Derogación como relación
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Por: Sebastián Agüero-SanJuan[1]
Columnista del Blog RDE
Un rasgo central del derecho moderno es su carácter dinámico, es decir, mediante actos de introducción y eliminación su contenido varía a través del tiempo, pero su identidad se mantiene inalterable. Esta idea generalmente compartida entre los juristas y considerada como una de las nociones más básicas del derecho. En el plano teórico-jurídico ha producido un sin número de debates en torno a cómo realizar la reconstrucción respetando las nociones de unidad o identidad y cambio. De ahí que esta temática ha sido abordada de manera recurrente por los/las teóricos/as del derecho desde diferentes puntos de vista y con énfasis en distintos aspectos.
En esta columna solo busco aludir a uno de dichos aspectos: la derogación, y proponer que la manera más adecuada de entender este concepto jurídico es a través de la noción de relación o predicado relacional. Con este propósito en mente esbozo tres tipos de consideraciones, las cuales buscan sustentar la propuesta con base en: (i) recordar algunas nociones básicas de los predicados; (ii) presentar la derogación como una relación, y (iii) enfatizar la diferencia entre relación y propiedad. Por último, a modo de cierre, explicito algunas implicancias de la propuesta que busco defender[2].
Predicados. Al entender los conceptos como entidades que pueden ser simultáneamente ejemplificadas por diferentes objetos es posible diferenciar distintos tipos de estas entidades, ya que dichas ejemplificaciones pueden manifestarse de diferente forma. Así, generalmente, se distingue entre los conceptos que abarcan las propiedades que las cosas poseen, la clase a la cual pertenecen y las relaciones en que entran. Por ejemplo, es posible expresar: i) una propiedad como «vigente», de modo que, al afirmar «L está vigente» se expresa que un objeto dado ejemplifica la propiedad a través de poseerla; ii) una clase como las «normas», de manera que, al sostener «N es una norma» se expresa que un objeto dado ejemplifica tal clase a través de su pertenencia a ella; y iii) una relación como la «derogación», de tal manera que, al decir «L1 deroga a L2» se expresa que un particular par de objetos ejemplifica tal relación a través de su entrada en ella.
A partir de lo anterior, afirmaciones como las recién señaladas son verdaderas cuando el concepto expresado por el predicado (propiedad, clase o relación) es ejemplificado mediante los objetos a los cuales aluden los sujetos de la oración. En otros términos, en una expresión lingüística de un nivel básico se distinguen tres roles desempeñados por las partes de las oraciones y la oración en sí misma: i) especificar el particular concerniente (sujeto); ii) especificar el concepto concerniente (predicado); y iii) presentar el particular y el concepto como asignándose el uno al otro, pues así se obtienen una combinación proposicional verdadera cuando el particular ejemplifica al concepto.
Derogación como relación. De este modo, si una característica central de la derogación en los ordenamientos jurídicos contemporáneos consiste en que la autoridad de creación normativa necesariamente debe emitir una formulación lingüística para constituir o establecer una derogación, esta puede ser entendida como una «relación» o «predicado relacional», ya que siempre necesita de una emisión del legislador para presentarse.
Por ejemplo, en la mayoría de los casos, la derogación se presenta a través de las técnicas legislativas utilizadas por los órganos de creación normativa, entre las cuales destacan las disposiciones derogatorias (v.gr., «Quedan derogadas las siguientes leyes o disposiciones X, Y y Z») y las cláusulas derogatorias (v.gr., «Todas las leyes o disposiciones anteriores en oposición con la presente ley o disposición quedan derogadas»). Aunque también la derogación se presenta por la sola formulación de una ley o disposición cuyo contenido se opone al establecido en las leyes o disposiciones anteriores (derogación por oposición o tácita), o bien, cuando su contenido disciplina una materia previamente regulada en otras leyes o disposiciones (derogación por absorción u orgánica). Por lo tanto, la derogación no solo se presenta mediante emisiones manifiestamente derogatorias de parte de la autoridad de creación, sino también a través de actos que no son estrictamente derogatorios, cuando en el ordenamiento se reconoce y utiliza el criterio o principio cronológico (lex posterior derogat priori).
