Facultad de Derecho

La carga invisible: perspectivas sobre el derecho al cuidado

“Las mujeres pagan un impuesto invisible en términos de tiempo y trabajo no pagado”.
Ana Güezmes García. Estándares Mínimos De Economía del Cuidado En Contextos de Reincorporación Económica.

Por: María del Mar Reyes[1]

Introducción

En el mes de junio del presente año, la Corte Constitucional de Colombia (CC), a través de un comunicado de prensa anunció que declaró la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, el cual disponía que los hombres y mujeres debían cotizar las mismas semanas para acceder a una pensión de vejez. Aunque aún no se conoce el contenido final de la sentencia, en el comunicado de la Corte es posible observar que uno de los puntos enfatizados por esta para tomar la decisión, fue el reconocimiento de la invisibilización del trabajo no remunerado en la economía del cuidado[2].

El derecho al cuidado y la economía del cuidado son temas que han sido discutidos tanto nacional como internacionalmente en los últimos años. Recientemente, el reconocimiento de este derecho se ha consagrado de manera explícita en la legislación Colombiana, gracias a la creación del Sistema Nacional de Cuidado. Asimismo, tanto algunas políticas públicas como sentencias han buscado integrar una perspectiva más incluyente, al darle un lugar más importante a los cuidados y especialmente a quienes son su cara más visible y los ejercen de forma mayoritaria: las mujeres.

Esta entrada busca abordar una noción inicial sobre el derecho al cuidado (DC), cómo ha sido definido y exponer algunos ejemplos de los casos más cotidianos donde discusiones sobre este, se han dado en el panorama internacional. Asimismo se hará una referencia a cómo se ha desarrollado el tema de los cuidados en Colombia y las políticas públicas que han buscado su reconocimiento.

Qué es el Derecho al cuidado

Primero, es importante definir qué es el derecho al cuidado. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo ha definido como el conjunto de actividades y relaciones que son necesarias para la existencia y la reproducción de las sociedades, de la fuerza de trabajo necesaria para el bienestar general de cada ser humano. Estas actividades involucran “atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de adultos y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas”[3].

Asimismo, la OIT indicó que existen dos tipos de trabajos de cuidado, las labores remuneradas y las no remuneradas. Las no remuneradas consisten en encargarse del cuidado de personas o en ejercer actividades de trabajo doméstico sin recibir una compensación económica de forma explícita a cambio. También, resaltó que en el mundo, la mayor parte del trabajo de cuidados no remunerados es ejercido en los hogares y es realizado principal y mayoritariamente por mujeres y niñas[4].

Por su parte la economía del cuidado se refiere al “conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de servicios de cuidado” y es fundamental para el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado[5]. Mediante el reconocimiento de la economía del cuidado, se busca una mayor visibilización y medición –en términos estadísticos- de las labores de cuidado.

El derecho al cuidado en discusiones internacionales

En enero de 2023, el Estado argentino solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se pronunciara por medio de una opinión consultiva sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”[6]. Sin pretenderlo, el DC ha estado presente en muchas discusiones internacionales en los últimos años, porque aunque es sumamente invisibilizado, está presente dentro de la cotidianidad de todos los hogares del mundo; estos son algunos ejemplos:

  • El movimiento de los cuatro noes: Las mujeres de Corea del Sur han iniciado una revolución limitando su relacionamiento con hombres, debido a la gran disparidad del país en materia de igualdad de género, en donde estas deben asumir la responsabilidad casi total de las tareas domésticas y la crianza de los hijos, limitando su desarrollo profesional. Es por ello por lo que han decidido no solo iniciar una “huelga de natalidad”, si no, cortar de forma radical cualquier forma de relacionamiento sexoafectivo con personas del sexo masculino, en forma de protesta por el machismo estructural del país[7].
  • El cuidado de las abuelas a sus nietos: Una mujer australiana fue noticia internacional – sumamente comentada y criticada- por solicitarle a su hija una remuneración por el cuidado de sus nietos. La mujer argumentó que si bien podía cumplir con las labores de cuidados de sus nietos, esto implicaba tener que renunciar a su tiempo en casa, el cual podría usar para trabajar remotamente, por tanto, condicionó realizar este trabajo al pago de las horas en las que cuidaría a sus nietos[8].
  • Indemnizaciones por cuidados no remunerados: Un juzgado español reconoció una indemnización compensatoria para una mujer que tuvo a cargo por 25 años, las labores de cuidado del hogar y de sus hijos. En la demanda, esta adujo que mientras ella fue “privada de toda posible trayectoria laboral por esa dedicación exclusiva al hogar y a la familia” su esposo “a lo largo de los años de matrimonio acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio, sin que ello redundara en un aumento del de ella”[9].

