Todos los caminos conducen a Karlsruhe, no a Roma
Comentario al artículo
Bogdandy, Amin Von y Paris, Davide. 2019.
Revista Derecho del Estado. 43 (agosto, 2019), 5-24.
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“Ius constitutionale commune” en América Latina: una mirada a un constitucionalismo transformador
“The Economy, Stupid”: Notes on a Continuing Conversation
Por: Fernando Ortega[1]
Columnista Blog RDE
En un interesante ejercicio de Derecho Constitucional Comparado, los profesores Von Bogdandy y Paris nos invitan a reflexionar sobre la esencia y funciones de la Jurisdicción Constitucional utilizando como referencia principal el modelo adoptado en Alemania para su Tribunal Constitucional (Bundesverfassungsgericht), partiendo siempre del análisis particular de las atribuciones de la Corte Constitucional italiana.
De esta forma, los autores logran evidenciar que a pesar de haber tenido que construir su autoridad judicial desde una base jurídica “débil”, la Corte Constitucional italiana logró desarrollar una dinámica de “poder en la debilidad” que le ha permitido consolidar una relación de cooperación con los tribunales ordinarios nacionales, y, a su vez, tener una fluida relación con sus pares a nivel europeo, así como un particular diálogo táctico con el Tribunal de Justicia de la Unión. Su forma concreta de racionamiento, su bajo perfil ante la opinión pública, la debilidad del sistema político en el que opera, pero, sobre todo, el acceso limitado a la Corte definido por la ausencia de un Recurso de Amparo constitucional, forman las principales características de la jurisdicción constitucional italiana, particularmente si se compara con su homólogo en Alemania, el Tribunal Constitucional Federal.[2]
Es así que aprovechando estos breves comentarios, se rescatarán algunas ideas del texto en mención haciendo esta vez hincapié en la riqueza de atribuciones con las que cuenta el Tribunal Constitucional Federal alemán como elemento diferenciador y, particularmente, en su especial condición de “Órgano Constitucional” (1), describiendo asimismo la doble estructura que caracteriza su funcionamiento: Por una parte debe actuar como máximo tribunal a la cabeza del poder judicial, y por la otra, como “Órgano Constitucional” (2). Lo anterior, sin dejar de comparar brevemente los ámbitos de competencia con relación a la Corte Constitucional italiana (3), antes de cerrar el aporte con las conclusiones (4).
¿Primus inter pares?
Además de caracterizarse por ser el máximo tribunal judicial, el Tribunal Constitucional Federal alemán es considerado como un “Órgano Constitucional” con especiales características, que incluso lo llevan a distinguirse dentro de los demás órganos constitucionales (Presidente Federal, Bundestag, Gobierno Federal y Bundesrat).[3]
Esto se explica principalmente por que la estructura del Tribunal Constitucional Federal da lugar a una organización y un procedimiento con características procesales especiales. Así, a diferencia del resto de órganos constitucionales, el Tribunal no está concebido como un órgano representativo, no está sujeto al control del electorado ni es responsable ante ellos.
Por otra parte, mientras todos los demás órganos constitucionales actúan por iniciativa propia, el Tribunal Constitucional Federal solo lo puede hacer a petición de parte. Finalmente, sus decisiones, que tienen fuerza de ley, están sujetas a los requisitos de procedimiento del Derecho Procesal Constitucional establecido en la Ley Fundamental,[4] así como en la Ley del Tribunal Constitucional Federal (“BVerfGG”).
La estructura “dual” del Tribunal Constitucional Federal de Alemania
Como se menciona en el artículo objeto del presente comentario, la consagración como “Órgano Constitucional” del Tribunal Constitucional Federal es posterior a la promulgación de la Ley Fundamental, y puede considerarse como una de sus victorias más importantes frente al poder político.[5] Esto se explica porque fue a partir de su condición de “Órgano Constitucional” que definitivamente logró garantizar su independencia administrativa y funcional dentro de la organización del Estado Federal, pero, sobre todo, porque es a través de dicha condición que el Tribunal adquirió formalmente su doble estructura funcional, por lo que sus decisiones son también entendidas en su condición de ”Órgano Constitucional”.
