El arresto al Presidente: nadie se salva de un desacato
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Por: Juan Ospina[1]
En un Estado constitucional nadie está autorizado a incumplir una orden judicial pues, como se dice coloquialmente, nadie está por encima de la ley. Entre agosto y noviembre del año 2020, en primera instancia y en impugnación, el Tribunal Superior de Ibagué y la Corte Suprema de Justicia declararon que el Parque Nacional Natural Los Nevados (PNNLN) era sujeto de derechos y establecieron algunas medidas para su protección. Se trató de decisiones históricas para la protección de los derechos a la vida, la salud y el ambiente sano. No obstante, hace algunas semanas el Tribunal Superior de Ibagué declaró el desacato a las órdenes dictadas por la Corte Suprema de Justicia y, en virtud de ello, ordenó el arresto del Presidente de la República.
Esa orden de arresto evidencia la importancia de la acción de tutela para hacer realidad los derechos humanos al probar el enunciado con el que empecé este escrito. Ahora bien, este caso visibilizó un interesante debate constitucional sobre el alcance del incidente de desacato frente a funcionarios como el Presidente de la República. La Corte Constitucional no cuenta con jurisprudencia en esta materia.
La acción de tutela es un mecanismo constitucional establecido para la protección de derechos humanos que se encuentran vulnerados o amenazados y que, producto de la labor de los jueces en todas las regiones del país, se ha convertido en la principal evidencia del carácter objetivo de los derechos en contraste con la idea de que estos están solo en el papel.
Una de las razones que mantiene la fidelidad del propósito protector de la acción de tutela es la efectividad de las órdenes dictadas por los jueces constitucionales encargados de su solución. El respeto al Estado de derecho y a la labor de los jueces se renueva cada vez que se cumplen las órdenes judiciales. Sin embargo, cuando estas no se cumplen los accionantes tienen la posibilidad de solicitar la apertura de un incidente ante el juez de primera instancia para que determine en un plazo perentorio de 48 horas si se está ante un incumplimiento y, de ser el caso, se sancione al responsable del desacato.
Esto fue lo que pasó antes de que el Tribunal ordenara el arresto del Presidente. Luego de valorar las pruebas allegadas al expediente, encontró que la orden de designar un grupo especial de las fuerzas militares o de policía encargado de acompañar las labores de conservación, manejo y protección del PNNLN, a cargo del Presidente de la República, estaba incumplida. Por eso el Tribunal decidió “imponer como sanción por el desacato en que ha incurrido el señor Presidente de la República de Colombia (…) medida de arresto domiciliario por cinco (5) días (…) y multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a menos que antes se acredite el cumplimiento de la orden tenida como incumplida (…)” y, además, “compulsar copias de lo aquí decidido (…) a la Cámara de Representantes, para lo de su competencia (…)”.
Antes de abordar lo relacionado con la sanción, quisiera hacer una breve referencia a la orden judicial incumplida. El Presidente debía crear en el plazo de un año un comando especial de la fuerza pública para delitos ambientales, lo cual está dentro de sus funciones como director de la fuerza pública y comandante supremo de las fuerzas armadas (Numeral 3, artículo 189, Constitución Política). Si bien es común que en el debate jurídico local se discutan las órdenes judiciales a partir de distintos enfoques, especialmente desde la división de poderes, las objeciones sobre las órdenes en este caso pueden conducir a atar las manos de la justicia y limitar la efectividad de los derechos humanos.
El planteamiento general de que existen algunos asuntos en los que no deberían inmiscuirse los jueces, como ocurre con las políticas públicas y económicas, se origina en una meticulosidad excesiva. El ejemplo gráfico de esto es la herramienta para partir verticalmente pelos, imaginada por Ihering en “El cielo de los conceptos jurídicos”, texto incluido en la obra Jurisprudencia en broma y en serio. La prolija escrupulosidad que soporta la objeción a la intervención judicial pretende fraccionarla en pequeñas partes como si fuera resultado de una virtuosa capacidad visual. No obstante, el catálogo limitado de órdenes y la herramienta son una ilusión. Posiblemente nada es más fácil que cumplir una orden judicial para quien tiene las facultades, más aún si se trata de quien ejerce como director de la fuerza pública, jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa en el Estado.
