¿Qué hay después del desacato por incumplimiento? Análisis de caso con perspectiva de género
Angie Carolina Eraso Jaramillo[1]
En Colombia se conoce ampliamente la existencia de la tutela como mecanismo de protección de derechos, sin embargo, desconocemos ¿qué sucede cuando pese a haber adelantado una tutela persiste la vulneración, hay que recurrir al incidente de desacato y ni siquiera esto consolida la protección? Este escenario se torna aún más crítico cuando la accionante es una mujer en condición de debilidad manifiesta, como en el caso de pacientes con cáncer ovárico que enfrentan múltiples obstáculos administrativos.
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, se erige como un mecanismo fundamental para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, lo que es regulado por el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, la realidad nos muestra que, en ocasiones, estas disposiciones no son suficientes para garantizar la efectiva protección de los derechos, especialmente cuando se trata de mujeres en situaciones de vulnerabilidad.
Cuando estamos, por ejemplo, frente al caso de una mujer con cáncer ovárico que enfrenta trabas administrativas para acceder a sus tratamientos, a pesar de contar con un fallo de tutela a su favor, debemos reflexionar sobre la eficacia real de nuestro sistema de justicia y protección de derechos. ¿Qué sucede cuando el incidente de desacato por “severo” que sea, no logra su cometido? ¿Cómo podemos asegurar que las órdenes judiciales se cumplan efectivamente, sobre todo cuando está en juego la vida y la dignidad de una persona?
El incidente de desacato, diseñado como una herramienta para forzar el cumplimiento de las tutelas, a veces se queda corto en su propósito, máxime cuando, si bien es cierto, se debe garantizar el debido proceso, no es de recibo que un incidente deba sujetarse a un término igual o mayor al de la acción de tutela que le dio origen, especialmente, si quien la interpuso es una mujer que está en estado crítico de salud.
Desde una perspectiva de género, es crucial reconocer que las mujeres, especialmente aquellas que enfrentan enfermedades graves como el cáncer ovárico, se encuentran en una posición de especial vulnerabilidad. Las barreras administrativas y burocráticas que enfrentan no solo constituyen una violación a su derecho fundamental a la salud, sino que también pueden interpretarse como una forma de violencia institucional basada en género. La demora en el cumplimiento de las tutelas en estos casos no es solo una falla administrativa; es una negación de la dignidad y del derecho a la vida de estas mujeres. Sin olvidar que, además, prima el desconocimiento de estas enfermedades y sus consecuencias por persistir una connotación de tabú en la sociedad.
Así que, la labor de tutela no culmina con la emisión del amparo constitucional, sino que debe extenderse hasta la verificación del cumplimiento efectivo de lo ordenado. En este sentido, los jueces tienen la facultad y el deber de impartir órdenes adicionales en sede del incidente de desacato cuando las circunstancias lo ameriten. Esta posibilidad es particularmente relevante en casos donde la orden original no ha garantizado el goce efectivo del derecho fundamental tutelado o cuando ha devenido ineficaz con el tiempo.
En el contexto de las mujeres con cáncer ovárico, esta facultad judicial cobra especial importancia; razón por la cual, los jueces deben estar preparados para adaptar sus órdenes a las realidades cambiantes de la enfermedad y del sistema de salud.
Ahora bien, ¿qué opciones tiene una mujer en esta situación cuando, a pesar de contar con una tutela a su favor y haber adelantado un incidente de desacato, sigue sin recibir la atención médica o la intervención quirúrgica que requiere? En primer lugar, es fundamental que se agoten todas las instancias judiciales disponibles. Esto puede incluir la solicitud de una revisión del incidente de desacato, asegurándose de que se hayan cumplido todas las etapas procesales, incluida la probatoria. Si se identifica alguna irregularidad en el proceso, como la omisión de decretar pruebas sin una justificación adecuada, se puede solicitar la nulidad de lo actuado para que se rehaga el trámite correctamente.
Adicionalmente, se debe considerar la posibilidad de elevar el caso a instancias superiores, como la Corte Constitucional, argumentando la vulneración sistemática de derechos fundamentales y la ineficacia de los mecanismos de protección existentes; lo que de todas formas no sería garantista en cuestiones temporales cuando una mujer está entre la vida y la muerte. Pero cabe aclarar que no en todos los casos es posible que el tiempo pase. Cuando lo sea, es primordial que se eleven ante Corte Constitucional, pues la visibilización a nivel nacional puede generar precedentes jurisprudenciales que fortalezcan la protección de las mujeres en situaciones similares y generar un insumo vinculante más difícil de vulnerar.
Desde una perspectiva más amplia, es necesario abordar las causas estructurales que llevan al incumplimiento reiterado de las tutelas en casos de salud. Esto implica un trabajo conjunto entre el poder judicial, el legislativo y el ejecutivo para fortalecer los mecanismos de cumplimiento y establecer consecuencias más severas para las entidades que sistemáticamente desacatan las órdenes judiciales.
