Morir dignamente: el derecho a decidir cuando es más digno dejar de vivir
Comentario al artículo
Restrepo John Fernando y Aicardo Vergara Santiago. 2024
Revista Derecho del Estado, 59 (mayo-agosto), 35-64
Por Ana Cristina González Rincón[1]
Más que un rumor es un hecho el que la Corte Constitucional Colombiana (CCC o Corte Constitucional) ha sido uno de los actores constitucionales más avanzados y relevantes en la protección de los derechos fundamentales en América Latina. Su rol activo y autónomo la han llevado a emitir resoluciones de alta calidad argumentativa, a la altura de las exigencias sociales, y sobre las que otros tribunales en la región, como el del Perú, han imitado y usado en varias ocasiones[2]. A su vez, la Corte Constitucional fue premiada a nivel internacional con el primer lugar del Premio Sentencias 2022, por su labor en el acceso a la justicia de personas migrantes o sujetas a protección internacional, lo que la ha llevado a afianzar su reconocimiento y prestigio institucionales.
Un tema que no ha sido fácil de discutir en términos globales por la alta sensibilidad que conlleva y las múltiples opiniones que genera, ha sido el derecho a la muerte digna. Sin embargo, nuevamente en este contexto, la CCC ha sido un actor clave ante la omisión legislativa que ha llevando a Colombia a ser el primer país latinoamericano en dotar de contenido a esa figura.
La vida como elemento central del debate
Hablar de la muerte digna como derecho ha sido siempre motivo de controversia, ya sea por cuestiones religiosas, bioéticas, médicas o culturales como señalan los autores. De hecho, parte de ese debate ha estado siempre en el lado penal, como conducta punible y no como prerrogativa. Sin embargo, el Estado no puede basar la ausencia de una regulación específica en esas decisiones, pues las personas, en tanto ciudadanas, esperan una discusión seria, abierta y libre sobre el final de la vida y la posiblidad de que, llegado el momento, se pueda optar por un camino menos doloroso como parte de sus derechos.
Lo mismo ocurre con los profesionales de la salud, los que, en ocasiones, al no conocer la ley pueden pensar que si no siguen suministrando los medicamentos o se niegan a continuar con un tratamiento, aun cuando exista una voluntad personal libre que se los haya solicitado, cometerán algún tipo de homicidio.
En la práctica de ciertos procedimientos médicos que de alguna manera alteren o interrumpan el curso normal de la vida, ya sea porque está justificado como el caso de una enfermedad grave e irreversible por razones médicas o compasivas, o como acto libre, informado y autónomo de solicitar a un profesional de la salud el fin de la propia vida, es inevitable reflexionar en si existe un deber absoluto del Estado de proteger la vida de las personas o, por el contrario, si ese deber puede derrotarse por otro bien jurídico como es el derecho del paciente a morir dignamente.
Precisamente, para zanjar el debate, tal y como lo analizan en su artículo los profesores John y Santiago, en Colombia, la Corte Constitucional, ha optado por un entendimiento flexible sobre el deber de proteger la vida, al considerar que este derecho “no puede reducirse a la mera subsistencia sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad”. Lo que lleva a los autores a reflexionar que la vida no se entiende únicamente como una condición biológica, sino como una concepción de dignidad y buena vida.
El problema, en todo caso, dista mucho de ser sencillo, pues el decir de la CCC se contrapone totalmente al punto de vista del Congreso de aquel país, el que considera la prolongación de la vida como una máxima biológica y moral, de manera que, como bien exponen los autores Restrepo y Aicardo, ha sido motivo de confrontaciones jurídicas entre ambos poderes sin una respuesta común de momento.
Otras figuras que no son la muerte digna
Uno de los méritos del artículo de los profesores Restrepo y Aicardo es que analizan diversas figuras semejantes con el derecho a la muerte digna. Una de esas figuras ha sido el delito de homicidio por piedad o también denominado homicidio eutanásico. De acuerdo con los autores, la legislación penal colombiana establece que se lleva a cabo cuando una persona realiza una acción consciente y deliberada de matar a otra con un fin altruista de poner fin a sus sufrimientos, aunque si media el consetimiento libre e informado el médico no podrá ser sancionado sino exonerado de su responsabilidad.
Otra figura más conocida y que se ha popularizado es la eutanasia, a la que los profesores Jonh y Santiago también se han referido como muerte anticipada. La eutanasia o la muerte anticipada consiste en un tratamiento médico para acortar la vida de una persona que padece una enfermedad terminal y ha manifestado su deseo de morir. Ésta a su vez se distingue de la distanasia, si el tratamiento consiste en alargar la vida, y la ortotanasia, si el tratamiento consiste en suministrar medicamentos paliativos hasta dejar que la muerte llegue espontáneamente. Los autores a su vez, distinguen la eutanasia activa y pasiva, directa e indirecta y voluntaria e involuntaria.
