Facultad de Derecho

Importancia de la Corte Constitucional Colombiana frente al goce de los derechos humanos reconocidos por la Comunidad Internacional

Lea más sobre el tema de la entrada en nuestra Revista:

Significado y función de la Corte Constitucional en los treinta años de vigencia de la constitución de Colombia

Orden de condena de perjuicios en abstracto en la acción de tutela: subreglas en su inaplicación desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Tendencia actual de amparo en materia de derechos económicos, sociales y culturales en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Por: María Stella Arismendy Ramírez [1]

A propósito del premio sentencias 2022, por el cual la Corte Constitucional Colombiana recibió el primer lugar relacionado al acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección internacional, cabe precisar que, en la actualidad los derechos humanos entendidos como aquellos derechos inherentes a cada persona y reconocidos a través de diversos tratados internacionales, se han convertido en el foco para abandonar esa teoría tradicional monista, consistente en la supremacía de normas internas sobre las internacionales o viceversa, para entenderse que el derecho internacional y el derecho interno deben ser coherentes normativamente con las garantías de aquellos.

Cuando se aborda la temática referente a derechos humanos, debe comprenderse de manera íntegra el concepto dentro de los sistemas normativos, pues son estos derechos aquellos que le pertenecen a todos los hombres y mujeres sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, pues todos gozamos de los mismos, sin que medie discriminación alguna.

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, se abrió campo para entrar a una transición de estados constitucionalistas como aquellos estados que brindan garantías y se convierten en promotores de derechos, a través de su objeto de estudio “Las constituciones”. Desde entonces, el ser humano empezó no solo a tener derechos sino a tener los mecanismos idóneos para hacerlos exigibles frente a terceros. Así las cosas, existe un real reconocimiento a los principios constitucionales y de valores promulgados por cada una de las constituciones internas de los Estados e instrumentos internacionales.

Entes, organismos y Cortes internacionales e internas se encuentran en la tarea de la protección, promoción y defensa de los derechos humanos. Adoptando en cada Estado normas de aplicabilidad regional como internacional, tal como se efectúa a través de los tratados, cartas y convenciones, en las cuales se enmarca la importancia de respetar los derechos fundamentales que posee cada persona.

La relevancia de lo anterior radica en que los gobiernos tienen el deber de tomar medidas internas e internacionales frente a determinadas situaciones que puedan presentarse y como consecuencia puedan llegar a afectar las libertades fundamentales de los individuos o grupos pertenecientes al Estado mismo. Con base en el derecho internacional se ha logrado una construcción obligaciones y compromisos que tienen los gobiernos de promover y proteger los derechos humanos.

Es por ello que, cada pacto firmado por los gobiernos participantes y países miembros tienen el deber de cumplirse con las condiciones de garantía para cada derecho. Tal como lo puede señalar: La Convención para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio, adoptada en 1948 (116 ratificaciones al 1/1/1995), La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979 (138 ratificaciones al 1/1/1995).

Cabe precisar que, en el caso Colombiano ha sido la Corte Constitucional la que por medio de distintos fallos ha procurado cumplir con las más altas normas y estándares de derechos humanos, sirviendo para garantizar el goce los mismos de las personas sujetas a protección internacional.

Fue Jorge Enrique Ibáñez Najar magistrado ponente de la sentencia SU- 180 de 2022, quien entró a reflexionar y analizar la protección de derechos como la integridad, igualdad, a tener una familia y no ser separado de ella de los que es titular un menor migrante irregular de nacionalidad venezolana, el cual, fue abandonado por su madre en territorio colombiano y por tal situación se encontraba a cargo del ICBF. Sin duda en este fallo, la decisión de otorgar la nacionalidad colombiana por adopción a este menor el cual por su edad se entiende como sujeto de especial protección, genera que se deje por sentado ese principio de vinculatoriedad en materia de derechos humanos.

Se ha desarrollado un precedente normativo importante a través de los distintos fallos de la Corte Constitucional, como lo son las sentencias T-006 de 2020, T-155 de 2021, T-079 de 2021, estas han desarrollado temas como el interés superior del menor y estudios de derechos a la nacionalidad para aquellos menores en riesgo de apatridia, pues, es desde este derecho del que se desprende otros derechos fundamentales tales como la personalidad jurídica, la educación y la salud.

