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La independencia de los jueces como garantía de los ciudadanos

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Por: Germán Marcelo Farina[1]

Introducción

La Constitución de la República Argentina, al establecer la forma de gobierno republicana en su artículo 1, reconoce que uno de los pilares de la organización institucional, es la existencia de un Poder Judicial independiente, lo que significa que debe estar libre de presiones o condicionamientos por parte de los otros poderes del Estado.

Sin embargo, desde hace varios años, diferentes gobiernos y partidos políticos han buscado influir o de alguna manera limitar la actuación de los jueces, situación que puede llegar a afectar a todos los habitantes de un país, ya que hace a la esencia de una república el contar con magistrados independientes, que puedan ejercer su labor aplicando el texto constitucional y el resto de las normas que rigen el sistema legal, sin tener que estar sujetos a amenazas de cualquier índole.

Es por ello que en el presente trabajo se analizara la independencia del Poder Judicial como una garantía de todos los habitantes de un país, situación que no solamente se da en la Argentina, por lo que las consideraciones aquí vertidas pueden ser útiles para los lectores de otros países.

La independencia como garantía constitucional

Si se parte de una definición amplia de garantía constitucional, las mismas son aquellas protecciones con las que cuentan los habitantes respecto de sus derechos ante las posibles lesiones o ataques sea de particulares o del propio Estado.

Así, la independencia del Poder Judicial se erige sin duda en una de las principales garantías dentro de una república, ya que no alcanza con que exista una separación de poderes, sino que el mismo debe actuar de manera tal como no esté sujeto a las presiones de los otros poderes del estado, idea que están presentes tanto en Montesquieu como en los antecedentes de EEUU, fuente esencial del texto constitucional argentino, siendo uno de los principales las ideas de Hamilton, Madison y Jay en “El Federalista”.

El principio de la independencia judicial, como bien señala Palacio de Caiero, atañe al: a) Proceso de selección y nombramiento de los magistrados; b) Ejercicio de la función jurisdiccional sin interferencias de los otros poderes del Estado Nacional; c) Ejercicio de la función jurisdiccional sin interferencias de los particulares o grupos de presión; d) Independencia institucional, relacionada con los postulados de intangibilidad de las remuneraciones e inamovilidad de los magistrados, mientras dure su buena conducta; e) Independencia y autarquía presupuestaria.

El rol del poder judicial para los habitantes

Si bien a veces parece que el Poder Judicial fuera algo ajeno a las personas, al cual solamente recurren ante un conflicto, una sucesión, alguna cuestión de familia, en realidad la vida de los habitantes es influenciada constantemente por la actividad judicial.

 Se sostiene lo anterior ya que a lo largo de la historia, muchos de los avances en materia de derechos tuvieron su origen en decisiones judiciales y que luego tuvieron recepción legislativa. Entre estos casos, podemos mencionar en el caso argentino el divorcio vincular, el amparo, los tratamientos de salud reproductiva, cuestiones ambientales, entre otros.

A esto, se le debe sumar que el Poder Judicial funciona como último bastión de defensa ante una violación de un derecho, por lo que es fundamental como esta tarea sea llevada a cabo por personas que estén libres de toda presión, contando para ello con dos protecciones en la Constitución argentina para que puedan desempeñar de manera independiente su labor: la inamovilidad en el cargo y la intagibilidad en las remuneraciones (ver artículo 110 de la Constitución Nacional argentina).

A mayor refuerzo de lo ya dicho, dentro del sistema interamericano de derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso “Reverón Trujillo vs. Venezuela”, destacó que los magistrados, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia que requiere el Poder Judicial, las que entiende esenciales para el ejercicio de la función judicial.

En esa misma oportunidad agregó que “uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. Adicionalmente, el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no solo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática“.

¿Está amenazada la independencia judicial?

Esto es el diseño constitucional, pero vamos ahora a lo que pasa en la realidad. Como bien lo explica el profesor italiano Loris Zanatta, los ataques a la independencia del Poder Judicial no son patrimonio exclusivo de la Argentina, sino que en la Italia de Mussolini pasó, lo mismo que en la Alemania nazi.

