Perspectiva de género interseccional: Las mujeres migrantes ¿en realidad acceden a la justicia?
Comentario al artículo
Ximena Gauché-Marchetti et al. 2022.
Juzgar con perspectiva de género. Teoría y normativa de una estrategia ante el desafío de la tutela judicial efectiva para mujeres y personas LGBTIQ+
Revista Derecho del Estado. 52 (mayo-Agosto de 2022), pp. 247-278.
Por: Sonia Romero Pico[1]
En los últimos ocho años, las migraciones en América Latina han develado la fragilidad de sus estructuras económicas, políticas y sociales. Para el año 2020, se estimaba que 43 millones de personas, eran parte del flujo migratorio de la región.[2] Esta cifra aumentó significativamente con la llegada de la pandemia, que trajo consigo otras múltiples crisis como precarización laboral, ausencia de servicios de salud, disertación escolar, e incremento de la presencia de bandas delictivas. Estos procesos de refronterización han configurado estratificaciones racializadas y monetizadas, generando que poblaciones vulnerables sean las más afectadas, excluidas y criminalizadas, a partir de discursos de orden y seguridad.
Desde 1960, las mujeres han representado la mitad de la población migrante.[3] Si bien inicialmente estas migraciones se producían por sus vínculos conyugales y familiares, actualmente, las motivaciones de las mujeres que deciden desplazarse de sus países, se fundamentan en las diversas violencias vividas, así como en la desigualdad estructural que termina afectando sus vidas de manera desproporcionada. Estudios realizados han revelado que la migración de las mujeres es una de las respuestas a la violencia de género, que para efectos del presente artículo se puede agrupar en: extorsión y amenaza de muerte por parte de grupos delictivos; necesidad de mantener a sus hijos al ser cabezas de hogar; y, la amenaza y violencia sufrida por parte de sus parejas.
La respuesta de los diferentes gobiernos, contrario a lo establecido en instrumentos de derechos humanos, ha sido la implementación de políticas selectivas de regularización fundamentadas en discriminación y exclusión. Esto, en el caso de mujeres involucra limitaciones basadas en estereotipos de género que imposibilitan el ejercicio de sus derechos fundamentales y el acceso a proyectos de integración local en los países de destino.
Una investigación realizada por ACNUR y HIAS, ha identificado que un 51% de mujeres entrevistadas sintieron inseguridad durante el trayecto migratorio, mientras que un 42% afirmó haber sufrido violencia sexual.[4] El acoso, las violaciones, el uso de la fuerza y la coerción son parte de las violencias que sufren las mujeres durante los desplazamientos, producto de la desigualdad de género y las situaciones particulares de vulnerabilidad.
Entonces para poder entender los efectos del proceso de migración de mujeres, se deben analizar las consecuencias de estos sistemas normativos, simbólicos e institucionales que las terminan exponiendo a situaciones de riesgo aún más graves que las vividas en sus países de origen. La caracterización del contexto en el que las mujeres se desplazan, se ve atravesado por políticas restrictivas implementadas por países de la región; el incremento de la violencia en el territorio latinoamericano por la declarada guerra contra el narcotráfico, así como la diversificación de las actividades delictivas realizadas por estos grupos organizados que en muchos países como Ecuador, se encuentran coludidos con las autoridades; y, las crisis sociales, políticas y económicas que incrementaron a partir de la pandemia[5].
Frente a esto, ¿cuáles han sido las medidas de protección para mujeres migrantes adoptadas por los gobiernos latinoamericanos? En el caso de Ecuador, la situación es bastante compleja. La situación de vulnerabilidad de las mujeres migrantes, en su mayoría indocumentadas debido a las políticas migratorias restrictivas implementadas por los distintos gobiernos de turno, han limitado la posibilidad de acceder a empleos dentro de la formalidad, a servicios de salud y educación, y a poder activar las medidas administrativas y judiciales correspondientes en caso de limitaciones en el ejercicio de sus derechos.
Por otro lado, pese a que en Ecuador se cuenta con una ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en la cual se determina que mujeres que han sufrido violencia puedan acceder a medidas de protección administrativas de forma inmediata y oportuna, sin que se pueda negar la misma por la presentación de documentos o meras formalidades; las mujeres migrantes no han podido acceder a las mismas, debido a la falta de documentación de identidad, de domicilios fijos, o de números de teléfonos, prevaleciendo entonces las meras formalidades sobre la vida e integridad personal.
Entonces, ¿es la perspectiva de género suficiente para garantizar el acceso de las mujeres migrantes al ejercicio de sus derechos, entre ellos el derecho a una tutela judicial efectiva?
Las violencias contra las mujeres no pueden ser analizadas desde una perspectiva unidimensional; es necesario realizar este análisis desde la confluencia de múltiples ejes de desigualdad en intersección con el género, como la raza, etnia, condición migrante, condición socioeconómica, edad, diversidad sexual y de género[6]. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,[7] ha señalado las deficiencias en el tratamiento político de las formas interseccionales de discriminación y violencia que afectan a mujeres y niñas, especialmente en la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia, como resultado del sexismo, xenofobia y el racismo. Esto, también ha sido señalado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sin embargo, el desarrollo normativo, y su aplicación en el sistema de justicia sigue siendo limitado.
Los feminismos negros generaron las aportaciones en los debates respecto a enfoques unitarios sustentados en una sola categoría de diferenciación o desigualdad de las mujeres,[8] esta propuesta teórico-política aparece como una herramienta de análisis que permite abordar la complejidad de las relaciones de poder, privilegio y desventajas que aparecen dentro del colectivo de mujeres, sin los cuales las desigualdades en empleo, educación, salud y ejercicio de otros derechos, no pueden ser comprendidos.
