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John Ruggie: El legado de un visionario en el derecho público y de la empresa

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Por: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz[1]

El pasado 16 de septiembre de 2021 falleció John Ruggie, quien fuera además de catedrático de la Universidad de Harvard, Representante Especial del Secretario de las Naciones Unidas para la cuestión de los derechos humanos, las empresas transnacionales y otras empresas entre 2005 y 2011. Con ocasión de esta labor, consolidó uno de los trabajos mas relevantes y significativos en términos de estándares sobre derechos humanos construidos en el presente siglo, cuya incidencia ha trascendido sin discusión a la esfera de la acción de las empresas, de los Estados, del constitucionalismo y del derecho público y privado en todo el mundo.

Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, fueron el resultado de seis años de arduo trabajo e investigación del Profesor John Ruggie, en procura de desarrollar el Marco para “Proteger, Respetar y Remediar” que el mismo Representante Especial sometió a consideración de las Naciones Unidas en 2008[2], siendo finalmente adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 6 de julio de 2011[3].

La figura del profesor Ruggie se convirtió, 10 años antes de su fallecimiento, en un símbolo de necesaria ampliación al sector corporativo del ámbito de responsabilidades frente al cumplimiento y garantía de derechos humanos en el mundo, particularmente en razón a que los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos fueron universalmente conocidos desde entonces como Principios Ruggie.

Uno de los secretos de la extendida difusión y asiento jurídico de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos en el derecho internacional y en el constitucionalismo, así como en las legislaciones y la jurisprudencia nacionales, resulta ser el de la simplicidad de los tres postulados básicos del Marco para “Proteger, Respetar y Remediar” en los que se fundaron los Principios Ruggie.

De una parte, el también conocido como “Marco Ruggie” plantea la reiteración del deber del Estado de proteger los derechos humanos, pero a la vez comprende otras dos apuestas, para entonces arriesgadas, en un mundo globalizado donde el sector corporativo se reconocía como motor del desarrollo económico y social, a saber: la atribución de responsabilidad a las empresas frente al respeto a los derechos humanos, y en consecuencia, la necesidad de mejorar el acceso a las vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas.

La aludida difusión y extensión en la aplicación de los principios en el ámbito constitucional, legislativo y judicial que trasciende de la órbita del derecho internacional, resulta cuando menos paradójica, si consideramos su carácter jurídico no vinculante desde un punto de vista formal, que no contempla obligaciones nuevas para los Estados, pero si una precisión en cuanto a su alcance frente al respeto a los derechos humanos que cobija a las empresas, sobre lo cual, el Estado resulta ser un garante[4]. Esta circunstancia motivó a que muchos ordenamientos jurídicos internos, pero especialmente la jurisprudencia de varias Cortes nacionales, acogieran los principios de Ruggie como criterios de interpretación de los deberes públicos como de las cargas ciudadanas de las empresas respecto del respeto de los derechos humanos.

El carácter especial que revisten los Principios de Ruggie en el derecho internacional es resaltado particularmente por Mancisidor (2019), quien afirma que “…podría defenderse que una parte de su contenido no es Derecho Internacional por estar recogido en los Principios Rectores, sino que está recogido en estos Principios por ser Derecho Internacional[5].

La aceptación casi unánime en el concierto internacional de los Principios de Ruggie se debe también al carácter eminentemente participativo en su construcción, que involucró a todos los sectores concernidos, apuesta del profesor Ruggie que supuso una titánica labor que comprendió 47 reuniones con expertos, académicos, empresarios, comunidades afectadas por las actividades de diversas empresas, así como una gigantesca consulta virtual de una versión preliminar de los principios que fue comentada por más de mil interesados en una centena de países, asegurando de esta manera algunos consensos sobre un asunto en el que los disensos presagiaban un probable fracaso.

Otro de los atributos del legado de Ruggie a través de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, es que procura trascender del concepto de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), eminentemente fundado en la voluntad de las corporaciones empresariales, al de Responsabilidad Corporativa en Derechos Humanos (RCDH) que reviste un carácter mucho más vinculante y en ocasiones provisto de coerción al ser acogido por la jurisprudencia internacional y nacional. Este último ha dado lugar al surgimiento de un sinnúmero de instancias y mecanismos que procuran la efectividad de la responsabilidad de las empresas frente al respecto a los derechos humanos, particularmente, en camino del resarcimiento cuando estos derechos resultan vulnerados por la actividad empresarial, lo que involucra incluso instancias y mecanismos de mediación que cobran particular relevancia en los últimos años como las directrices para empresas multinacionales y los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, el mecanismo para el cumplimiento de asuntos ambientales en el marco de los Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por los Estados Unidos de América con otros países del continente, o el pronunciamiento de los órganos de las Naciones Unidas en torno a la exigencia de responsabilidad de las empresas frente a violaciones a los Derechos Humanos en el contexto de instrumentos jurídicamente vinculantes del derecho internacional[6].

