Facultad de Derecho

La Violación de Ecuador al Derecho Internacional: La detención de Glas en la embajada de México

Por: Galo Márquez Ruiz[1]

En el ámbito de la diplomacia internacional, la inviolabilidad de las embajadas y misiones diplomáticas se considera sacrosanta. Las embajadas sirven como territorio soberano para las naciones a las que representan, ofreciendo protección e inmunidad a los diplomáticos y funcionarios. Sin embargo, la reciente decisión de Ecuador de allanar la Embajada de México en Quito para detener al ex Vicepresidente Jorge Glas ha suscitado un debate internacional y planteado importantes cuestiones sobre los principios de la inmunidad diplomática y el Derecho internacional.

En los últimos días, diversas opiniones se han presentado sobre las consecuencias legales de la intervención de Ecuador en la Embajada mexicana. Sin embargo, poco se ha comunicado con respecto a la interpretación de la Corte Internacional de Justicia (“CIJ”) en torno al derecho aplicable a las embajadas quien, en última instancia, será el órgano donde se dirimirá la disputa.

De igual manera, existe una errónea concepción, quienes alegan que Glas no podía ser arrestado debido a la inviabilidad diplomática de la Embajada mexicana. No obstante, esto atiende a dos aspectos que deben de tratarse de forma separada, pues una disputa concierne a la irrupción forzada a la Embajada de México, y otro aspecto distinto, atiende al derecho del Glas a acogerse al asilo diplomático, si es que dicho derecho existiera. Finalmente, este artículo aborda el uso práctico que tendría una eventual resolución de la CIJ.

Antecedentes

Jorge Glas, que en su día fue una destacada figura política en Ecuador, ocupó el cargo de Vicepresidente durante el mandato del Presidente Rafael Correa. Sin embargo, su carrera dio un giro dramático cuando se vio envuelto en acusaciones de corrupción. En 2017, Glas fue declarado culpable de recibir sobornos de la constructora brasileña Odebrecht y condenado a seis años de prisión. A pesar de su encarcelamiento, Glas siguió ejerciendo influencia en la política ecuatoriana, lo que llevó a las autoridades a mantenerse vigilantes.

En noviembre de 2022, según reporta el New York Times, y derivado de una petición de los representantes de Glas quienes alegaron que su seguridad tras las rejas no estaba garantizada, este fue puesto en libertad anticipada. La situación de cada procedimiento legal involucrando al Glas será pertinente en futuros procedimientos internacionales. El Telégrafo, el periódico más antiguo de Ecuador, señala que en aquellos procedimientos donde Glas fue condenado, este obtuvo las medidas cautelares que le permitirían servir el tiempo restante de condena fuera de la cárcel. El arresto en la embajada mexicana, pareciera derivar de un nuevo procedimiento iniciado a finales del 2023 como consecuencia de una supuesta malversación de fondos públicos.

En 2023, en medio de la creciente presión y las investigaciones en curso, Glas huyó a la Embajada de México en Quito en busca de asilo. En consecuencia, el 6 de enero de 2024, cuando Glas ya llevaba más de mes residiendo en la embajada en México, se giró una nueva orden de prisión preventiva que supuestamente anulaba la medida cautelar anterior. Alegando persecución política y declarándose inocente, Glas buscó refugio dentro de los muros de la embajada, invocando el principio de protección diplomática. A pesar de ello, las autoridades ecuatorianas optaron por entrar por la fuerza en la embajada y detener a Glas, lo que provocó un enfrentamiento diplomático y una protesta internacional.

Inmunidad diplomática y Derecho Internacional

El concepto de inmunidad diplomática está consagrado en el derecho internacional para garantizar el buen funcionamiento de las relaciones diplomáticas entre las naciones. Desde Pablo Neruda y León Trotsky hasta Fidel Castro y la ganadora del Premio Nobel Rigoberta Menchú, México mantiene un longevo historial de asilo diplomático extendido a diversos actores.

La persecución política en América Latina persigue a la mayoría de las democracias en el cono sur. Ya sea por las ideas expresadas o las afiliaciones políticas, se ha establecido en un derecho en América Latina desde las Convenciones de La Habana en 1928, Montevideo en 1933 y Caracas en 1954. César Sepúlveda, quien fue Miembro de México ante la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, relata en sus memorias que el asilo político extendido por México “[h]a otorgado para nuestro país un reconocido prestigio internacional”.[2]

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 describe explícitamente los privilegios e inmunidades concedidos a los diplomáticos y a los locales diplomáticos. Por su parte, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 prevé las circunstancias bajo las cuales un Estado puede extender protección diplomática mediante asilo. Tanto Ecuador como México son partes a ambas Convenciones.

