Facultad de Derecho

El Derecho a tener Derechos: La Dignidad Humana y Derecho al Asilo en Hannah Arendt

Por: Fernando Ortega[1]

¿Existe un derecho “humano”, esto es, un derecho que merezca dicha denominación y que deba ser reconocido a todo individuo en razón de su humanidad?

Al responder afirmativamente a esta pregunta, la llamada “pensadora melancólica de la modernidad”, Hannah Arendt,[2] nos invita a reflexionar sobre la estrecha relación que existe entre el hecho de pertenecer a una comunidad política y la esencia misma de la dignidad humana.  Se trata de la posibilidad de un “único derecho humano” reconocido a todo individuo que se materializa en el derecho a pertener a una comunidad política y que, visto desde la concepción clásica de los Estados-Nación que confieren derechos subjetivos exclusivamente a sus ciudadanos, se concreta a través de un derecho a la ciudadanía, en la concepción de Arendt, en un “Derecho a tener Derechos”.[3]

Natalidad, Pluralidad y Pertenencia

Partiendo de la teoría política, Arendt desarrolla inicialmente una imagen determinada del ser humano sin enunciados normativos, más bien fundándose en descripciones de la realidad humana y social, y de lo cual se derivan dos nociones acerca del ser humano que jugarán un rol esencial a lo largo de su obra: Por un lado, aquella que se relaciona con la idea de la natalidad, en virtud de la cual,  el hombre -todo hombre- nace de nuevo y, por otro, con la idea de que no está solo, sino que vive en comunidad con otros seres humanos (pluralidad).  Mientras que en la noción de la natalidad mira al individuo, en la de la pluralidadacentúa la integración de dicho individuo en la comunidad.[4]  

El racionalismo de la Ilustración sólo veía al hombre de forma estática, no dinámica; y lo definía en términos de su ser abstracto, por lo que cada individuo terminaba reducido a una mera manifestación de dicha abstracción.  Hannah Arendt sostiene por su parte, que todo ser humano es, por su nacimiento, una individualidad inconfundible e irrepetible, un nuevo comienzo sin precedentes, que está destinado a expresarse activamente, a desarrollarse, a hacerse valer.  A su vez, el ser humano se encuentra bajo la condición de la pluralidad, es decir, del hecho de vivir ineludiblemente en comunidad con otros seres humanos.  Su dinamismo y su singularidad se orientan así hacia la comunidad, con los demás; está destinado a expresarse en esta comunidad con otras personas y a dejar su huella, a hablar e interactuar con ella.[5]  De esta manera, el ser humano ofrece siempre una ocasión para recordar, para ser contado, para las historias.  La palabra y la acción de innumerables personas se entretejen así en una red de relaciones, se vuelven historia.  Se trata de una imagen activa y formativa del ser humano, concebida para causar efecto e impacto.  Sólo en esta acción el ser humano se desarrolla como tal, da forma a su mundo y a sí mismo.  Es solo a partir de dicho momento que el ser humano puede considerarse libre.[6]  

Dicha idea del hombre y el modelo social es llevada por Arendt asimismo al ámbito normativo.  Si el ser humano está diseñado para actuar en la comunidad humana, para dejar su huella en ella y así desarrollar su personalidad única y distintiva, entonces también tiene derecho a pertenecer a dicha comunidad humana.  Se trata de un derecho humano en el sentido literal de la palabra: un derecho del que el hombre es titular únicamente en razón de su humanidad, que no tiene por qué serle conferido primero y que sólo puede serle denegado o arrebatado ilícitamente.  En dicho sentido, el hecho de la pluralidad, de la comunión con los demás, no puede serle negado o arrebatado al ser humano.  Incluso en la cárcel o en un campo de concentración, el ser humano no está categóricamente solo.  

