Facultad de Derecho

Recensión a la obra de Mauricio Maldonado Muñoz “Derechos y conflictos. Conflictivismo y anticonflictivismo en torno a los derechos fundamentales”

Maldonado Muñoz, M.

Derechos y conflictos. Conflictivismo y anticonflictivismo en torno a los derechos fundamentales

Marcial Pons, Madrid, 2021, pp.151.

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Por: Amir Al Hasani Maturano[1]

De su experiencia doctoral en la prestigiosa escuela genovesa de filosofía del derecho, en concreto, en el Instituto Tarello, nace esta obra del profesor Maldonado Muñoz: Derechos y conflictos. Conflictivismo y anticonflictivismo en torno a los derechos fundamentales.

En este libro se propone, como ya introduce el autor, el problema de los conflictos entre derechos fundamentales. A saber, el enfrentamiento entre dos posiciones, el conflictivismo (que defiende la existencia de genuinos conflictos entre derechos fundamentales) y el anticonflictivismo (que defiende su ausencia). Sin embargo, el autor sostiene que no se trata de un debate unidimensional, puesto que identifica seis debates que tratan el problema, empezando por la problemática en torno a los presupuestos de los límites de los derechos. Aunque la cuestión no se agota allí. El autor, hacia el final, después de haber abordado los distintos debates de modo crítico, propone una reconstrucción analítica de los conflictos (o su ausencia) basándose en un enfoque en torno a los objetos del conflicto y a los sujetos intervinientes, distinguiendo, también, un enfoque intrasistemático y otro extrasistemático.

Si mencionamos la estructura de esta obra, en los primeros capítulos se presentan las discusiones entre las numerosas teorías dogmáticas que abordan el problema de la existencia o ausencia de conflictos entre derechos fundamentales. En cambio, en los últimos capítulos, el autor muestra diversos enfoques en relación a los sujetos intervinientes y los objetos del conflicto, así como los puntos de vista intra y extrasistemático.

De inicio, en opinión del autor, las posiciones de conflictivistas y anticonflictivistas son diferentes, puesto que para los primeros se dan, irremediablemente, conflictos entre derechos fundamentales, algunos con características trágicas. A diferencia de los segundos, que estiman que lo que está en conflicto son las pretensiones o intereses y no los derechos. Empero, como se dijo antes, el autor señala que esta contraposición es, en realidad, la reducción de un debate más complejo y abigarrado: existen al menos seis debates que pueden ser individuados. Es por esto que, en su opinión, no se debe limitar el debate “a una mera cuestión definitoria o una simple toma de posesión” (como podría suceder si se toman, por ejemplo, las definiciones de Nozick o las de la Interest Theory).

Maldonado Muñoz considera la discusión como multidimensional, dado que los debates son múltiples y al menos “hasta cierto punto heterogéneos” (es obvio que las distintas “familias” conflictivistas y anticonflictivistas tienen puntos en común, pero también varias diferencias que subrayar). El autor prosigue con algunos debates relevantes como son: la problemática sobre los límites de los derechos (teoría de los límites externos perteneciente al conflictivismo y teoría de los límites internos al anticonflictivismo); la teoría de la inalterabilidad del contenido esencial de los anticonflictivistas, en contraposición a las teorías absoluta y relativa del conflictivismo; la teoría del pluralismo de valores respecto al conflictivismo y la de monismo ético del anticonflictivismo; el coherentismo (anticonflictivista) y el no-coherentismo (conflictivista); el infraccionismo (conflictivista) y el especificacionismo (anticonflictivista); y, la teoría de un peso o jerarquía desigual del conflictivismo y la teoría de un peso o jerarquía igual del anticonflictivismo.

Adelantamos que no entraremos al detalle de todos los capítulos, teniendo en cuenta que el lector acudirá a la obra. En el capítulo segundo, el autor recopila las dos teorías consolidadas sobre los límites de los derechos. A grandes rasgos, sugiere que en los derechos por limitar se ubicaría el conflictivismo, en contraposición a los derechos ya delimitados en que se enmarca en el anticonflictivismo. En relación a la delimitación externa de la teoría de los límites externos, esta conllevaría la paradoja que cita el autor (paradoja que, según él, “no tiene una vía de escape segura”), al ser, los derechos, límites hacia el poder limitados por el propio poder (característica de la nomodinámica del derecho). En cambio, en la teoría de los límites internos, los derechos tienen fronteras inmanentes o consustanciales a estos. Maldonado Muñoz, al igual que en el caso anterior, critica esta posición en cuanto estima que ella plantea serios problemas a la hora de conocer el contenido “verdadero de un derecho fundamental” (supondría, por ejemplo, abrazar una de las versiones de la teoría de la única respuesta correcta).

En el tercer capítulo, en relación a las teorías del contenido esencial (inmóvil, móvil o el mismo que el derecho) las desglosa principalmente en las dos versiones características, la absoluta y la relativa. La teoría absoluta defiende la existencia de un supuesto núcleo duro del derecho, que, según el autor, no tiene un valor teórico genuino y carece de capacidad explicativa fuera de ciertos contenidos comunes y obvios de los derechos fundamentales en los Estados contemporáneos. En atención a la relativa, la ponderación puede aplicarse a un núcleo duro, por tanto, el contenido esencial es móvil. Al respecto, Maldonado Muñoz señala que en esta posición la propia noción de “esencialidad” sería trivial. Además, no es necesario comprometerse con ella para desarrollar una teoría del llamado principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios. En cuanto a la teoría de la inalterabilidad o no-restricción de derechos, esta presenta los mismos problemas que la teoría de los límites internos.