Es imperativo, además, incorporar una perspectiva de género en todo el proceso de tutela y en los mecanismos de cumplimiento. Esto significa reconocer las barreras específicas que enfrentan las mujeres en el acceso a la justicia y a la salud, especialmente en asuntos ginecológicos y ginecobstétricos, y diseñar procedimientos que sean sensibles a estas realidades, con medidas específicas y acciones positivas como establecer plazos más cortos para el cumplimiento de tutelas en casos de enfermedades graves que afectan desproporcionadamente a las mujeres, como el cáncer ovárico.
La formación de los operadores judiciales en temas de género y derechos humanos es fundamental para garantizar una justicia equitativa y sensible a las necesidades específicas de las mujeres. Los jueces deben estar capacitados para identificar y abordar las dimensiones de género en los casos que llegan a su conocimiento, especialmente en aquellos relacionados con la salud y la vida digna de las mujeres. Esta capacitación debe ir más allá de un simple reconocimiento teórico, abarcando una comprensión profunda de cómo las desigualdades de género afectan el acceso a la justicia y la salud.
Es crucial que los operadores judiciales no solo reconozcan, sino que también apliquen de manera efectiva las múltiples directrices emitidas por la Comisión de Género de la Rama Judicial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la ley que la ratifica en Colombia, entre otras disposiciones. Estas herramientas legales y normativas proporcionan un marco sólido para abordar la discriminación de género en el sistema judicial, pero su eficacia depende de una implementación consciente y comprometida.
Además, es importante que esta formación se extienda a todos los niveles del sistema judicial, desde los jueces de primera instancia hasta los magistrados de las altas cortes. Debe ser un proceso continuo y actualizado, que incorpore los avances en materia de derechos humanos y género, así como las nuevas realidades sociales y tecnológicas que pueden afectar el acceso a la justicia de las mujeres.
La perspectiva de género en la justicia no solo implica reconocer las diferencias biológicas, sino también comprender las construcciones sociales y culturales que generan desigualdades. En el caso específico de la salud de las mujeres, esto significa entender cómo factores como la pobreza, la discriminación y los roles de género tradicionales pueden afectar su acceso a servicios de salud adecuados y oportunos.
El incumplimiento de tutelas en casos de mujeres con enfermedades graves como el cáncer ovárico no solo revela una falla sistémica en nuestro ordenamiento jurídico, sino que también pone de manifiesto una profunda injusticia de género. Este fenómeno demuestra que el sistema está permeado por un sesgo patriarcal que, en múltiples instancias, es incapaz de garantizar la salud, vida digna e integridad de las mujeres. Es un reflejo de cómo las estructuras de poder y las normas sociales pueden perpetuar la discriminación, incluso en ámbitos que deberían ser neutrales y objetivos como el sistema judicial.
Esta situación es un llamado urgente a repensar y fortalecer nuestros procedimientos judiciales. No basta con tener leyes y mecanismos de protección en papel; es necesario asegurar su implementación efectiva y su cumplimiento riguroso. Esto implica no solo reformas legales, sino también cambios en la cultura institucional y en la formación de los operadores de justicia.
Incorporar una perspectiva de género en todas las instancias del sistema de justicia es crucial. Esto significa no solo reconocer las diferencias entre hombres y mujeres, sino también entender cómo estas diferencias pueden afectar el acceso a la justicia y la salud. Implica cuestionar los estereotipos de género que pueden influir en las decisiones judiciales y en la forma en que se trata a las mujeres en el sistema de salud.
Es fundamental reconocer que detrás de cada tutela incumplida hay una vida en riesgo y una dignidad vulnerada. Para las mujeres que luchan contra enfermedades graves como el cáncer ovárico, cada día de retraso en el cumplimiento de una tutela puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. Esta realidad debe ser un imperativo ético y legal para todos los actores del sistema judicial y de salud.
Como constitucionalistas, tenemos el deber ético y profesional de debatir estos temas y buscar alternativas para que el derecho a la salud y a la vida digna no se queden en el papel. Esto implica no solo analizar y criticar el sistema actual, sino también proponer soluciones concretas y viables. Debemos trabajar en la creación de mecanismos más efectivos para el cumplimiento de las tutelas, en la implementación de sanciones reales para quienes incumplan estas órdenes judiciales, y en la creación de sistemas de seguimiento y monitoreo que garanticen la ejecución oportuna de las decisiones judiciales.
Además, es crucial fomentar un diálogo interdisciplinario entre el derecho, la medicina, la sociología y otras ciencias sociales para abordar de manera integral los problemas de acceso a la salud y justicia para las mujeres. Solo a través de un enfoque integral y con perspectiva de género interseccional e intersectorial, podremos desarrollar soluciones que aborden no solo los síntomas, sino también las causas profundas de estas injusticias. Solo así podremos construir un sistema de justicia y salud que verdaderamente proteja y respete la dignidad y los derechos de todas las mujeres.
[1] Abogada, administradora pública. Especialista en contratación internacional. Maestrante becaria en
derecho público. Investigadora en asuntos de género. Redes sociales: https://www.linkedin.com/in/angie-carolina-eraso-jaramillo-4949b2113/ , https://x.com/acej97 , https://web.facebook.com/acej03/
Para citar: Angie Carolina Eraso Jaramillo, “¿Qué hay después del desacato por incumplimiento? Análisis de caso con perspectiva de género” en Blog Revista Derecho del Estado, 24 de enero de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/01/24/borrador-automatico/