La pena de muerte y la Constitución cubana de 1901
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Por: Adrian J. Cabrera Bibilonia[1]
En las últimas décadas del siglo XIX se venía sucediendo en Cuba en al ámbito penal su particular “lucha de escuelas”. Esta estuvo marcada por confrontaciones bastante fuertes, en el ámbito académico, entre correccionalistas y los nuevos antropólogos, criminólogos y penalistas que se habían venido formando en las nociones propias del positivismo, dígase en la creencia de un delincuente atávico e incorregible, así como en la crítica a la “filantrópica” escuela correccional. En esta última línea es de resaltar el discurso de 1892 de José A. González Lanuza, catedrático de derecho penal hasta su muerte en 1917[1], defendiendo los linchamientos.
Comenzada la guerra de independencia en 1895, vencida España en 1898 y después de un periodo de ocupación militar estadounidense, el 20 mayo de 1902 surge la República de Cuba. La constituyente de la llamada Constitución de 1901, que sería la primera en regir en la vida republicana cubana, no quedó ajena a todo el debate que se venía sucediendo al menos en las últimas dos décadas en torno a la pena de muerte, uno de los ejes centrales de la lucha misma entre positivistas y correccionalistas. El 28 de enero de 1901 es presentada por los delegados José Lacret Morlot[2] y Rafael Manduley[3], una enmienda para abolir la pena capital para todo tipo de delitos.
Ante la presentación de esta enmienda se suscitó un debate en donde se expusieron dos opiniones a favor y dos en contra. Lacret, principal impulsor de la propuesta, y José Fernández de Castro[4] basaron el SI en la ineficiencia misma del patíbulo. El segundo[5] resume los resultados prácticos que, se supone, se buscaba con la pena de muerte; que serían tres: por venganza de la sociedad, o para quitarle de “en medio” para que no vuelva a delinquir o “para que sirva de ejemplo”. Acto seguido expone:
No hay más que estos tres casos: desde luego que queda desechado el hecho de que la Sociedad debe imponer la pena de muerte para ejercer un acto de venganza… Para eliminarlo hay medios más propios, medios más humanos, porque desde luego, los señores que defienden la pena de muerte, convendrán que es inhumano matar a otro, cualquiera quesea la causa y el motivo, con más o menos visos de legalidad…Y voy a terminar diciendo a los señores…que lean las estadísticas de los países donde existe la pena de muerte, a ver si la ejemplaridad de ella ha dado algún resultado positivo.[6]
Por su parte los que se pronunciaron en contra de la enmienda, Leopoldo Berriel[7] y Enrique Villuendas[8], basaron sus fundamentos en la incertidumbre que se vivía en el campo científico penal respecto al tema, sobre todo desde la aparición de la escuela positivista. La opinión de Villuendas se resumen en este fragmento de su comparecencia, que incluyó una desacertada, históricamente hablando, burla:
De manera que sin pretender hacer un discurso, yo llamo la atención a mis compañeros sobre la cuestión de la pena de muerte, que es una cuestión grave, discutida por las escuelas clásicas y positivistas y en las cuales no han llegado a un acuerdo. Y si nosotros consignamos ese precepto constitucional nos expondríamos a que estuviera en contradicción un precepto fundamental de nuestra Constitución con lo que dijera en su última palabra la ciencia, y nos pareceríamos a los médicos que sostienen que las picadas de los mosquitos son las productores de la fiebre amarilla (Risas) cuando la ciencia puede todavía resolver caso en contrario.[9]
Leopoldo Berriel por su parte expresó: “En estos momentos en que la escuela correccional aparece desacreditada; cuando ella va perdiendo día por día la autoridad que en otro tiempo alcanzara, y esto porque así debe ser, no se explica que se sostenga la abolición de la pena de muerte, y menos en el texto de un Constitución.”[10] En Berriel, como nota autobiográfica, se ofrece testimonio de los dos lados de la confrontación. Volviendo a su intervención en la Constituyente, señaló:
En la época de Beccaria y Filanghieri, y cuidado que tuve ocasión de alzar mi voz, cuando yo era estudiante, contra la pena de muerte; en esa época en que dominaba la doctrina generosa sentimental, proclamada por aquellos publicistas, comprendíase que se aspirara a la supresión de la pena capital. Pero hoy que prevalece la doctrina positivista en criminología; pero hoy, que los grandes en la ciencia no han dicho su última palabra todavía sobre el asunto a que me refiero, paréceme que no es propio que no está abonado eso de que sólo treintiún Delegados que no tenemos gran significación en la esfera científica, nos permitimos dar esa última palabra respecto de cuestión tan debatida como la contraída a la pena de muerte y su relación con los delitos comunes.[11]
En estas pablaras se resumió todo lo que se pueda decir sobre la crisis del abolicionismo que en efecto se dio para finales del siglo XIX y principios de XX. En Berriel, se encuentra el caso de un autor que estuvo en contra de la pena de muerte en su juventud y posteriormente se decantó por su eficacia dentro del sistema penal, además de su constitucionalidad.