Ambas Convenciones contienen diversos derechos, cuyo reconocimiento internacional ha sido ampliamente disputado, en particular con respecto al concepto de asilo diplomático. De ahí, que resulta relevante distinguir entre la intromisión de Ecuador a la Embajada mexicana y el derecho per se de Glas en obtener protección diplomática. Con respecto a este último, algunos estados se han opuesto al concepto de asilo diplomático como un derecho internacional reconocido. Por ejemplo, Estados Unidos extendió protección al activista chino Chen Guangcheng en la Embajada en Beijín, después de que este expresó oposición a la política de “un-solo-hijo” de China. Según Guangcheng, China agredió e interrogó al activista y su espora, lo cual ameritó la protección de los Estados Unidos, incluso cuando previamente el gobierno norteamericano había rechazado la legitimidad del asilo diplomático.[3]

De ahí, que la legitimidad en la adopción proteccionista de México sobre Glas, sea por lo menos, disputable en cierta medida, aunque legítima conforme al marco aplicable.

El Artículo 22 de la Convención establece que los locales de la misión serán inviolables, y el país anfitrión debe tomar todas las medidas apropiadas para impedir cualquier intrusión en los locales de la misión.

Además, el Artículo 31 de la Convención de Viena extiende la inmunidad a los agentes diplomáticos, incluidos el jefe de la misión, el personal diplomático y el personal administrativo y técnico. Esta inmunidad protege a los diplomáticos de la jurisdicción de los tribunales del Estado anfitrión, garantizando que no puedan ser arrestados, detenidos o procesados por sus funciones oficiales.

En el caso de Glas, su refugio en la embajada mexicana invocó el principio de asilo diplomático, que concede a las personas protección frente a la persecución por buscar refugio en una misión diplomática, pero que resulta distinta a la no-intervención que amerita la Embajada de México. El asilo diplomático es una tradición de larga data en el derecho internacional, destinado a salvaguardar a las personas que enfrentan persecución política o abusos de los derechos humanos en sus países de origen.

La Corte Internacional de Justicia y el precedente

La CIJ, como principal órgano judicial de las Naciones Unidas, desempeña un papel crucial en la resolución de disputas entre Estados y en la interpretación del Derecho internacional. Aunque puede que no exista un precedente específico que aborde directamente la violación de una embajada para detener a un fugitivo, la CIJ se ha pronunciado en casos relacionados con la inmunidad diplomática y la inviolabilidad de los locales diplomáticos.

El estándar para irrumpir en una embajada es sumamente alto y dicha acción ha sido raramente aceptada por la CIJ. La Corte incluso ha reconocido que en casos de conflictos armados, como en el Caso de Actividades Armadas en el Territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Uganda), la Convención de Viena continúa aplicando (Sentencia, CIJ, 2005, p. 282):

“La República Democrática del Congo, por la conducta de sus fuerzas armadas, que atacaron la Embajada de Uganda en Kinshasa, maltrataron a diplomáticos ugandeses y a otras personas en los locales de la Embajada, maltrataron a diplomáticos ugandeses en el Aeropuerto Internacional de Ndjili, así como por no haber proporcionado a la Embajada de Uganda y a los diplomáticos ugandeses una protección eficaz y por no haber impedido la incautación de archivos y bienes ugandeses en los locales de la Embajada de Uganda, violó las obligaciones contraídas con la República de Uganda en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961”

Al centro de la disputa entre México y Ecuador, se encuentra el Artículo 22 de la Convención de Viena. Diversos países, incluyendo Estados Unidos, Uruguay, Argentina, y Brasil, han reprochado la intervención de Ecuador sobre la Embajada de México. Mientras que Nicaragua, anunció la interrupción de toda relación con Ecuador en solidaridad a México.

