Reflexiones sobre los conflictos de competencia entre jurisdicciones a la luz de la Corte Constitucional
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Por: Andrés David Moncayo Clavijo[1] y David Osorio Giraldo[2]
Introducción
A partir del Acto Legislativo 02 de 2015, el cual dispuso una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional, se le asignó a la Corte Constitucional, la competencia de dirimir los conflictos de competencia que se suscitasen entre las distintas jurisdicciones. Esta competencia, que hace parte de los diversos asuntos jurisdiccionales que de suyo por mandato constitucional atiende la Corte Constitucional, bien sea en sede de control abstracto o concreto de constitucionalidad, ha venido presentando importantes aportes académicos y a las jurisdicciones nacionales, como consecuencia de los altos índices de conflictos de competencia que presenta actualmente la Corte; y es que, solo por citar un ejemplo, desde el año 2022 hasta la fecha, ante la Corte se han presentado 2.379 casos de conflictos de jurisdicciones, según la Plataforma Nacional de Datos Abiertos de Colombia[3].
A la luz de los Autos proferidos por la Corte Constitucional, se han desarrollado diversos presupuestos que permiten determinar la existencia o no de un conflicto, así como la distinción derivada de la naturaleza del mismo, la cual los distingue entre colisiones de competencia positivos y negativos[4]. Así las cosas, la presente reflexión obra en función de precisar los presupuestos jurisprudenciales a partir de los cuales la Corte Constitucional ha venido desarrollando el mandato constitucional, con la sana intención de brindar claridades puntuales sobre un asunto jurisdiccional que es menester su estudio a profundidad.
Conflictos de competencia y conflictos de jurisdicción.
Según el Acto Legislativo 02 de 2015, la Corte Constitucional es la llamada a dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones, lo cual significa que su competencia no se halla circunscrita a resolver conflictos de competencia al interior de una misma jurisdicción, sino entre distintas jurisdicciones, razón por la cual la decisión que adopta es la de declarar la falta de competencia frente a la jurisdicción.
No hay que olvidar que desde el ámbito del derecho procesal, es diferente un conflicto de competencia y un conflicto de jurisdicción. En el Auto 556 de 2018, la Corte precisa que la diferencia entre ambos fenómenos radica en que: “mientras los conflictos de competencia se dan al interior de la misma jurisdicción, y por esta razón son resueltos por el superior jerárquico, los segundos implican una controversia entre autoridades de distintas jurisdicciones, lo que supone que una autoridad judicial externa, definida por la Constitución y la ley, decida a qué jurisdicción le compete conocer el asunto respectivo”, autoridad que a este punto, se le ha asignado a la Corte Constitucional.
Presupuestos aplicables para la configuración de conflicto entre jurisdicciones
A lo largo del ejercicio de la competencia para dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones, la Corte Constitucional ha ido decantando diversos parámetros constitucionales que permiten determinar, en primera medida so pena de un fallo inhibitorio, la configuración de un conflicto de esta naturaleza. Conforme al Auto 155 de 2019, tres requisitos generales han determinado para saber si se configura o no el mismo:
Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones | |
PRESUPUESTO SUBJETIVO | “el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones” . De este modo, “el conflicto de jurisdicción no puede provocarse autónomamente por las partes del respectivo proceso” |
PRESUPUESTO OBJETIVO | “según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional” |
PRESUPUESTO NORMATIVO | “a partir del cual es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa”[5] |
Es importante resaltar, en relación con los presupuestos aludidos, que sus determinaciones se configuran en requisitos sine qua non para trabar la existencia del conflicto, so pena de que el mismo resulte inexistente y concluya en un pronunciamiento inhibitorio por parte de la Corte Constitucional. Para evitar ello, la Corte ha precisado, en el Auto en mención, respecto a cada uno de los presupuestos enunciados, que no habrán conflicto de competencia entre jurisdicciones, cuando en el presupuesto subjetivo se configure alguna de las siguientes situaciones:“(a) sólo sea parte una autoridad; (b) una de las partes en colisión no ejerza funciones jurisdiccionales; o (c) ambas autoridades pertenezcan a la misma jurisdicción, pues se trataría de un asunto interno de la misma que debe ser definido por la autoridad competente para el efecto”.
Por su parte, no habrá conflicto tratándose del presupuesto objetivo cuando: “(a) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional”; y, finalmente, no lo habrá en el presupuesto normativo en los eventos en que: “(a) se evidencie que a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o (b) la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia”.
Conflictos aparentes de jurisdicción
Si bien la Corte ha sido específica en determinar los casos en los cuales se presenta o no un conflicto de competencia entre jurisdicciones, de igual forma ha reconocido la posibilidad de que en el marco de un proceso, se ventile un aparente conflicto que demande la solución controversial. Sobre el particular, por medio del Auto 580 de 2018, la Corte puntualizó que “el conflicto de competencia de jurisdicciones no puede provocarse autónomamente por las partes del respectivo proceso, sino que necesariamente debe comprobarse que dos autoridades judiciales, de jurisdicciones diferentes, reclaman para sí o niegan [su competencia]”. Esta condición, por tanto, es un presupuesto esencial para activar la competencia de la Corte en la resolución de este tipo de controversias.
