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Una oportunidad para las madres cabeza de familia privadas de la libertad: La importancia del Proyecto de Ley 093 de 2019

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Por: María del Mar Reyes[1]

El pasado 8 de marzo de 2023 el presidente Gustavo Petro sancionó el proyecto de ley 093 de 2019 senado, 498 de 2020 cámara (en adelante, el proyecto de ley), el cual busca que se administren penas alternativas a la privación de la libertad en establecimiento carcelario para las mujeres que sean madres cabeza de familia y que se hayan visto obligadas a delinquir debido a las condiciones de marginalidad en las que vivían[2].

No es coincidencia que la mayoría de las experiencias carcelarias estén atravesadas por condiciones de pobreza, marginalización y falta de oportunidades. Sin embargo, las características del encarcelamiento de las mujeres están en su mayoría vinculadas con lo anterior, sumado a características relacionadas propiamente con su género. Son personas que han padecido violencia sexual, violencia doméstica, y quizá además son el único sustento de sus hogares[3].

Por tanto, en esta entrada abordaremos: i) Las condiciones de las mujeres privadas de la libertad en Colombia; ii) El perfil de las mujeres privadas de la libertad (MPL) y las razones para el establecimiento de medidas que buscan beneficios especiales para estas; iii) El proyecto de ley 093 de 2019; y, iv) El enfoque de género como pilar del proyecto de ley.

Las condiciones de las mujeres privadas de la libertad en Colombia

En primer lugar, es importante evidenciar cuál es el panorama actual del estado de las cárceles en Colombia. La Corte Constitucional de Colombia, ha declarado el estado de cosas inconstitucionales en las cárceles del país en cuatro ocasiones. Esto, debido a que se consideró que existe una vulneración masiva y generalizada de los derechos de la población privada de la libertad (PPL) y una omisión reiterada de las autoridades competentes para garantizar los derechos de esta.

Sin embargo, la situación carcelaria tiene un impacto diferencial en las mujeres. La Corte Interamericana de derechos humanos (Corte IDH) ha resaltado (reiterando lo expuesto por el Subcomité de la ONU para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes) que todas las PPL se encuentran en una situación de vulnerabilidad, sin embargo, hay condiciones que pueden agravar esta situación, ya que hay grupos que se encuentran más expuestos a la tortura y a la violencia sexual en el contexto carcelario, como lo son las mujeres[4].

Por tanto, la Corte IDH ha estimado que existe una demanda específica de combatir toda forma de tortura y malos tratos respecto de ciertas personas o poblaciones minoritarias o marginadas dentro del contexto carcelario y que los Estados deben prestar especial atención a la situación de estos grupos y su riesgo específico, con la finalidad de reforzar los mecanismos de control para prevenir y sancionarlos[5].

En el caso colombiano las MPL se encuentran bajo condiciones generalizadas de desprotección institucional. Incluso el Estado ha sido condenado por el estado de vulneración a la que han sido expuestas estas, como es el caso de la Cárcel de Conduy, en donde el Consejo de Estado condenó a la nación a partir de una demanda por el hacinamiento carcelario y malas condiciones generales de reclusión en las que vivieron las demandantes[6].

El perfil de las mujeres PPL y las razones para el establecimiento de medidas que buscan beneficios especiales para estas

En segundo lugar, es relevante conocer qué caracteriza a las mujeres que se encuentran privadas de la libertad. En un estudio publicado en Colombia en el año 2018[7], se realizó un perfil de las MPL en Colombia, indicando que la mayoría de estas se encuentran en edad productiva y reproductiva y pertenecen a estratos socioeconómicos bajos[8].

Asimismo, de acuerdo con un estudio realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo, la mayoría de las MPL en Latinoamérica son madres y tienen un promedio de tres hijos. En Colombia, se ha resaltado que los ingresos mensuales de la mayoría de ellas eran inferiores a dos salarios mínimos y que el 75% eran cabeza de familia, lo que quiere decir que exclusivamente en ellas recaía la responsabilidad económica del hogar[9].

Por otro lado, en el continente, los delitos por los cuales son mayoritariamente encarceladas las mujeres están relacionados con la comisión de hechos no violentos, principalmente vinculados al tráfico de estupefacientes[10], así como otras determinadas conductas delictivas (por ej., el hurto[11]). La estadística expone que entre el 40% y 75% de las MPL lo están por delitos relacionados con las drogas. Esta medición se corresponde con el caso colombiano, en donde desde entre el año 2008 y el 2020 la cifra de mujeres encarceladas por esta clase de delitos se multiplicó por 1.000[12]. Algunos estudios sugieren que el crecimiento de mujeres condenadas por delitos relacionados con estupefacientes está estrechamente relacionado con las situaciones de marginalidad que vivían estas al momento de cometer el ilícito[13].

Otro de los factores que lleva a las mujeres en condiciones de marginalidad a involucrarse en actividades delictivas vinculándose a células delictivas, como las redes de tráfico de estupefacientes, es sostener una relación de dependencia con sus parejas varones[14].

