Comentario al artículo “Estado Abierto en México y uso de sistemas tecnológicos para la lucha en contra de la corrupción”
Moyado Flores, Socorro. 2022.
Estado Abierto en México y uso de sistemas tecnológicos para la lucha contra la corrupción
Revista Derecho del Estado, No.52, mayo-agosto de 2022, 135-174.
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Nuevas tecnologías y constitucionalismo
Por: Sandra Timal López[1]
El artículo de la Dra. Socorro Moyado Flores, permite conocer desde el resumen presentado, que el objetivo que tuvo al escribir sus líneas, fue el de contribuir a la lid en torno a la conformación de un Estado abierto digital, en el entendido de que este último emerge bajo la premisa de que la democracia se fortalece y la corrupción se combate con el trabajo transversal de los poderes del Estado.
La autora en la introducción explica que: “El riguroso cuestionamiento a las políticas antidemocráticas y sus resultados económicos, políticos y sociales –como la desigualdad, la pobreza, la corrupción y la inseguridad- condujo a que durante los primeros años del siglo XXI diversos países se coordinaran con organizaciones de la sociedad civil para llevar a cabo acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y políticas anticorrupción”, y fue a través de dicho cuestionamiento que se desencadenaron una serie de acciones en pro del combate a la corrupción.
Leyes de cuarta generación necesarias en derechos de cuarta generación
En el desarrollo de la investigación se hace una analogía de aquellas leyes de cuarta generación que nacen en función de los derechos de la misma época; las legislaciones evolucionan en la medida que la sociedad lo demanda, ya lo explica Rodolfo Guerrero: “La globalización económica, así como la ideológica y simbólica, la transición de la sociedad de información a la sociedad del conocimiento, la integración del mundo a través de la extensión universal de los medios de comunicación de masas, así como los fenómenos de multiculturalismo provocado por los flujos migratorios, son claros síntomas de que algo sustancial está cambiando.”[2]
Los derechos de cuarta generación en materia de derechos humanos están estrechamente relacionados con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y, consecuentemente, hay un marcado uso de herramientas tecnológicas que, a la vez, conducen al uso de distintas aplicaciones que requieren del empleo de datos personales y sensibles que, consecuentemente dieron la pauta para regular en materia de transparencia y acceso a la información.
Es pertinente hacer mención de que en el año 2013 se presentó el auge en el que el Estado garantizaría un acceso real a las TIC; pero para que dicho acceso tuviera aplicación, también debería asegurarse el acceso a la banda ancha e internet; sin embargo, hasta la actualidad, siguen existiendo personas que no cuentan con acceso a tales recursos.
En México, “Para 2020, 91.8% de los usuarios de teléfono celular tiene un equipo inteligente (Smartphone). Y 78.3% de la población urbana es usuaria de internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 50.4 por ciento.”[3] Los datos a los que hace referencia la cita permiten hacer una distinción altamente marcada entre la población urbana y la rural en México, pues resulta evidente que las zonas urbanas están en un crecimiento en el uso de la tecnología, puesto que las condiciones en las que se desarrollan sus actividades así lo propician; sin embargo, los contextos rurales mantienen el acceso a la tecnología rezagado, resultando, un desarrollo trunco y un acceso a la información limitado.
Siguiendo la línea del tiempo en México, en mayo de 2015, se presentó la transformación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)[4], y dicha transición fue resultado de la publicación de la Ley General de Transparencia. En la puesta en marcha del acceso a la información pública, que pretendía también lograr una transparencia real y no simulada que diera respuesta a: ¿Para qué se usan los recursos? y ¿Cómo se ejecuta el gasto?, resultó un reto muy ambicioso, el cual, en un segundo momento podría recaer en un espacio para la creación de transparencia proactiva, es decir, que no se trate de ser transparentes porque una ley lo mandata y, si se incumple, se sanciona, sino que se logre ser transparente por convicción.