En último lugar, otro concepto relacionado es el de suicidio asistido, siendo el mismo paciente quien termina con su propia vida usando los medios que el profesional de la salud le proporciona, por lo que no quedaría amparada bajo el derecho a la muerte digna.
Hay que mencionar, sin embargo, que estos matices conceptuales pueden ser entendidos de formas diferentes en las diversas legislaciones en el mundo que han aprobado tratamientos similares. Por ejemplo, en el caso de España, la Ley Orgánica 3/2021 regula explícitamente la eutanasia con el fin de que, bajo determinadas condiciones, las personas puedan solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. En el caso de México, algunas Entidades Federativas como la CDMX, han regulado en su ley de salud la voluntad anticipada y los cuidados paliativos, sin que se refieran propiamente a la eutanasia.
El diseño jurisprudencial de la CCC de un derecho emergente
Los autores refieren que fue a partir de la sentencia C-239/97 en la que la Corte Constitucional reconoció el derecho a una muerte digna como un derecho fundamental, partiendo de su conexión con otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad, la prohibición de tratos crueles inhumanos y el libre desarrollo de la personalidad. Esta nueva realidad en la que la Corte Constitucional se ha basado a fin de reconocer que hay derechos humanos que emergen de diferente manera, con distintos actores y para dar respuesta a diferentes demandas sociales[3], es lo que se conoce como derechos emergentes.
La importancia de los derechos emergentes es que se constituyen como nuevas categorías jurídicas que implican una reinterpretación de valores que inspiran, representan y materializan el sistema de los derechos humanos[4]. Partiendo de esta concepción, la CCC ha mencionado el derecho a vivir dignamente como un derecho subjetivo, complejo y autónomo recogido así en la sentencia T-970/14. A fin de garantizar su efectividad práctica jurídica y social, esa CCC exhortó al Congreso para su desarrollo legislativo teniendo en cuenta algunos elementos indispensables para las personas que deben intervenir en el proceso. En el caso del paciente, es necesaria la comprobación de su situación real, de la enfermedad que padece y de su voluntad y manifestación libre, informada e inequívoca del consentimiento a su muerte. Mientras que en el caso de los médicos, son necesarias ciertas medidas que deben ser usadas para obtener el resultado filantrópico y la educación en temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona.
Así, en resumen, la Corte Constitucional considera que, en la configuración del derecho a la muerte digna deben prevalecer tres requisitos que son: primero, que el procedimiento se realice por un profesional en el área de la salud, segundo, que el consentimiento del paciente no contenga vicios en la voluntad y, tercero, que exista un sufrimiento físico y psíquico para el paciente derivado de una enfermedad grave e incurable. Es más, consciente de los detalles, la Corte Constitucional se ha referido a este derecho en menores de edad y en personas mayores, cerrando así el círculo de la configuración jurisprudencial de un derecho no constitucionalizado en Colombia.
En el mundo solo algunos países, entre ellos Países Bajos, España, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, Portual, Ecuador y Colombia han enfatizado la necesidad de debatir abiertamente y con seriedad la posibilidad de acabar con la vida cuando ésta no sea digna. Otros países como México también han empezado a reconocer este derecho en leyes locales. Sin embargo, es momento de un desarrollo progresivo en el tema, tomando como fuente principal y comparada la regulación colombiana y el activismo judicial de la Corte Constitucional.
La muerte es una realidad ineludible y no un derecho o una opción[5]. Lo que sí puede ser un derecho es la forma en que se elige morir, bajo condiciones de cuidado y sin sufrimientos, pero en el que cada uno pueda decidir y asumir su muerte de acuerdo con sus propias convicciones. Reconocer el derecho a la muerte digna nos brinda la posibilidad de regular un acto humano, en armonía con la dignidad de las personas.
[1] Doctora en derecho por el IIJ-UNAM y profesora en la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa, CDMX.
[2] Ver el artículo de Ponce Flores, G.R. “El uso de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia por el Tribunal Constitucional peruano: ¿hacia el diálogo judicial?” Revista derecho del Estado, 58, diciembre, 2023.
[3] Correa Montoya, L. “Muerte digna. Lugar constitucional y núcleo esencial de un derecho humano emergente”, Opinión Jurídica, 20(41), 2021.
[4] Ídem.
[5] Gempeler Rueda, F. E. “Derecho a morir dignamente”. Univ. Méd. Bogotá, 56(2), abril-junio, 2015.
Para citar: Ana Cristina González Rincón, “Morir dignamente: el derecho a decidir cuando es más digno dejar de vivir” en Blog Revista Derecho del Estado, 19 de diciembre de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/12/19/morir-dignamente-el-derecho-a-decidir-cuando-es-mas-digno-dejar-de-vivir/