Así, en su dimensión jurisdiccional tradicional, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania opera bajo la lógica funcional de un tribunal como máxima autoridad del poder judicial. Esto limita su actividad decisoria a los litigios que se deciden sobre la base del Derecho Constitucional y que deben justificarse frente a la Constitución (no, como las decisiones políticas, frente el electorado). De ello se podría deducir que el Tribunal Constitucional Federal, al no tener que cumplir requisitos democráticos (mayoría, elección), decide necesariamente de forma exclusivamente jurídica: según la Constitución y en forma de un procedimiento especial normalizado por la ley.
Sin embargo, sus decisiones afectan necesariamente la relación con otros órganos constitucionales. Y aunque esta interacción se desarrolla en el marco de una relación constitucionalmente regulada, la actuación y posibilidades de acción de todo “Órgano Constitucional” depende esencialmente de decisiones democráticas, esto es, de las decisiones del electorado, de la formación de coaliciones que las siguen, del estilo de gobierno del individuo actuante, entre otros. Dado que las reglas de funcionamiento de los órganos constitucionales dejan espacio para su concreción en relación con el contexto político, se puede deducir que el Tribunal Constitucional Federal siempre ha respondido a la dependencia política de dicho orden de competencias a través de la interpretación de la Constitución a la luz de su funcionalidad y contexto democrático. Visto especialmente desde su dimensión de “Órgano Constitucional“, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania cumple a su vez con una función política.[6]
Breve comparación de los ámbitos de competencia
Si se comparan los ámbitos de competencia del Tribunal Constitucional Federal y de la Corte Constitucional italiana, se observa que los tipos básicos de procedimientos constitucionales (control de constitucionalidad, conflictos entre el Estado federal y las regiones/Estados Federados) se encuentran previstos en ambos tribunales. Sin embargo, existe una diferencia estructural, también resaltada en el artículo que ahora se comenta, esto es, la que se observa en materia de acceso a cada tribunal. Mientras que el Tribunal Constitucional Federal cuenta con un amplio círculo de posibles demandantes legitimados para actuar, la Corte Constitucional italiana limita el acceso a unos pocos actores.
Además de la posibilidad de iniciar un Recurso de Amparo constitucional (Verfassungsbeschwerde) con su especial concepción procesal en Alemania,[7] se puede deducir que al prever igualmente el ejercicio del control de constitucionalidad abstracto,[8] la Ley Fundamental permite la continuación del debate político con los medios del Derecho Procesal Constitucional. Más allá de la protección de sus propios derechos, el ciudadano en Alemania se convierte con ello en litigante activo de la Constitución,[9] otorgando además el acceso necesario a un procedimiento que puede ser utilizado por la oposición política, al facultar a un quorum mínimo de una cuarta parte de los miembros del Bundestag para presentar un recurso análogo de control ante el Tribunal Constitucional Federal.[10]
Mientras tanto, ante la Corte Constitucional italiana, un procedimiento de control de constitucionalidad abstracto sólo puede ser iniciado por el gobierno nacional o regional, y éste último únicamente cuando se trate de una violación de sus propias competencias. En dicho sentido, a los grupos parlamentarios o a las facciones minoritarias en particular no les es posible recurrir a la Corte Constitucional, lo cual resulta en un procedimiento que en Italia debe ser descartado como medio de oposición. En consecuencia, ante la Corte Constitucional no se llevan por regla general litigios políticos.
Por su parte, en materia de procedimiento para la resolución de conflictos de competencia, los litigios entre los máximos órganos federales también son concebibles ante el Tribunal Constitucional Federal debido al amplio derecho de acción previsto.[11] En Italia, al contrario, lo que se busca es limitar la posibilidad de emprender acciones judiciales en relación con los conflictos de competencias que puedan ser de conocimiento de la Corte Constitucional, logrando con ello que los conflictos se resuelvan principalmente en el seno de los órganos. La Corte se mantiene relativamente aislada de la esfera de influencia del poder político.
Conclusiones
La estructura “dual” del Tribunal Constitucional Federal alemán generada por su condición a la vez de tribunal y de “Órgano Constitucional”, así como el amplio acceso que identifica las normas procesales que regulan su funcionamiento, evidencian un entendimiento muy distinto de jurisdicción constitucional si se compara con el diseño que define el ámbito de actuación de la Corte Constitucional italiana.