Mayo de 2015 fue un mes importante en la memoria de los archivos mexicanos, pues se publicaron disposiciones legales que iban encaminadas a hacer un frente en contra de la corrupción. Este último término es uno de los más difíciles de conceptualizar, pues penalmente no está tipificado de manera concreta en México, únicamente existen una serie de delitos que se asocian a la corrupción, pero que no la definen. La corrupción es un tema que también se asocia a la cultura, algunos opinan que se trata de “un mal necesario”, aseveración por demás absurda, porque se limita a la terrible frase de “origen es destino”, es decir, pareciera que análogamente se dijera: “puesto que la corrupción siempre ha existido, es normal que exista y, lo más probable es que así siga persistiendo”, afirmación que es inaceptable.
En el año 2016 se publicó la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, misma que tenía como meta regular al Sistema Nacional de Fiscalización[5], el cual está estrechamente relacionado con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación[6] y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las leyes que se crearon en torno a la garantía del acceso a la información pública y el fomento de una cultura que fortaleciera la transparencia en México, dieron paso a la creación de una Política Nacional Anticorrupción, en la que las políticas públicas son una pieza clave para que existan acciones encaminadas a prevenir y combatir la corrupción. El Dr. Mauricio Merino afirma que: “Sin Estado no hay políticas públicas, y sin políticas públicas de Estado de largo plazo las grandes transformaciones se posponen”[7], es decir, las políticas públicas no pueden ni deben ser pasajeras, no deben existir durante el tiempo que duren las administraciones en turno, pues los objetivos que persiguen son tan ambiciosos, que lo que se requiere es de una calendarización a largo plazo que contemple de forma detallada el uso que se les dará a los recursos, y estos últimos tienen que estar debidamente supervisados, de tal forma que durante su aplicación, no se desvíen a la satisfacción de intereses personales.
¿Qué papel juega la confianza en el Gobierno Abierto?
Explica la autora que: “El propósito de la Política Nacional Anticorrupción es determinar el rumbo estratégico para atender la problemática de la corrupción”, es decir, la política en comento tiene dos fines, uno de tipo preventivo y otro de índole correctiva, con el objetivo de que aquellos actos que encuadren en conductas relacionadas con la corrupción, puedan ser frenados y, en su caso, sancionados.
Del último punto que aborda el párrafo inmediato anterior, se desprende el tema de la impunidad, otro de los temas latentes en el contexto de la corrupción; las personas que son víctimas de corrupción no denuncian por miedo a que existan acciones en su contra, lo que se traduce en que las víctimas de actos corruptos también son víctimas de actos de presión que orillan a que los actos de impunidad aumenten.
Se apuesta por el hecho de que la construcción de un Estado Abierto es el camino que conduce al combate a la corrupción. Partiendo del supuesto de que las funciones sustanciales del Estado son legislativas, judiciales y administrativas; y que la característica de ser abierto es la que da la pauta para que exista un canal de comunicación con el ambiente externo, el Estado abierto se traduce en una interacción entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y la sociedad, en donde cobra una relevante importancia la participación de la ciudadanía.
En esa tesitura, cuando se parte de la comunicación, se abre paso a la pluralidad de ideas, altamente común en el contexto democrático, así como también se sientan las bases que permiten a los sujetos obligados ser transparentes. En este ámbito vuelven a cobrar relevancia las Tecnologías de la Información y la Comunicación, pues es justo a través de ellas que se dan las acciones que se califican en temas de rendición de cuentas, tal es el caso de los portales de transparencia, a través de los cuales los sujetos obligados cargan las evidencias con datos, de forma periódica, para dar cumplimiento a las obligaciones que por ley les competen.
Cuando se combate la corrupción, también se combate la desigualdad social y se propicia una apertura democrática gubernamental. Dicho de otra manera, los gobiernos abiertos son incubadoras de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción, participación ciudadana y uso estratégico de tecnologías que permitan la vinculación de los diferentes órdenes de gobierno, así como también, propicien la vinculación hacia el contexto internacional.