Es sobre esta base que Hannah Arendt critica a los estados nacionales antes de la Primera Guerra Mundial y especialmente en el periodo de entreguerras e inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial que se dedicaron a forzar a grupos enteros de personas a renunciar a su ciudadanía, convirtiéndolos con ello no sólo en apátridas, sino sobre todo “en personas sin derechos”.[7]  En los términos de Arendt, se trata de una violación a su derecho humano fundamental, al “derecho a los derechos”, es decir, a su derecho a ser miembro de una comunidad humana, a vivir en un sistema de relaciones en el que se es juzgado según sus acciones y opiniones, pues es precisamente a través de su ubicación en el mundo por la que sólo sus opiniones tienen peso y sus acciones eficacia.  Privar de ello a un ser humano es condernarlo a la pérdida absoluta de relevancia.  Sólo en la comunidad puede una persona tener un efecto formativo; sólo allí adquiere simultáneamente el concepto de libertad su relevancia social y su significado para la dignidad humana.[8]

¿Un Derecho Humano al Asilo como garantía de Pertenencia?

Si el hecho de aspirar a ser miembro de una comunidad política puede hacerse exigible, ¿Contra qué Estado se dirige dicha pretensión de admisión y naturalización? ¿Sólo contra el Estado de origen que expatrió o también contra el Estado en el que se busca refugio? ¿Existe acaso un “derecho humano” al asilo, es decir, al respeto de la propia dignidad? La actual emigración hacia Europa y los Estados Unidos vuelve a poner estas cuestiones de relieve.

Hannah Arendt estableció una nítida distinción entre la persecución política y la situación de expatriación.[9]  El derecho de asilo clásico, que concede refugio discrecional a los opositores políticos, se mantienía en el contexto de una decisión soberana de un Estado nacional, reconocida por del Derecho Internacional.  Dicha constelación no era de su interés.  Era más bien la discriminación de grupos enteros de población lo que centraba su atención.

Así, si se configuraba cualquier tipo de discriminación que resultaba en exclusión y expatriación, se trataba entonces de una violación al “único derecho humano” (el de Pertenencia).  No importaba si el Estado de origen quería deshacerse de la persona discriminada o, por el contrario, quería apoderarse de ella para enviarla a un campo de trabajo o de concentración.  En la noción de Arendt se trataba de una pérdida de pertenencia, no de la imposición de otras desventajas que hoy asociamos con el término persecución política.[10]  Esta violación de derechos humanos trasciende el clásico derecho de asilo, no sólo en su dimensión numérica, sino también en su calidad jurídica: invoca a la comunidad de naciones, a la humanidad como tal, y justifica su intervención para que obligue en primer lugar al Estado de origen a poner fin a las medidas de exclusión y expatriación.

Sin embargo, si no se toman medidas contra el Estado de origen o éstas se quedan a medias y son ineficaces, también se debería recurrir a los Estados de refugio.  No bastaba con mantener a los solicitantes de protección en un estatus intermedio incierto de forma casi permanente.  Hannah Arendt atacó pública y radicalmente a aquellos países con sistemas democráticos que acogían a miles de solicitantes de asilo y refugio, pero bajo condiciones jurídicas y materiales inciertas, manteniéndolos en un estado sin reconocimiento legal pleno durante largos periodos de tiempo. 

Su crítica feroz se derivaba particularmente de su propia experiencia en Francia,[11] en donde también Arendt tuvo que afrontar en su condición de “refugiada” un interminable período provisional sin perspectiva, durante el cual los solicitantes de refugio en Francia se veían privados de lo que constituye su humanidad y de lo que tenían derecho a reclamar como seres humanos: pertenecer a una comunidad política.  No cabe duda entonces, de que el “único derecho humano” en la perspectiva de Hannah Arendt no sólo se dirige contra el Estado de origen, sino también (al menos subsidiariamente) contra el Estado de refugio.