Conflictos positivos y conflictos negativos
De acuerdo con los Autos 041 de 2021, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019, la Corte Constitucional ha determinado que los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando “dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”.
En otras palabras, un conflicto negativo entre jurisdicciones se identifica por la falta de competencia que declaran las autoridades judiciales para conocer del asunto y, un conflicto positivo entre jurisdicciones se desarrolla cuando las autoridades judiciales reclaman la competencia para finiquitar el litigio suscitado.
Reglas de decisión
Tratándose de los Autos que cierran la litis entre diversas jurisdicciones dado un conflicto de competencia positivo o negativo, la Corte Constitucional expide, cuando la necesidad lo demanda y el caso sub examine lo amerite, un Auto que determina una nueva regla de decisión, una especie de analogía con las sentencias hito, las cuales fungen como parámetros para ulteriores conflictos cuando se acredite identidad en los supuestos fácticos y normativos. V.gr. el Auto 316 de 2021, en el cual la Corte dirime un conflicto negativo entre el Juzgado Décimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad de Bogotá, fijó que “cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011”.
O el Auto 066 de 2022, en el cual la Corte dirime un conflicto negativo entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. En éste, la regla de decisión que ha sido determinada por la Corte en materia de seguridad social, determina que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer aquellos casos en los que “(i) está involucrado un servidor público y (ii) su régimen es administrado por una persona de derecho público. Por el contrario, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social será competente para conocer los demás procesos relativos a la seguridad social de los trabajadores oficiales, independientes y del sector privado, sin importar la naturaleza privada o pública de la entidad demandada”.
Conclusiones
Los conflictos de competencias entre jurisdicciones – CJU, según los diversos Autos proferidos por la Corte Constitucional, constituyen un acervo académico y para el ejercicio profesional del Derecho importante. Académico por cuanto de su estudio sistemático se devienen insumos valiosos que permiten analizar el rol del juez constitucional frente a esta labor, apropiar en las aulas de clase el estudio de los CJU y, porque no, más allá de los Autos, el estudio a profundidad si ante un aumento de las acciones de control constitucional y el mimo equilibrio de poderes, esta función debería permanecer en cabeza de la Corte Constitucional.
Por otro lado, desde el ejercicio profesional del Derecho, su aporte permite claridad sobre aquellos casos en los cuales se presente una conflicto aparente de competencia, dado que los Autos que fijan las reglas de decisión, como precedentes, decantan estas zonas grises y con ello, evitan que un proceso sea remitido a la Corte. Las reglas de decisión cumplen un papel importante para la administración de justicia, esto por cuanto no solo son vinculantes para todos los funcionarios judiciales, sino también porque por medio de ellas la Corte cumple un papel ordenador del derecho en la asignación competencial entre distintas jurisdicciones. Ojalá vengan más estudios sistemáticos respecto de los CJU.
Referencias Bibliográficas
Corte Constitucional. Auto 104 de 2004. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño
Corte Constitucional. Auto 556 de 2018. M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Corte Constitucional. Auto 155 de 2019. M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Corte Constitucional. Auto 580 de 2018. M.P. Dr. Carlos Bernal Pulido
Corte Constitucional. Auto 316 de 2021. M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger
Corte Constitucional. Auto 066 de 2022. M.P. Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera
Datos abiertos de Colombia. Conflictos de jurisdicciones presentados en la Corte Constitucional. Disponible en: https://www.datos.gov.co/d/kcks-f8fw/visualization
[1] Profesor investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad La Gran Colombia seccional Armenia. Abogado (Universidad Libre). Especialista en Derecho Constitucional (ULibre) y Magíster en Derecho Económico con énfasis en Teoría Económica y la Regulación (UExternado). Correo electrónico: moncayoclaandres@miugca.edu.co
[2] Judicante de la Corte Constitucional de Colombia. Egresado no graduado del programa de Derecho de la Universidad Libre Seccional Cali. Correo electrónico: davidosoriog@corteconstitucional.gov.co
[3] Datos abiertos. Conflictos de jurisdicciones presentados en la Corte Constitucional. Disponible en: https://www.datos.gov.co/d/kcks-f8fw/visualization
[4] Corte Constitucional. Auto 104 de 2004. M.P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
[5] Corte Constitucional. Auto 155 de 2019. M.P. Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Para citar: Andrés David Moncayo Clavijo y David Osorio Giraldo, “Reflexiones sobre los conflictos de competencia entre jurisdicciones a la luz de la Corte Constitucional” en Blog Revista Derecho dle Estado, 1 de septiembre de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/09/01/reflexiones-sobre-los-conflictos-de-competencia-entre-jurisdicciones-a-la-luz-de-la-corte-constitucional/