Así, a partir de su caracterización dentro de los ordenamientos jurídicos contemporáneos, la derogación de una ley L1 necesita de la promulgación de otra ley L2, de modo que, al afirmar «L2 deroga a L1» se está diciendo que un particular par de objetos constituye la relación de la derogación a través de su entrada en ella. Por lo tanto, como el concepto de derogación siempre pone en relación dos o más objetos, debe entenderse como una entidad relacional o «relación».
Sin embargo, adicionalmente al carácter de relación de la derogación, para un análisis completo de la misma se deben considerar dos relaciones más derivadas de los requisitos generalmente exigidos para su ocurrencia, a saber: i) una relación cronológica entre los constituyentes de la relación, de modo que, se debe presentar una L1A anterior frente a otra L2P posterior; y ii) una relación jerárquica entre los constituyentes de la relación, la cual se puede satisfacer entre elementos congéneres, al ser de la misma clase o jerarquía, si L2C es de igual jerarquía que L1C, o bien, entre constituyentes de jerarquía diversa, cuando L2S es jerárquicamente superior a L1I que es de jerarquía inferior. Cabe destacar que, si bien ambas relaciones (temporalidad y jerarquía) pueden darse de manera independiente, para el caso de la derogación deben presentarse de manera confluente, esto es: L2PC/S posterior debe ser igual o superior que L1AC/I anterior de igual o inferior jerarquía.
En consecuencia, el análisis completo de la relación de derogación debe comprender la consideración separada y conjunta de las relaciones que sirven de base a su ocurrencia, pues solo de esta manera es posible realizar un examen más atento del uso actual de la derogación en los ordenamientos jurídicos. No obstante, como los desarrollos sugeridos exceden los objetivos de la presente columna, en esta oportunidad son únicamente enunciados.
Relaciones y propiedades. Como no siempre es clara la diferencia entre una relación y sus propiedades puede resultar oportuno recordar que un nombre es un término singular que selecciona a su portador y nada más; en cambio, los predicados son términos generales, y como tales, entran en una relación referencial con cada uno de los objetos de los cuales pueden ser predicados, es decir, los predicados son satisfechos mediante aquellos objetos, y cuando ellos entran en esta relación finaliza su función como nombres de universales.
De este modo, «derogación» es solo el nombre de un universal capaz de desempeñar el rol de sujeto en una oración cuando refiere al ítem que nombra, v.gr., en la oración «un análisis de la derogación»; mientras que, cuando entran en una relación referencial con algún caso que la ejemplifique deja de ser el nombre de un universal (relación), v.gr., en la oración «la derogación de L1 por L2». Asimismo, «derogación» se vincula con otras expresiones que desempeñan el rol de predicados, como son los términos generales «derogatorio(a)» y/o «derogado(a)», de modo que, al hablar del «efecto derogatorio» se nombra un universal (propiedad) y al sostener «L1 es derogada» o «L2 es derogatoria» se refiere a un objeto que satisface el predicado correspondiente. Así, en este último caso, dichos predicados dejan de nombrar a sus universales y pasan a estar en una relación referencial con el o los objetos que los ejemplifican.
En consecuencia, los términos generales «derogación», «derogatorio» y «derogado» son satisfechos por todas aquellas relaciones u objetos que los ejemplifican, y adicionalmente, presentan una estrecha vinculación entre sí, ya que, ordinariamente, las oraciones sujeto-predicado de la forma «L1 está derogada» o «L2 es derogatoria» pueden ser parafraseadas mediante oraciones de la forma «L1 y L2 ejemplifican una derogación». En otras palabras, aplicar los predicados «derogatorio» o «derogado» a un objeto «L» no es simplemente identificar un objeto determinado como miembro de un conjunto de objetos, sino también, al mismo tiempo, significa identificar el concepto «derogación» en virtud del cual los objetos pertenecen al complejo formado por la relación de derogación. Por lo mismo, tanto la relación (derogación) como las propiedades derivadas de ella (derogada y derogatoria) hablan acerca de la misma cosa o situación, v.gr., las oraciones «La derogación de L» y «L es derogada» afirman el mismo contenido pese a sus diferencias lexicales. Por lo cual, dentro de los universales, la expresión de un «concepto-relación» o de una «propiedad» es simplemente alternativa para clasificar cosas dentro de una misma clase de universales.
