Facultad de Derecho

Ley de impunidad en Perú: una burla al derecho a la reparación de las víctimas del gobierno de Alberto Fujimori

Stephanie López Posso[1]

La ley de impunidad

El 9 de agosto de 2024 el Estado peruano promulgó la Ley No. 32107 que establece la prescripción de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en Perú antes del 1 de julio de 2002.La ley no solo tiene por efecto el abandono de todas las causas penales relacionadas con graves violaciones de derechos humanos, sino que también implica la interrupción de la ejecución de condena de aquellos que hayan sido condenados. En la práctica se trata de una ley de amnistía generalizada a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen de Alberto Fujimori que afecta de forma grave los derechos de las víctimas.

Desacato a la Corte IDH en los casos Barrios Altos y La Cantuta

El estándar sobre la convencionalidad de las leyes de amnistía es un estándar consolidado por la Corte IDH que establece que toda disposición que procure la amnistía, prescripción o exclusión de responsabilidad sobre graves violaciones de derechos humanos es inadmisible que. Éste ha sido constante desde el Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile[2] hasta su jurisprudencia más reciente. Asimismo, ha sido reiterado en relación con casos peruanos[3].

La Corte interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado en los casos Barrios Altos[4] y La Cantuta[5] por los hechos relacionados con violaciones a la integridad personal, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en el contexto de graves violaciones de derechos humanos durante el régimen de Alberto Fujimori, y además determinó que se trata de crímenes de lesa humanidad. En las sentencias de fondo, reparaciones y costas, entre otras reparaciones, “la Corte ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos en ambos casos”[6].

De acuerdo con la CIDH y la Corte, las disposiciones que pretenden impedir la investigación y sanción de los responsables por graves violaciones de derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana. “Ya que estas disposiciones eliminan la posibilidad del enjuiciamientos y el castigo a los responsables, vulneran la medida más efectiva para la vigencia de los derechos humanos.

La obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad tiene fundamento en una norma básica del sistema del derecho internacional, constituyéndose, así como norma de jus cogens.  Este estándar se fortalece de la experiencia del derecho penal internacional en el marco de procesos de justicia transicional que resaltan el valor de la determinación de responsabilidades para posibilitar el tránsito hacia sociedades democráticas después de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos de forma sistemática y con apoyo en las estructuras del Estado.

Al respecto, la Corte IDH se pronunció mediante la expedición de una Resolución de supervisión de cumplimiento mediante la cual otorgó medidas provisionales en relación con ambos casos a petición de las representantes. En su resolución, la Corte ordenó al Estado que “tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley No. 6951/2023-CR”. Por considerar que se trataba de una situación urgente y de extrema gravedad en la cual se necesitaba tutelar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas. No obstante, el Estado desacató la orden del tribunal interamericano y la ley se encuentra vigente.

Efectos diferenciados: Víctimas de esterilizaciones forzadas

Durante el gobierno de Alberto Fujimori se implementó el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF). Este programa se caracterizó por un patrón de esterilizaciones quirúrgicas realizadas sin consentimiento previo e informado, en su mayoría en mujeres indígenas, campesinas, y empobrecidas, entre los años 1995 y 2001.

Ante el sistema interamericano se encuentran dos casos relacionados con estas esterilizaciones forzadas. En primer lugar, el caso Mamérita Mestanza y familiares que se encuentra en etapa de seguimiento al Acuerdo de solución Amistosa ante la CIDH y, en segundo lugar, el caso Celia Edith Ramos Durand y familiares vs. Perú que fue presentado por la CIDH ante la Corte.

En el caso de Mamérita Mestanza y familiares, las partes acordaron una serie de medidas de reparación. Entre estas, la investigación y sanción de todas las personas que responsables por su participación material e intelectual en los hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos reconocidos por el Estado en el Acuerdo de Solución amistosa.

