Facultad de Derecho

Constitucionalismo ciborgiano: la necesidad de pensar y re-pensar en un derecho fundamental a la mejora y otras cuestiones

Lea más sobre el tema de la entrada en nuestra Revista:

La ciudadanía dentro de la sala de máquinas del constitucionalismo transformador latinoamericano

De la democracia deliberativa al constitucionalismo dialógico

El constitucionalismo dialógico, la consulta legislativa previa y el caso de Costa Rica

Por: Marco David Camacho García[1]

Ante el constante devenir del hombre, se equivoca el Derecho cuando intenta configurar cláusulas de intangibilidad que impiden reconocer tal esencia de aquel, pues, tarde o temprano, al igual que la gota de agua rompe la piedra, la realidad domina al Derecho. No es fortuita -creo yo- la configuración normativa que desde la filogenética jurídica romana hemos adoptado: primero, supuesto de hecho, luego consecuencia jurídica. Siempre el derecho por detrás, de segundo.

Pues bien, el hombre, desde que el hombre es hombre, ha intentado tocar la hoguera de la perfección. Si bien surge un diagnóstico palmario consistente en que el hombre padece de una vergüenza prometeica ante los artefactos tecnológicos, también es cierto que desde siempre su lanza ha estado direccionada a tocar dicho elemento mesiánico.

Con el uso de la tecnología esa ambición ha ido siendo superada, implicando, de contera, nuevos retos para el Derecho. Por ese motivo, la ‘cuestión ciborgiana’ -fenómeno que refleja con nitidez la unión sintética de dos mundos antípodas: lo biológico y lo técnico- debe empezar a ser estudiada desde su Ente jurídico por excelencia: la Constitución, mito jurídico incuestionable de la actual realidad jurídica.

Pues bien, en la contemporaneidad, existen tantas clasificaciones del constitucionalismo como colores en el firmamento, cada una de ellas determinadas por sus finalidades y/o objeto/sujeto de estudio. En esa medida, el presente texto tiene como finalidad aludir al cíborg como una nueva categoría de estudio del constitucionalismo, poniendo sobre la mesa del debate constitucional lo que he denominado ‘derecho fundamental a la mejora’. Les propongo, entonces, hablemos de qué es un cíborg y sus distintas clasificaciones, para luego teorizar sobre el derecho en cuestión.

Según Camacho (2017), la subjetividad cíborg se clasifica en tres tipologías de sujetos:  el sujeto Cyborg de reparación, el de mejora y la tipología mixta[2].

El primero de ellos es aquella persona que tiene alguna función fisiológica reestablecida mediante un dispositivo electrónico implementado en su organismo. Ese es el caso de Ian Burkhart, quien hace más de seis años quedó tetrapléjico por una lesión medular a la altura de las vértebras cervicales C5 y C6, y para lograr su movilidad en la mano se le implantó un chip más pequeño que un guisante y un dispositivo conectado al chip que emerge de la parte superior de su cabeza y a éste se le conecta un cable que transmite las señales al antebrazo[3].

La segunda tipología refiere a esa persona cuyas funciones fisiológicas son mejoradas o potenciadas por un mecanismo o dispositivo electrónico implementado en su organismo. Por lo tanto, en el sujeto no existe deficiencia alguna, sin embargo, éste decide libremente mejorar o potenciar alguna función de su cuerpo existente o incluso añadir funciones que su cuerpo no tiene. Es el caso de Steve Mann, persona sin ningún impedimento visual que dispone de una cámara conectada a su cráneo denominada eye tap. Es un dispositivo situado sobre el ojo y que actúa como una cámara para grabar las imágenes que éste visualiza. Además, permite el visionado de imágenes generadas por ordenador[4].

Y, por último, tenemos el sujeto cíborg mixto, el cual surge debido a que la distinción entre cíborg de reparación y de mejora es más bien difusa, pues, como bien anota Camacho (2017), parece que por lo general en la mayoría de los casos con la implementación de un dispositivo electrónico se busca como finalidad principal el restablecimiento de funciones fisiológicas, pero también se incorporan mejoras o potenciación de las mismas o incluso funciones nuevas.

Ese es el caso de Neil Harbisson, quien nació con acromatopsia o monocromatismo, enfermedad congénita y no progresiva que consiste en una anomalía de la visión a consecuencia de la cual sólo son percibidos los colores blancos, negros y grises. En esa medida, para solucionar su problema, se implantó una antena en su cabeza, la cual está osteointegrada dentro de su cráneo y sale de su hueso occipital. Esta antena le permite escuchar y percibir los colores visibles, al igual que los invisibles, tales como infrarrojos y ultravioletas. De igual forma, puede recibir imágenes, videos, música o llamadas telefónicas directamente a su cabeza desde aparatos externos como móviles o satélites[5].

Bajo esa línea argumentativa, uno debería preguntarse, ¿bueno, pero qué incidencia tiene eso en la Constitución? Y la respuesta debe ser: en todo, prima facie en lo atinente a la parte dogmática. Lo anterior, en tanto todas las garantías propias y actuales del ser humano no modificado tendrían que adquirir, necesariamente, un tinte nuevo, de tal forma que se adecuen a las necesidades y realidades propias del ser humano modificado cibernéticamente (cíborg). En particular, las prerrogativas que giran en torno al cuerpo, a la salud y a la autonomía de la voluntad deberían asumir un reenfoque importante, pues tendrían que ser compatibles con la existencia de un derecho fundamental a la mejora.

