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Democracia deliberativa en Argentina y participación política. El rol de la iniciativa popular y consulta popular

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Por: María Agustina Puebla[1]

Introducción

El último siglo de la historia argentina muestra una oscilación entre gobiernos de facto (que nacieron a través de golpes de Estado) y gobiernos democráticos.  En el año 1983 se inició un camino destinado a consolidar la democracia como forma de vida y de gobierno. Sin embargo, la calidad democrática de Argentina es “imperfecta” de acuerdo con estudios internacionales realizados por revistas como The Economist. Esto significa que hay diversos aspectos de la vida en sociedad que muestran ciertas falencias, como la participación política. En este artículo intento demostrar cómo la iniciativa popular y la consulta popular generan ámbitos de debate que aumentan la participación política en Argentina; y que a futuro colaborarán a construir una mejor democracia.

Participación política y democracia deliberativa desde una concepción republicana

¿Es posible mejorar la participación política en la Argentina a través de la democracia deliberativa? Para responder este interrogante, debemos reconocer que la Constitución Nacional de 1994 incorporó dos figuras de democracia semidirecta que juegan un papel fundamental en la vida política de nuestro país: la iniciativa popular y la consulta popular. La puesta en práctica de estos institutos es fundamental para nutrir la discusión en un contexto democrático, y que con el paso del tiempo ayudarían a aumentar y mejorar la participación política en Argentina. En consecuencia, se “perfeccionaría” el sistema democrático en el que vivimos.

El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos debe realizarse conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, para no violentar o quebrantar las declaraciones, derechos y garantías reconocidos en la misma. Entonces, ¿cómo debe ser el debate, de acuerdo con las disposiciones constitucionales?  La esencia del artículo 22 de este cuerpo normativo nos dice que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, norma que está en concordancia con la forma de gobierno representativa, republicana y federal reconocida en los primeros artículos.

Teniendo en cuenta esta breve referencia a nuestra Carta Magna, debemos pensar que el mejor ejercicio de la democracia deliberativa debe hacerse desde una concepción republicana. En esta línea de pensamiento, Otaola (s/f) sostiene que “la concepción republicana de la democracia deliberativa, propone convertir la deliberación política en pública, incentivando no sólo mecanismos institucionalizados de participación deliberativa de la ciudadanía, sino también la deliberación informal y no institucionalizada. Esta concepción se basa en una confianza mayor hacia las capacidades de los ciudadanos para reflexionar respecto de los objetivos que consideran valiosos y las políticas que quieren emprender”. Considero que un claro ejemplo de concepción republicana de democracia deliberativa se da en la incorporación de la iniciativa popular y de la consulta popular, dos mecanismos de participación ciudadana de gran importancia en la Reforma Constitucional de 1994.

Si bien hay diferencias entre ambos institutos, la existencia de estas herramientas permite que se generen espacios de debate entre los ciudadanos. En la iniciativa popular (artículo 39 de la Constitución Nacional), son los propios ciudadanos quienes pueden presentar un proyecto de ley al Congreso para que sea tratado, y oportunamente, aprobado. Por otro lado nos encontramos con la consulta popular (artículo 40 de la Constitución Nacional): en este caso es el propio Poder Ejecutivo o Poder Legislativo el que “consulta” a la población para que dé su opinión sobre una situación en específico, por ejemplo, qué opina sobre la construcción de un nuevo edificio público (cuyos gastos exorbitantes podrían tener otro destino, un poco más beneficioso para los ciudadanos), sobre la solución de un conflicto con otro país (¿es conveniente ir a una guerra con otro país, cuando existen métodos alternativos de solución de conflictos?).

 Ambos institutos recrean nuevas formas de discusión y de consenso, que se alejan bastante de aquellos largos debates que se producen entre los diputados y senadores en el Congreso, en donde priman exposiciones de argumentos excesivamente técnicos (lo que dificulta la comprensión para el ciudadano espectador).

A pesar del reconocimiento legal de estos mecanismos de democracia directa, la iniciativa popular y la consulta popular se han puesto en marcha pocas veces en la República Argentina. Considero que, si existiera una mayor difusión y educación que permitiera a los ciudadanos conocer estos mecanismos, y qué posibilidades les brindan, podríamos ver reflejado el constructivismo epistemológico que propone Nino (1997).