En este sentido, siguiendo en el punto a Alberto Bianchi, en la última década, bajo una cada vez más tenue legalidad constitucional, se ha producido graves tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial que plantean tanto el alcance del control que ejerce este último sobre el proceso conforme al sistema de división de poderes previsto en la Constitución como su principal consecuencia que radica en la independencia de los jueces frente al Ejecutivo de turno.

Las modificaciones en el número de integrantes de la Corte Suprema, los intentos de remoción de algunos integrantes del mismo tribunal, declaraciones en medios de comunicación, son muestra de que aquella garantía se está viendo amenazada.

Sostenemos esto desde una visión republicana respetuosa del texto de la constitución, carta de navegación de los países en las palabras de Juan Bautista Alberdi, por lo que corresponde realizar un repaso por estas situaciones:

a) Intentos de modificar el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia

En primer lugar hay que recordar que los Decretos de Necesidad y Urgencia fueron constitucionalizados en la Reforma de 1994 en el artículo 99 inciso 3, enumerando una serie de materias sobre las cuales no se pueden dictar este tipo de normas en los siguientes términos: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

Una lectura literal de las materias prohibidas por el constituyente en 1994 podría llevar a pensar que entre ellas no se encuentra todo lo relacionado con la Corte Suprema de Justicia, pero se estaría incurriendo en un error, ya que al ser un instrumento excepcional, el cual debería ser utilizado para situaciones puntuales (pese a que los diferentes presidentes lo han utilizado de manera exagerada, desvirtuando su sentido), la interpretación que se haga del mencionado artículo debe  ser de manera restringida.

Es en este sentido entonces que, así como existen materias expresamente prohibidas, existen materias que lo están  de manera implícita, las cuales surgen de una interpretación armónica y sistemática de la Constitución Nacional, entre las que podemos mencionar aquellas que buscan limitar derechos (recordemos las críticas que muchos realizaron a los DNU dictados durante la cuarentena de 2020 y 2021).

Pero también se encuentran prohibidos aquellos supuestos que requieren para su regulación el dictado de una ley por parte del Congreso a través de mayorías especiales (Consejo de la Magistratura), estando entre estos supuestos la integración de la Corte Suprema, cuya actual composición de 5 miembros fue dispuesta mediante la Ley Nº 26.183 dictada en el año 2006.

Así, suponer que se puede modificar mediante un instrumento de carácter excepcional la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, único tribunal mencionado en el texto constitucional (art. 108) implica una abierta violación a la Constitución Nacional por parte del Poder Ejecutivo, ya que se busca reemplazar la tarea del Poder Legislativo en una materia implícitamente prohibida, sin que se pueda acreditar una situación de emergencia que impida que el Congreso Nacional pueda seguir el procedimiento para el dictado de una ley.

b) El juicio político llevado adelante contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Al inicio del año 2023, los argentinos nos enteramos que el Presidente de la Nación iba a de presentar un pedido de juicio político contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti invocando la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional.

Dicho pedido, que luego fue ampliado al resto de los ministros del Máximo Tribunal (Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda), terminó por ingresar a la Cámara de Diputados y girado a la comisión de Juicio Político, tal como lo indica el reglamento de la cámara baja.

Si bien podría no resultar extraño que se busque remover a un ministro de la Corte a través del juicio político, ya que este es un mecanismo de control que ejerce el Poder Legislativo sobre el Poder Judicial propio del sistema de frenos y contrapesos de la separación de poderes, lo que torno particular el pedido a la actual composición de la Corte, son algunas de las causas alegadas, concretamente la forma en que se decidieron determinadas causas o medidas cautelares.

Esto último lleva al interrogante de si la causal de mal desempeño alcanza al contenido de las sentencias judiciales como razón autónoma.

El juicio político es un mecanismo de control ejercido por el Congreso Nacional, cuyo fin es la destitución de un funcionario,  que puede tener lugar por: el mal desempeño, la comisión de delitos en el ejercicio de las funciones y los crímenes comunes, estando a cargo del Poder Legislativo su desarrollo, correspondiendo a la Cámara de Diputados acusar y a la Cámara de Senadores juzgar al funcionario acusado, necesitando en ambos casos el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes.

