La crítica al constitucionalismo global
Comentario al artículo
Peters, Anne. 2018.
Revista Derecho del Estado. 40 (junio, 2018), 3-20.
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Por: Mónica Alejandra Espinosa González[1]
A través de la investigación de Anne Peters de “Los méritos del Constitucionalismo global”, la autora retoma el tema pendiente del constitucionalismo en la esfera internacional, cuestión que no ha logrado cimentarse adecuadamente por la falta de certeza conceptual y ambigüedad que genera en la política y el derecho internacional. Sin embargo, Peters puntualiza en su artículo, los méritos que se han alcanzado gracias a principios constitucionalistas aplicados en el plano global, algunos de ellos cuya existencia sucedió naturalmente y otros que aún faltan de profundizar en su estudio. La apreciación consciente del constitucionalismo en el derecho internacional, podría ayudar a subsanar los déficits del constitucionalismo nacional y la interpretación del derecho internacional en clave constitucionalista.
Introducción
Las principales aristas que conforman el derecho constitucional; la legitimidad, democracia y la política, se convierten en los principales obstáculos con los que se deben tratar al querer elevar la constitucionalización al plano global; si es la voluntad de la comunidad internacional llegar a acuerdos relativos al tema, no se podría tomar un constitucionalismo a medias, pero tampoco debería aplicarse tal cual se hace en el ámbito nacional, a pesar de que la estructura institucional internacional es asimilable a las estructuras multinivel de los Estados democráticos, los procedimientos, instancias y procesos de ejecución de sanciones no están homologados, ya que la naturaleza de esos organismos sirve a otros fines. Sin embargo, la sugerencia de estudiar el Derecho constitucional, no solo a fondo, si no, como citó Bodansky, hacerlo de una manera “descompuesta”[2], podría ser el acierto para estudiar los elementos que conforman al constitucionalismo y entonces escoger cuales son los que se adaptan al marco de la gobernanza internacional, dando como resultado un constitucionalismo ad hoc y no a medias. El constitucionalismo global no es una pretensión innovadora, ha formado parte de juicios de ponderación y de juicios de valores en el derecho internacional, su esencia ha permeado en las sentencias, observaciones, criterios y discursos de las instituciones internacionales, tal como pretende Peters, no solo existen vicisitudes, también hay puntos interesantes a revisar, una huella que el derecho constitucional está dejando en las altas esferas.
Constitucionalismo global, ¿realidad o elefante blanco?
El ejercicio del derecho, en cualquiera de sus niveles y áreas, requiere de ciertas pautas y márgenes mínimos establecidos para funcionar eficazmente y llegar a los argumentos correctos que garanticen la protección de los derechos e intereses de los involucrados, por ello es que el constitucionalismo global no ha obtenido un reconocimiento unánime, ¿Cómo se solucionaría la controversia de la legitimidad en un terreno que no es nacional? ¿existiría una constitución global? ¿Qué ocurre con la soberanía de las naciones?
Es claro que no existen delimitaciones adecuadas y que el abanico de diversidad de sistemas jurídicos actuales, no permiten que la especificidad y la coordinación de la gobernanza internacional abra las puertas de lleno al constitucionalismo global, no obstante, como se mencionaba anteriormente, en la práctica jurídica internacional, se utilizan elementos constitucionales, el juicio de ponderación, el estudio de las constituciones regionales para el análisis de fondo en los casos que proceden a instancias subsidiarias, la responsabilidad constitucional de los Estados, la debida aplicación del control de convencionalidad, la protección de derechos fundamentales y derechos humanos, el análisis del control de constitucionalidad en los derechos locales, todas esas acciones son pertenecientes a la esencia del derecho constitucional. El constitucionalismo no refiere exclusivamente al estudio de una “constitución física”, el derecho constitucional es una convergencia de sistemas políticos, movimientos sociales, la argumentación jurídica, derechos humanos, procedimientos, juicios de amparo, legitimidad, entre otros. Por lo que se pueden utilizar los elementos constitucionales que mejor se adapten a la gobernanza global.
