Facultad de Derecho

Homo-sapiens y la supremacía del ser

Comentario al artículo

La naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano: ¿Del antropocentrismo al ecocentrismo? Revista Derecho del Estado, No. 58, abril de 2024.

Por Adriana Martínez[1]

El Antropoceno se trata de una idea geológica, caracterizada por el dominio del humano al impacto ambiental y su nefasta consecuencia sobre el planeta y los otros animales. Un fenómeno que inicia a mediados del siglo XX, con la llamada “Época Humana”, y sus protagonistas, el Homo Sapiens o comunmente llamado persona o humana/no, sujeto quien ha venido transformando violentamente el sistema natural, e inguiendo millones de especies y ecosistemas vitales para la vida.

La expresión es acuñada por la Real Academia Española en el 2021, sin embargo, se encuentra en entredicho, de acuerdo al diario The New York Times, en su artículo “¡¿Are We in the ‘Anthropocene,’ the Human Age? Nope, Scientists Say donde señala que el comité de la Subcomisión de Estratigrafía del Cuaternario ha votado mayoritariamente en contra de reconocer la existencia del Antropoceno, y considerarlo no una como una época, sino un evento, teniendo en cuenta que no se tiene un registro exacto de su comienzo. Esto, dejando o aclarando, de acuerdo a como se mire, este concepto usando durante décadas.

Ahora bien, apelando a esta nuevo punto de vista, no podemos negar que esta macabra creencia hegemónica de poner al humano como ser superior y el centro absoluto de la existencia ha llevado a que la naturaleza sea objeto mercantil y consumible para satisfacer placeres y necesidades humanas. Bajo esta idea antropocéntrica se han creado normas, corrientes ideológicas, posturas políticas y demás fenómenos sociales relevantes que favorecen los grandes poderes de monopolio económico.

Esta corriente filosófica que contiene la idea del humano como excepción radical entre todos los seres, surgiendo un sesgo epistemológico de lo “animal” y “lo humano” creando diferentes justificaciones sobre el uso de los animales y la naturaleza, ha generado transformaciones teórico-prácticas de la política en la dicSomía de humano/animal como problema eminentemente político. Y por Político me refiero a la dimensión de antagonismo inherente a las relaciones humanas. Sin embargo, en cuanto a la Política que concierne más hacia el movimiento inmanente, instituido, que llena el espacio físico-social, donde se estudia el modo en que se transforma, destruye, reproduce, crean y articulan órdenes bio-físico-sociales.

Actualmente, nos encontramos en un momento crítico en el paradigma dominante antropocéntrico, donde las ciencias y la filosofía dan un giro en el pensamiento sobre lo humano – animal – naturaleza, desde una nueva perspectiva. Una sola posibilidad, un sesgo considerado natural, evidente y desproblematico. En manos del ser humano, único causante del desastre natural en la tierra, nos dirigimos hacia un camino de la nada y sin retorno.

En Colombia, los animales tienen derechos, las leyes lo han establecido como seres sintientes y no como cosas, donde cualquier animal puede ser beneficiado de la protección, bienestar y solidaridad por parte del Estado. En año 2020, por primera vez, un juez de la república protege la existencia a los derechos de los animales. Apegado a la Declaración Sobre los Derechos a Los Animales, proclamada en París en 1978, que tiene como objetivo concienciar a la sociedad acerca del cuidado y el respeto hacia los animales y otorgarles el derecho a la vida, la libertad y la seguridad, así como el derecho a no ser sometidos al maltrato o crueldad, también establece que el hombre tiene la responsabilidad de cuidar y proteger a los animales, así como de preservar su hábitat natural.

Desde la Ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección de los Animales, se establece en su artículo 1º: “Los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”. En ella se retoma la metodología de enunciar taxativamente las conductas perpetradas o propiciadas por el hombre que causan dolor y sufrimiento a los animales, sin embargo, no disminuyó el bienestar de los animales a la hora del sacrificio y la experimentación con animales vivos, el transporte, la caza y la pesca.

Así mismo, la Corte Constitucional en su Sentencia a C-666/2010, manifestó que “… un Estado social debe buscar, entre otros, el bienestar animal, por ser este un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad …”. Es decir que, a pesar de la capacidad de los animales de experimentar sufrimiento, el Estado y sus pobladores deben protegerlos, primando un principio/valor humano como es la solidaridad.

En el año 2013, se expide la Ley 1638 de 2013, la cual prohíbe el uso de estos animales en actividades circenses, fijas o itinerarias y otorga el plazo máximo de dos años a partir de su promulgación para la entrega de estos animales a las autoridades ambientales en el país.

