Entre la dignidad y la inclusión social. José Martí: normatividad constitucional y dimensión axiológica
Comentario al artículo
Guzmán Hernández, (Teodoro) Yan. 2015.
Revista Derecho del Estado. 34 (junio, 2015), 127-151.
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Por: Adrian J. Cabrera Bibilonia[1]
José Martí es uno de los pensadores sociales, escritores, poetas, políticos más importantes que ha dado la América Latina y, como resalta Guzmán, es el Héroe Nacional de Cuba. Esto ha puesto históricamente, desde su propia muerte, al autor de los Versos sencillos en un lugar de primer orden a la hora de la búsqueda de legitimaciones político-jurídicas en un pasado nacionalista que inste a la unidad y que sea rebelde a la vez. Martí ha sido llevado y traído porque nadie, en Cuba, puede trascenderlo ni pensar en construir sus narrativas (políticas) prescindiendo de lo que pueda significar su legitimación, aunque ello no suponga más que una “frase” mal extraída de algún texto o, incluso, apócrifa.
El artículo que nos atañe se propuso como principal objetivo analizar la axiología martiana presente en la Constitución de 1976, otorgarle el lugar que le corresponde como conjunto de preceptos efectivos y obligatorios y dejar sentadas las bases para su aplicación directa. Por lo tanto, tiene la importancia de proponerse romper la barrera misma del enunciar a Martí para darle una carga vinculante en la realidad jurídica cubana. Partiendo de la lectura realizada del texto del Dr. Teodoro Yan Guzmán, profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, publicado en la Revista de Derecho de Estado en su número 35[2], sistematizaremos sus puntos centrales, sumando alguna reflexión complementaria, y, sobre todo, nos centraremos, entendiendo que es lo pertinente, en poner bajo observancia los tópicos tratados en la nueva realidad constitucional cubana producto de la proclamación de una nueva carta magna en 2019.
El artículo en cuestión toca dos problemáticas ligadas estrechamente entre sí: la normatividad de la Constitución de 1976 y la aplicabilidad directa de lo que el autor denomina “dos deberes axiológicos” martianos. Respecto a la primera cuestión, es conocida la falta de normatividad y la poca aplicabilidad que tuvo la Constitución de 1976. El autor trabaja el tema en profundidad, tanto a nivel teórico como histórico, mostrando las causales de este abandono y señalando, dentro del abanico de posibilidades de aplicación inmediata y directa, la utilización en sede judicial de la Constitución mayormente en situaciones de vacíos legislativos o como norma de acompañamiento, pero no generalmente “como precepto superior cuyo mandato puede y debe “combatir” (prevaleciendo) el de otro de inferior jerarquía, en caso de antinomia normativa o axiológica; en este último caso como ejercicio interpretativo, con apoyo en los principios y valores constitucionales que les permitiesen, en algunos casos, salirse de la llana subsunción del caso en la norma”[3].
Respecto a la segunda cuestión, el autor analiza dos ideas del pensamiento martiano presentes en la Constitución, las cuales, como bien aclara, no son las únicas. Se trata de la concebida en el Preámbulo: “Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre” y la expuesta en el artículo 1: “con todos y para el bien de todos”. Guzmán realizó un pertinente análisis de estas dos referencias y llevó a cabo una propuesta interpretativa que permitiese su aplicación por “el legislador y los jueces”. Si bien por un lado el valor dignidad se refleja claramente, por el otro, se llevó a cabo una exégesis, en el marco del artículo 1, para llegar a la inclusión social como principio refrendado en la segunda de las ideas martianas. El Dr. Guzmán establece las pautas de interpretación de la dignidad y la inclusión social, definiéndolas y mostrando sus relaciones con el resto del entramado axiológico constitucional; a la vez que hace visible las limitaciones como la confusión, en el Preámbulo sobre todo, entre la Constitución material (lo que ya se es) y la Constitución formal (como lo que debe ser). El trabajo además deja abierto una serie de debates no menos importantes, como son la normatividad del Preámbulo[4] o la funcionalidad (hacia Cuba) de la teoría de la ponderación de Robert Alexy[5].