Dicho derecho podría ser definido como aquella garantía que tiene todo ser humano no modificado y/o cíborg de poder introducir o adherir a su cuerpo elementos cibernéticos que propicien una mejora sobre sí mismo. Dicha prerrogativa trae consigo, además, el derecho de poder ser asistido médicamente cuando el elemento cibernético necesite ser arreglado o reconstruido. En esa medida, el derecho fundamental a la mejora conllevaría consigo dos subgarantías: el derecho a la mejora per se y el derecho a ser reparado cibernéticamente.

Vale en este punto de la discusión hacernos dos preguntas adicionales, ¿por qué otorgarle la naturaleza de “fundamental”? y ¿es constitucionalmente viable introducir en el ser humano modificaciones cibernéticas tendientes a crear un cíborg de mejora? Considero que sí, ¿la razón? Se halla, paradójicamente, en el cuerpo de la Constitución.

Nuestra Carta Magna no incorpora enunciado normativo alguno que responda con precisión los interrogantes[6], pero, en conexidad con múltiples derechos fundamentales, uno podría inferir una respuesta positiva a la pregunta y, por tanto, afirmar la existencia de un derecho “fundamental” a la mejora. Se resalta que entre éste y los artículos 1 (derecho fundamental a la dignidad humana), 16 (derecho fundamental al libre desarrollo de su personalidad), artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (derecho fundamental a la integridad personal[7] y 49 (derecho fundamental a la salud) existe una relación íntima e inescindible, de forma tal que si no fuera protegido en forma inmediata el primero, se ocasionaría una vulneración o amenaza a los segundos[8].

A partir de estos artículos uno podría inferir que, preliminarmente, una persona que desee colocarse alguna modificación que le mejore la suerte obtenida en la ruleta genética podría hacerlo sin restricción alguna. No obstante, desde un punto de vista constitucional, algunas modificaciones que se hagan en virtud del derecho fundamental a la mejora podrían tener tensiones con ciertas prerrogativas fundamentales. Piénsese, por ejemplo, en Steve Mann, ¿hasta qué punto con su eye tap está violando constantemente el derecho a la intimidad de las personas a las que graba o fotografía sin que estos consientan ello? ¿sería admisible en un proceso judicial aquella prueba que desde su dispositivo él haya obtenido? ¿si él es la víctima en la situación, podría aportarla? Las anteriores preguntas reflejan problemas y tensiones que podrían tenerse con derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y debido proceso.

Imaginémonos otras situaciones: ¿A Neil Harbisson se le podría prohibir la entrada a ciertos lugares por ostentar tal antena? ¿podría ser rechazado o despedido de un trabajo por su dispositivo? Ante un problema médico con el mismo, ¿podría ser atendido? ¿los centros de salud podrían rechazar hacerle la modificación cibernética o reparar la misma, aduciendo su falta de idoneidad? Las anteriores preguntas sugieren tensiones sumamente problemáticas en torno a la seguridad nacional, el derecho fundamental a la libre circulación, a la salud, a la integridad personal, al trabajo y a la igualdad.

De igual forma, ¿qué sucedería si a Ian Burkhart un tercero le destruye los dispositivos que le han sido implantados? ¿Dichos elementos son o no una extensión del cuerpo? ¿O más bien estamos ante elementos ajenos a éste que no pueden ser considerados dentro del concepto ‘cuerpo humano’? ¿Debe aplicarse el principio de equivalencia funcional/corporal?

Por último, pensemos en términos de revisión de constitucionalidad: ¿una Ley que prohíba la modificación cibernética es constitucional? ¿una Ley que impida la libre circulación de un cíborg es constitucional? ¿una Ley que impida el acceso a la salud del cíborg, en aras de mantener un funcionamiento óptimo de las modificaciones adheridas, es constitucional? ¿una Ley que impida que los cíborgs puedan trabajar en ciertos lugares o desempeñar ciertos oficios es constitucional?

Termino con esto: todas estas preguntas, que parecieran ser formuladas como meras quimeras, serán las preguntas que el constitucionalismo ciborgiano deberá resolver en un futuro cercano. La ciborgización será una realidad y el derecho fundamental a la mejora se erigirá como aquella bandera que impida la arbitrariedad y posibilite la resolución correcta de tales interrogantes.


[1] Estudiante de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Comité Editorial de Una Revista de Derecho de la Universidad los Andes y fundador y director del Grupo de Estudios Constitucionales de la Universidad Pontificia Bolivariana. Panelista de múltiples eventos de Derecho Constitucional.

[2] CAMACHO, Sandra. (2017). La subjetividad “cyborg”. En Navarro, S. (Dir.). Inteligencia artificial: tecnología Derecho. (pp- 231-252). Editorial Tirant to Blanch.

[3] Ibidem.

[4] Ibidem.

[5] Ibidem.

[6] Tampoco existe una Ley que nos resuelva este. Una explicación sobre ello la encontramos en el artículo “Reflexión crítica del fenómeno corporal en la legislación colombiana y su enfoque jurisprudencial” de Vanina Moadie Ortega.

[7] El cual se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico por medio del artículo 93 Superior.

[8] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-491/92. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.


Para citar: Marco David Camacho García, “Constitucionalismo ciborgiano: la necesidad de pensar y re-pensar en un derecho fundamental a la mejora y otras cuestiones” en Blog Revista Derecho del Estado, 2 de noviembre de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/11/02/constitucionalismo-ciborgiano-la-necesidad-de-pensar-y-re-pensar-en-un-derecho-fundamental-a-la-mejora-y-otras-cuestiones/