Facultad de Derecho

Reglas sobre el aborto, ¿debate condenado al aplazamiento?

 

Por: Diana Rocio Bernal Camargo[1]

 

El comunicado de prensa sobre el aborto de la Corte Constitucional Colombiana – del pasado 02 de marzo de 2020- permite hacer dos reflexiones de suma importancia. En primer orden,  nos recuerda la tarea que ha venido desarrollando la Corte desde la sentencia C-355 de 2006 (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm)[2]; en este sentido, la sentencia C-088 de 2020, cuya ponencia fue inicialmente presentada por el Magistrado Alejandro Linares, hubiese marcado otro de esos hitos jurisprudenciales en la materia, más allá de los debates que hubiese suscitado.

 

Y en segundo, la falta de consenso en el seno del legislativo para desarrollar una normativa específica relacionada con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en la que se ha de incluir, el acceso a la práctica voluntaria de la interrupción del embarazo. Como corolario de todo esto, en la sentencia C-088 de 2020 (https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2011%20del%2002%20de%20marzo%20de%202020.pdf)[3] la Corte termina declarándose inhibida “para emitir decisión de fondo en relación con el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la demanda” y a su vez incluye el salvamento de voto de los Magistrados Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas; quienes discuten su disenso en relación con la cosa juzgada, pero merecen especial consideración los argumentos relacionados con el cambio en el contexto normativo, el cambio en el significado material de la Constitución y el cambio en el parámetro de control.

 

El salvamento, que no es vinculante, presenta sin embargo un análisis contextual del debate en relación con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se ajusta a la realidad y que debería servir como punto de partida hacia los futuros debates legislativos en la materia. En efecto, señala el salvamento que la Corte en la sentencia SU-096/18 (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/SU096-18.htm)[4] se había referido a la prestación de servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo desde un enfoque del derecho fundamental de las mujeres ”a decidir libremente si interrumpen o no su embarazo, y de hacerlo, acceder al sistema de salud, como expresión de los derechos reproductivos”; a lo anterior, se debe sumar los diversos informes de los órganos del Sistema Internacional de Derechos Humanos y sendas sentencias de la Corte Interamericana.

 

Recordemos que órganos del Sistema Universal de Derechos Humanos como el Comité de Derechos Humanos[5], el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW)[6], el Comité de los Derechos del Niño (CDN)[7], el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)[8], el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)[9] y el Comité contra la Tortura (CCT)[10] han abordado cuestiones sobre el aborto.

 

Estos órganos han hecho énfasis en la incidencia del aborto inseguro en términos de salud pública y la garantía de otros derechos de las mujeres, como la vida y la salud, en tanto se ha relacionado la prohibición legal de la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) con los abortos clandestinos.  En este sentido, los informes que han emitido órganos como el Comité de Derechos Humanos de la ONU han requerido a los Estados Parte para que den cuenta de las medidas que se han tomado a fin promover el acceso a los programas nacionales de planificación familiar, que incluyan la prevención de embarazos no deseados y de riesgos a la vida de las mujeres en prácticas clandestinas.  Es decir, que los informes de estos órganos del sistema consideran que ciertos derechos humanos se ven comprometidos por leyes y prácticas en materia de aborto que poseen carácter punitivo y restrictivo.

 

Teniendo en cuenta el fallo inhibitorio del aborto, si bien seguimos en el panorama de reconocimiento jurisprudencial del denominado derecho al aborto, conforme a los exhortos que la Corte ha realizado, le corresponde al Congreso de la República desarrollar una legislación específica en torno a la interrupción voluntaria.  Una normativa en la materia debería partir de un estándar mínimo conforme a las reglas de Corte y el debate centrarse en los puntos que este Tribunal no ha desarrollado, esto es ¿sí transitamos de un sistema de causales a un sistema de liberalización? ¿si es necesario establecer un límite de edad gestacional y en tal caso cuál debe ser? ¿cuáles han de ser las garantías para el acceso efectivo a los servicios de salud relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo?

 

Para resolver estas preguntas, el legislador debe tener en cuenta que en materia de derechos sexuales y reproductivos, entre los que se encuentra el acceso a servicios de salud para la interrupción voluntaria del embarazo, aplica el “principio de no regresividad de los derechos”, es decir que regresar al sistema de prohibición absoluta estaría en contra de este principio[11], incluso a través de un referendo.  Por el contrario, una legislación en el tema debería dar cuenta de la aplicación de los estándares internacionales que han emitido recomendaciones, incluso encaminadas a su liberalización.

 

En últimas, el legislativo debe dar el debate sobre el aborto con miras a prevenir las prácticas clandestinas e inseguras del mismo, pero especialmente, con el fin de generar seguridad jurídica tanto para las mujeres como para los profesionales de la salud, que necesitan reglas claras relacionadas con la prestación de servicios de salud para esta práctica.

 

[1] Profesora e investigadora, Grupo de Investigación en Derechos Humanos, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario

[2] Corte Constitucional Colombiana, Sentencia de Constitucionalidad C-355/06 de diez (10) de mayo de dos mil seis (2006). M.P. Jaime Araújo Rentería y M.P. Clara Inés Vargas  Hernandez. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.htm

[3] Corte Consttucional Colombiana, Comunicado de prensa No. 11, Sentencia C-088/20, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2011%20del%2002%20de%20marzo%20de%202020.pdf

[4] Corte Constitucional Colombiana, Sentencia de Unificación SU-96 de diecisiete (17) de octubre dos mil dieciocho (2018). M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/SU096-18.htm

[5] Ver, entre otras,  las Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras, las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador o la Comunicación 1153/2003, caso K.L. contra Perú.

[6] Ver, entre otras, las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Alemania (2017), Honduras (2016), El Salvador (2008), República Dominicana (2013)

[7] Ver las oBservaciones Generales 4 y 5

[8] Ver, entre otras, las  Observaciones Finales de República de Corea (2001), Chile (2004), Estados Unidos de América (2008).

[9] Ver por ejemplo las Observaciones Finales de Estados Unidos de América (2008)

[10] Ver por ejemplo las Observaciones Finales de Chile (2004)

[11] Cabrera, Oscar A.  y Reingold, Rebecca B. De la teoría a la práctica. La aplicabilidad del principio de no regresividad para proteger avances en la liberalización del aborto En:  Bergallo P, Jaramillo Sierra IC, Vaggion JM, compiladores. El aborto en América Latina: Estrategias jurídicas para luchar por su legalización y enfrentar las resistencias conservadoras. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Siglo XXI editores Argentina; 2018. 167-194.