunales regionales y transnacionales puede verse, según Lafont, como una forma de “garantizar que los ciudadanos puedan abrir y reabrir debates sobre derechos controvertidos hasta que surja una opinión compartida sobre ellos”[13]. Así, lo que corresponde es crear instituciones internacionales fuertes, como serían los tribunales internacionales.

Sin embargo, creo que vale la pena insistir en el argumento de Kristan, aunque creo que ganaría mayor relevancia práctica cuando muestre cómo estos atajos permitirían “asegurar la participación y hacer necesaria, permanente y relevante la participación contingente, esporádica y espontánea”[14]. Creo que será parte de su trabajo futuro establecer cómo los atajos se pueden convertir, sino en las vías principales, en vías secundarias hacia la democracia global. Algunos, por ejemplo, han comenzado a realizar propuestas para su institucionalización[15].

En todo caso, quien esté comprometido con la democracia participativa deliberativa, y con el ideal de la democracia global, debe reconocer en los mini-públicos el potencial que tienen para resolver los problemas que presenta la idea de un parlamento global, por ejemplo, así como la posibilidad de despolitizar la política global y favorecer la discusión sobre cuestiones públicas globales de más largo alcance[16]. Los mini-públicos también pueden ayudar a reconocer los problemas globales, pues los políticos nacionales no siempre se interesan en hablar de los problemas nacionales como problemas globales. No es claro que esto pueda lograrse mediante tribunales internacionales, como pretende Lafont.  

Ahora bien, tampoco se trata de afirmar que los mini-públicos son buenos para la democracia global per se. Como todas las instituciones globales, los mini-públicos son cuerpos no elegidos que prioriza la deliberación por encima de la participación, por lo que deberían pasar por una reflexión acerca de su legitimidad democrática[17]. Creo, en esta línea, que algunas cuestiones que merecen una reflexión mayor son: 1. El punto del ciclo político en el cual deben integrarse: en la fase de planeación, de implementación o el de evaluación. 2. Su autoridad: si deben tener autoridad consultiva o decisoria. 3. Su nivel institucional: si deben ubicarse en una institución concreta o como parte de un régimen internacional complejo. 4. Su composición: la manera como pueden participar la ciudadanía de estados no democráticos para que el diálogo sea lo más inclusivo y participativo posible. En definitiva, un artículo como el del Kristan resulta provocador para iniciar estas reflexiones.


[1] Profesora principal de carrera, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia). PhD en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España). Email: Indira.latorre@urosario.edu.co

[2] Global Assembly. Report of the 2021 Global Assembly on the Climate and Ecological Crisis. Executive Summary. Giving Everyone a Seat at the Global Governance Table, 2021. Disponible en: https://globalassembly.org/resources/downloads/GlobalAssembly2021-ExecutiveSummary.pdf (último acceso)

[3] Ver: https://wayback.archive-it.org/12090/20230216190135/https://futureu.europa.eu/es/

[4] Dryzek, John. S. Foundations and Frontiers of Deliberative Governance; Oxford: Oxford University Press, 2010.

[5] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; Instituto Nacional Electoral. Participación Ciudadana Innovadora y Nuevas Instituciones Democráticas. La Ola Deliberativa; 2022. Disponible en: https://www.oecd.org/gov/open-government/participacion-ciudadana-innovadora-y-nuevas-instituciones-democraticas-la-ola-deliberativa.pdf (último acceso: 2023-04-29).

[6] Kristan, María. V. Democracia Global Con Atajos, en Revista Derecho del Estado 2023, 55 (55 SE), 105.

[7] Lafont, Cristina. Democracy without Shortcuts: A Participatory Conception of Deliberative Democracy, primera edición.; Oxford: Oxford University Press, 2020.

[8] Kristan, María. V. Democracia Global Con Atajos, en Revista Derecho del Estado 2023, 107.

[9] Kristan, María. V. Democracia Global Con Atajos, en Revista Derecho del Estado 2023, 115.

[10] Kristan, María. V. Democracia Global Con Atajos, en Revista Derecho del Estado 2023, 117.

[11] Bohman, James. Democracy across Borders: From Dêmos to Dêmoi; MIT Press: Cambridge, Mass., 2007.

[12] Lafont, Cristina. Can Democracy Go Global?, en Ethics & global politics 2010, 3 (1), 13–19.

[13] Lafont, Cristina. Democracy without Shortcuts: A Participatory Conception of Deliberative Democracy, primera edición.; Oxford: Oxford University Press, 2020, 230

[14] Kristan, María. V. Democracia Global Con Atajos, en Revista Derecho del Estado 2023, 55 (55 SE), 118.

[15] Ver: De Búrca, G. An EU Citizens’ Assembly on Refugee Law and Policy. German Law Journal 2020, 21 (1), 23–28; Smith, G. The European Citizens’ Assembly, en Citizen participation in democratic Europe: What next for the EU?; Organ, J., Alemano, A., Eds.; European Council of the European Union, 2021. s.p

[16] Ver: Dryzek, John. S. Foundations and Frontiers of Deliberative Governance; Oxford: Oxford University Press, 2010.

[17] La pregunta sobre la legitimidad de actores no elegidos puede explorarse tanto desde la dimensión estatal como desde la no estatal. Sobre ambas dimensiones y su problematización para el derecho constitucional me he referido en:  Latorre, Indira. Las Agencias Reguladoras Independientes y sus desafíos de legitimidad democrática: revisión de literatura y agenda para el derecho constitucional en Latinoamérica, en International Journal of Constitutional Law, Volumen 20, 4, 1463-1482.


Para citar: Indira Latorre, “¿Asambleas ciudadanas para la democracia global?” en Revista Derecho del Estado, 17 de mayo de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/05/17/asambleas-ciudadanas-para-la-democracia-global/