El reconocimiento de los cuidados en Colombia

Ahora bien, cuando se aterriza la realidad internacional de los cuidados, es fácil pensar como en Colombia el panorama no es muy diferente. Las cifras del DANE demuestran que los trabajos domésticos y de cuidados no remunerados representaron para el año 2021, el 19.6 del Producto interno bruto, siendo este el valor más alto[10]. Asimismo, para ese año, las mujeres realizaron un 77,7 % de estas labores[11].

Aunque históricamente las leyes han resaltado mayoritariamente el derecho a obtener cuidados, como por ejemplo, al referirse a los derechos de los niños y niñas[12] o el cuidado de los adultos mayores[13], la discusión no se ha estancado y se ha podido percibir como en distintos escenarios se ha reconocido de forma más amplia el DC. Algunas políticas públicas, tanto nacional como localmente, así como decisiones de las altas cortes, han buscado que el derecho al cuidado sea más reconocido, lo que también ha implicado un gran avance en la aplicación del enfoque de género. Algunos ejemplos son:

Sistema nacional de Cuidados

En primer lugar, resalta la disposición del Sistema Nacional de Cuidados, el cual fue creado mediante la Ley 2281 de 2023, la cual le da vida al Ministerio de la Igualdad. Aunque aún no se encuentra en implementación, de su creación llama la atención los objetivos estipulados, entre los cuales se encuentra la creación de un modelo corresponsable entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las familias, las comunidades y además y, se busca que haya una repartición equitativa de las responsabilidades de cuidado entre hombres y mujeres[14].

Manzanas de cuidado Bogotá

Las manzanas de cuidado hacen parte de la política pública de la capital “Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá”, en estas se ofrece una serie de servicios gratuitos de las entidades del Distrito a las mujeres cuidadoras. Las mujeres pueden desde tomar capacitaciones en distintos temas o cursar su bachillerato, tener atención médica, hasta utilizar los servicios de la lavandería comunitaria, todo esto mientras se cuida a las personas que están a su cargo si así lo requieren[15]. Asimismo, se brindan cursos para los hombres sobre cómo asumir la responsabilidad de las labores del hogar[16].

Decisión Corte Constitucional

En el precitado comunicado de la CC, la Corte resaltó las inequidades que sufren las mujeres en materia de protección social, en el aseguramiento en la vejez y las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral, considerando que muchas de ellas deben asumir las obligaciones del cuidado del hogar de forma incluso exclusiva. A pesar de estas dificultades, las mujeres debían cotizar las mismas 1300 semanas de trabajo que los hombres si buscaban acceder a la pensión de vejez, por tanto, la CC falló que dicha disposición era inconstitucional y estableció que el Gobierno debe definir un régimen que “garantice en condiciones de equidad el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres, especialmente de aquellas cabeza de familia, y que contribuya a cerrar la histórica brecha por el género”[17].

Conclusión

La distribución de las labores de cuidado viene precedida de la construcción de los roles de género en la sociedad. Históricamente se consideraba que las mujeres eran quienes debían dedicarse a las tareas del hogar como lavar, planchar y cocinar y por el contrario, los hombres debían ser el sustento económico de las familias. Las cargas han cambiado, ahora las mujeres también hacen parte de la fuerza laboral, sin embargo, de la mano con esto, siguen teniendo que ejercer de forma mayoritaria e incluso exclusiva, las labores domésticas y de cuidado.