El resultado definitivo de aquel debate fue el rechazo de la enmienda. En consecuencia, se podría poner fecha simbólica al fracaso del abolicionismo en Cuba (el de ascendencia correccional al menos) que se había venido fraguando desde al advenimiento de las doctrinas positivistas. Fue el 28 de enero de 1901, cuando después de la polémica diurna en pos de fallar o no aquella enmienda y que la votación terminara en empate, en la sesión vespertina terminó imponiéndose el NO por dos votos, 13 a 11.[12] Acto seguido en la sesión nocturna se le dio paso a la enmienda presentada por el delegado Gonzalo de Quesada[13] en la cual solo se abolía la susodicha sanción para los delitos políticos. Se aprobó (sin debate alguno, mas allá de la explicación de votos particulares) por 16 a 9, marcando como quedaría plasmado el tema en el texto constitucional.[14]
Aun para el 12 febrero, menos de un mes después, los constituyentes abolicionistas intentaron deslizar una moción para eliminar para todo caso la pena de muerte. Esta vez sin apenas debate, Lacret va a exponer sus intereses personales (había ajusticiado durante la guerra a un hombre inocente) y agrega que la pena de muerte no presenta ningún beneficio y en cambio un hombre que va a prisión “después de cumplir su condena se puede sacar un ciudadano bueno, un ciudadano útil”. La votación volvió a quedar empatada, 11 a 11, dando por desechada una vez más la propuesta por no cumplirse las condiciones de aprobación de una revisión (la mitad de los delegados más uno) previsto en el reglamento en su artículo 122.[15]
El traído y llevado artículo 14 preceptuaría, en fin: “No podrá imponerse, en ningún caso, la pena de muerte por delitos de carácter político los cuales serán definidos por la ley”[16]. Vale hacer la pequeña salvedad que el debate en torno a la pena de muerte no fue el único de temas penales en la constituyente. El propio 12 de febrero, por ejemplo, hubo quizá uno de las polémicas más extensas y acaloradas y versó sobre la supresión (o no) de la enmienda incluida en el Proyectos de Bases por la cual se facultaba al ejecutivo para expulsar del país a “extranjeros perniciosos”, ganando en este casi el SI.[17]
La polémica en torno a la pena de muerte no cesó. De por sí, que solo se haya logrado abolir para los delitos políticos trajo a debate, en los primeros años de la República, un tema añejo como el de la distinción entre estos y los comunes, pues la Constitución (en su artículo 14) remitió, para tal distinción, a una ley que ante ausencia era el Código Penal vigente (el español), que a su vez no ayudó a clarificar el tema.
Esta problemática había sido tratada en las primeras décadas del siglo XIX. El intermezzo liberal provocado por el fallo de la Constitución gaditana y su puesta en vigencia en Cuba, trajo consigo la preocupación, sesgada en el Antiguo Régimen, entre los crímenes públicos y los llamados, privados. Un joven Felipe Poey, convertido después en uno de los grandes biólogos (e ictiólogos) de Cuba, siendo estudiante publicaría un opúsculo sobre el tema[18].
