Facultad de Derecho

Comentario al artículo “La naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano: ¿del antropocentrismo al ecocentrismo?”

La naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano: ¿del antropocentrismo al ecocentrismo?
Revista Derecho del Estado, No.58, abril de 2024.

Por: María Stella Arismendy Ramírez[1]

En Colombia, la Constitución Política ha sido catalogada como una constitución ecológica, por lo que, el Estado ha logrado, a través de su jurisprudencia, reconocer y proteger el derecho al medio ambiente sano. Su base es constitucional frente a la garantia del mismo, reconociendo la importancia dentro d ellos distintos juzgados y tribunales.

El paso del antropocentrismo al ecocentrismo es importante en el contexto colombiano, especialmente en su ordenamiento jurídico que logra expandir la protección del medio ambiente tal como lo señala artículo 79 de la Constitución Política de 1991, debido a ello se reconoce un cambio relevante en la forma en la que concibe el medio ambiente en el país y su desarrollo sostenible.

Así las cosas, la Constitución Política de Colombia en su capítulo 3 señala los derechos colectivos y del medio ambiente, otorgándole al estado la protección del mismo:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. (Constitución Política de Colombia, 1991)

Karen Viviana Rendón Osorio a través de su artículo acierta su enfoque bajo distintos aspectos relevantes en la actualidad, puesto que la regulación frente al reconocimiento de algunos derechos de los ríos, especies vegetales y de los animales, entre otros, ha destacado el valor intrínseco de los mismos. Esto refleja un cambio en la forma en la que se percibe a la naturaleza en el contexto normativo.

Desde una perspectiva moderna, el antropocentrismo tiene un enfoque delimitado al uso de los recursos. Es decir, limita la valoración de la naturaleza únicamente en la utilidad que esta presta a los seres humanos, pasando por alto su interdependencia. Por ende, el antropocentrismo puede llevar a la sobreexplotación de los recursos naturales priorizando los intereses humanos sobre la consideración de comprender la necesidad de protección ambiental y conservación de la misma.

El derecho al medio ambiente sano puede interpretarse de forma integral como un derecho de interés superior, señalando así la defensa del medio ambiente y de los recursos como uno de los objetivos principales que tiene el estado social de derecho, ya que si comprendemos que el reconocimiento conlleva a una protección, la constitución debe velar por una integridad y conservación de los recursos en su totalidad.

En este sentido, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido a los ríos como sujetos de derechos. Esto conlleva a un enfoque holístico de la protección del medio ambiente en el ordenamiento jurídico, abordando la interconexión de los elementos que integran el ecosistema.

Para el presente análisis del artículo, se desarrollaran las ideas principales de la autora relacionadas a la relevancia que ha tenido el rio Atrato en la jurisprudencia colombiana.

La declaración de un río como sujeto de derechos es un concepto que lo enmarca como una entidad con derechos inherentes, por lo cual, el objetivo primordial es brindarle una protección efectiva logrando garantizar su preservación en el tiempo.

La sentencia T-622/2016 representa un avance significativo en el derecho ambiental. Dado que, la Corte Constitucional de Colombia declara al rio Atrato, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos, creando consigo un concepto emergente cuya finalidad es afrontar los distintos conflictos socioambientales asociados a la minería.

En su estudio La Rotta y Torres (2017) indicaron que:

El modelo extractivista se ha instaurado en Colombia como una de las principales actividades económicas, sin embargo, las consecuencias ambientales, sociales, culturales y económicas, debidas a la pobre regulación, el escaso control, la falta de presencia del Estado y la protección de intereses particulares producidas por estas actividades extractivas (p. 78)

La minería han ocasionado diversas consecuencias en los ecosistemas, especialmente en los sistemas fluviales y en el suelo. Por ende, es deber del estado mitigar los daños producidos por el utilitarismo del hombre, como también reforzar la prevención ante un posible daño o impacto a la naturaleza.