Pluralismo constitucional y la política
Es de especial interés aclarar uno de los puntos quizás más controversiales, la importancia del pluralismo constitucional (por ende, cultural) es el motivo por el que la falsa idea de un ordenamiento mundial central no es el objetivo, ni viable.
Hablar de constitucionalismo global no significa que se busque recrear un Estado de gobierno sectorial a nivel internacional, el imaginar uniformar a todas las poblaciones del mundo, más allá de ser una labor de dimensiones titánicas, implicaría dejar en desventaja a países en desarrollo, posiblemente estancar a otros, propiciar una deslegitimidad constitucional, así como ignorar las culturas que hacen diferentes a los pueblos entre sí.
Los distintos sistemas políticos también caerían en controversia, el funcionamiento, la división de poderes con sus distintos mecanismos, las repúblicas, las monarquías, los países que se encuentran en conflicto armado, no solo se toparían con un conflicto de intereses, sino también con un conflicto procedimental y claramente constitucional (tomando en cuenta que los procedimientos constitucionales también son distintos).
La cuestión es, que no se pretende hacer funcionar el constitucionalismo nacional y convertirlo al internacional, lo que se debe hacer es constitucionalizar la gobernanza global, atender con enfoque constitucionalista, es de alguna manera similar a lo que se ha hecho con el feminismo y las cuestiones de género, no se pretende transformar una legislación y volverla cien por ciento acorde a la doctrina feminista, sino, atender a los criterios partiendo de la esencia que comprenden éstas corrientes y, de acuerdo al instrumento a analizar, atender los puntos donde ese enfoque puede mejorar los criterios jurídicos o políticos y subsanar esas deficiencias que tienen que ver con la corriente que se ha aplicado.
Es muy similar la cuestión de constitucionalizar el derecho internacional, si naturalmente ha apremiado la existencia de los criterios constitucionalistas en la toma de decisiones en las instituciones de esa esfera jurídica, significa que su aplicación no ha sido forzada, sino más bien, requerida.
Constitucionalizar los procedimientos, no implica hacer de lado al pluralismo constitucional, por el contrario, marcaría las pautas, los mínimos para garantizar y ponderar las circunstancias de cada uno de los Estados.
Antes de continuar con la conversación del derecho constitucional, es necesario comprender que no en todos los sistemas contemporáneos es aplicable. También es cierto que existen países que no tienen un tribunal constitucional como es el caso de Noruega o Australia y no por ello no existen lineamientos constitucionalistas, la interpretación de normas, las argumentaciones están dotadas de la esencial del derecho constitucional. Otro ejemplo que menciona Peters en su investigación, es el enfoque constitucionalista sobre las reservas de los tratados en materia de derechos humanos, que es lo que permite la existencia de tales cláusulas.[3]
Otra controversia sobre el constitucionalismo global, es que se cree que el constitucionalizar el ámbito internacional trae como consecuencia rigidez jurídica, rigidez, que emblandezca la autoridad política de los representantes de las naciones[4]. Se contrapone un valor engrandecido sobre la soberanía popular, claman sobre un constitucionalismo “político”, por lo que el peso al proceso democrático se califica como más legítimo que el judicial, por tanto, es el proceso democrático y no los derechos, el centro de la constitucionalización.[5]
Caso contrario, lo que se requiere es abordar y extraer la substancia de los derechos, generando una constitucionalización “flexible”, ello proveerá de herramientas a las instituciones internacionales para emanar respuestas a las controversias jurídicas de los Estados, procurando que el mayor peso y el resguardo recaiga sobre los derechos y no sobre las dimensiones políticas, evitando así, que la interpretación formal de las constituciones locales sesgue el espectro de los derechos fundamentales y sus alcances.
Constitucionalismo global aplicado
La consciente aplicación del derecho constitucional global es algo difícil de establecer, pero no porque el ámbito internacional no sea el idóneo o se encuentre en otra esfera completamente distinta; Peters escribe sobre la asimetría de la globalización, tal como lo hace Escobar (2012)[6], ya que el intercambio jurídico no es uniforme, está constituido de dinámicas hibridas y diversas.
