¿Protección a las víctimas de abuso sexual infantil en tiempos de confinamiento?
Por: María Agustina Puebla[1]
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Introducción
En el presente artículo se analiza el comportamiento que han adoptado los estados latinoamericanos respecto a la protección de las víctimas de abuso sexual infantil en la región, durante el confinamiento debido a la pandemia de coronavirus en el año 2020. Por este motivo, se debe recordar un instrumento clave de protección de derechos humanos: la Convención de los Derechos del Niño. La misma fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 como un tratado internacional de Derechos Humanos (UNICEF, 2006) y reconoce los derechos fundamentales de todos los niños. A su vez “la aceptación de la Convención por parte de un número tan elevado de países ha reforzado el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia, así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo” (UNICEF, 2006, p. 6) Esta convención fue alabada como un gran hito en la historia de la humanidad, ya que reconoce a los niños como agentes no solo sociales, sino también civiles, económicos, políticos y culturales (UNICEF, s/f)
Si bien en el año 2000 se aprobaron dos Protocolos Facultativos que “obligan a los Estados Partes a tomar medidas cruciales tanto para impedir que los niños participen en las hostilidades durante los conflictos armados, como para poner fin a la venta, la explotación y el abuso sexuales de los niños” (UNICEF, s/f); los esfuerzos realizados por los Estados latinoamericanos parecen no ser suficientes.
Preocupación sobre las víctimas de abuso sexual infantil en confinamiento
La Convención de los Derechos del Niño es uno de los instrumentos más suscriptos en la historia de la humanidad. Sin embargo, los Estados americanos que forman parte de esta convención olvidaron (o dejaron de lado) las obligaciones que surgen de dicho instrumento de Derechos Humanos. América Latina fue señalada en el año 2014 como “la región del mundo con mayor índice de maltrato infantil.” (Panorama RIDH, 2014). De acuerdo con Panorama RIDH (2014) Freyre, del Movimiento Mundial por la Infancia de Latinoamérica y el Caribe había afirmado que la organización se había comunicado con los Estados para crear políticas comunes en la región con el objetivo de luchar contra el maltrato infantil en todas sus formas. Las estadísticas mostraron que en esta región “más del 50 por ciento de los adultos, mujeres y hombres piensan que es normal el maltrato contra los menores de edad, como forma de educar o castigar” (Panorama RIDH, 2014).
El día 27 de abril del año 2020, la CIDH reiteró “la gravedad de la crisis sanitaria causada por la pandemia y urge a los Estados de la región a adoptar medidas urgentes y reforzadas para asegurar el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes (…) Adoptadas para contener la pandemia, medidas de contención de virus como el aislamiento social y la cuarentena pueden producir afectaciones específicas para NNA y sus familias, particularmente frente al encierro prolongado en sus domicilios. A la CIDH le preocupa en especial el contexto de violencia en el hogar, que puede verse acentuado en este período. (…) Al respecto, la Comisión solicita a los Estados fortalecer los sistemas de protección y de denuncias de abuso y/o violencia, entiéndase referencias telefónicas y en línea, así como la implementación de campañas de concientización a través de la televisión, la radio y otros medios.” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2020)
Por otro lado, y en el mismo comunicado, la CIDH recomienda también “reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes, incluyendo muy especialmente aquellos que no cuentan con cuidados familiares y que se encuentras en instituciones de cuidado (…) implementando medidas que consideren sus particularidades como personas en etapa de desarrollo y que atiendan de manera más amplia posible su interés superior. (…) Frente a las situaciones de violencia se recomienda adoptar medidas de prevención del abuso, violencia intrafamiliar, discriminación, abuso y explotación de NNA y activar campañas de concientización y difusión de números telefónicos de denuncia, además de actuar con la debida diligencia ante las denuncias realizadas”. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2020)
A nivel regional, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO) se pronunció respecto de la situación que atraviesan las víctimas de abuso sexual menores de edad. Uno de los objetivos de la organización consiste en “impulsar la armonización legislativa mediante la elaboración de proyectos de leyes modelo.” (PARLATINO, s/f)