Evidenciar los actos de corrupción es la base para la aplicación de las sanciones correspondientes, sin embargo, no basta con denunciar, sino que es necesario que las instituciones atiendan a estos llamados haciendo un trabajo de calidad, tal y como lo menciona la autora.
Es necesario ser generadores de confianza, los gobiernos deben propiciar espacios que sean símbolo de certeza y seguridad jurídica, de tal forma que la ciudadanía se identifique y acuda a ellos, a través de sus diferentes instancias. Es necesario crear una cultura en la que se deje de lado la simulación, es decir, hay que abandonar la actitud de hacer “como se es transparente”, es pertinente dejar de ser transparente por obligación, es decir, porque una ley lo mandata o es necesario obtener una nota en la rúbrica de la evaluación, basta de maquillar datos y de falsificar información.
Según el latinobarómetro de 2018, “el poder judicial tiene entre la ciudadanía un 24% de confianza, mientras que la Iglesia tiene el mayor porcentaje, con el 63%, y los partidos políticos el menor con el 13, en México es del 23%”[8] Los datos duros que presenta la cita anterior dan muestra de la falta de confianza que la ciudadanía tiene en las instituciones, lejos de que se les considere como espacios de apego a legalidad y creadores de certeza y seguridad jurídica. Un gobierno abierto, literal y metafóricamente hablando, es la base de los regímenes democráticos, en los cuales el diálogo abierto y la cooperación interinstitucional son piezas claves para transitar a espacios verdaderamente transparentes y partícipes de la rendición de cuentas certera y no ficticia. Es momento de evolucionar en las legislaciones al mismo ritmo que la sociedad lo demanda, de lo contrario el rezago se traducirá en el debilitamiento de las instituciones de los Estados.
[1] Subdirectora de Gestión Documental en el Instituto Electoral del Estado, en Puebla, México. Doctora en Derecho, Maestra en Derecho con terminal en Derecho Civil y Mercantil y Abogada, notaria y actuaria con especialidad en Derecho Penal por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Ha publicado un libro en coautoría, diversos artículos en revistas especializadas, así como capítulos de libro en obras colectivas de Derecho y Ciencias Sociales. Ha participado como ponente en México, Chile, Cuba, Guatemala y España. Entre sus líneas de investigación se encuentran: el plagio académico, el derecho de autor, los archivos, la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y el derecho electoral. timalsandy@outlook.com
[2] Guerrero Martínez, Rodolfo, “Derechos humanos de cuarta generación”, Derechos Fundamentales a debate, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jalisco, 40.
[3] Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Instituto Federal de Telecomunicaciones e Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Comunicado de prensa Núm. 352/21, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf (Consulta realizada el 10 de agosto de 2022).
[4] El 25 de octubre de 2002 nació el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), la génesis del actual INAI. Fue el primer organismo encargado de obligar a todas las dependencias federales de México a transparentar el uso de sus recursos.
[5] Es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país. Auditoría Superior de la Federación, Sistema Nacional de Fiscalización, obtenido de: https://www.asf.gob.mx/Section/117_Sistema_Nacional_de_Fiscalizacion (Consulta realizada el 11 de agosto de 2022).
[6] Se trata de una ley de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, obtenida de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF_200521.pdf (Consulta realizada el 11 de agosto de 2022).
[7] Merino, Mauricio. Políticas Públicas. Ensayo sobre la intervención del Estado en la solución de problemas públicos. Ciudad de México, CIDE, 2013.
[8] Latinobarómetro. Informe. Banco de datos en línea Latinobarómetro, 2018. Disponible en: file:///C:/Users/Dell/Downloads/INFORME_2018_LATINOBAROMETRO%20(1).pdf.
Para citar: Sandra Timal López, “Estado Abierto en México y uso de sistemas tecnológicos para la lucha en contra de la corrupción” en Blog Revista Derecho del Estado, 14 de septiembre de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2022/09/14/comentario-al-articulo-estado-abierto-en-mexico-y-uso-de-sistemas-tecnologicos-para-la-lucha-en-contra-de-la-corrupcion/