Igualmente, el Consejo de Estado determina que no es necesario que los animales gocen de personería para comparecer ante la administración de justicia en busca de la protección de sus derechos. Es decir, cualquier persona puede actuar como agente oficioso de los primeros, por ejemplo, a través de la interposición de una acción popular (CE 3C, 26 Nov. 2013). De todos modos, el Consejo de Estado presenta una consideración contradictoria: por un lado, sostiene que los animales no son cosas, tampoco son personas, pero tienen derechos; y por el otro, da a entender que, de todas maneras, estos derechos siguen estando muy limitados en el sentido de que el hombre puede emplear a los animales para mejorar su bienestar y desempeñar labores o actividades de recreación.

Este reconocimiento de valores intrínsecos a la naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano lo podemos ver en una reflexión planteada por Karen Viviana Rendón Osorio en su artículo “La naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano: ¿del antropocentrismo al ecocentrismo?”, donde plantea las perspectivas antropocentrista y ecocentrista que permiten comprender axiológicamente la valoración que se hace de los elementos de la naturaleza, y por consiguiente su capacidad de ser sujetos de derechos o no, explicación de carácter documental y cualitativa, usando como método de investigación la jurisprudencia.

Esta investigación muestra que a pesar de estos elementos jurídicos, jurisprudencias y políticos que sustenta, claramente el reconocimiento de los derechos a los animales, y en general a la naturaleza, evidencia igualmente la falta de elementos procesales que hagan cumplir cabalmente la normatividad.

Karen hace un juicioso ejercicios de análisis jurisprudenciales de dieciséis sentencias que señalan temas de protección animal y ambiental, emitidas por las altas cortes y tribunales, pero que en general no aportaron elementos relevantes para su investigación. Además, señala las evidencias que la Corte Constitucional ha dejado en la Constitución del 91, sobre temas ambientales de manera transversal, abarcando disposiciones que regulan la relación sociedad-naturaleza en busca del cuidado del medio ambiente, proponiendo una dimensión de una “Constitución Ecológica”.

[…] de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico, puesto que es obligación del Etado proteger las riquezas naturales de la Nación (CP, artículo 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP, artículo 79). Y, finalmente, de la Constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.

Sin embargo, a pesar de las leyes emitidas por el Estado, siguen siendo ineficaces a la hora de proteger y aliviar las violencias contra los animales por parte de los ciudadanos y autoridades correspondientes debido a múltiples factores, como es la administración ineficiente, determinante en la ineficacia de las leyes, ya que a pesar de su garantía, no se presenta una estructura especializada para su ejecución, siendo muy difícil que se pueda proteger integralmente a los animales. Es decir, que la capacidad de las autoridades existentes hoy en día no están surtiendo efecto, así como la ausencia de entidades encargadas de la regulación y control de estas disposiciones.

En conclusión, las leyes carecen de eficacia instrumental, debido a varios factores, como lo es que los ciudadanos y autoridades desconozcan el contenido de la norma, las obligaciones que las establece y los procedimientos que las describe.

También los procedimientos de denuncia y tramité por lo general son desgastantes y burocráticos, en cuanto no hay una reacción oportuna por parte de las autoridades que permita atender de manera inmediata casos en los que está en peligro la salud y la vida del animal.

Las leyes no tienen un carácter coactivo, es decir, son sanciones desactualizadas, no guardan proporción con el bien jurídico que busca proteger, presentando obstáculos procesales. Además, en cuanto a su carácter vinculante, la norma se ve inútil frente a la falta de institucionalidad en temas de bienestar de los animales. Y por último, los vacíos legales, no contemplen medidas preventivas o cautelares que permitan una atención inmediata a los animales en peligro, así como la reparación de los daños ocasionados a su salud.

Seguimos a la espera del cumplimiento real y efectivo de las leyes de protección a los animales y el medio ambiente. Al parecer se nos hace difícil comprender la gran importancia de estas medidas y de la conciencia colectiva e individual respeto a la protección de nuestro sistema ambiental y animal para la garantía del bienestar de todas y todos en la tierra.

Referencias Bibliográficas

The New York Times. Are We in the ‘Anthropocene,’ the Human Age? Nope, Scientists Say. https://www.nytimes.com/2024/03/05/climate/anthropocene-epoch-vote-rejected.html

Declaración Universal de los derechos del animal. https://www.fundacion-affinity.org/sites/default/files/declaracion-derechos-del-animal.pdf

Ley 84 de 1989.

Consejo de Estado, (CE 3C, 26 Nov. 2013).

Corte Constitucional. Sentencia C-126 de 1998.


[1] Mujer colombiana, abogada comunitaria con estudios en Antropología social y abogacía comunitaria. Feminista, activista y animalista. Interesada en temas sociales y de pr ección de derechos humanos y conflicto social.


Para citar: Adriana Martínez “Homo-sapiens y la supremacía del ser” en Blog Revista Derecho del Estado, 19 de abril de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/04/19/homo-sapiens-y-la-supremacia-del-ser/