Facultad de Derecho

Delitos de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional potencialmente cometidos en el marco de las protestas del paro nacional de 2021 en Colombia

Por: Daniel Felipe Vega Tobar

Estudiante de derecho de la Universidad Externado de Colombia

 

“La ley penal es un imperativo categórico (…) Porque si perece la justicia, carece ya de valor que vivan hombres sobre la tierra” Immanuel Kant[1]

 

Desde el 18 de abril de 2021 Colombia ha presenciado masivas protestas en todo el territorio nacional. En respuesta, el Gobierno ha implementado una política de represión por medio del uso de la fuerza, la cual ha llevado a la potencial comisión de crímenes internacionales contemplados en el Estatuto de Roma, que han dejado: 39 homicidios presuntamente cometidos por miembros de la Fuerza Pública, 362 víctimas de violencia física, 1055 detenciones arbitrarias, 16 víctimas de violencia sexual y 3 víctimas de violencia basada en género.[2]

 

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, ratificado por Colombia por medio del Acto Legislativo 02 de 2001 y la Ley 742 de 2002. En palabras de la fiscal Fatou Bensouda[3], este tribunal internacional surge porque “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo” . Es por esto que la competencia de este Tribunal Internacional permanente reposa sobre los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión.

 

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha establecido un examen preliminar sobre lo que denomina “La Situación en Colombia” desde junio de 2004. Si bien dicho examen preliminar se encuentra procesalmente en su tercera fase o de admisibilidad, “los reportes anuales dan cuenta de la voluntad y de la capacidad de la justicia colombiana”[4]. No obstante, las conductas cometidas en el marco del paro nacional de 2021 constituyen nuevos hechos a los ya contemplados por la Fiscalía. Por esto, únicamente se hará referencia a los elementos necesarios para la configuración de los potenciales crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional en el contexto mencionado.

 

Ahora pasarán a analizarse los elementos constitutivos de los crímenes para el correspondiente estudio frente a lo dispuesto en el Estatuto de Roma[5]. En primera medida, se justificará la falta de elementos suficientes para la configuración de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y,  posteriormente,  se desarrollará la existencia de los elementos necesarios para considerar que los agentes del Estado son responsables de crímenes de lesa humanidad en el marco de las protestas en Colombia.

 

El genocidio es un delito internacional que puede ser cometido de diversas formas, tales como la matanza, lesión grave a la integridad física o moral, medidas destinadas a impedir nacimientos, entre otros. Sin embargo, su elemento esencial está definido por el Estatuto de Roma, en donde se establece que dichas conductas deben ser cometidas con la “intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”[6].

 

No se puede determinar la existencia de una política encaminada al uso de la fuerza en contra de ninguno de estos grupos protegidos, por lo que no hay bases suficientes para sustentar el delito de genocidio. En caso de que se lograra determinar la ocurrencia de dichas conductas sobre un grupo político, podría llegar a considerarse el delito de genocidio únicamente con base en la legislación penal nacional[7] y no bajo el amparo del Estatuto de Roma.

 

Los crímenes de guerra son aquellos que surgen de las normas de Derecho Internacional Humanitario, por esto requieren de un contexto de conflicto armado internacional o no internacional para su existencia. Frente a las violaciones de derechos humanos en el marco de las protestas, anteriormente mencionadas, no puede considerarse la aplicación del ius in bellum, puesto que aun cuando Colombia reconoce la existencia de un conflicto armado no internacional, los ciudadanos que ejercen su derecho a la protesta no pueden considerarse como una parte beligerante.

 

En efecto, los ciudadanos que protestan no pueden considerarse como un grupo armado según el Derecho Internacional Humanitario porque no cumplen los requisitos, tales como: estructura de comando centralizado, capacidad de implementar el cumplimiento del derecho de la guerra o las capacidades logística y militar necesarias para la participación en “violencia armada prolongada”[8]. La inaplicación del Derecho Internacional Humanitario en estos casos es fundamental porque frente a “actos aislados de violencia”[9] el uso de la fuerza por parte del Estado tendrá que ser de ultima ratio, en cumplimiento con los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos[10].

 

El crimen internacional de agresión, según Benavides, “ha sido incorporado dentro de la jurisdicción de la CPI pero aún no ha sido debidamente definido por lo que la jurisdicción no se ha activado sobre estos delitos”. Sin embargo, por medio de la Resolución RC/Res. 6 se establece que por acto de agresión se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”[11]. La política estatal en el marco de las protestas en Colombia no se considera como una potencial agresión a la soberanía, integridad territorial o independencia de ningún sujeto de derecho internacional, por lo que no podría configurarse este crimen internacional.

 

Por último, los crímenes de lesa humanidad son aquellos que “se hallan entre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”[12] por lo que encuentran su fuente en las conductas no permisibles por el derecho internacional generalmente aplicable. Es requisito para la configuración de delitos de lesa humanidad, la existencia de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil. Se entiende por ataque contra una población civil una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos sancionados en el artículo 7 del Estatuto de Roma a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque.

