¿Avance para la “justicia del pueblo”? : Interpretación constitucional, exégesis y reforma al poder judicial mexicano
Johanna Mildred Pinto García[1]
Hablar de justicia en México en estos momentos hace que casi todos den pie a una discusión (a veces acalorada) sobre la reforma al poder judicial, que el saliente presidente, Andrés Manuel López Obrador, logro fuese aprobada a contrarreloj y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre, día de fiesta patria en el país.
Y no es para menos: a pesar del descontento de la oposición, de la academia jurídica e incluso de un paro de labores de buena parte de personal encargado de la administración de justicia; el legislativo mexicano decidió que a partir del 2025, los jueces sean elegidos voto popular, que en casos de “delincuencia organizada” se puedan usar jueces sin rostro (a la usanza colombiana desde 1990 hasta 1999), la reducción de salarios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como su conformación y forma de trabajo, entre otras propuestas que prometen darle justicia efectiva y con “legitimidad de origen”.
Debajo de todas estas nuevas normas, hay una que tímidamente se asoma al final del texto final de dicha reforma, y que es potencialmente problemático para México:
“Décimo Primero.- Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional, deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”[2] (negrilla fuera de texto)
La reforma al poder judicial mexicano se ha puesto a sí misma un candado de ambigüedades, vaguedades que pueden llevar en a práctica a dificultades sintácticas, lógicas y semánticas propias de la labor interpretativa[3] pero agravadas al desviar la atención de cualquier forma e interpretación que no sea la apegada a la “literalidad” del texto legal, sobretodo cuando pasa por alto el principio de interpretación conforme (que obliga a las autoridades judiciales a hacer interpretación en clave de derechos humanos), a menos que este sea usado sólo en la mera aplicación de la norma.
Es un hecho que entendemos a la Constitución como el marco fundamental que delimita y guía la actuación tanto de particulares como de los poderes públicos, estableciendo límites y, en ocasiones, mandatos de actuación positiva, lo que implica que debe dar lugar a una interpretación constitucional de carácter especial, donde los mandatos pueden ser desarrollados de manera prácticamente infinita por jueces y legisladores, lo que puede resultar en interpretaciones divergentes mientras plantea desafíos únicos en la aplicación e interpretación del texto constitucional.[4]
Por lo que a simple vista, una reforma constitucional que limite de tajo el sentido interpretativo de la propia constitución resultaría contradictoria; y deja suspicacias respecto a las verdaderas intenciones del legislador, que pareciera se que buscaría blindarla para evitar que el mismo poder judicial que pretende reformar use sus facultades legales para eliminarla del ordenamiento jurídico, pero que en su lugar la ha dejado en un terreno donde el apego al sentido literal de la palabra le puede hacer poco operativa en la práctica.
¿Cómo debería decidir un juez mexicano en caso que se aleguen violaciones de derechos humanos relacionadas con esta reforma constitucional?, el mismo texto de la modificación le evita impedir que sea aplicado de alguna forma pero adolece en respuestas sobre prácticamente cada caso de la vida real, máxime cuando la Constitución Política Mexicana incluye un apartado dogmático garantista.
De vieja data, se sabe que el legislador no suele tomar fielmente el sentido de las palabras, o contemplar en un norma cada escenario posible, hasta tal punto que el solo uso de la literalidad suele conducir a conclusiones inexactas y en muchas ocasiones, ridículas o absurdas, hasta tal punto que este método no resulta correcto para poder establecer el verdadero sentido de las disposiciones constitucionales.[5]
En este punto vale la pena detenerse y pensar: ¿Por qué retomar la literalidad interpretativa en pleno siglo XXI en México?, pareciera un timonazo a corrientes más abiertas y que dan mayor libertad a jueces y operadores jurídicos para amoldar el derecho a la realidad, e incluso, para salirse del mismo en pro de ella.
Una posible respuesta estaría en el contexto socio político que vive México: Tras 6 años de mandato, Andrés Manuel López Obrador se volvió un parteaguas en la política mexicana; es una figura tremendamente carismática en una sociedad segregada socioeconómicamente, donde los partidos tradicionales concentraron el poder durante años y el “cabecita de algodón” llega con una especie de aura divina y retórica envolvente a resanar las fallas del sistema.
Entre frases pegajosas y polémicas, se ha propuesto romper lo conocido, echar el “segundo piso” de la “cuarta transformación” con un enorme apoyo popular al que sus opositores políticos poco pueden amainar, algunos de ellos con asuntos polémicos del pasado que el no duda en sacar para desmoralizarles cada día más.
En esa transformación, fue tras el poder judicial, al que ha sido complicado defender en sí mismo,debido a noticias de nepotismo para ingresar, de enormes bonificaciones que cubren incluso gasto alimentarios, además de ser señalados como “clasistas” y “privilegiados”.[6]
Este estado de cosas evoca la idea que se tenía del derecho en el momento de la revolución francesa: la labor interpretativa era considerada contrarrevolucionaria, abogados y jueces eran despreciados al ser nobles que aplicaban una mezcla entre derecho romano y canónico repleto de interpretaciones de los glosadores, posglosadores y pandectistas ; por lo que se dio una idea al pueblo de que la interpretación jurídica equivalía a “retorcer” el sentido de las palabras para mantener estructuras de privilegio injustas para las mayorías.[7]
De allí que, sobretodo en los países influenciados por el código civil napoleónico, entender una norma en el sentido qué el lenguaje común indique o remitirse estrictamente a lo que diga sigue siendo usado, irónicamente, ya no como forma de reivindicar los valores populares, sino apelando a la noción de “seguridad jurídica” que hace pétreas las normas, las mismas que cuando son llevadas a lo constitucional, no deben ignorar las circunstancias políticas, históricas y sociales que en el futuro deban sortear, orillando a jueces e interpretes de la constitución a hacer interpretaciones contrario sensu que pueden llegar a alejarse de la lógica formal o deóntica, elementos necesarios para mantener en el tiempo los cambios profundos que el legislador mexicano pretende hacer valer en el tiempo con esta reforma constitucional sobre el poder judicial.
[1] Abogada de la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia), Especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia (Colombia), Maestrante en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (México) y Becaria del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías – CONAHCYT
[2] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial [en línea], 2024. S.l.: DOF – Diario Oficial de la Federación. Tomado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0
[3] Janampa Amora, José, Interpretación Constitucional – Fragmentos Teóricos, Ara Editores, 2020, p. 29
[4] DIAZ REVORIO, FRANCISCO JAVIER. Interpretación de la Constitución y juez constitucional. Rev. IUS, vol. 10, n. 37, 2016, pp.9-31.
[5] BURGOA ORIHUELA, IGNACIO. La interpretación constitucional. Tomo I, Ciudad de México, Editorial Porrúa, 2005, p. 227.
[6] SIRENIO, KAU. “El modelo de justicia reproduce la opresión, el clasismo y las formas legitimadas de violencia”. Jueces continúan reforma al Poder Judicial . Pie de Página, 2024. Tomado de: https://piedepagina.mx/el-modelo-de-justicia-reproduce-la-opresion-el-clasismo-y-las-formas-legitimadas-de-violencia-jueces-continuan-reforma-al-poder-judicial/
[7] HALLIVIS PELAYO, MANUEL. Teoría general de la interpretación. Ciudad de México, Editorial Porrúa, 2007, p. 107.
Para citar: Johanna Mildred Pinto García “¿Avance para la “justicia del pueblo”? : Interpretación constitucional, exégesis y reforma al poder judicial mexicano” en Blog Revista Derecho del Estado, 24 de enero de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/01/24/borrador-automatico/