Por eso, más allá de los debates jurídicos sobre el contenido de la orden incumplida, deberíamos estar de acuerdo en que nadie está autorizado a desacatar las órdenes judiciales. Eso quiere decir que todo aquel que las incumpla, sin importar su estatus dentro de la estructura del Estado, podrá ser objeto de las sanciones de arresto y multa dispuestas para garantizar la efectividad de la acción de tutela. Quien puede ser accionado puede ser sancionado.
Hasta ahí parece todo claro o sin posible oposición. Sin embargo, el Presidente de la República interpuso una queja disciplinaria ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en contra de los tres magistrados que integran la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué porque, en su concepto, el fuero presidencial le impide ser objeto de una medida de arresto. Su posición es que solo la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes tiene competencia para investigarlo y acusarlo (art. 178, Constitución Política), siendo su juez natural. Sin embargo, esa posición no se ajusta completamente a la Constitución.
El fuero presidencial aplica para la persecución y el juzgamiento de delitos cometidos por quien funge como Presidente. Eso explica la razón por la que el Tribunal, como se anotó, compulsó copias a la Cámara de Representantes para que esta determine si el incumplimiento a la orden de tutela dio lugar, por ejemplo, al delito de fraude a resolución judicial. De ahí se sigue lo evidente: el incidente de desacato no define la existencia de un delito, sino el incumplimiento concreto de la orden judicial con el propósito de promover su atención. Así que tampoco es aplicable el principio de libertad del procesado, establecido durante la investigación de la mencionada Comisión (art. 337, Ley 5 de 1992).
Por eso, es inadecuado plantear que los integrantes del Tribunal están incursos en un prevaricato por proferir una decisión manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, especialmente por la inexistencia de norma específica en esta materia. Además, se tiene que es viable constitucionalmente interponer acciones de tutela contra cualquier autoridad pública, la orden fue razonable para garantizar la efectividad de los derechos protegidos y la autoridad incumplió la orden teniendo un año para ello. Finalmente, debe anotarse con perplejidad que las reglas de reparto establecen que el juez natural del Presidente frente a las acciones de tutela son los Tribunales. Curiosamente esas reglas fueron establecidas por el Presidente que ahora no reconoce al Tribunal Superior de Ibagué como su juez natural.
La mejor respuesta de cualquier accionado ante una decisión judicial es cumplir sus órdenes. Es una clara muestra de respeto al Estado de derecho. Evitar el uso del fuero como excusa para incumplir las órdenes de los jueces constitucionales debería ser un objetivo de la jurisprudencia constitucional en esta materia. La decisión en grado jurisdiccional de consulta sobre el mencionado incidente de desacato, a cargo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es una oportunidad para ello. Nadie que incumpla una orden judicial puede salvarse de un desacato.
Coda 1: Al cierre de esta opinión jurídica, la Corte Suprema de Justicia revocó la orden de arrestó en contra del Presidente de la República, al encontrar que había cumplido de manera distinta aunque sustancial la orden judicial. En esta decisión, la CSJ adoptó una posición similar a la adoptada en esta columna al considerar que al juez constitucional le compete adoptar las medidas legalmente establecidas a fin de procurar el cumplimiento de la orden de tutela, incluso contra quienes gozan de fuero constitucional.
Coda 2: Algunas semanas atrás, en otro caso, el Tribunal Superior de Magdalena ordenó el arresto del Presidente de la República por dos días al determinar que incumplió con una orden dictada en el marco de una acción de tutela.
[1] Docente universitario y candidato a doctor en derecho de la Universidad de los Andes. Cuenta: @juan_ospinar
Para citar: Juan Ospina “El arresto al Presidente: nadie se salva de un desacato” en Blog Revista Derecho del Estado, 1 de julio de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/07/01/el-arresto-al-presidente-nadie-se-salva-de-un-desacato/