En este pronunciamiento, Parlatino exhorta “a los gobiernos, parlamentos, organizaciones de la sociedad civil, entidades internacionales y demás actores sociales para que den un especial cuidado a la protección de niños, niñas y adolescentes, muy especialmente a los que están en situación de vulnerabilidad y que realicen todas las actividades necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños ante la intensificación de las repercusiones socioeconómicas de la pandemia” (Parlatino, 20 de abril de 2020). Para este fin, pone a disposición de los gobiernos las acciones de su Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud, junto con leyes modelo como la “Ley Modelo para Erradicar el Castigo Corporal y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes de niñas, niños y adolescentes.” (Parlatino, 20 de abril de 2020 ,p.3) y la “Ley Modelo para garantizar la prevención, atención y sanción del Abuso Sexual contra niñas, niños y adolescentes.” (Parlatino, 20 de abril de 2020, p.3)
Medidas adoptadas por los Estados Americanos para combatir esta problemática
Es necesario destacar que en América Latina fue imposible encontrar un proyecto de armonización legislativa para combatir el abuso sexual infantil en cuarentena. Esto revela un incumplimiento de los compromisos para luchar contra el maltrato infantil que habían asumido los estados de la región en años anteriores. Por lo tanto, esta conducta configura una violación al artículo 31 de la Carta de la OEA, según el cual “la cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad común y solidaria de los Estados miembros en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano” (Carta de la Organización de los Estados Americanos, 1948)
A nivel mundial, los comunicados de UNICEF alertando sobre las víctimas ocultas de la pandemia fueron publicados varias semanas después del inicio de la cuarentena lo que refleja una preocupación tardía respecto de las víctimas; quienes pueden haber visto afectada aún más su integridad física y psicológica. Sin embargo este tipo de organizaciones sólo puede hacer recomendaciones a los Estados, pero no obligarlos a tomar medidas para proteger a los sectores vulnerables. Si esto ocurriera, se lesionarían los principios internacionales de soberanía, no injerencia y no interferencia.
Por otro lado, dentro de la región fue difícil encontrar información clara sobre las medidas que han adoptado cada uno de los países. Por ejemplo, Argentina tiene una línea telefónica para asistir a las víctimas de violencia, mientras que El Salvador creó una página web para denunciar material de abuso sexual infantil (UNODC, 2 de julio de 2020) sin embargo, no resultan suficientes para luchar contra esta problemática. En países como Chile, Colombia y Perú, organizaciones no gubernamentales reclamaron medidas urgentes para proteger la integridad de los menores de edad frente al abuso sexual en tiempos de cuarentena.
Esta situación es un claro reflejo de que los Estados de la región pusieron todos sus esfuerzos para salvaguardar el derecho fundamental a la salud, específicamente la faceta de salud pública entendiendo a la misma como “la respuesta organizada de una sociedad dirigida a promover, mantener y proteger la salud de la comunidad, y prevenir enfermedades, lesiones e incapacidad” (Escuela Graduada de Salud Pública, s/f) a través del desarrollo de programas de prevención del contagio exponencial del coronavirus con la intención de evitar el colapso sanitario de cada país.
Entre las medidas preventivas nos encontramos con disposiciones de confinamiento obligatorio, lo que acarreó el cierre de colegios (con su consecuente dictado de clases virtuales), de juzgados especializados en el tema (con un consecuente retraso en la tramitación de causas de abuso sexual infantil) y una atención limitada de los hospitales y centros de atención a menores de edad (Interpol, septiembre de 2020): estos son lugares en donde los adultos detectan y pueden ayudar a las víctimas ocultas que no tienen todas las herramientas para frenar esta situación por sí mismas debido a su edad y a su vulnerabilidad. Esto se traduce en una transgresión al derecho a la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes que conviven con sus abusadores (y no se debe olvidar tampoco sus consecuencias físicas, psicológicas y emocionales)
Al no implementar medidas eficientes que ayuden a luchar contra esta problemática en tiempos de cuarentena (como por ejemplo, líneas telefónicas que se dediquen a recibir únicamente denuncias de este tipo) los Estados violan el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, según el cual “(…) adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” (Convención de los Derechos del Niño, 1989).