Luis Guzmán (2022), en su artículo Análisis de efectividad de la sentencia T-622/16 ¿Sentencia estructural-dialógica? Constata el impacto generado a través de la minería indicando que, la contaminación es irreversible en el cuerpo hídrico y los componentes naturales de la región pueden ocasionar graves efectos para las futuras generaciones.  Lo que da a entender que, es necesario generar estrategias efectivas en la regulación normativa ambiental.

El estado social de derecho asocia la protección con medidas efectivas que permitan garantizar el respeto y protección de los derechos de la naturaleza. Esto implica tomar medidas para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, como los ríos.

Los ríos son ecosistemas vitales que albergan una gran diversidad de vida, incluidas especies vegetales y animales. Así las cosas, debe existir una responsabilidad intergeneracional que impliquen el bienestar humano y la sostenibilidad económica. Como ya se ha mencionado estos recursos son base de diversas actividades económicas como la agricultura, el turismo, la industria y la pesca.

Al reconocer los derechos del río, se busca garantizar la participación de las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con su gestión y conservación. Dada la necesidad de protección,  los representantes legales (comisión de guardianes del río Atrato) se encargan de vigilar el cumplimiento de las medidas ordenadas para la conservación, mantenimiento y restauración. Esto debido a la importancia hídrica que tiene el río Atrato en la región, promoviendo de esta manera una visión equilibrada entre el desarrollo económico y la preservación ambiental.

En ese mismo fallo de la Corte Constitucional del año 2016, se hace el reconocimiento de los derechos bioculturales, como aquellos que se refieren a los derechos de las comunidades sobre sus territorios y recursos naturales. Enmarcando la importancia de conservar  la cultura en consonancia a la diversidad biológica.

Estas mismas condiciones priorizan la necesidad de concebir la naturaleza como un sujeto de derecho acorde a sus capacidades. Por lo que, no bastaría un reconocimiento retorico del medio ambiente sino hacer énfasis en medios de protección efectivos.

El artículo de Karen Viviana Rendón es interesante al considerar constituir los avances en el reconocimiento de los sujetos de derecho dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Realizando un recorrido jurisprudencial atendiendo el interés superior de protección del medio ambiente, atribuyendo esta protección a la defensa de los derechos humanos en cuanto al instrumento de defensa. 

Finalmente el Estado colombiano debe propender por acciones efectivas, incorporando principios como el de precaución y políticas ambientales que reconozcan los derechos de los ecosistemas, los ríos, la biodiversidad y las comunidades cercanas a estos.

Referencias Bibliográficas

Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica

Corte Constitucional, Sentencia T-622 del 2016.https://atrato.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/11/Sentencia-T-622-16-Rio-Atrato.pdf

Guzmán Jiménez, Luis Felipe. (2022). Análisis de efectividad de la sentencia T-622/16 ¿Sentencia estructural-dialógica?. Revista IUS, 16(49), 213-222. Epub 06 de junio de 2022.https://doi.org/10.35487/rius.v16i49.2022.684

Ángela Marcela La Rotta Latorre y Mauricio Hernando Torres Tovar (2017). Explotación minera y sus impactos ambientales y en la salud. El caso de Potosí en Bogotá. Río de Janeiro, Brasil, Saúde em debate: https://www.redalyc.org/pdf/4063/406350708008.pdf


[1] Abogada, Magister en Derecho de la Universidad del Norte-Barranquilla, Atlántico Colombia, Docente Universitaria, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Administrativas – Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Córdoba (Colombia).


Para citar: María Stella Arismendy Ramírez, “Comentario al artículo La naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano: ¿del antropocentrismo al ecocentrismo?” en Blog Revista Derecho del Estado, 8 de marzo de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/03/08/comentario-al-articulo-la-naturaleza-en-el-ordenamiento-juridico-colombiano-del-antropocentrismo-al-ecocentrismo/