Mientras en Italia se pretende evitar que la Corte quede expuesta al esclarecimiento de disputas políticas y que, por tanto, tienda a politizarse, en Alemania, se permite que los hechos decididos políticamente puedan ser renegociados cumpliendo con ciertos requisitos y estándares altos de justificación en el marco del Derecho Procesal Constitucional.[12] En particular, el procedimiento previsto para el ejercicio del Recurso de Amparo constitucional confiere una fuerza adicional al Tribunal Constitucional Federal, ya que no sólo sirve para establecer y estabilizar la identidad democrática, sino también como instrumento de afiliación y participación política.
La Corte Constitucional italiana es principalmente un tribunal constitucional que decide de forma extraordinaria sobre la constitucionalidad de las leyes, mientras que el Tribunal Constitucional Federal de Alemania puede reclamar también la protección de los derechos de los individuos, contando además con una riqueza de competencias que conllevan una mayor apertura en el acceso al tribunal. Dicha diversidad de competencias, incluyendo su atribución para resolver los conflictos de competencias no solo al interior del poder judicial sino también con respecto a otros órganos del Estado, implica el reconocimiento de una preponderante atribución política que para el caso de la Corte Constitucional italiana pretende evitarse, particularmente con relación a los demás órganos que rigen el funcionamiento del Estado.
Vista la prevención frente a la política en el diseño de las pocas opciones procesales que existen en Italia para acceder a la Corte Constitucional, frente a la amplitud en la garantía de los medios procesales previstos para acudir ante el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, no es equivocado afirmar que “todos los caminos conducen a Karlsruhe, no a Roma“. Sobre todo, si se tiene en cuenta el especial alcance político que caracteriza sus atribuciones en su doble condición de máximo tribunal y “Órgano Constitucional”.
[1] Abogado santandereano (UNAB) y Doctor en Derecho de la Universidad Johannes Gutenberg de Mainz, Alemania (cum laude-2020). Maestría (LL.M.) en Derecho en la misma Universidad (magna cum laude-2012). Fue becario del Instituto Alemán de Intercambio Académico – “DAAD” (2015-2018) y se ha desempeñado también como docente universitario. En 2019 hizo parte del “Masterclass” del Instituto Max Planck de Derecho Público e Internacional Comparado en Heidelberg (Alemania) y es miembro de la Asociación Colombo-Alemana de Juristas – “ACAJ”. Actualmente se encuentra a cargo del área de riesgo legal de portafolio en un fondo financiero; desde el 2015 se encuentra residiendo en la ciudad de Frankfurt.
[2] Ver artículo completo en: Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia, No. 43, mayo-agosto de 2019, pp. 5-24.
[3] Según el artículo 1, par. 1 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal (“BVerfGG”), „El Tribunal Constitucional Federal es un tribunal federal independiente y autónomo respecto a todos los demás órganos constitucionales.“
[4] Artículos 93, 94 y 100 de la Ley Fundamental.
[5] Los documentos relevantes sobre dicho interesante desarrollo pueden ser consultados en alemán, en Leibholz, Gerhard: Der Status des Bundesverfassungsgerichts und Rechtsgutachten betreffend die Stellung des Bundesverfassungsgerichts, Jahrbuch des öffentlichen Rechts 6 (1957), p. 109. Citado en Grimm, Dieter: Verfassungsgerichtbarkeit, Berlín, 2021, p. 15.
[6] Al respecto, Lepsius, Oliver, en: La Función Política del Tribunal Constitucional Federal, pág. 13, Aus Politik und Zeitgeschichte, Herrschaft des Rechts, 71. Jahrgang, 37/2021, 13 de Septiembre de 2021.
[7] Art. 93, pár. 1, Nr. 4a de la Ley Fundamental.
[8] Art. 93, pár. 1, Nr. 2, 2a de la Ley Fundamental.
[9] Lepsius, Oliver, en: La Función Política del Tribunal Constitucional Federal, pág. 14, Aus Politik und Zeitgeschichte, “Herrschaft des Rechts”, 71. Jahrgang, 37/2021, 13 de Septiembre de 2021.
[10] Art. 93, pár. 1, Nr. 2 de la Ley Fundamental.
[11] Art. 93, pár. 1 de la Ley Fundamental.
[12] Esto último, especialmente si se tiene en cuenta que solo un pequeño número del total de recursos iniciados tiene resultados exitosos para quien inicia el proceso.
Para citar: Fernando Ortega, “Todos los caminos conducen a Karlsruhe, no a Roma” en Blog Revista Derecho del Estado, 15 de junio de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/06/14/todos-los-caminos-conducen-a-karlsruhe-no-a-roma/