Conclusión
Durante el confinamiento originado por la pandemia de coronavirus en el 2020, en la región no hubo campañas de concientización general sobre la violencia hacia los menores. Mucho menos se enseñó que el abuso sexual infantil forma parte de este tipo de violencia. Por lo tanto, es mucho más difícil incentivar a la población a denunciar estos hechos. A modo de ejemplo, las medidas tomadas por países como Argentina y El Salvador para prevenir el abuso sexual infantil no cumplen de manera eficiente con sus objetivos ya que fueron implementadas de manera tardía.
Una hipótesis factible durante el confinamiento era que las organizaciones no gubernamentales que velan por los intereses de los niños iban a investigar las omisiones de los Estados latinoamericanos. También podían tomar parte en estas investigaciones ciertos organismos como el Comité de los Derechos del Niño. Eventualmente, los Estados recibirían las sanciones apropiadas para cada caso en concreto.
Claramente, esto no ocurrió. Estas omisiones estatales se traducen en violaciones a los derechos humanos de los niños, quienes deben ser protegidos de cualquier tipo de agresión y de cualquier agresor (ya sean sus padres, madres, familiares, desconocidos e incluso el propio Estado)
Sin embargo, la lucha contra la violencia infantil (en general) y contra el abuso sexual infantil (en particular) no se debe agotar en las sanciones que hipotéticamente reciben los Estados por su falta de acción. Hay determinados sectores sociales que se dedican a proteger e informar sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que deberían aunar esfuerzos para dar a conocer esta triste problemática en cada uno de los países latinoamericanos. De esta manera, con mayor información y educación sobre derechos fundamentales de los niños, se podría ejercer presión a los gobiernos para que cumplan con sus obligaciones internacionales relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de los más débiles.
Referencias
Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948) Organización de los Estados Americanos. [en línea] Disponible en https://www.cidh.oas.org/basicos/carta.htm
CIDH advierte sobre las consecuencias de la pandemia por COVID-19 en niñas, niños y adolescentes (27 de abril de 2020) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) [en línea] Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/090.asp
Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989) Naciones Unidas. Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. [en línea] Disponible en https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
Convención de los Derechos del Niño (Junio de 2006) UNICEF Comité Español [Archivo PDF] Recuperado de https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
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Lanzan portal para reportar material de abuso sexual infantil en El Salvador (2 de julio de 2020) Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. [en línea] Disponible en https://www.unodc.org/ropan/es/lanzan-portal-para-reportar-material-de- abuso-sexual-infantil-en-el-salvador-.html
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Bibliografía consultada
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[1] Abogada y Procuradora egresada de la Universidad Nacional de San Luis (Argentina), sumamente interesada en las tareas de docencia e investigación, especialmente en el área de Derechos Humanos. Pasante en el Proyecto de Investigación PROICO Nº 15-0120 “Derecho y lenguaje: Delimitación y Alcance de Criterios Judiciales” de la Universidad Nacional de San Luis. Pasante en la asignatura “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” correspondiente a la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. Correo electrónico: mariaagustinapuebla.5a@gmail.com
Para citar: María Agustina Puebla, “¿Protección a las víctimas de abuso sexual infantil en tiempos de confinamiento?” en Blog Revista Derecho del Estado, 22 de noviembre de 2023. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/11/22/proteccion-a-las-victimas-de-abuso-sexual-infantil-en-tiempos-de-confinamiento/