Es probable que, para un jurista constitucionalista local, sea un poco difícil ver los elementos que ya permean en el derecho internacional, caso contrario donde quizás el jurista internacionalista pueda observar e identificar los elementos constitucionalistas que yacen en el derecho de su área.
La incorrecta aplicación del derecho comparado en la doctrina como en las sentencias, también es un agente que distorsiona el completo entender de los instrumentos internacionales que se traen al derecho regional, no basta con conocer los convenios y acuerdos ratificados por los países, ni los procedimientos para ingresar a instancias supranacionales e internacionales, lo complejo es la materialización correcta del ámbito internacional al nacional, citar las sentencias, artículos y convenios sin realmente estar poseído de comprensión, interpretación y sobre todo, la adecuación y coherencia entre el derecho internacional y el derecho nacional, solo produce sentencias vacías.
Esto no significa que los juristas nacionales no tengan las capacidades o aptitudes para lograr materializar las directrices del derecho internacional o que los internacionalistas sean más que otros juristas, es la naturaleza de la práctica. La incorporación de controles o invocación de tratados internacionales, así como la relación que se guarda con las instituciones internacionales es hasta cierto punto novedosa (esto porque el derecho internacional empezó su vida mucho tiempo antes) y su aplicación ha ido mejorando con el tiempo, sin embargo, la labor prima de un juzgador o un legislador es analizar y conocer su derecho local. Si bien los internacionalistas también deben conocer su derecho nativo, la naturaleza de su labor los lleva a analizar no solo su propio sistema jurídico, si no, otros. La capacidad de crear instrumentos emanados de un ente fuera de su círculo político jurídico y dirigidos a otras naciones, respetando los acuerdos multilaterales y la soberanía de los Estados conlleva un ejercicio distinto.
Por ello es que se concuerda que quizás es más fácil para un abogado internacionalista identificar la esencia del derecho constitucional, haciendo que la cuestión finalmente no sea una disyuntiva de reconocimiento de legitimidad o no, el constitucionalismo global “es”, existe.
Los límites de los derechos, la implementación de procedimientos, el respeto a la soberanía o a veces, la ponderación de un derecho ante la soberanía, el funcionamiento del control sucesivo dentro de los mecanismos de protección de derecho humanos, la forma en la que la Corte Internacional pronuncia sus fallos, son ejemplos de la presencia de elementos constitucionalistas que han sido utilizados para mejorar el ejercicio de resolución de conflictos, la cuestión es ¿están dispuestos los juristas a adentrarse al estudio de un área en desarrollo?
[1] Abogada y académica mexicana especialista en derecho internacional, constitucional, derecho migratorio y derechos humanos. Abogada litigante de derecho privado, docente en la universidad pedagógica veracruzana y responsable de incidencia en el servicio jesuita a refugiados México. Actualmente doctoranda de la universidad Carlos III de Madrid.
[2] Bodansky, D. Is there an International Environmental Constitution? Indiana Journal of Global Legal Studies. Vol. 16, 2009.
[3] Peters, A. (2018). Los méritos del constitucionalismo global. Revista Derecho del Estado n.º 40, enero-junio de 2018, pp. 3-20, 11. URL: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/5215/6282
[4] Trachtman, J. P. The Constitutions of the wto. European Journal of International Law. Vol. 17, 2006, 623.
[5] Bellamy, R. Political Constitutionalism: A Republican Defence of the Constitutionality of Democracy. Cambridge: Cambridge University Press, 2007.
[6] Escobar, C. (2012). ¿Constitucionalismo global? Vicisitudes y contingencias del proceso a partir de algunas experiencias en América Latina. Dikaion Universidad de la Sabana. Año 26 – Vol. 21 Núm. 1 – Chía, Colombia. Junio 2012. Pp. 1-40, 17.
Para citar: Mónica Alejandra Espinosa González, “La crítica al constitucionalismo global” en Blog Revista Derecho del Estado, 13 de marzo de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/05/13/la-critica-al-constitucionalismo-global/