Asimismo, es importante tener en cuenta que muchas de estas mujeres tienen un pasado de victimización, que puede estar relacionado con las actividades ilícitas en las cuales están involucradas. En su opinión consultiva OC-29/22, sobre “Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad” la Corte IDH, expuso una serie de disposiciones enfocadas en las madres cabeza de familia privadas de la libertad. Indicó que las mujeres son encarceladas:  

(…) en su gran mayoría, por delitos no violentos que se relacionan con la pobreza y violencia a la que se ven expuestas. En general, se trata de mujeres en condición de pobreza, con pocos años de escolaridad, responsables del cuidado de sus hijas e hijos, así como de otros familiares dependientes de su cuidado, que han sido expuestas a diversas formas de abuso y violencia[15].

El proyecto de ley 093 de 2019

El proyecto de ley tiene como objeto “adoptar acciones afirmativas para las mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria”. Dispone que las mujeres condenadas por delitos como el hurto y el tráfico de estupefacientes, cuando la pena impueste no supere los 6 años y sea demostrado por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar, podrán acceder como medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad, al servicio de utilidad pública[16].

Por tanto, las mujeres condenadas – encontrándose en libertad- deberán prestar un servicio no remunerado a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública ejecutados en el lugar de su residencia[17].

Lo dispuesto en el proyecto de ley, responde a una necesidad planteada por la Corte IDH, la cual ha dispuesto que se deben promover la priorización del uso de medidas alternativas o sustitutivas atendiendo “al perfil de las mujeres que actualmente son sometidas al sistema penal”. En línea con lo dispuesto por las Reglas de Bangkok[18] -las cuales son las pautas orientadoras específicas en la materia- ha indicado que:           

Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños.[19]

Estas mismas reglas recogen lo dispuesto por la recomendación 1469 de 2000 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en donde se recomendó la elaboración y el uso de sanciones basadas en servicios a la comunidad para las madres de niños pequeños y la no utilización del encarcelamiento[20].

El enfoque de género como pilar del proyecto de ley

La prisión sigue teniendo un rol protagónico en la respuesta de los Estados hacia el crimen, incluso desde la fase previa a la sentencia, como lo es la detención preventiva[21]. La Corte IDH ha resaltado que los porcentajes de mujeres encarceladas en los últimos años en Latinoamérica han aumentado significativamente, más de un 50% lo cual corresponde a medidas criminales que no cuentan con una perspectiva de género[22].

Asimismo, las mujeres encuentran dentro de los procesos otras barreras, como la estigmatización. Los medios de comunicación caracterizan a las mujeres que delinquen como “monstruos”[23], los tribunales las observan como “doblemente desviadas”, ya que no solo han transgredido la ley -por ende se consideran malas ciudadanas- si no también, los roles de genero tradicional e institucionalmente asignados, presumiendo que han faltado a su “feminidad, son malas personas, malas madres y malas hijas”[24].

Aunque el proyecto de ley responde a medidas para la aplicación de la perspectiva de género en la revisión de las penas privativas a la libertad de las mujeres, la problemática es más grande y debe abordarse desde el inicio de los procesos penales. La Corte Suprema de Justicia ha resaltado que la aplicación del enfoque de género en materia penal -dentro de las diferentes etapas del procedimiento- es un deber inexcusable, por tanto, debe hacer parte de la visión con la que los jueces aborden sus actuaciones y decisiones. Asimismo, ha indicado que, al momento de estudiar un caso, los operadores de justicia deben tener en cuenta las condiciones de desigualdad y la discriminación histórica de las mujeres en la sociedad[25].

Entender lo que significa la prisión como institución social y considerar el rol de las MPL en esta es de suma importancia para tomar decisiones en materia de política criminal. Como lo expone la Dra. Carolina Ángel Botero en su texto ¿Quién es la mujer en la Cárcel? Una aproximación desde la antropología del Derecho, La experiencia femenina en la prisión debe observarse desde un enfoque diferencial por tres registros principales[26]:         

  1. Su forma de adaptación y resistencia a la prisión: lo cual permite el reconocimiento de los diferentes procesos de construcción personales y a partir de ello la identificación de los programas de resocialización y educación adecuados para ellas;
  2. Los tipos de control que sufren: los cuales o se limitan al judicial y penal, si no que trascienden al control social con los señalamientos sobre su valor como “buenas o malas mujeres”; y,
  3. La relación de la mujer con el mundo afuera de los muros: el costo diferencial y las consecuencias sociales del encarcelamiento de las estas (como pueden ser el impacto para los hijos e hijas de las MPL).