La vigencia de la ley de impunidad supone un obstáculo estructural para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar con debida diligencia reforzada estos hechos de discriminación cometidos en el contexto de graves violaciones de derechos humanos que, a su vez, constituyen una violación al principio de no discriminación que pertenece al dominio del jus cogens. No solamente en los casos en los que hay responsabilidad internacional, sino respecto de más de 7000 víctimas que aún buscan justicia ante los tribunales nacionales y se enfrentan a otros obstáculos, como la imposición de maniobras dilatorias del proceso penal. En el mismo sentido las propuestas del Estado de crear mecanismos ad-hoc para la determinación de responsabilidades pierde sentido ante esta ley de impunidad.

Alternativas para las víctimas: ¿Retiro del sistema interamericano?

La posición estatal está orientada a la negación de los estándares de derechos humanos que protegen a las víctimas. Tanto así que funcionarios que se pronunciaron en contra de esta ley, como el director del ministerio de justicia, han sido destituidos de sus funciones debido a su diferencia de criterio jurídico frente a la ley.

No obstante, los jueces tienen a su alcance herramientas como el control de convencionalidad que les permite omitir la aplicación de la ley en casos concretos. Esto con base en el artículo 138 constitucional que faculta a los jueces a ejercer control difuso de constitucionalidad de las leyes peruanas; en este ejercicio, los jueces pueden acudir a las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales de derechos humanos como parámetro de constitucionalidad, debido a que estas integran el bloque de constitucionalidad internacional peruano. En teoría, este estatus blinda los tratados internacionales de ser invalidados posteriormente por normas de rango legal y se deriva de la voluntad estatal.

Así mismo, esta herramienta cuenta con fundamento en las reglas del derecho internacional. Particularmente, en el marco del sistema interamericano existe el deber de ejercer el control de convencionalidad. Esta obligación se sustenta sobre los artículos 1.1, 2 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el principio de complementariedad y el principio de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales enunciado en la Convención de Viena sobre los tratados.

Al respecto, la Corte Interamericana ya señaló desde el Caso Almonacid Arellano vs. Chile en 2006 que:

[E]l Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

Realizar este control, es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias y debe realizarse ex oficio. Sin embargo, la sola vigencia de la norma compromete la responsabilidad internacional del Estado, por contrarias el contenido obligacional de la Convención. Y, es posible que el daño sea irremediable, especialmente en el contexto político del país y frente a la disposición de la ley que obliga a las autoridades a cumplirla bajo la amenaza de sanciones.

En cualquier caso, si el Estado peruano decide denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos, las autoridades estatales continuarán estando vinculadas por la Convención Americana de Derechos Humanos durante un año adicional desde la fecha de la denuncia. En consecuencia, cualquier caso (distinto a aquellos que ya cuentan con pronunciamiento del sistema) en el que no se esté garantizando justicia debido a la ley de impunidad podrá ser admitido por la Comisión Interamericana -además acudiendo a la excepción del requisito de procedibilidad relacionado con el agotamiento de recursos, toda vez que no existiría recurso-.

Debido a esto, la obligación de investigación, determinación de la verdad, sanción y reparación para las víctimas de la dictadura continúa vigente y la vigencia de esta ley puede dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado, incluso si el Estado denuncia la Convención. Sin embargo, por el momento, la CIDH podrá incluir al Estado en el capítulo IV.B de su informe anual debido al incumplimiento de sus deberes específicos de garantía en relación con graves violaciones de derechos humanos.


[1] Abogada Defensora de Derechos Humanos. Experiencia en litigio e incidencia ante el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de protección de Derechos Humanos. construcción de paz, justicia transicional y género.

[2] Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas: Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No. 154

[3] Inter Alia. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 233. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 268.

[4] Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75; Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83; Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87.

[5] Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162; Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2007. Serie C No. 173.

[6] Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2024.


Para citar: Stephanie López Posso, “Ley de impunidad en Perú: una burla al derecho a la reparación de las víctimas del gobierno de Alberto Fujimori” en Blog Revista Derecho del Estado, 05 de febrero de 2025. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/02/05/ley-de-impunidad-en-peru-una-burla-al-derecho-a-la-reparacion-de-las-victimas-del-gobierno-de-alberto-fujimori/