Nos gustaría detenernos brevemente en un aspecto que llamó nuestra atención. Ha de destacarse la fineza en cuanto a las fuentes históricas utilizadas y la labor correcta en cuanto a su instrumentalización. Es de señalar la reconstrucción detallista de cómo se conformó la axiología martiana dentro del texto constitucional desde el acuerdo mismo del Consejo de Ministros y del Buró Político del Partido Comunista de Cuba que hizo nacer la comisión constituyente, hasta las modificaciones hechas en cada una de las reformas, pasando por el anteproyecto y la versión original de 1976. En la misma línea, es resaltable la búsqueda de la ratio legislatoris, en el discurso de Fidel Castro o en la publicación de la Revista Cubana de Derecho, para mostrar su voluntad, la del legislador, en dar a luz una Constitución con una fuerte normatividad. No menos interesante es el análisis realizado por el autor que permite comprender las distintas causales por las que, en definitiva, la Constitución de 1976 no contó con la aplicabilidad que se esperaba.
Para el momento en que Guzmán escribió el artículo, se dejaba entrever que la Constitución sufriría una nueva reforma. Ese proyecto inicial desembocó en la aprobación, en 2019, de una nueva Constitución. A la luz del artículo sobre el que giran estos comentarios, lo primero que hay que decir es que los dos “deberes martianos” se mantienen tal cual que en la Constitución precedente. Incluso los valores que refrenda la axiología martiana recibirán un mayor tratamiento dentro del cuerpo legal que, en sentido general, tiene una “carta de derechos” superior a la de 1976. En el caso de la dignidad[6], el artículo 40, con el que se inaugura el Título V sobre “Derecho, Deberes y Garantías”, preceptúa: “La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes”[7]. En cuanto a la inclusión social, se podría tener en cuenta el aumento del diapasón de la “no discriminación” en el artículo 42 que incluye, entre otras, la novedad de la no discriminación por identidad de género[8].
Ahora bien, respecto a la normatividad de la Constitución, preceptúa su artículo 7: “La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que dispone”[9]. Este enunciado, tal cual ha sido expuesto ya por el constitucionalista cubano Villabella, “debió cerrarse con la proclamación de la eficacia directa de las normas y la formulación del parámetro de interpretación, como es usual en otras constituciones”[10]. En sentido general, el texto constitucional no ofrece las mayores ni las mejores garantías para su aplicación directa[11]. En cambio, la joven Constitución cubana está insertada en —y es también trasformadora de— un contexto totalmente distinto al que vivió la de 1976; ello nos hace pensar que pudiera correr una suerte distinta. Intentemos, para finalizar, observar esta cuestión en tres puntos:
Primero, como diría Villabella basándose en los conceptos ideales weberianos, estamos pasando de un liderazgo legitimado en su carácter histórico y carismático a uno con fundamento principalmente legal-constitucional[12]. Esto hace que la eficacia de su aplicación y normatividad sea de interés de los propios grupos y sectores políticos que ocupan espacios (más menos análogos) dentro del Estado. En medio de la desconcentración del ejercicio del poder público, la Constitución funciona no solo como instrumento generador de consenso social hacia “afuera” (resultado de una rica consulta popular y un referendum para su aprobación), sino también como un contrato “social” hacia lo interno, entre las personas y los “protocolectivos” que conforman el aparato estatal cubano.
Segundo, el pensamiento jurídico cubano actual se ha formado, mayoritariamente, en el neoconstitucionalismo europeo y el nuevo constitucionalismo latinoamericano, que coinciden en una necesidad de palpar, de una forma u otra, la norma constitucional en lo cotidiano. En la academia cubana existe desde hace varios años una voz cerrada y unitaria en torno a la aplicación directa de la Constitución. Más allá de diferencias técnicas en torno al “cómo”, lo cierto es que se ha venido insistiendo en la necesidad de una instrumentalización en lo jurisdiccional y, en sentido general, en los aplicadores del Derecho, de los preceptos constitucionales; demanda frenada hasta cierto punto, precisamente, por la existencia de una Constitución (la de 1976) que se encontraba desfasada de la realidad cubana y con su normatividad menguada. Muestra clara de la veracidad de este punto lo es, justamente, el autor y el artículo suyo que nos ocupa en estos comentarios.