Es de suma importancia impulsar proyectos de ley como el que se estudia en esta entrada, ya que no solo responden a una necesidad de disminuir la PPL debido a los altos índices de hacinamiento y de condiciones infrahumanas que se viven en las cárceles si no que persiguen una transversalización cada vez mayor del enfoque de género en la administración de justicia. El reto es que este enfoque no solo sea tenido en cuenta al momento de revisar las sentencias de las mujeres privadas de la libertad, si no que sea observado y acatado -como un imperativo- dentro de todas las decisiones que los operadores de la justicia tomen.


[1] Abogada con énfasis en Derechos Humanos y Justicia Social de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia. Actualmente estudiante de la especialización en Violencia(s) de género y Políticas Públicas de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad de Argentina.

[2] Corporación Humanas, Los retos del Gobierno para implementar la ley de alternatividad penal para mujeres cabeza de familia (Ley 093 de 2019), (2022). Recuperado de: https://www.humanas.org.co/los-retos-del-gobierno-para-implementar-la-ley-de-alternatividad-penal-para-mujeres-cabeza-de-familia-ley-093-de-2019/#:~:text=En%202019%20se%20present%C3%B3%20un,resocializaci%C3%B3n%20de%20las%20personas%20privadas

[3] Giacomello C.  Mujeres privadas de la libertad: una perspectiva sobre derechos y género en la ejecución penal, en Genero y justicia penal, ed. Didot, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (2017), pág. 353.

[4] Corte IDH.  Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad, Opinión Consultiva OC-29/22, 30 de mayo de 2022, Serie A No. 29, párr. 129.

[5]  Ibid. párr. 46.

[6] Consejo De Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, subsección B, Sentencia del 20 de noviembre de 2020, M.P. Alberto Montaña Plata. Ratificado por la Corte Constitucional, Nota de prensa 04 – expediente t-8.483.097.

[7] Pontificia Universidad Javeriana, Comité Internacional de la Cruz Roja, Centro de Investigación y Docencia Económicas de México. Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género, (2018). Recuperado de: https://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/41010

[8] Ibid. pág. 11.

[9] Ibid. pág. 11

[10] Corte par 121

[11] Giacomello C.  Mujeres privadas de la libertad: una perspectiva sobre derechos y género en la ejecución penal, en Genero y justicia penal, ed. Didot, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (2017), pág. 358.

[12] Corporación Humanas, Los retos del Gobierno para implementar la ley de alternatividad penal para mujeres cabeza de familia (Ley 093 de 2019), (2022). Recuperado de: https://www.humanas.org.co/los-retos-del-gobierno-para-implementar-la-ley-de-alternatividad-penal-para-mujeres-cabeza-de-familia-ley-093-de-2019/#:~:text=En%202019%20se%20present%C3%B3%20un,resocializaci%C3%B3n%20de%20las%20personas%20privadas

[13] Ibid.

[14] Giacomello C.  Mujeres privadas de la libertad: una perspectiva sobre derechos y género en la ejecución penal, en Genero y justicia penal, ed. Didot, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (2017), pág.  358.

[15] Corte IDH.  Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad, Opinión Consultiva OC-29/22, 30 de mayo de 2022, Serie A No. 29, párr. 121.

[16] Proyecto de ley 093 de 2019, Art. 2.

[17] Ibid. Art. 5.

[18] ONU, Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes y sus Comentarios, (2011).

[19] Ibid. Regla 64.

[20] Ibid. Regla 64.

[21] Giacomello C.  Mujeres privadas de la libertad: una perspectiva sobre derechos y género en la ejecución penal, en Genero y justicia penal, ed. Didot, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (2017), pág. 360.

[22] Corte IDH.  Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad, Opinión Consultiva OC-29/22, 30 de mayo de 2022, Serie A No. 29, párr. 123.

[23]  Ángel C. ¿Quién es la mujer en la Cárcel? Una aproximación desde la antropología del Derecho, en: Cárcel, Derecho y Sociedad. Aproximaciones al mundo penitenciario en Colombia, ed. Uniandes, Bogotá D.C. Colombia, julio de 2021, pág. 292.

[24] Rivera I. Descarcelación. Principios para una política pública de reducción de la cárcel (desde un garantismo radical), ed. Tirant Lo Blanch, 2017, pág. 129.  

[25] Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sentencia del 13 de septiembre del 2022, radicado SP3218-2022, 59.763, M. P. Hugo Quintero Bernate.

[26] Ángel C. ¿Quién es la mujer en la Cárcel? Una aproximación desde la antropología del Derecho, en: Cárcel, Derecho y Sociedad. Aproximaciones al mundo penitenciario en Colombia, ed. Uniandes, Bogotá D.C. Colombia, julio de 2021, pág. 296.


Para citar: María del Mar Reyes, “Una oportunidad para las madres cabeza de familia privadas de la libertad: La importancia del Proyecto de Ley 093 de 2019” en Blog Revista Derecho del Estado, 2 de junio de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/06/02/una-oportunidad-para-las-madres-cabeza-de-familia-privadas-de-la-libertad-la-importancia-del-proyecto-de-ley-093-de-2019/