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Los Principios de París ¿siguen siendo útiles?

Comentario al artículo

López Escarcena, Sebastián. 2022. Los Principios de París y las instituciones nacionales de derechos humanos en América Latina. Revista Derecho del Estado, 52 (mayo-agosto de 2022), 67-95.

Por Ana Cristina González Rincón[1]

La doctrina de la división y separación de los poderes del Estado creada principalmente por Montesquieu fue por mucho tiempo la base del sistema democrático liberal y de derecho. De hecho, esto sigue siendo así. Pero la complejidad de los Estados ha hecho imperante el surgimiento de nuevas instituciones por fuera de esta tríada. Dos son las razones que lo han justificado: la limitación de los poderes tradicionales, sobre todo del Ejecutivo en aquellos países con gran presencia y facultades y, la necesidad de organismos técnicos y especializados en determinadas áreas, como ha sido el caso de las comisiones de derechos humanos, los defensores del pueblo, los ombudsperson, las procuradurías y otras tantas denominaciones en las que han quedado incluidas las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). Aquellas que por su tecnicidad han sido las encargadas de proteger y difundir los derechos y las libertades fundamentales. De hecho, con mayor precisión se han podido identificar los modelos clásico, ibérico y criollo o latinoamericano al referirse a este tipo de instituciones[2].

El boom de los Principios de París

El profesor López Escarcena inicia su artículo “Los Principios de París y las instituciones nacionales de derechos humanos en América Latina” explicando el origen de los Principios de París (Principios), los cuales fueron adoptados al calor de un seminario internacional en 1991, cuya intención principal en aquel momento no fue otra que regular el mandato de las INDH, su estatus y la relación con el Estado y, de esa manera, reconocer sus diferencias en cuanto a su estructura, operación y poderes[3]. Derivado de ese hecho, llama la atención del profesor López Escarcena cómo fueron poco a poco convirtiéndose en las directrices indiscutibles que siguieran las INDH como muestra de su legitimidad y fortaleza.

Si bien los Principios fueron pensados para un único modelo de las INDH que era en ese entonces la comisión, lo cierto es que terminaron adaptándose a otras instituciones más populares en América Latina y Europa: los ombudsman. Tal parece, por tanto, de acuerdo con el profesor López, que los Principios supieron venderse muy bien y captar las necesidades de esos tiempos. Ejemplo de ello es que, pese a que los Principios no son obligatorios, se crearon instancias con la finalidad de acreeditar nuevos miembros y renovar la licencia a los ya existentes. Tal fue el caso del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), el que posteriormente se convertiría en la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI).

Este proceso llegó a ser tan influyente y codiciado para las INDH, que todas aspiraban a obtener la Clase A, lo que significaba que se cumplían con todos los Principios, y eso daba mucho prestigio. Esa influencia la explica el profesor López retomando las ideas planteadas originalmente por Katerina Linos y Tom Pegram, en el sentido que la claridad y la precisión con que fueron redactados los Principios dio paso a que las INDH los entendieran y adoptaran, pero también el hecho de crear el Subcomité de Acreditación (SCA) para monitorear el cumplimiento de los Principios.

La popularidad siguió creciendo hasta tal punto que los Principios se incorporaron en dos tratados internacionales, el Protocolo Opcional de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2002 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006[4]. Inclusive, su relevancia fue tal que se les confirió el estatus de un tratado internacional[5], a lo que el propio SCA abonó comparando su función con la de los órganos de tratados de Naciones Unidas[6].

Un diseño imperfecto ante problemas internos

Más que un modelo en particular de INDH, los Principios establecieron ciertos requisitos que, desde su punto de vista, eran relevantes para el diseño institucional de todas las INDH que aspiraran a la categoría máxima de INDH, entre ellas las comisiones, los ombudsman clásicos e híbridos, los institutos, los mediadores, los defensores, los procuradores, las provedurías, las ouvidorias y otras. Así, se exigía ser independientes respecto del gobierno, contar con poderes amplios para cumplir con su mandato, cooperar con otras entidades no gubernamentales e internacionales, tener un financiamiento independiente y no condicionado que les permitiera operar eficientemente, disponer de un sistema de rendición de cuentas y de responsabilidad que comprendiera la presentación de informes periódicos, estar dirigidas por personas expertas, especialistas e independientes del gobierno y tener credibilidad pública.

En apariencia, para los Principios, este modelo institucional era el adecuado en tanto brindaba certeza jurídica sobre los elementos de forma de las INDH como su competencia, capacidad y establecimiento. Lo anterior fue respaldado por Naciones Unidas, quien distinguió entre idoneidad y efectividad de las INDH, señalando que la idoneidad toma como base la estructura de las INDH en consideración de la realidad política, económica y cultural del país, mientras que la efectividad se traduce en la influencia positiva de las INDH en los derechos humanos. De manera que, para ser efectiva una INDH, debe ser también idónea, puesto que la idoneidad es un requisito de la efectividad y ésta se adquiere con independencia, poderes definidos y adecuados, accesibilidad, cooperación, eficacia operacional y rendición de cuentas[7].