Sin la interseccionalidad, la priorización del género puede terminar suponiendo una simplificación, y esencialización de las desigualdades que viven las mujeres, derivando en una atención no adecuada de quienes se sitúan en las intersecciones de las desigualdades[9], Ahora, si bien esta propuesta crítica, inicialmente se centró en las categorías género, clase y raza, a partir de los distintos contextos, se ha ampliado a otros ejes de diferenciación y desigualdad como la etnia, el mestizaje, la diversidad sexo-genérica y la migración.
Esto, entendiendo que los ejes que analizan las desigualdades y violencias que enfrentamos las mujeres, en este caso el sistema sexo-género así como la interseccionalidad, no son aportaciones estáticas, varían dependiendo del lugar social, cultural e histórico, además de ser relacionales,[10] es decir no se refiere sólo a las mujeres sino a la construcción social y cultural de las relaciones de género.
En el caso de las migraciones, y la situación de las mujeres específicamente es entonces necesario no sólo partir de la perspectiva de género al momento de construir políticas, normativas y procesos jurídicos para la garantía de sus derechos; sino también aplicar la interseccionalidad para así identificar el proceso social de la migración, y la vulnerabilidad de las mujeres ante situaciones de violencia en los trayectos, así como la exposición previa a otro tipo de agresiones, que influyen en su desplazamiento en la región, e identificar las dificultades que tienen los tribunales de justicia, jueces y juezas, en comprender las discriminaciones específicas de las que son objeto las mujeres migrantes. Durante estos trayectos migratorios, ser mujer, indocumentada, extranjera, sin recursos y tener diversos rasgos étnicos, termina generando otras situaciones de desigualdad.
Lamentablemente, la interseccionalidad en contextos migratorios no ha superado la etapa de enunciación, sobre todo en el ámbito de justicia y en parte importante en la discusión respecto a las formas de explotación laboral, la etnización y jerarquización de la fuerza laboral que involucra. Sin embargo, la apuesta de aplicación de la perspectiva de género e interseccionalidad en la justicia, para el caso de mujeres migrantes, se fundamenta en la necesidad de visibilizar las violencias que las mujeres sufren dentro del contexto de desplazamiento en sus tres momentos: la situación previa al trayecto migratorio, el trayecto migratorio en sí, y su asentamiento en un país de destino temporal o permanente, y las relaciones de poder que enfrentan en estos contextos.
Por esta razón y a modo de conclusión, la garantía de las mujeres en sus diversidades, a acceder a la justicia, no puede estancarse en intenciones políticas, más aún cuando hablamos de mujeres en situación de vulnerabilidad que se encuentran altamente estigmatizadas como las mujeres migrantes. La justicia y el derecho a una tutela judicial efectiva no son mecanismos exclusivos y de privilegios, son derechos humanos, que no puede ser limitados bajo ningún motivo, mucho menos en razón de sexo, nacionalidad, o al encontrarse en situación de vulnerabilidad.
Es por esto que, la incorporación de la perspectiva de género en la construcción de políticas y normativas, así como el acceso a la justicia, y el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, no puede reducirse sólo a añadir mujeres en la aplicación del marco interseccional, al contrario, se debe rescatar las experiencias de exclusión, desigualdad y discriminación que actualmente se sitúan en la periferia[11], y se las debe ubicar en el centro del debate del contenido de las leyes y políticas, y en su aplicación en el sistema de justicia.
[1] Abogada con mención en Derecho Internacional Comercial por la Universidad del Pacífico, Especialista y Magíster en Derechos Humanos con mención en Exigibilidad Estratégica por la Universidad Andina Simón Bolívar; Egresada de la Maestría en Investigación de Comunicación con mención en visualidades y diversidades. Actualmente consultora y defensora de derechos humanos, derechos colectivos y derechos de las mujeres; e investigadora de la Red de Saberes y conocimientos ancestrales YANANTIN.
[2] ACNUR y HIAS. (2021) Migración y violencia: las experiencias de mujeres migrantes centroamericanas en tránsito.
[3] Ibídem
[4] Ibídem
[5] Castro Soto, Óscar (coordinador) (2010). Mujeres transmigrantes. Ciudad de México: Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos-Universidad Iberoamericana Puebla-Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría
[6] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2009), General recommendation No. 32 The meaning and scope of special measures in the International Convention on the elimination of all forms racial discrimination.
[7] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2017), Efectos de las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia en el contexto del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia sobre el pleno disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos.
[8] Hooks, bell (2020), Teoría feminista: de los márgenes al centro, España: Traficantes de Sueños.
[9] Fraser, Nancy (2006), “La justicia social en la era de la política de la identidad: Redistribución, reconocimiento y participación”, en Fraser, Nancy y Honneth, Axel, ¿Redistribución o reconocimiento?, España: Morata
[10] De Barbieri, Teresita (1993). Sobre la categoría de género. Una introducción teórico-metodológica. Debates en sociología
[11] Collins, Patricia y Bilge, Sirma (2018), Intersectionality, Reino Unido: Policy Press
Para citar: Sonia Romero Pico, “Perspectiva de género interseccional: Las mujeres migrantes ¿en realidad acceden a la justicia?” en Blog Revista Derecho del Estado, 5 de agosto de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/08/16/perspectiva-de-genero-interseccional-las-mujeres-migrantes-en-realidad-acceden-a-la-justicia/