Por su parte, volviendo al contexto que nos atañe, para principios del siglo XX es importante destacar la monografía de Manuel Núñez Mesa publicada en varias entregas en la Revista de Estudiantes de Derecho, en 1909, que llevaba como título, justamente: “¿Qué delitos deben ser considerados como políticos a los efectos expresados en el artículo 14 de la Constitución?”[19]. Un año antes, en 1908, la comisión encargada de crear un proyecto código penal (que nunca se concluyó) había incluido la pena de muerte. Para principios de la próxima década sale a la luz un texto sobre la utilización de la silla eléctrica[20] y el ya mencionado Lanuza en unas conferencias en el Ateneo de La Habana, publicadas póstumamente, le dedicará una completa al tema de la pena de muerte y sus formas y por qué en el proyecto de código de 1908, del que fue parte, habían decidido contemplarla, así como mantener el garrote español.[21]
En 1917 vuelve a ganar relevancia porque a raíz del alzamiento fracasado de los liberales, conocido como la guerrita de febrero o de la chambelona, contra García Menocal (presidente, líder del partido conservador y quien habría amañado las elecciones de 1916) esto conllevó un debate en torno al cómo y dónde juzgar a los “sublevados” (algunos militares y otros no) por los delitos de rebelión y/o sedición. Delitos que estaban sobre la fina línea de la ley penal militar o el código penal entendidos como comunes o como políticos. En mayo de 1918 son amnistiados los liberales, en definitiva. Ese instante de la vida nacional, de apenas un año, y sus sub-tramas jurídicas daría para otro texto.
Para esta segunda década del siglo XX quiso hacerse prosperar nuevamente una propuesta de abolir la pena de muerte también para los delitos comunes. Lanuza en una de sus últimas intervenciones, y ya viendo sido aprobado el proyecto de ley por el Senado faltando la Cámara, no tardó en “recordar” la existencia de delincuentes atávicos, de “delitos horripilantes”, haciendo referencia a supuestos rituales ñáñigos; así como que sería inconstitucional abolirla en los términos generales que se planteaban “toda vez que el interesantísimo problema fue ampliamente discutido y resuelto, en sentido adverso para los partidarios de la susodicha abolición, en el seno de la Convención Constituyente cuando se redactó la Constitución política de nuestra República.”[22]
En las décadas del 20’ y del 30’ continuó el debate y aun su expresión en los distintos proyectos de codificación penal que más o menos terminan vertidos en la aprobación del Código de Defensa Social para 1936. Pero esta historia, en buena lid, pertenece a un segundo momento tras el parte aguas que significó las transformaciones dictatoriales llevadas a cabo por Gerardo Machado en 1927 para prorrogar su gobierno [23] y que por demás fue una ruptura institucional con el orden formal establecido por la Constitución de 1901.
[1] Licenciado en Derecho y Máster en Historia por la Universidad de La Habana. Profesor de la Facultad de Derecho de la propia universidad. Ha publicado para revistas académicas y libros colectivos de Cuba, Argentina, México, Uruguay y Francia. Es autor del libro “Un sistema inventado para corregir. El discurso penitenciario y la prisión en la Cuba decimonónica”, publicado en 2020.
[1] Además, fue delegado a Cámara y presidente de la misma durante la República.
[2] General de la Guerra del 95’, juez municipal de Holguín.
[3] Delegado por Oriente, había sido Coronel en la Guerra del 95’.
[4] Delegado por Oriente, alcalde de Bayamo, General de la Guerra del 95’.
[5] Lacret apenas expuso sendos párrafos lo horroroso de la pena de muerte y lo “hermoso”, en cambio de abolirla. Terminó diciendo: “y si así lo hacemos, si lo consignamos, tendremos en cambio, y será el más hermoso de nuestra Constitución el artículo que diga: en Cuba no hay pena de muerte” (Intervención de J. Lacret, Diario de Sesiones, 28 de enero, sesión diurna, 1901, p. 243).
[6] Intervención de J. Fernández de Castro, Diario de Sesiones, p. 243-244.
[7] Decano de la Facultad de Derecho.
[8] Delegado por las Villas, graduado de Derecho, Coronel en la Guerra del 95’.