Este consta de una tesis ontológica y una epistemológica. Así, la tesis ontológica supone que “la verdad moral se constituye por la satisfacción de presupuestos formales o procesales de una práctica discursiva dirigida a lograr la cooperación y evitar conflictos” (Nino, 1997, p.5). 

Por ejemplo, podemos plantear una situación hipotética en la que se recurre a la iniciativa popular y donde se ve una práctica destinada a lograr la cooperación y evitar nuevos conflictos: los vecinos de una pequeña ciudad se enteran que una importante empresa que fabrica agroquímicos y otras sustancias nocivas para el medio ambiente quiere instalar una planta cerca de su ciudad. Si esto finalmente ocurre, habrá una gran contaminación del agua, del aire y de la tierra; lo que acarrea también nuevas y peligrosas enfermedades.

Entonces deciden discutir y exponer sus distintos puntos de vista para crear un anteproyecto de ley que limite la llegada de estas controvertidas empresas; y presentarlo ante el Congreso. En estos debates nos vamos a encontrar con varios tópicos relacionados con la problemática que los afecta. Es necesario destacar que cada propuesta presentada va a estar acompañada de argumentos en los cuales los sujetos tratan de probar la veracidad y la legitimidad del mismo. Además, se puede solicitar asesoramiento a diversas ONG’s ambientalistas y profesionales especializados en el tema para obtener una mayor rigurosidad al momento de redactar el proyecto de ley.

Incluso, pueden plantear la creación de una comisión para el tratamiento previo de esta ley, en la que participen ciudadanos que expresan sus opiniones, sus puntos de vista y sus críticas y objeciones a las decisiones legislativas previas. De esta manera, incorporamos la decisión del individuo que expone sus argumentos para tratar de convencer a los demás sin contar con una presión política proveniente de un partido político.

Así vemos que “el procedimiento de la discusión y decisión colectiva constituido por el discurso moral (incluso por su sucedáneo imperfecto, el sistema democrático de toma de decisiones) es el método más confiable de aproximación a la verdad moral (…) Dado el hecho de que el proceso colectivo generalmente es más confiable que la reflexión individual y que el primero no sería operativo si siempre decidiéramos estar obligados a seguir los resultados de nuestra reflexión individual, la obligación de observar aquello que ha sido decidido colectivamente se encuentra simplemente justificada.” (Nino, 1997, p. 6-7)

Además, se encuentran reflejados presupuestos básicos del proceso democrático de Nino (1997), ya que existe un gran número de individuos que expresan sus argumentos para tratar de convencer a los demás. Estos sujetos se encuentran en un pie de igualdad y se expresan sin ningún tipo de coerción o intimidación (ya que pueden verse intimidados al exponer en el Congreso y omitir algunos puntos fundamentales, debido a la ansiedad y el estrés que les genera esta situación). Por último, existen mayorías y minorías que varían de acuerdo con la temática que se debate.

            Nino también plantea una tesis epistemológica, según la cual “la discusión y la decisión intersubjetivas constituyen el procedimiento más confiable para tener acceso a la verdad moral, pues el intercambio de ideas y la necesidad de ofrecer justificaciones frente a los otros no sólo incrementa el conocimiento que uno posee y detecta defectos en el razonamiento, sino que ayuda a satisfacer el requerimiento de atención imparcial a los intereses de todos los afectados.” (Nino, 1997, p. 5) 

Retomando la problemática planteada anteriormente, se puede crear otra situación hipotética: debido al conocimiento de la población sobre las controvertidas prácticas ambientales de la empresa, y el rechazo a la instalación de una planta en nuestro país; el gobierno decide convocar a una consulta popular para conocer qué porcentaje de la población está a favor de la instalación de la planta, y qué porcentaje está en contra. 

En una situación ideal, las personas se informan sobre las implicaciones, los pros, los contras y las consecuencias que acarrea decidir por SÍ o por NO. Así mismo se generarían espacios de discusión en diversos ámbitos (como el trabajo, la universidad y las redes sociales)

 En todos estos espacios, no nos vamos a encontrar únicamente con posiciones de distintas instituciones gubernamentales (que estén a favor de la llegada de la controvertida empresa), sino que también vamos a escuchar las posiciones que tienen ONG’s ambientalistas, otras empresas, especialistas en cuestiones medioambientales y vecinos que han sufrido los impactos negativos de la actividad contaminante de la empresa.