Con posterioridad, se abordan los demás debates: la divergencia entre el monismo o unidad de valores y el pluralismo de valores, el debate entre especificacionistas e infraccionistas, la discusión entre coherentistas y no coherentistas, el debate entre los partidarios de las distintas posiciones sobre el peso y jerarquía de los derechos. En todos los casos se desarrolla el contenido de cada una de estas teorías, estudiando distintas tesis de los diferentes autores que las sostienen, y se las examina críticamente. 

Ya en los capítulos finales, el autor nos recuerda como la discusión no se corresponde de modo unívoco con dos tesis unidimensionales, además de corresponder a una serie de teorías y tesis (al menos hasta cierto punto) heterogéneas. Presentadas de modo unívoco, estas no son –según el autor– tanto dos teorías sobre los conflictos entre derechos cuantas dos retóricas en relación a estos. Un conflictivismo y un anticonflictivismo desnudos no constituyen, en su opinión, respuestas que ayuden a elucidar el “problema del conflictivismo”. Una respuesta al problema, en términos generales, puede expresarse, en sus palabras, del siguiente modo: “los derechos están (a veces) en conflicto entre ellos si se hallan entre las premisas de un razonamiento, y no lo están (en general) si son el resultado de este” (conclusiones similares a las de Martínez Zorrilla en materia de dilemas morales, que Maldonado Muñoz aborda hacia el final del libro).

Por tal motivo, en esta obra se representa el dinamismo de los conflictos entre derechos fundamentales. Más concretamente, los conflictos son reconstruidos en términos de la teoría de juegos en cuanto a los “sujetos del conflicto”. Para ello, estudia los conflictos que reconstruye como juegos cooperativos y no-cooperativos, según se trate de las diversas interacciones que se pueden dar en el ámbito legislativo y judicial entre diversos individuos. Sobre la base de ello, expone que sean conflictos por el texto, por el significado o por la realidad procesal, los conflictos se hallan en la sede de creación y en la aplicación del derecho.

Con posterioridad, en el texto aplica la teoría de conjuntos al estudio del subsistema jurídico –integrado por normas explícitas e implícitas– de los derechos fundamentales (y este es un enfoque en torno al “objeto del conflicto”). A pesar de la complejidad, resultará interesante, dado que ello puede ayudar a reconstruir algunos de los conflictos entre derechos (o su ausencia) sobre la base de la identificación de diversos conjuntos normativos. Por último, se distingue el punto de vista intrasistemático del punto de vista extrasistemático. El primero se centra en las antinomias que se pueden dar o no en un sistema jurídico dado. “Se puede dar el caso –según el autor– de ciertos derechos subjetivos que no tengan, en ese sistema, normas antinómicas en contraste con ellas” (añadiríamos, al menos, intrasistemáticamente). Por otra parte, el propio autor nos recuerda que tanto las antinomias, como los dilemas morales y los conflictos prácticos (y a estos dos últimos se refiere el enfoque extrasistemático) “no tienen por qué coincidir necesariamente, bien pueden darse normas antinómicas que correspondan a otros tantos derechos, y puede haber derechos que, aun si en conflicto con determinadas visiones morales o prácticas, no tengan –en ese sistema– relaciones antinómicas con otras normas”.

En tal sentido, entre las conclusiones, destacamos una de ellas. Cuando se habla de conflictos de derechos (o de su ausencia) se alude a diversas cosas heterogéneas, sin tener que ser consistentes. Además, el mismo autor expresa que, en los casos en los que se presentan, “estos conflictos hacen al derecho” (contribuyen a determinar su contenido). Nos ofrece una conclusión que resulta explicada y fundamentada durante todo el texto. Esta es, en atención a los conflictos de derechos, las situaciones son muchas como sucede con su resolución. En suma, desde el enfoque del autor con su inestimable influencia genovesa, este libro constituye un aporte útil ante un debate iusfilosófico abrupto (pues continúa interpelando a la continuidad investigadora). 


[1] Profesor de derecho constitucional de la Universidad Islas Baleares (UIB) de España, ha ejercido como técnico en la Administración Pública y abogado. Asimismo, ha participado como comunicante o  ponente en distintas Universidades españolas; ha publicado capítulos de libros o artículos en revistas jurídicas especializadas, de ámbito nacional e internacional. Desde el 2018 es miembro de la Asociación de constitucionalistas de España y  de la Asociación Española de ciencia política y de la administración desde el año 2018. Además, miembro del equipo del Laboratorio Interdisciplinario sobre Derechos y Libertades de las Islas Baleares. La línea de investigación principal son los derechos fundamentales, con especial interés al estudio de la libertad de expresión y la participación política. Asimismo, aspectos relacionados con la Administración Pública como la transparencia o la participación ciudadana.


Para citar: Amir Al Hasani Maturano “Recensión a la obra de Mauricio Maldonado Muñoz ‘Derechos y conflictos. Conflictivismo y anticonflictivismo en torno a los derechos fundamentales'” en Blog Revista Derecho del Estado, 26 de agosto de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/08/26/recension-a-la-obra-de-mauricio-maldonado-munoz-derechos-y-conflictos-conflictivismo-y-anticonflictivismo-en-torno-a-los-derechos-fundamentales/