Facultad de Derecho

¿Qué nos dicen las leyes que se dictan para dar marcha a la función del Estado? Una replanteo al sistema

Comentario al Proyecto de Ley Lucio. Ley Micaela N° 27.499

República Argentina

Por: María Agustina Montiveros Garro[1]

Son once los artículos que componen la Ley Micaela N° 27.499, que fue publicada el 10/01/2019 por El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, el proyecto de Ley Lucio cuenta con un engranaje de ocho artículos y el mismo a la fecha se encuentra en tratamiento por el Congreso de la Nación Argentina.

Tanto la Ley Micaela como el Proyecto de Ley Lucio tienen el mismo espíritu y es trabajar en la capacitación de las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Impactando a su vez en quienes se desempeñen en los mismos organismos a nivel provincial. Así prevén en forma obligatoria  la capacitación obligatoria en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes, y por su parte la Ley Micaela  establece la instrucción en la temática de género y violencia contra las mujeres. Es dable comentar que dichas leyes, surgen en forma inmediata ante hechos de violencia perpetuados a una joven de entonces 21 años llamada Micaela García y por un niño de 5 años llamado Lucio Dupuy, ambos víctimas de violencia y ambos fallecidos tras los hechos aberrantes que soportaron en sus existencias. La Ley Micaela se llama así, entonces, en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante social y del Movimiento Ni Una Menos, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner[2],fue violada y asesinada en la localidad de Gualeguayen el año 2017, por un hombre con antecedentes que se encontraba en libertad condicional, beneficio concedido por la Justicia de la provincia de Entre Ríos.

Capacitarse en perspectiva de género significa comprender las múltiples aristas que componen las violencias y desigualdades de género, y entender que cada acción de gobierno tiene que tener en cuenta el impacto diferenciado en las mujeres y LGBTI+. Es obligación y responsabilidad del Estado, en todos sus estamentos y poderes, formarse en esta perspectiva para promover intervenciones adecuadas, que no reproduzcan y perpetúen prácticas desiguales y violentas.

Por su parte, Lucio Dupuy fue asesinado en el año 2021 en Santa Rosa, La Pampa, tras recibir múltiples castigos físicos y abusos. Magdalena Espósito Valenti, madre de Lucio, y su novia, Abigail Páez, están condenadas a cadena perpetua y en consecuencia señaladas como las asesinas del niño[3]. La Jueza Ana Clara Pérez Ballester[4] del Fuero de Familia en 2020 le otorgó el cuidado personal de la criatura a la madre del niño, magistrada que actualmente está atravesando un juicio político por el mal desempeño en su función.

El Proyecto de Ley Lucio, tiene como objeto generar mecanismos y herramientas para la protección de los Derechos de la Infancia y Prevención Contra las Violencias de los Niños, Niñas y Adolescentes.

He expuesto que ambas leyes son instrumentos que buscan en la instrucción de quienes ejercen funciones en diferentes poderes del estado, proveer de elementos  para actuar en forma diligente, urgente y no errática ante hechos de violencia perpetuados por personas especialmente vulnerables frente a la violencia que se pueda ejercer sobre ellos.

Desde mi punto de análisis considero que las presentes leyes abundan la legislación referida a la temática de violencia de género y violencia ejercida sobre niños, niñas y adolescentes, luego lo que abunda ayuda, ¿Pero, mejora? Tengo la impresión que el dictado de las presentes leyes no hacen más que poner de manifiesto la  inactividad o la intervención indiferente e ineficiente  del estado en  una vuelta a fojas cero de la actividad del estado, es decir, volvemos a cero como si no hubiesen existido cuerpos legales que ya  desde el Derecho Internacional Público y desde el Derecho Civil interno imprimían el camino a seguir, es decir, en otras palabras que ya desde mucho antes de estos hechos icónicos de violencia el marco jurídico a aplicar estaba ya signado. Por otro lado es necesario aclarar también, que quienes están llamados a aplicar el procedimiento ante la sola amenaza de peligro deben estar capacitados técnicamente para hacerlo, pues de lo contrario  la huella jurídica y procesal a seguir  se convierte en literatura de ficción, la letra muerta de la ley.

He manifestado ya en otros de mis artículos la decidida injerencia que tienen sobre el ordenamiento jurídico interno de la República Argentina los tratados de Derechos Humanos, La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 confirió rango constitucional a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, estableció que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes, y en lo pertinente al presente artículo ya forman parte del ordenamiento jurídico interno, a saber, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, siendo las presentes convenciones, como ya lo mencioné de rango constitucional. Es por ese motivo que provoca desazón  la Ley Micaela y el Proyecto Ley Lucio, no por el contenido de dichas leyes, sino por dos motivos elementales: el primero porque ya hace veintinueve años que los Tratados de Derechos Humanos son obligatorios en mi país, y por lo tanto a la luz de tantos años, dictar ahora leyes que obligan en la formación de la temática pertinente para actuar en consecuencia, resulta como poco –tarde- , lo que me lleva al segundo punto y es que sin embargo si tan solo se tratara de la demora en la obligación de la formación, capacitación y dictado de  protocolos de actuación ante la violencia, no sería tan grave a la luz de la ausencia doctrinaria y legislativa interna, sin embargo y -este último extremo es el que azora-, hay legislación y doctrina en materia de violencia de género, violencia familiar y maltrato infantil, a saber contamos con la  Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres;  Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niñas, Niños y Adolescentes, todas con su decreto reglamentario. No sobra mencionar que citadas leyes surgen de la interpretación y análisis del orden convencional para poder así materializar el derecho internacional en el campo interno, de esta manera es fácil observar que las convenciones supra mencionadas fueron el misil para readecuar el derecho interno una vez asumidos los compromisos del estado por hacer cumplir la legislación de DDHH, a la par nutrida doctrina, un nuevo Código Civil y Comercial modificado en 2015 sustancialmente en la normativa convencional.

Acabo de ilustrar rápidamente un marco jurídico preparado para afrontar sólidamente, procedimientos adecuados frente a hechos de violencia, maltrato, odio, discriminación, trato negligente, dentro de la sociedad o en el ceno de familias desquiciadas, etc., debo advertir que despierta espacial indignación en el caso del proyecto Ley  Lucio, cuando es fácil ahora reconocer un niño que sufría abuso de vieja data y de todo tipo por su progenitora y su pareja y en donde fallaron los servicios sociales: de educación y de salud y como elemento aún más grave falla la justicia al conceder el cuidado personal a una persona falta de salud mental. Quiero reiterar y destacar que la legislación vigente interna ya previa procedimientos o protocolos de actuación frente a supuestos de violencia o incluso peligro inminente de sufrir un menoscabo en la integridad de la persona. Es sabido por ley, que quienes ocupan cargos de funcionarios públicos o prestan servicios sociales están obligados a realizar la denuncia, dicha manda surge en forma expresa de las citadas normativas y no es de suponer que quienes ocupan cargos de función pública han de estar comprometidos con el servicio que prestan, quiero todavía pensar que existe  la vocación y la pulsión por el amor al servicio, que se logra desde la profesión, y que les mueve en una incesante búsqueda de resolución de justicia y es más,  que no basta ni siquiera con el amor al cumplimiento del servicio social sino que va de suyo que se debe haber demostrado la idoneidad en el ejercicio de la función. El artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina[5] establece que “todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Es decir, la Constitución Nacional exige que quienes tengan el honor de ser funcionarios públicos sean idóneos, cumplan su función y para ello han de ser personas formadas en lo que se le requiere.

La Ley Micaela y el proyecto de Ley Lucio, entonces,  sorprenden en su espíritu, repito:  – establecer la capacitación obligatoria a los fines de  saber específicamente como se ha de proceder frente a escenarios de violencia de género o cuando las víctimas sean niños, niñas o adolescentes- , luego, esto no es otra casa más que reconocer el fracaso institucional del estado en forma previa a las presentes leyes, cuando la formación en la temática es implícita para  el ejercicio de la magistratura, como también para todo aquel que brinde servicios sociales en espacios públicos o privados (!!!).

 La legislación, la presencia del estado, el grado de pertenencia, solidaridad y cohesión existentes en un grupo de individuos, la implicancia de los actores sociales que materializan al estado, son elementos entre otros indispensables para la construcción y el mantenimiento del tejido social, si es que aún la red social tal como la entendemos es el camino cuyo desafío es  mantener y preservar para el bien común de todos. Quizás la ruina del estado en asuntos tan extremos que impactan directamente  el Orden Público nos llevan de cara a replantearnos otra realidad y es la del fracaso institucional que duele y no se puede maquillar con leyes que si bien buscan un objetivo benévolo ocultan el fiasco del estado que fue ausente, sordo, mudo y ciego.

Llagas como los antecedentes de las presentes leyes, son bisagras y han de movernos hacia un replanteo total: familiar, comunal, social. ¿Habremos tocado fondo como sociedad?; ¿Lograrán la Ley Micaela y el proyecto de Ley Lucio dar inicio finalmente  al cumplimiento de la ley?; ¿Cuánto habrá de pasar para asumir un rol de compromiso?; ¿Estas leyes podrán finalmente hacer efectivo el orden jurídico? O en términos metafóricos, ¿Será el momento de pensar en un Übermensch?[6]

El remordimiento, y en ello coinciden todos los moralistas, es un sentimiento sumamente indeseable. Si has obrado mal, arrepiéntete, enmienda tus yerros en lo posible y esfuérzate por comportarte mejor la próxima vez. Pero en ningún caso debes llevar a cabo una morosa meditación de tus faltas. Revolcarte en el fango no es la mejor manera de limpiarse.”[7]


[1] Abogada- Escribana, Universidad Católica de Cuyo. Diplomada en Derecho Administrativo Universidad Austral. Designada en el cargo de Juez interino para prestar funciones como Juez en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°2 de la Segunda Circunscripción y N°3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis.  Designada como docente en Cátedras de Práctica Procesal Civil, Procesal Especial (II) y Procesal General (I) en la Universidad Católica de Cuyo. Integrante como investigadora en el Proyecto de Investigación Consolidado “Derecho y Lenguaje: Delimitación y Alcance de criterios Judiciales”.

[2] Ley Micaela – Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar › iaf › genero-y-diversidad

[3] https://www.clarin.com › Policiales

[4] https://www.cronista.com › … › Lucio Dupuy

[5] https://pdba.georgetown.edu › Argentina › Leyes

[6]  Übermensch o superhombre, propio del pensamiento de Nietzche Friedich (1844- 1900), que se refiere al hombre nuevo que surge tras la muerte de Dios. Nietzsche lo supone como, el individuo fiel a los genuinos valores de la vida, al sentido de la tierra, según lo refiere este autor.

TONI LLÁCER (2015). Nietzsche. El superhombre y la voluntad de poder. Bonalletra Alcompas, S.L, pg.13.

[7] ALDOUS HUXLEY (1969). Un mundo feliz.  Ed. Contemporánea. Prologo, pg.9


Para citar: María Agustina Montiveros Garro “¿Qué nos dicen las leyes que se dictan para dar marcha a la función del Estado? Una replanteo al sistema.” en Blog Revista Derecho del Estado, 15 de marzo de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/03/15/que-nos-dicen-las-leyes-que-se-dictan-para-dar-marcha-a-la-funcion-del-estado-una-replanteo-al-sistema/


Lea más sobre el tema de la entrada en nuestra Revista:

Juzgar con perspectiva de género. Teoría y normativa de una estrategia ante el desafío de la tutela judicial efectiva para mujeres y personas LGBTIQ+

Justicia de género en el plano judicial. Análisis comparado sobre el derecho fundamental de la mujer a tomar decisiones sobre su propio cuerpo en contextos de violencia

La violencia de género no tiene fronteras. Estudio comparativo de las normativas colombiana y española en materia de violencia de género (2004-2014)