Por muy dogmática que pueda sonar la clasificación anterior, lo cierto es que para algunos académicos, incluido el profesor López, es confusa y no termina de iluminar ni de convencer debido a que la prioridad que se les ha dado a esos elementos ha descuidado otros incluso más importantes como los elementos de fondo, entre los que destaca su funcionamiento. De acuerdo con el profesor López, la experiencia comparada y práctica de los países ha demostrado problemas relacionados con la corrupción, la discriminación y la inestabilidad política en los que es, hasta cierto punto, fácil sortear y cumplir con los requisitos del diseño a la hora de someterse al escrutinio de los Principios, pero si se analiza en profundidad, puede ser que las INDH no estén funcionando real y adecuadamente de acuerdo con sus objetivos.

Nuevas realidades, nuevos principios

El estudio objetivo de los Principios de París por especialistas en derechos humanos, a los que se ha sumado López Escarcena con este artículo, ha dejado entrever ciertos vacíos para evaluar el funcionamiento y desempeño de las INDH y, en su caso, ha traído como resultado la desilusión paulatina de esos criterios como los más avanzados en la materia. Por ello, no resulta extraño que existan tesis como la de Rachel Murray, señalada por el propio profesor López en su artículo, como una de las voces que proponen superar el excesivo legalismo de los Principios e incorporar nuevos que evalúen la efectividad de las INDH a través de otros criterios como su capacidad, desempeño y legitimidad[8]. Pues éstos se encuentran más acordes a la realidad social y a su poder moral para el cumplimiento de sus recomendaciones.

En los años 90 los Principios de París gozaron de un momento álgido, en parte por la cantidad elevada de nacimientos de INDHa nivel mundial. En esos momentos, no solo fue importante contar con una institución independiente del gobierno con labores de vigilancia de la administración pública y de protección de los derechos humanos, como fueron los ombudsman o las comisiones, sino también que tuvieran legitimidad, tanto al interior del Estado como hacia el exterior. Y esa legitimidad fue proporcionada oportunamente por los Principios de París. De modo que no son culpables de haber surgido y visto una oportunidad para diseñar las INDH; mejor aún, fueron la respuesta a la carencia de regulación en esos momentos. Sin embargo, el devenir de nuevos tiempos, necesidades y la complejidad de las estructuras estatales hicieron surgir nuevas demandas y con ellas la revalorización y actualización de los Principios. Quizá por ello en los últimos años comenzaron a cobrar sentido y fuerza las tesis de autores como Murray.

Nuevamente, en 2019 a nivel interancional surgieron otros principios, los Principios sobre la Protección y la Promoción de la Institución del Defensor del Pueblo, mejor conocidos como los Principios de Venecia, con el propósito de reconocer el papel que desempeñan estas instituciones en los Estados democráticos y de derecho pero, al mismo tiempo, centrar su atención en su funcionamiento y no tanto en su diseño, como hicieron los Principios de París. ¿Será que estos nuevos Principios con el tiempo también pierdan su vigencia y, por tanto, su esencia para evaluar el desempeño de las INDH?

No me resta más que hacer una observación al artículo del profesor López Escarcena en el sentido de expresar mi desagrado por el uso actual de los términos ombudsman y ombudsmen, pues en su lugar propongo utilizar la palabra ombusperson, por ser más incluyente. Hay que recordar que en el mundo cada vez son más mujeres las están al frente de estas instituciones, como es el caso de la actual Defensoría del Pueblo en Brasil y también de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, por mencionar algunos.


[1] Doctora en derecho por el IIJ-UNAM y profesora en la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa, CDMX.

[2] Madrazo Cuéllar, Jorge. El ombudsman criollo. Discurso de ingreso a la Academia Mexicana de Derechos Humanos, México, Academia Mexicana de Derechos Humanos-CNDH, 1996, 10; Fix-Zamudio, Héctor. Intervención del doctor Héctor Fix-Zamudio, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Memoria del Quinto Congreso Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsperson, México, CNDH, 2001, 160-161.

[3] López Escarcena, Sebastián. 2022. Los Principios de París y las instituciones nacionales de derechos humanos en América Latina, Revista Derecho del Estado, 52 (mayo-agosto de 2022), 77.

[4] Ibidem, 86.

[5] Ibidem, 86.

[6] Ibid.

[7] Ibidem, 89.

[8] Ibidem, 90.


Para citar: Ana Cristina González Rincón, “Los Principios de París ¿siguen siendo útiles?” en Blog Revista Derecho del Estado, 17 de mayo de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/05/20/los-principios-de-paris-siguen-siendo-utiles/