De manera que, ante la gran pregunta ¿Pueden actuar de manera desatendida el derecho interno del internacional en materia de derechos humanos? La respuesta es claramente que no, y parte del rol que en la actualidad ha tenido la Corte Constitucional dentro del ámbito de protección de derechos humanos, el cual tiene mucho que ver con la comprensión y el entendimiento de lo que es el bloque de constitucionalidad y del mismo dinamismo del derecho, sin embargo, esta no ha actuado sola, pues ello solo se ha logrado de la mano del derecho internacional, el cual promueve la protección de los derechos humanos de una manera primordial entre los Estados.

Esta protección en el orden internacional se ha materializado en el uso de normas imperativas, como lo es el JUS COGENS (Art. 53 convención de Viena sobre derecho de los tratados) aceptadas por la comunidad internacional, dentro del cual, la principal norma de cumplimiento y vigilancia por parte de los Estados es el respeto por los derechos humanos como la prohibición del uso de la fuerza, la prohibición de genocidio, prohibición de la tortura, entre otros.

Es dable deducir que se ha desarrollado una fuerte defensa de derechos humanos a través de los distintos Tribunales Constitucionales e internacionales, los cuales colaboran con su defensa, tal como lo ha venido realizado la comisión y la corte interamericana de derechos humanos (IDH) en casos como “Niños de la calle Vs Guatemala” “19 comerciantes Vs Colombia” “Masacre se Santo Domingo Vs. Colombia”. Tanto la comisión como la Corte IDH han estudiado casos y con ello se ha generado una gran lista de jurisprudencia internacional, en las que se evidencia lo garantes que estos han sido, ante situaciones de grave transgresión a derechos humanos.

Conclusiones

El sentido del derecho internacional en materia de derechos humanos comprende el deber de los Estado bajo los principios de cooperación, integridad y paz. Principios que se originan de la costumbre internacional, pero a su vez, se han convertido en los fines mismos del Estado Colombiano.

La Corte Constitucional ha desempeñado un rol fundamental dentro de la protección de los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional. Esto, a través de su labor interpretativa y el control de constitucionalidad, garantizando de esta forma la efectividad de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991.

Por lo anterior, la importancia de la Corte radica en distintos aspectos como el desarrollo de jurisprudencia solida en materia de derechos humanas y asimismo velar por el cumplimiento de los estándares internacionales.  

Colombia se ha convertido en referente para distintos países, debido a la labor desempeñada por la Corte Constitucional. El impacto de sus decisiones ha traspasado las fronteras, pues sus argumentos jurídicos han sido citados por otros países, demostrando a la Corte como actor importante dentro de la protección de los derechos humanos.

Como se mencionó a lo largo de esta columna, el derecho internacional e interno deben procurar la coherencia y cooperación normativa. Generando de esta forma, un impacto frente a temas relevantes como lo son: El acceso a la justicia transicional, protección de los derechos de las minorías y la protección a los migrantes.

Desde esta perspectiva se puede señalar que del derecho interno y del derecho internacional corresponde el cumplimiento a una las tantas funciones del constitucionalismo. La garantía  del mismo depende también de las relaciones internacionales que se mantengan dentro de la comunidad internacional, puesto que quienes hacen parte de esta, deben asegurar la realización de las obligaciones internacionales. Procurando que los Estados gocen de principios como la autodeterminación sin olvidar o dejar de lado la efectividad de los derechos humanos.

Bibliografía:  

Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980.

Humberto, H. (2004) Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine, Revista IIDH.

Sentencia SU-180-22, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Expedientes: T-8.292.286


[1] Abogada, Magister en Derecho de la Universidad del Norte-Barranquilla, Atlántico Colombia, Docente del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Córdoba.


Para citar: María Stella Arismendy Ramírez, “Importancia de la Corte Constitucional Colombiana frente al goce de los derechos humanos reconocidos por la Comunidad Internacional” en Blog Revista Derecho del Estado, 12 de julio de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/07/12/importancia-de-la-corte-constitucional-colombiana-frente-al-goce-de-los-derechos-humanos-reconocidos-por-la-comunidad-internacional/