[9] Intervención de E. Villuendas, Diario de Sesiones, p. 242-243.
[10]Intervención de L. Berriel, Diario de Sesiones, p. 243.
[11]Intervención de L. Berriel, Diario de Sesiones, p. 243.
[12]“Resuélvase el empate pendiente sobre la enmienda de los Sres. Lacret, Morúa y otros, resultando desechada”, en Diario de Sesiones, sesión Nocturna, 28 de enero de 1901, p. 244.
[13] Graduado de “abogado” en la Universidad de New York en 1901, había servido como apoyo a la Guerra del 95 desde E.U.A.
[14] Diario de sesiones, p. 245-246.
[15] Diario de Sesiones, 12 de febrero de 1901, núm. 29, pp. 435-436.
[16] Constitución de 1901, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.juridicas.unam.mx, consultado el 16 de agosto de 2022.
[17] Diario de Sesiones, 12 de febrero de 1901, pp. 436-444. Esto sucede además en medio de un contexto latinoamericano, al que hacen referencia a conveniencia unos u otros delegados, en donde se venían aplicando este tipo de prácticas de expulsión de “perniciosos” o “indeseables” desde fines del siglo XIX. Debe verse: M. Albornoza; D. Galeano, El momento Beastly; la policía de Buenos Aires y la expulsión de extranjeros (1896-1904), Astrolabio, núm. 17, 2016; P. Yankelevich, Extranjeros indeseables en Mexico (1911-1940). Una aproximación cuantitativa a la aplicación del artículo 33 constitucional. Historia mexicana, vol 53, num. 3, 2004.
[18] Poey, Felipe, “¿Cuáles son los verdaderos límites de los crímenes o delitos públicos, y cuál es su punto de contacto con los delitos o crímenes privados?” En Memorias de la clase de Derecho Patrio del Real y Conciliar Colegio Seminario de La Habana. Imprenta de la Marina, La Habana, 1819.
[19] Núñez Mesa, Manuel “¿Qué delitos deben ser considerados como políticos a los efectos expresados en el artículo 14 de la Constitución?”. En Revista de Estudiantes de Derecho, A. II, nos 4-5, abril-mayo, 1909. También se trata el tema en: Giberga, Eliseo, “La reforma del Código Penal”. En Obras de Eliseo Giberga (T. III), Imprenta y papelería de ambla, Bouza y Ca., La Habana, 1931.
[20] “Código Penal para la República de Cuba. Proyecto de su libro primero por la comisión formada en decreto del señor gobernador provisional de enero 6 de 1908”, en Revista de los Estudiantes de Derecho, Edición Especial, 1916, p.15.
[21] J. A., González Lanuza, Necesidad de mantener la pena de muerte, Cuba Contemporánea, A. V, T. IV. Julio, núm. 3, 1917.
[22] J. A., González Lanuza, Necesidad de mantener la pena de muerte, Ediciones Gabinete, 1993, p.2. Este es, de por sí, el único texto editado a Lanuza después de 1959. Vale decir que no es el mismo texto que el publicado en Cuba Contemporánea y a ninguno de los dos fue Lanuza quien le puso título, son publicaciones póstumas.
[23] Es válida la salvedad de que para 1925 Julio A. Mella líder revolucionario y marxista critico escribiría un texto en contra de la pena de muerte. Véase: J. A. Mella, Los prejuicios del siglo bárbaro. La pena de muerte y los crímenes oficiales, en J. C. Guanche (comp.), Un “dialogo” entre Rodolfo Alpízar y Julio Antonio Mella. La pena de muerte y la Constitución cubana, septiembre, 2018, https://jcguanche.wordpress.com/2018/09/17/un-dialogo-entre-rodolfo-alpizar-y-julio-antonio-mella-la-pena-de-muerte-y-la-constitucion-cubana/, consultado el 16 de agosto de 2022.
Para citar: Adrian J. Cabrera Bibilonia, “La pena de muerte y la Constitución cubana de 1901” en Blog Revista Derecho del Estado, 19 de agosto de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/08/19/la-pena-de-muerte-y-la-constitucion-cubana-de-1901/