Algunas implicancias. Un análisis de la derogación como relación junto con una explicitación de las relaciones exigidas para su ocurrencia muestra la pluralidad de situaciones que puede ocultar un mecanismo de exclusión normativa como la citada derogación. Por lo mismo, al momento de teorizar se debe resistir a la presión o tentación de reducir la complejidad de las relaciones y propiedades concurrentes en una ejemplificación de derogación o de cualquier otro mecanismo de exclusión dentro de la dinámica de los ordenamientos jurídicos. Parcialmente, esta concurrencia de relaciones se explica porque no hay una fórmula única o simple a través de la cual se ejemplifique la derogación en los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Por ejemplo, como es sabido, para que se presente una ejemplificación de derogación es necesaria la concomitancia, al menos, de un constituyente L1AI (anterior e inferior) y otro L2PS (posterior y superior), o bien, de L1AC (anterior y congénere) frente a L2PC (posterior y congénere), para recién ahí atribuir a L1AI o L1AC la posición de derogada (L1D), y a L2PS o L2PC la posición de derogatoria (L2T).
Asimismo, si tanto «derogación» como «derogatorio» y «derogado» son términos generales que nombran una relación y propiedades determinadas, las cuales puede ser satisfechas por un sinnúmero de situaciones en las cuales pueden ser ejemplificadas, es necesario que los objetos relacionados mediante la derogación presenten ciertas características inalterables, pues solo así será posible concebir distintas ejemplificaciones de la relación y las propiedades que se derivan de ella. Así, en virtud de nuestro marco espacio-temporal compartido, es posible considerar la ubicación espacio-temporal de los objetos relacionados mediante la derogación como la característica inalterable de los mismos, y de esta manera, reconocer cierta individualidad a cada relación de derogación, a partir de la ubicación espacio-temporal de los objetos que entran en ella. Esta afirmación encuentra sustento en que: dos particulares de un mismo tipo no pueden ocupar el mismo tramo espacio-temporal, y también, en el hecho de que los particulares abstractos no pueden identificarse sin referencia a los particulares materiales.
Finalmente, el balance de la utilización de las relaciones para el análisis de la derogación explica aún más la importancia de la identificación de las ejemplificaciones de la misma para su propia identificación y aprehensión, pero también muestra la complejidad de los factores que deben concurrir para que esta se presente. Por lo cual, si el nexo establecido entre los objetos que entran en una relación de derogación es irrepetible, porque está fijado en algún punto de nuestro marco espacio-temporal, queda por explicar qué aspectos adicionales se deben presentar para que la derogación se presente. Así, se hace necesaria la alusión al contexto jurídico en el cual se desenvuelve, ya que este proporciona el conjunto de normas positivas y convenciones decisivas en las identificación de las posibles ejemplificaciones de la relación de derogación.
1 Profesor Asociado Universidad Austral de Chile, sebastian.aguero@uach.cl
2 Esta columna sustenta algunas de sus ideas en Russell, B. (1984 [1913]). Theory of Knowledge. London and New York: Routledge; Strawson, P. F. (1974). Subject and predicate in logic and grammar. London: Mehuen & Co Ltda; Guastini, R. (1986). A theory of derogation (with special reference to Italian law). In A. A. Martino, & F. Socci Natali (Eds.), Automated analysis of legal texts. Logic, informatics, law. (pp. 495-514). New York: North-Holland; Balazs, Z. (2004). Moral philosophy and the ontology of relations. Ethical Theory and Moral Practice (7), 229-251; Loux, M. (2006). Metaphysics (3ª ed.). New York: Routledge; Swoyer, C., & Orilia, F. (12 de septiembre de 2011). Properties. Recuperado el 5 de Julio de 2014, de Stanford Encyclopedia of Philosophy: http://plato.stanford.edu/entries/properties/; Agüero-SanJuan, S. (2019). ¿Cómo encontrar normas jurídicas? Una revisión a la ontología desde la identificación. Isonomía, (49), pp. 3-44; y Agüero-SanJuan, S. (2020) «Tiempo y dinámica de los sistemas jurídicos. Una revisión a tres hitos de la reconstrucción teórica». Analisi e Diritto 2/2020, pp. 31-57.
Para citar: Sebastián Agüero-SanJuan “Derogación como relación” en Blog Revista Derecho del Estado, 20 de enero de 2022. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/01/20/derogacion-como-relacion/