En la Argentina, los funcionarios que pueden ser destituidos mediante este mecanismo de remoción son el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete, ministros y los jueces de la Corte Suprema, a los que debemos agregar al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.946.

Pese a la cantidad de funcionarios alcanzados por el juicio político, el mismo solamente ha sido utilizado para desplazar a miembros del Máximo Tribunal en 1946 y 2003, lo que demuestra que es un procedimiento poco habitual y que en contadas ocasiones ha logrado prosperar, ya que generalmente no se han alcanzado las mayorías requeridas tanto para la acusación en Diputados o bien para lograr la destitución en Senadores, a lo que se debe agregar que han existido casos en los que los magistrados optaron por renunciar a sus cargos (  tal como fueron los supuestos de Julio Nazareno, Guillermo López y Adolfo Vázquez en el año 2003).

Ingresando en lo anunciado por el Presidente de la Nación,  corresponde indicar que el mal desempeño es un concepto jurídico indeterminado, susceptible de las más amplias interpretaciones, que podemos definir como aquella o aquellas conductas contrarias al correcto desenvolvimiento en una función pública que, sin llegar a configurar un delito, dañan de manera grave la honorabilidad del cargo que se está ejerciendo.

Así, de la lectura del mensaje dado a conocer el 1 de enero, el mal desempeño en que habría incurrido Rosatti se enmarcaría en las supuestas comunicaciones entre funcionarios de la Corte y funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque es de público conocimiento que desde hace tiempo los argentinos nos encontramos presenciando un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, producto de diversos fallos que han tenido lugar desde 2019.

En este sentido, no resulta extraño el pedido de juicio político, ya que lo que se pretender hacer es enjuiciar a un magistrado por el contenido de las sentencias que firma, resultando esto intolerable desde la perspectiva constitucional y convencional, afectando de manera directa a la independencia del Poder Judicial, ya que sería un poder político, que en el caso del juicio político es el Congreso, el último interprete de un conflicto judicial, por sobre los criterios de los tribunales, trastocando de manera severa la separación de poderes consagrada en el texto constitucional.

Si se llegara a aceptar esta línea de pensamiento, siguiendo en el punto las enseñanzas de la profesora María Angélica Gelli, los jueces deberían tener en cuenta lo que al poder político podría no llegar a agradarle en el dictado de una sentencia, en vez de sujetarse a lo establecido en las normas, generando un precedente grave en el sistema interamericano, en contra de lo establecido en el artículo 70.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos el cual establece que “No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones”.

Conclusión: el desafío permanente

En definitiva, lo relatado demuestra que la independencia judicial se encuentra en constante amenaza, situación inaceptable desde un punto de vista constitucional, ya que como se dijo el principio, es el poder al que recurrimos para resolver nuestras disputas, se respeten nuestros derechos y se sancione a quien los haya lesionado, a lo que debemos sumar la trascendencia en el reconocimiento de derechos a lo largo de la historia.

Todos los días los ciudadanos debemos defender la independencia judicial, pudiendo cerrar con las palabras de Fernández Segado, quien entiende el principio de independencia como “ausencia de subordinación jurídica“, aclarando “que en el ejercicio de su función, los jueces y magistrados no están sujetos a órdenes o instrucciones de nadie; se encuentran sometidos únicamente al imperio de la ley“.

 Cualquier intento de condicionar la tarea judicial buscando menoscabar la independencia del magistrado, debe ser rechazado de plano. Esa es la misión de toda la sociedad para cuidar esta garantía, la cual vamos siempre a esperar de parte de los jueces cuando nos toque recurrir a los estrados judiciales.


[1] Abogado (Facultad de Derecho-Universidad Nacional de Cuyo- Argentina), Diplomado Superior en Derecho y Gestión Municipal (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales- Universidad de Mendoza- Argentina) Profesor de Derecho Constitucional (Facultad de Derecho-Universidad Nacional de Cuyo- Argentina) Relator en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.


Para citar: Germán Marcelo Farina, “La independencia de los jueces como garantía de los ciudadanos” en Blog Revista Derecho del Estado, 20 de septiembre de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/09/21/la-independencia-de-los-jueces-como-garantia-de-los-ciudadanos/