 

Los informes presentados por organizaciones de la sociedad civil en el marco del paro nacional permiten inferir la existencia de una política Estatal para reprimir el derecho a la protesta. Como resultado, por medio de estos se puede afirmar la existencia de sistematicidad y generalidad en la conducta del Estado que causó daños a la población civil contemplados por el Estatuto de Roma.

 

El requisito de sistematicidad se demuestra por medio de la naturaleza organizada de las conductas de la fuerza pública al utilizar de modo persistente elementos denominados “armas menos letales”, como tanquetas o gases lacrimógenos. De igual modo, existe satisfacción del requisito de sistematicidad al poder determinar una línea de mando con capacidad de dominio sobre quienes cometen la conducta individualmente.

 

Por otro lado, se puede comprobar la generalidad del ataque en contra de la población civil por medio del análisis cuantitativo del uso de la fuerza en contextos de protesta desde el 28 de abril. En este periodo hubo 442 intervenciones violentas por parte de agentes del Estado en el marco de protestas pacíficas, dejando -como se mencionó al inicio- 362 víctimas de violencia física, 39 homicidios, 30 víctimas de agresiones oculares, 133 víctimas de impacto con arma de fuego, 16 víctimas de violencia sexual y 3 víctimas de violencia basada en género; presuntamente, en todos los casos atribuidos a la Fuerza Pública.

 

En ese sentido, con base en el artículo 7 del Estatuto de Roma, es plausible considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad en modalidad de: asesinato, privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, violación, y desaparición forzada[13].

 

Ahora bien, se enunciarán los elementos necesarios para la comisión del crimen de lesa humanidad de asesinato. El primer requisito es que el autor haya dado muerte a una o más personas. En el caso sub examine, en total se pueden imputar 39 homicidios con responsabilidad de la fuerza pública y de sus altos mandos por medio de figuras tales como la responsabilidad penal del superior o la autoría mediata. Por otro lado, existe el requisito de que dichas muertes se hayan dado en el contexto de un ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, requisito que ya fue abordado.

 

Finalmente, se puede concluir que en el marco del paro nacional de 2021 en Colombia, el Estado ha desplegado una política en la que se han violado sistemáticamente los derechos humanos, lo que conlleva a que se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contemplados en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, aún es necesario un análisis de procedibilidad para que este Tribunal sea competente con base en los principios de complementariedad y residualidad.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Asuntos Legales. (2013). El marco para la paz desde el Estatuto de Roma. Opinión. 22 de agosto del 2013. https://www.asuntoslegales.com.co/opinion/el-marco-para-la-paz-desde-el-estatuto-de-roma-2052131

Benavides, F.S. (2017). Manual de Derecho Penal Internacional. Legis Editores. Bogotá.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020) Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Orden público y uso de la fuerza. Nº25. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo25.pdf

Corte Penal Internacional. (2000). Informe de la comisión preparatoria de la Corte Penal Internacional. Proyecto de texto definitivo de los elementos de los crímenes U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.2. Universidad de Minnesota http://hrlibrary.umn.edu/instree/S-iccelementsofcrime.html

Corte Penal Internacional (2010) Resolución RC/Res. 6. 13º sesión plenaria. 11 de jnio de 2010. https://crimeofaggression.info/documents/6/RC-Res6-SPA.pdf

Indepaz, Temblores ONG. (2021) Comunicado Conjunto. Observatorio de DDHH, conflictividades y paz. 9 de mayo de 2021 http://www.indepaz.org.co/cifras-de-violencia-policial-en-el-paro-nacional/

Indepaz, Temblores ONG (2021). Informe de Temblores ONG e Indepaz a la CIDH sobre la violación sistemática de la Convención Americana y los alcances jurisprudenciales de la Corte IDH con respecto al uso de la fuerza publica contra la sociedad civil en Colombia en el marco de las protestas realizadas entre el 28 de abril y el 12 de mayo de 2021. 14 de mayo 2021. http://www.indepaz.org.co/informe-de-temblores-ong-e-indepaz-a-la-cidh/

Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas  (2021) Auto 019. Del 2021. 26 de Enero del 2021.

Melzer, N. (2019) Derecho Internacional Humanitario. Una introducción Integral. Comité Internacional de la Cruz Roja.

Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General (1998). Estatuto de roma de la Corte Penal Internacional, 17 Julio 1998 https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

[1] Kant, I., & Aramayo, R. R. (2006). Fundamentación de la metafísica de las costumbre, Madrid, Alianza. (p. 167)

[2] Datos tomados de informes de Indepaz junto con Temblores ONG al 12 de mayo de 2021

[3] Asuntos legales (2013)

[4] Benavides (2017)

[5] Organización de las Naciones Unidas. (1998) Artículo 9

[6] Ibídem. Artículo 6

[7] Código Penal Colombiano. Artículo 101

[8] Jurisdicción Especial para la Paz (2021)

[9] Melzer (2019)

[10] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020)

[11] Corte Penal Internacional (2010)

[12] Corte Penal Internacional (2000)

[13] Organización de las Naciones Unidas. (1998) Artículo 7. Numerales: a, c, e, g, i