Tercero, la ciudadanía en Cuba, en este ahora, ha sufrido una transformación radical en cuanto a la forma en que concebía su participación en la política y en la toma de decisiones. En poco tiempo, ha pasado de ser una ciudadanía con una pasividad alarmante a estar altamente politizada y activa. Ya sea por la propia transición de la legitimidad del gobierno hacia una hegemonía construida, en buena medida, por el orden jurídico; ya sea por la pérdida de confianza en los nuevos liderazgos (que podría estar derivando en una crisis de representatividad política); ya sea por la pujanza y presión de grupos opositores al gobierno, que tienen el apoyo mediático/amplificador de grandes grupos de poder internacionales con claros intereses injerencistas en Cuba. Sea por cualquiera de estas razones, o por todas, en mayor o menor medida, la ciudadanía en Cuba está en un momento de inquietud y pulsión en pos de una protección o ejercicio efectivo de los derechos fundamentales que le han sido positivados en la carta magna, lo cual establece una pujanza “de abajo hacia arriba” por la aplicación de lo constitucional.
Lo dicho demuestra que el trabajo del Dr. Teodoro Yan Guzmán, no solo no ha perdido su importancia por referirse a una Constitución que ya no se encuentra vigente, sino que precisamente ahora resulta muy pertinente. La demanda de una aplicación directa de la Constitución y que además esta se dinamice y/u optimice por los valores martianos de dignidad e inclusión social, no solo sigue siendo un ejercicio de necesidad en una sociedad cada vez más heterogénea y también sumida en una gran precariedad económica, sino que ahora puede y debe encontrar más oídos y voces.
[1] Licenciado en Derecho y Máster en Estudios Interdisciplinarios en América Latina, el Caribe y Cuba, por la Universidad de La Habana. Profesor de la Facultad de Derecho de la propia universidad.
[2] Y. Guzmán, “La dignidad como “Ley primera de nuestra República” y “con todos y para el bien de todos”: dos deberes dialécticos desde la axiología martiana en la Constitución cubana” en: Revista de Derecho de Estado, Universidad Externado de Colombia, n.o 35, enero-junio de 2015. DOI: 10.18601/01229893.n34.07.
[3] Y. Guzmán, “La dignidad como “Ley primera de nuestra República”… p. 137.
[4] Guastini realizó una sistematización de los fundamentos en favor y en contra del carácter normativo del Preámbulo. Véase: R. Guastini, Estudios de teoría constitucional, Distribuciones Fontamara-Universidad Nacional de México, México D.F, 2001, pp. 268-269.
[5] Sobre las virtudes y defectos de la propuesta de Alexy y su uso en Latinoamérica, véase: A. González Monzón, El Juez y el Derecho: El Derecho por principios y la ponderación judicial, Leyer Editores, Bogotá, pp. 397-408
[6] Véase sobre el tema: C. del C. Valdés, “La dignidad humana como brújula para la interpretación de la Constitución en materia familiar”. En L. Pérez Gallardo y C. M. Villabella (directores), Claves para la interpretación de la Constitución cubana de 2019, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2021.
[7] Constitución de la República de Cuba, 2019, artículo 40.
[8] Constitución de la República de Cuba, 2019, artículo 42.
[9] Constitución de la República de Cuba, 2019, artículo 7.
[10] C. M. Villabella, “Estado Constitucional e interpretación. Reflexiones a tenor de la Constitución cubana de 2019”. En L. Pérez Gallardo y C. M. Villabella (directores), Claves para la interpretación de la Constitución cubana de 2019, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2021, p. 383. El propio autor, a continuación de lo citado, tiene en cuenta que esos aspectos, la eficacia directa de la norma y el parámetro de interpretación, “fueron expuestos con claridad por la Ley de los Tribunales de Justicia y el Código de Procesos”.
[11] Puede verse también sobre este tema: M. Prieto, “La Constitución cubana de 2019: nuevos contenidos y necesidades” en Revista de La Universidad de La Habana, n.o 289, enero-junio de 2020, p. 5.
[12] C. M. Villabella, “Estado Constitucional e interpretación. Reflexiones a tenor de la Constitución cubana de 2019”, p.386.
Para citar: Adrian J. Cabrera Bibilonia, “Entre la dignidad y la inclusión social. José Martí: normatividad constitucional y dimensión axiológica” en Blog Revista Derecho del Estado, 8 de julio de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/07/08/entre-la-dignidad-y-la-inclusion-social-jose-marti-normatividad-constitucional-y-dimension-axiologica/