Sin duda el papel de los poderes judiciales nacionales en torno a la efectividad del tercer postulado del Marco Ruggie, “Remediar”, tiene en el corto plazo una relevancia que puede ser superior a la de las Cortes Internacionales, en razón a su capacidad de concreción en la atribución de remedios que reparen las violaciones a los derechos humanos por cuenta de la actividad empresarial, especialmente, dada la existencia de medios judiciales reglados en las legislaciones nacionales diseñados de manera específica para la reparación frente a estas afectaciones.

En efecto, la garantía judicial en favor de los Principios Ruggie ha emergido a través de las cortes nacionales, como en el caso colombiano, donde la Corte Constitucional ha referido a algunos de los deberes, no solo estatales sino de las empresas, en fallos tan relevantes como la Sentencia SU-123 de 2018, en que se releva la debida diligencia de las empresas frente al derecho a la consulta previa, acogiendo los Principios de Ruggie. Asimismo, en la Observación General número 24 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas como, “…criterios relevantes de interpretación normativa para valorar su actuación, en relación con el deber de desarrollar la consulta previa.”

Además de las decisiones judiciales, el legado de Ruggie a través de sus principios encuentra reflejo en la política pública del país mediante los Planes Nacionales de Acción de Derechos Humanos y Empresas, lo que confirma el papel garante del Estado sobre la responsabilidad de las últimas frente al respeto a los derechos humanos. En efecto, en 2015 el Gobierno Nacional adoptó el “Plan de Acción de Derechos Humanos y Empresas – Colombia Avanza” con vigencia de tres años (2015- 2018), en el que se priorizaron acciones frente a los sectores minero energético, de agroindustria y de infraestructura, instrumento sustituido en 2020 por el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos “Juntos lo Hacemos Posible”, que enfatiza sus estrategias en la coyuntura ocasionada por el COVID-19 y el proceso de recuperación económica que le sucede a la situación excepcional de la pandemia.

El legado de Ruggie resulta inacabable y dinámico, en tanto supone retos en el ámbito nacional como internacional: la posible adopción de un tratado internacional sobre la responsabilidad de las empresas en el campo de los derechos humanos, los mecanismos de seguimiento y control de efectividad en la ejecución de los Planes de Acción Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos, y especialmente el abordaje de la cuestión de la extraterritorialidad en la atribución de responsabilidad a las empresas transnacionales por la violación a los derechos humanos, como lo evidencia el fallo del 29 de enero de 2021 de un Tribunal de Apelaciones de La Haya que atribuyó a la matriz (Royal Dutch Shell) la responsabilidad por las acciones y omisiones de su subsidiaria en Nigeria (Shell Petroleum Development Company of Nigeria Limited) con ocasión de los perjuicios ocasionados a las comunidades locales de agricultores y sus derechos causados por los derrames de petróleo en el delta del río Niger.

A 10 años de la adopción de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, justo con ocasión de la lamentable partida de su artífice, el profesor John Ruggie, podemos decir que su legado no está escrito en tales principios, sino que reside en los retos y tareas frente a los que su adopción resulta ser tan solo un punto de partida para la comunidad internacional como para los Estados y las empresas.


[1] Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de Especialización en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes y en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana. Estudiante de LL.M. en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la American University Washington College of Law. Profesor en el área de Derecho Ambiental y Derecho Urbano de la Universidad Externado de Colombia y de la Universidad del Rosario. Miembro fundador del Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas. Director del Capítulo de Derecho Público del Centro de Estudios de Derecho Procesal CEDEP. Director Ejecutivo del Centro de Estudios en Política y Legislación Ambiental de Colombia CEPLAC. Socio de la firma Guerrero Ruiz Asociados. Twitter: @gguerreroruiz

[2] Puesto a consideración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por el Representante Ruggie en informes A/HRC/11/13, A/64/216, A/HRC/14/27 y A/65/310.

[3] Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos fueron puestos a consideración del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por el Representante Ruggie a través de informe A/HRC/17/31

[4] Sobre este papel del Estado como garante el Representante Ruggie expresó en el informe A/HRC/4/35, par. 18 que, “el deber del Estado de ofrecer protección contra los abusos cometidos por agentes no estatales forma parte del fundamento mismo del régimen internacional de los derechos humanos. Este deber exige que los Estados asuman una función esencial de regulación y arbitraje de los abusos cometidos por empresas comerciales o se arriesguen a incumplir obligaciones internacionales”.  

[5] Mancisidor, M, Responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos en el Derecho Internacional. Boletín de Estudios Económicos. Volumen LXXIV, No. 227, Agosto 2019.

[6] Puede destacarse en este ámbito la Observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (E/C.12/GC/24) del 10 de agosto de 2017 cuyo objetivo es “…aclarar las obligaciones que tienen los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en esas situaciones, a fin de prevenir y encarar los efectos adversos de las actividades empresariales en los derechos humanos.”

[7] Corte Constitucional, Sentencia SU-123 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes.


Para citar: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, “John Ruggie: El legado de un visionario en el derecho público y de la empresa”, en: Blog Revista Derecho del Estado, 29 de octubre de 2021. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2021/10/29/john-ruggie-el-legado-de-un-visionario-en-el-derecho-publico-y-de-la-empresa/