Las discusiones internacionales sobre el DC muestran cómo aunque siempre ha existido, se ha visibilizado de mayor forma en situaciones cotidianas que han sido noticia en los años más recientes. En Colombia, aunque las medidas mencionadas no son las únicas que buscan una mayor redistribución de las labores de cuidado, son una muestra representativa del avance en esta materia en el país.

Sin embargo el cambio principal debe ser cultural; es difícil pensar que aunque se tomen medidas que buscan liberar la carga excesiva que tienen las mujeres sobre las labores de cuidado, si no hay un cambio en la construcción de la mentalidad y alrededor de los estereotipos de género asignados a las mujeres, la brecha en la distribución de los cuidados no sé reducirá. Es por esto por lo que iniciativas como las capacitaciones en nuevas musicalidades, en gestión del hogar y la concientización sobre una responsabilidad compartida, no solo con los hombres si no mediante la construcción de una institucionalidad que reconozca los cuidados, son imperativas para cerrar cada vez más la brecha de género en esta materia.


[1] Abogada con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Actualmente estudiante de la especialización en Violencia(s) de género y Políticas Públicas de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad de Argentina.

[2] Corte Constitucional de Colombia, Comunicado de prensa. Corte declara inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-declara-inconstitucional-la-exigencia-de-1300-semanas-de-cotizaci%C3%B3n-para-que-las-mujeres-obtengan-la-pensi%C3%B3n-de-vejez-9515

[3] Organización Internacional del Trabajo, El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente, 2019. Pág. 6.

[4] Ibid.

[5] DANE, Valoración económica del Trabajo Doméstico y de Cuidado no Remunerado (TDCNR) e indicadores de contexto 2021. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/comunicados-y-boletines/cuentas-y-sintesis-nacionales/economia-del-cuidado

[6] Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina, 2023. Solicitud de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos “El contenido y alcance del cuidado como derecho humano, y su interrelación con otros derechos”.

[7]  El País. Ana Vidal Egea, Ni citas ni sexo ni boda ni hijos: coreanas que se plantan frente al machismo asiático. Disponible en: https://elpais.com/ideas/2023-03-21/ni-citas-ni-sexo-ni-boda-ni-hijos-coreanas-que-se-plantan-frente-al-machismo-asiatico.html?event_log=oklogin

[8] La Vanguardia. Una abuela explica por qué quiere cobrar por cuidar de su nieto: “No soy una guardería. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/cribeo/estilo-de-vida/20201216/6123721/abuela-explica-quiere-cobrar-cuidar-nieto-no-soy-guarderia-viral-reddit.html

[9] Expansión. Una mujer, indemnizada con 204.000 euros por cuidar de sus hijos y el hogar durante 25 años. Disponible en: https://www.expansion.com/sociedad/2023/03/07/64078586e5fdea40468b4574.html

[10] DANE, Valoración económica del Trabajo Doméstico y de Cuidado No Remunerado -TDCNR e indicadores de contexto 2021. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/cuentas/ec/Pre_CS_Econo_cuidado_TDCNR_Val_econ_2021.pdf

[11] Ibid., pág. 14

[12] Constitución política de Colombia, Articulo 44.

[13] Ley 1850 de 2017.

[14] Ley 2281 de 2023, Artículo 6.

[15] Manzanas del Cuidado, información disponible en: https://manzanasdelcuidado.gov.co/index.html

[16] Alcaldía de Bogotá, Con el Sistema Distrital de Cuidado, 1.033 hombres están aprendiendo a cuidar. Disponible en: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/mujer/que-beneficios-tiene-el-sistema-de-cuidado-para-los-hombres-foto

[17] Corte Constitucional de Colombia, Comunicado de prensa. Corte declara inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-declara-inconstitucional-la-exigencia-de-1300-semanas-de-cotizaci%C3%B3n-para-que-las-mujeres-obtengan-la-pensi%C3%B3n-de-vejez-9515


Para citar: María del Mar Reyes, “La carga invisible: perspectivas sobre el derecho al cuidado” en Blog Revista Derecho del Estado, 11 de agosto de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/08/11/la-carga-invisible-perspectivas-sobre-el-derecho-al-cuidado/


Lea más sobre el tema de la entrada en nuestra Revista: