La violación de los estándares interamericanos en la elección presidencial en Venezuela
“Las elecciones presidenciales convocadas en Venezuela para el 28 de julio de 2024, se llevaron a cabo en el marco de severas restricciones a las condiciones de integridad electoral…”
Por: José Ignacio Hernández[1]
Las elecciones presidenciales convocadas en Venezuela para el 28 de julio de 2024, se llevaron a cabo en el marco de severas restricciones a las condiciones de integridad electoral, esto es, los estándares internacionales que, basados en derechos humanos, determinan en qué medida las elecciones son libres y justas.[2]
Así, el órgano electoral (el Consejo Nacional Electoral, CNE) fue designado apresuradamente en 2023, violando el procedimiento constitucional y designando, en la mayoría del directorio, a personas afines políticamente al presidente Maduro.[3] La libre organización de partidos políticos fue violentada, con abusivas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sus Salas Constitucional y Electoral, que intervinieron a organizaciones políticas de la oposición, menoscabando con ello uno de los objetivos prioritarios enunciados en el artículo 5 de la Carta Democrática Interamericana.[4]
Asimismo, el Tribunal Supremo intervino en el proceso de primarias organizado por la oposición a través de la Plataforma Unitaria, para la selección al candidato presidencial.[5] Posteriormente, el Tribunal Supremo ratificó la abusiva inhabilitación administrativa en contra de María Corina Machado, quien fuera escogida en las primarias como candidata, violando no solo la Constitución sino también, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[6] Estas violaciones continuaron cuando el CNE, por vías de hecho, impidió la inscripción de la candidata sustituta, Corina Yoris.[7]
Luego de que la Plataforma Unitaria, a último momento, lograra mantener la inscripción de Edmundo González como candidato, el proceso se desarrolló en el medio de sistemáticas violaciones a derechos humanos, así reportadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas[8] y la Comisión Interamericana.[9] Estas violaciones abarcaron detenciones arbitrarias, persecuciones políticas y censura, entre otras.
Asimismo, el CNE coartó el derecho al voto de los venezolanos en la diáspora, lo que puede estimarse en la violación del derecho al sufragio de cerca de cinco millones de personas.[10] Esta violación es incluso más grave si tomamos en cuenta que, como la Comisión Interamericana ha concluido, los venezolanos desplazados se encuentran en una situación vulnerable.[11] Además, esta masiva privación del derecho al sufragio puede incidir en el resultado electoral.
Todas estas consideraciones permitían hablar de un fraude electoral continuado, de acuerdo con el concepto del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.[12] Esto es, violaciones al derecho electoral y a los derechos humanos, cometidas con el deliberado propósito de incidir en la voluntad del elector, en contra de los principios básicos enunciados en los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana.
En tal sentido, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, preparó un reporte fechado 29 de julio, en el cual resume todas las violaciones cometidas antes, durante y después de las elecciones, concluyendo que “lo sucedido demuestra, una vez más, que el CNE, sus autoridades y el sistema electoral venezolano está parcializado y se encuentra al servicio del Poder Ejecutivo Nacional, y no de la ciudadanía”.[13]
Sin embargo, el fraude mutó en una abierta subversión del orden constitucional, cuando el presidente del CNE “proclamó” a Nicolás Maduro el 29 de julio.[14] La proclamación solo puede hacerse con base en una resolución del directorio del Consejo Nacional Electoral, que a su vez, solo puede basarse en el acta de totalización, que debe incluir todas las actas de escrutinio, y ser resultado de un procedimiento regido por los principios de publicidad, transparencia y participación.[15] Sin embargo, no hay constancia de que el CNE haya en efecto completado el proceso de totalización, para lo cual, vimos, solo tenía 48 horas. Además, tampoco ha divulgado el resultado electoral, ni hay constancia de ninguna resolución del directorio. En realidad, no existe ninguna evidencia de que el resultado leído en la noche del 29 y la proclamación anunciada horas después, responde al proceso de totalización, que debería haber quedado recogido en un acta regida por los principios de publicidad y transparencia.[16]
Por ello, como el Centro Carter -la única organización electoral que pudo desplegar una misión técnica- concluyó que no es posible
“verificar o corroborar la autenticidad de los resultados de la elección presidencial declarados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela. El hecho que la autoridad electoral no haya anunciado resultados desglosados por mesa electoral constituye una grave violación de los principios electorales”.[17]
La proclamación de Nicolás Maduro al margen de un proceso transparente y participativo de totalización no genera credibilidad en el proceso e impide calificar a la elección como libre y justa. Por ello, diversos actores de la comunidad internacional han exigido la publicación o difusión de los resultados. La Unión Europea, por ejemplo, en comunicado del 30 de julio, señaló que
“hasta el momento, el Consejo Nacional Electoral (CNE) solo ha presentado el resultado correspondiente al 80% del escrutinio, y sin aportar ninguna fuente ni sistema que permita su verificación. Con este resultado parcial, no verificable, el CNE ha procedido a declarar la victoria de Nicolás Maduro. En democracia, los resultados deben ser completos y poder ser verificados de manera independiente para ser reconocidos”.[18]
Uno de los estándares democráticos interamericanos que rigen al ejercicio de los derechos políticos en toda sociedad democrática, es el de participar en elecciones auténticas, lo que requiere, entre otras condiciones, un marco jurídico que asegure que las elecciones se conduzcan por medio de procedimientos transparentes para la emisión y recuento de votos.[19] Precisamente, las exigencias realizadas por actores como la Unión Europea, apuntar precisamente, al deber del organismo electoral de divulgar los resultados electorales de manera electrónica, y además, de permitir la verificación de esos resultados bajo los principios de participación y despartidización. Ese deber debía cumplirse 48 horas después de la elección.
En lugar de colaborar para restablecer el principio de transparencia mediante la divulgación de las actas electorales de los procesos de escrutinio y totalización que deben reposar en el CNE, se optó por la vía del autoritarismo judicial. Así, el presidente Maduro solicitó una acción de amparo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta decida sobre la -así calificada- controversia en torno a las actas electorales y determine, con base en las actas que reposan en poder del partido de Gobierno.[20] Tanto procesal como sustantivamente, esta acción no es solo es improcedente, sino que además, ella puede ser una vía para el ejercicio abusivo del poder judicial.
En efecto, en el ordenamiento jurídico de Venezuela, la acción de amparo es una garantía de protección de los derechos humanos, y no un medio que el Estado puede emplear a su favor.[21] Además, conforme al artículo 297 de la Constitución, la Sala Electoral no tiene atribuciones para contabilizar actas de escrutinio o verificar la sinceridad de procesos electorales. Puede, sí, resolver recursos de nulidad de actos y actas electorales, pero no es una instancia auditora.
Por ello, está acción debe ser interpretada en el marco del ejercicio abusivo de la Sala Electoral a los fines de coartar los derechos humanos de naturaleza política, como ya ha sucedido en el pasado. En especial, pues la Sala Electoral carece de la objetividad e independencia necesarias para llegar a un resultado que sea creíble.[22] Incluso, y como consecuencia de este autoritarismo judicial, esta acción puede terminar en una orden de desacato que, como ha sucedido en el pasado, sea empleada para criminalizar a la disidencia.[23]
Precisamente, la comunidad internacional ha insistido en un proceso de auditoría o verificación independiente y técnico, enmarcado en mecanismos internacionales de asistencia o cooperación electoral, precisamente, para poder arrojar un resultado que sea aceptado por los actores políticos y la propia comunidad internacional. Esto es, que la verificación podría ser un medio para derivar resultados que generen confianza con base en el principio de elecciones auténticas. La judicialización de este proceso por la Sala Electoral, no abonará a ese resultado y, por el contrario, afectará más todavía el clima de confianza, agravando con ello las violaciones a los estándares interamericanos democráticos.
[1] Profesor, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Investigador, Growth Lab en la Harvard Kennedy School. Profesor invitado en la Universidad de Castilla-La Mancha (España), PUCMM (República Dominicana) y Tashkent (Uzbekistán).
[2] Norris, Pippa, Why electoral integrity matters, Oxford University Press, Oxford, 2014, p. 29
[3] Acceso a la Justicia, “Nuevo CNE, exprés y con menor independencia”, 28 de agosto de 2023, tomado de: https://accesoalajusticia.org/nuevo-cne-expres-con-menor-independencia/
[4] Acceso a la Justicia, “Continúa la intervención judicial del partido Movimiento Primero Justicia”, 22 de abril de 2024, tomado de: https://accesoalajusticia.org/continua-la-intervencion-judicial-del-partido-movimiento-primero-justicia/
[5] Véase nuestros comentarios en “La judicialización de las primarias en Venezuela y la violación de los derechos políticos: el caso de las inhabilitaciones a cargos de elección popular”, Blog Revista Derecho del Estado, 10 de noviembre de 2023, tomado de: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/11/10/la-judicializacion-de-las-primarias-en-venezuela-y-la-violacion-de-los-derechos-politicos-el-caso-de-las-inhabilitaciones-a-cargos-de-eleccion-popular/
[6] Brewer-Carías, Allan, Crónica constitucional sobre el secuestro de la participación políticas y las elecciones en Venezuela, que dejaron de ser libres, justas, plurales y transparentes (1999-2024), Biblioteca Allan R. Brewer-Carías-Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2024, pp. 717 y ss.
[7] Brewer-Carías, Allan, Crónica constitucional sobre el secuestro de la participación políticas y las elecciones en Venezuela, que dejaron de ser libres, justas, plurales y transparentes (1999-2024), cit., p. 757 y ss.
[8] “El Alto Comisionado denuncia las crecientes restricciones al espacio cívico en Venezuela ante las elecciones”, 3 de julio de 2024, tomado de: https://news.un.org/es/story/2024/07/1530971
[9] El 19 de julio de 2024 la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) alertaron “a la comunidad regional e internacional sobre la persecución política en Venezuela; e instan al Estado a poner fin a la represión y garantizar una elección presidencial libre, competitiva y participativa”. Vid.: “CIDH y RELE alertan sobre persecución política en Venezuela en el contexto electoral”, 19 de julio de 2024,tomado de: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/166.asp
[10] Alerta Venezuela-Espacio Público-Voto Joven, “Barreras al registro electoral en el exterior”, tomado de: https://alertavenezuela.org/wp-content/uploads/2024/05/BARERAS-AL-REGISTRO-ELECTORAL-EN-EL-EXTERIOR.pdf
[11] Personas refugiadas y migrantes provenientes de Venezuela, 2023.
[12] López Pintor, Rafael, “Fraude electoral”, en Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Diccionario Electoral. Tomo I, Costa Rica, 2017, pp. 451 y ss.
[13] p. 23. Tomado de: https://www.oas.org/fpdb/press/Informe-al-SG-sobre-Elecciones-Venezuela-2024-30-de-julio-para-distribuir-(1).pdf
[14] “El CNE venezolano proclama presidente a Nicolás Maduro”, DW, de 29 de julio de 2024: https://www.dw.com/es/el-consejo-nacional-electoral-venezolano-proclama-presidente-a-maduro-tras-las-elecciones/a-69801666
[15] Artículo 33.6, Ley Orgánica del Poder Electoral, en concordancia con el artículo 153 de la LOPRE.
[16] Enrique Márquez, quien fuera candidato presidencial y rector del CNE, advirtió que de acuerdo con los testigos, ese supuesto boletín no fue emitido por el sistema automatizado de totalización. Vid.: https://el-politico.com/actualidad/noticias-el-politico/enrique-marquez-senor-amoroso-entregue-las-actas-las-actas-son-la-paz-del-pueblo-venezolano/
[17] Véase la declaración de 30 de julio aquí: https://www.cartercenter.org/news/pr/2024/venezuela-073024-spanish.pdf
[18] Véase: https://www.eeas.europa.eu/eeas/venezuela-declaración-del-alto-representante-josep-borrell-sobre-la-situación-tras-las-elecciones_es
[19] Miño, Juan Andrés, “La integridad de los procesos electorales en el marco de la protección de los derechos humanos”, en Revista Justicia Electoral Volumen 1, n° 25, 2020, p. 290.
[20] “Maduro interpone un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para que certifique los resultados”, CNN En Español, 31 de julio de 2024, tomado de: https://cnnespanol.cnn.com/2024/07/31/maduro-recurso-tribunal-supremo-de-justicia-certifique-resultados-orix/
[21] Brewer-Carías, Allan, Derecho de amparo y acción de amparo constitucional, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2021, p. 305
[22] Urosa Maggi, Daniela, “Justicia electoral y autoritarismo judicial en Venezuela”, en Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano N° 14, Caracas, 2018, pp. 317 y ss.
[23] En el pasado, mandamientos de amparo de la Sala Electoral han dado lugar a declaratorias de incumplimiento o desacato, que son empleadas como justificación para avanzar en la persecución criminal de la oposición. Cfr.: Brewer-Carías, Allan, Crónica constitucional sobre el secuestro de la participación políticas y las elecciones en Venezuela, que dejaron de ser libres, justas, plurales y transparentes (1999-2024), cit., p. 775.
Para citar: José Ignacio Hernández, “La violación de los estándares interamericanos en la elección presidencial en Venezuela” en Blog Revista Derecho del Estado, 8 de agosto de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/08/08/la-violacion-de-los-estandares-interamericanos-en-la-eleccion-presidencial-en-venezuela/