Pero dicho derecho humano de pertenencia también genera obligaciones al solicitante de refugio y protección.  Quien reclama su derecho a pertenecer también debe querer pertenecer, debe tener él mismo la voluntad de integrarse;[12] no bastan las etapas preliminares de una integración bajo la reserva de una distancia cultural o política.  Como se ha dicho, el “único derecho humano” se basa en el Homo Politicus, en el individuo como miembro de una comunidad política con la que interactúa y en la que repercute.[13]  Así, por ejemplo, aquellos que huían hacia los Estados Unidos debían estar preparados para aprender inglés y participar en el discurso norteamericano.  Una reserva mental, una sociedad paralela o un gueto, (asi sea elegido por uno mismo), son inadmisibles.  Ni siquiera la perspectiva incierta en la que algún día podría cesar la razón para perder la afiliación al país de origen justifica querer mantenerse en un estatus “intermedio”.  El requisito previo, por supuesto, es que el Estado de refugio organice el proceso político como un discurso abierto y dé espacio a la preservación y el desarrollo de individualidades e identidades particulares.  

Esta es la cuestión que siempre ha preocupado a las sociedades abiertas, pero al mismo tiempo es la razón de su inestimable ventaja: el justo equilibrio entre lo público y lo privado, entre la igualdad y la diferencia.  El estado de refugio no puede ni exigir la asimilación, ni permitir la segregación; una sofoca toda individualidad y creatividad e ignora la naturalidad del ser humano, la otra le niega el espacio de incidencia pública y, por tanto, su pluralidad, su participación en la comunidad.

Conclusiones

El derecho a participar en una comunidad política, en los términos por Arendt expuestos, sigue siendo problemático.  Probablemente aceptaría el derecho del país de refugio a examinar la legitimidad de una solicitud de admisión y protección y a “repatriar” a aquel que no necesite ninguna protección.  También aceptaría que esto requiriera un procedimiento que lleva cierto tiempo.  Sin embargo, no aceptaría que se mantuviera al solicitante de asilo en condiciones de facto inaceptables durante un largo periodo de espera, así como tampoco aceptaría que el final de una condición provisional impuesta no fuera previsible y próximo.

A pesar de querer relacionar el derecho de asilo particularmente con la posibilidad de obtener un derecho de pertenencia a la comunidad política que representa el Estado de refugio (“único derecho humano”), Hannah Arendt presupone un acto de persecución en las medidas de exclusión y/o expatriación que dan lugar a la posibilidad de una concesión de protección, coincidiendo de esta forma con uno de los elementos constitutivos del propio instituto jurídico del Derecho de Asilo, concebido esencialmente como una respuesta al abuso de un poder estatal.[14] 

Sin embargo, aquellos solicitantes de asilo o refugio que buscan protección tratando de escapar de catástrofes naturales, epidemias de hambruna o de guerras civiles, no están cubiertos por el régimen jurídico del Derecho de Asilo actualmente aplicable en Alemania y la Unión Europea.[15]  Se trata más bien de migrantes en escenarios en donde se requiere ayuda humanitaria; el Derecho de Asilo no se concibió para esos fines.  A la luz de sus propios planteamientos, es dable suponer que Arendt hubiese exigido que dicha ayuda humanitaria estuviera regulada por la ley, pues en su lectura, dondequiera que sea que el destino les lleve, tanto a los solicitantes de asilo o refugio, como a los migrantes que requieren atención humanitaria, se les debe poder garantizar un “derecho a los derechos”, un derecho a no ser ignorados.[16]


[1] Abogado santandereano (UNAB), Maestría (LL.M.) y Doctor en Derecho de la Universidad Johannes Gutenberg de Mainz, Alemania.  Ex-becario del Instituto Alemán de Intercambio Académico – “DAAD” (2015-2018).  En 2019 hizo parte del “Masterclass” del Instituto Max Planck de Derecho Público e Internacional Comparado en Heidelberg (Alemania).  Miembro de la Asociación Colombo-Alemana de Juristas – “ACAJ”.  Cuenta: @FerOrtegaC.