Si bien se darían algunos presupuestos básicos del proceso democrático que plantea Nino, como la concurrencia de individuos que exponen sus argumentos firmes para tratar de convencer a los demás (y tratan de mostrar cuán legítimos son estos), pueden existir ciertos vicios respecto a la igualdad entre los sujetos intervinientes: es obvio que el peso de la empresa y de las instituciones gubernamentales es mayor que el de las ONG’s y de vecinos que no tienen ninguna alineación política-partidaria. Desde mi punto de vista, el debate entre los ciudadanos que van a votar “sanearía” esta falla que se presenta. 

            Sin embargo, las decisiones no serán tomadas de manera unánime porque existen concepciones u opiniones diferentes respecto de la protección del ambiente y de la salud en la ciudadanía, que se ven amenazadas con la llegada de una empresa. Algunos ciudadanos no participarán del proceso de redacción de un anteproyecto. En el caso de la consulta popular, estos mismos ciudadanos votarán “SÍ” o “NO” de manera inconsciente, o directamente no se presentarán a la votación. En consecuencia, las decisiones serán tomadas por una mayoría. Nino (1997) considera que regla de la mayoría preservará la imparcialidad (como un presupuesto democrático); y que esta regla tiene mayor poder para tomar decisiones moralmente correctas.

            Incluso, algunos ciudadanos considerarán suficiente las deliberaciones que se dan en el Congreso, amparándose en el principio constitucional mencionado anteriormente según el cual “el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes”

La tarea de los legisladores (ya sea diputados o senadores) implica una reflexión individual, en la cual cada uno de ellos se representa mentalmente las diversas posiciones de los ciudadanos a los que representan. Nino (1997) sostiene que esto no garantiza que puedan acceder al universo de soluciones concretas ya que es difícil permanecer fiel a la representación de los intereses de terceros y a la vez, ser imparcial. En consecuencia, termina optando por aquella que representa sus intereses personales o partidarios.

            Otros ciudadanos considerarán insuficientes a la iniciativa popular y la consulta popular, ya que no representa la voluntad de todos los miembros de una sociedad.  Esto es una muestra del desconocimiento y el desinterés que existe en la sociedad respecto de las herramientas que pueden usar los ciudadanos para dar a conocer su opinión en democracia.

Conclusión

Si bien la reforma constitucional de 1994 reconoce dos mecanismos de democracia semidirecta como lo son la iniciativa popular y la consulta popular, no se han implementado fluidamente en Argentina. Además, son una herramienta ideal para generar nuevos debates (diferentes a los que se dan en el Congreso) en los que se ven reflejados las tesis del constructivismo epistemológico, y presupuestos de la democracia deliberativa propuestos por Nino. Los ciudadanos conocen varias aristas de un mismo tópico, y cuáles son los intereses, emociones y opiniones de sus semejantes.

Por este motivo, considero que mientras más se conozcan y se difundan estos mecanismos, más personas van a hacer uso de los mismos para expresar su voluntad y hacer conocer al poder de turno los verdaderos intereses y preocupaciones de la ciudadanía. Así, con el paso del tiempo lograríamos “perfeccionar” la democracia. Por último, no se debe olvidar que la implementación y el ejercicio de la iniciativa popular y consulta popular no tienen por finalidad desplazar completamente la discusión institucional que se da en el Congreso, sino complementarla.


[1] Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina), sumamente interesada en las tareas de docencia e investigación, especialmente en el área de Derechos Humanos. Pasante en el Proyecto de Investigación PROICO Nº 15-0120 “Derecho y lenguaje: Delimitación y Alcance de Criterios Judiciales” de la Universidad Nacional de San Luis. Pasante en la asignatura “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” correspondiente a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. Correo electrónico: mariaagustinapuebla.5a@gmail.com


Para citar: Maria Agustina Puebla, “Democracia deliberativa en Argentina y participación política. El rol de la iniciativa popular y consulta popular” en Blog Revista Derecho del Estado, 2 de agosto de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/08/02/democracia-deliberativa-en-argentina-y-participacion-politica-el-rol-de-la-iniciativa-popular-y-consulta-popular/