[2] Seyla Benhabib sobre Arendt, en: „Hannah Arendt.  Die melancholische Denkerin der Moderne“.

[3] Hannah Arendt, „Elemente und Ursprünge totaler Herrschaft. Antisemitismus, Imperialismus, totale Herrschaft“, 1955, edit. Piper, edición 19, 2016, pp. 559 ss.  Traducida al español con el título: “Los Orígenes del Totalitarismo”, en adelante, “Los Orígenes del Totalitarismo”.

[4] Al respecto, Hannah Arendt, “Vita Activa oder Vom tätigen Leben“, 1967, edit. Piper, edición 16, 2015.

[5] Hannah Arendt, „Los Orígenes del Totalitarismo”, 1955, edit. Piper, edición 19, 2016, p. 623 y s. 

[6] Hannah Arendt, “Vita Activa oder Vom tätigen Leben“, 1967, edit. Piper, edición 16, 2015, p. 62 ss., p. 222 ss.

[7] A menudo la situación de Apatridia se confunde en Arendt con la ausencia absoluta de derechos.  Al respecto, Hannah Arendt, „Los Orígenes del Totalitarismo”, 1955, edit. Piper, edición 19, 2016, pp. 763 y 768.   

[8] Hannah Arendt, „Los Orígenes del Totalitarismo”, 1955, edit. Piper, edición 19, 2016, pp. 613, 614, 615 y 621.

[9] Hannah Arendt, „Los Orígenes del Totalitarismo”, 1955, edit. Piper, edición 19, 2016, pp. 608 ss.

[10] Por eso, para Arendt la expatriación también podría constituir una persecución.

[11] Hannah Arendt llegó a sufrir el envío a un campo de trabajo forzoso para mujeres en Gurs, al sur de Francia.

[12] Arendt diferencia dicha voluntad de integración, de la “Asimilación”, concepto éste que limita al ámbito interno, al trabajo de la propia identidad del individuo, y que por lo tanto no puede ser visto como una obligación.  Al respecto, Hannah Arendt, “Wir Flüchtlinge” (“Nosotros, Refugiados”), 1943, edit. RECLAM, edición 5, 2016, p. 28. 

[13] Hannah Arendt, „Los Orígenes del Totalitarismo”, 1955, edit. Piper, edición 19, 2016, pp. 613 ss. y 622 ss.

[14] Ver al respecto, por ej., la decisión del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, BVerfGE 80, pp. 315, 334.

[15] Aunque en el escenario de guerras civiles o conflictos armados internos podría haber lugar a la concesión  excepcional de una Medida de Protección Subsidiaria cuando se acredite, por ejemplo, que la vida del solicitante se encuentra en riesgo inminente en caso de su expulsión o retorno. 

[16] Las presentes reflexiones se fundamentan en la conferencia dictada al respecto por el entonces Presidente del Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo de Alemania (Bundesverwaltungsgericht), Prof. Dr. Dr. h.c. Klaus Rennert, el 9 de mayo de 2017.  Para profundizar sobre el tema, se recomienda (en inglés): “The Right to have rights”, de Stephanie DeGooyer, Alastair Hunt, Lida Maxwell y Samuel Moyn, edit. Verso, 2018.  Sobre la visión de Hannah Arendt acerca de la condición de “refugiado”, ver el artículo original escrito en inglés en enero de 1943: “We Refugees”.  Sobre Hannah Arendt, su vida y obra, se recomienda especialmente la biografía escrita por Elisabeth Young-Bruehl, disponible en español en una versión publicada por Ediciones Paidós en 2020.


Para citar: Fernando Ortega “El Derecho a tener Derechos. La Dignidad Humana y Derecho al Asilo en Hannah Arendt” en Blog Revista Derecho del Estado, 9 de junio de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/06/09/el-derecho-a-tener-derechos-la-dignidad-humana-y-derecho-al-asilo-en-hannah-arendt/