Sobre esta disposición, la CIJ se pronunció en el 2016 en el caso de Inmunidades y Procedimientos Penales (la República de Guinea c. la República Francesa), en el cual, Guinea presentó un reclamo contra Francia en relación con la inmunidad de jurisdicción criminal del Segundo Vice-Presidente de Guinea, a cargo de la Defensa y Seguridad del Estado, y en relación con el estado legal del edificio que albergaba la Embajada de Guinea en Francia.

Inclusive, ante la oposición de Francia, quien reclamaba que el Edificio en 42 Avenue Foch no puede gozar de protección diplomática en tanto el juicio ante la CIJ se dirimía, pues esto sería un “abuso de derecho” de Guinea, la Corte optó por adoptar medidas cautelares a efecto de asegurar la aplicación del Artículo 22 de la Convención de Viena (Orden, CIJ, 2016, pp. 1166 – 1170).

En tanto que Ecuador alega que la irrupción forzada se justificaba debido a la intromisión de México en los asuntos internos del país, será relevante tomar en consideración el estándar de la CIJ con respecto a la temporalidad de la protección diplomática de una embajada.

Un caso notable es el del “Personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán” (1980), comúnmente conocido como la “Crisis de los rehenes de Irán”. En este caso, Irán violó el derecho internacional al tomar la Embajada de Estados Unidos en Teherán y mantener como rehenes a los diplomáticos estadounidenses durante más de un año. La CIJ dictaminó que las acciones de Irán constituían una violación de la Convención de Viena y ordenó su liberación inmediata.

México también podrá recurrir a casos anteriores de violación de instalaciones diplomáticas donde ha abogado por una resolución conforme a derecho internacional. Por ejemplo, en 1994, México se encontró en una situación similar cuando un grupo armada tomó la embajada de Japón en Lima, Perú, tomando como rehenes a ciertos miembros del cuerpo diplomático japones y dando lugar a lo que se le conoció como el “Japenese Ambassador’s Residence Siege”.

Las acciones de Ecuador en la violación de la embajada de México contrastan fuertemente con su postura anterior sobre la protección diplomática. En 2012, Ecuador concedió asilo diplomático a Julian Assange, fundador de WikiLeaks, quien buscó refugio en la Embajada ecuatoriana en Londres para eludir su extradición a Suecia. La decisión de Ecuador de ofrecer protección diplomática a Assange se basó en el principio de salvaguardar a las personas de la persecución política.

Sin embargo, la reciente violación de la embajada de México por parte de Ecuador pone de manifiesto una flagrante incoherencia en su enfoque de la protección diplomática. Al hacer caso omiso de la inviolabilidad de los locales diplomáticos, Ecuador socava sus propias políticas y erosiona su credibilidad en la comunidad internacional.

Recurso de México ante la CIJ

México ha actuado prontamente rompiendo relaciones con Ecuador y señalando que procederá a interponer un reclamo ante la CIJ. La ruptura de relaciones en sí, no tiene consecuencias conforme a derecho internacionales debido a que las relaciones diplomáticas no constituyen un derecho por sí mismos. Al contrario, estas están condicionadas a que cada Estado otorgue su consentimiento a entablar relaciones diplomáticas (Convención de Viena, Art. 2).

Relevantemente, el protocolo a la Convención de Viena prevé que en caso de controversia, la disputa se someterá a la jurisdicción de la CIJ. Sin embargo, México no es parte a dicho protocolo. Por lo cual, México podría acceder a la jurisdicción de la CIJ mediante el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como el Pacto de Bogotá, de 1948.

En respuesta a la violación de su embajada por parte de Ecuador, México puede optar por presentar una demanda ante la Corte. México podrá obtener reparaciones ante la CIJ por las agresiones en contra de los miembros del cuerpo diplomático mexicano, así como la irrupción en la embajada. En cuanto a Glas, una resolución declaratoria de la CIJ también tendría repercusiones, pues dependiendo del derecho local de Ecuador, la decisión de la Corte podría influir en la legalidad del arresto de Glas.

En conclusión, la irrupción de Ecuador en la embajada de México y la detención de Jorge Glas representan una grave violación del derecho internacional y de los principios diplomáticos. La comunidad internacional debe condenar las acciones de Ecuador y reafirmar la inviolabilidad de los locales diplomáticos. La defensa de estos principios es esencial para preservar la paz, la estabilidad y el Estado de derecho en el ámbito internacional.


[1] Galo Márquez es Profesor en el Tec de Monterrey y Asociado en el Equipo de Arbitraje Internacional en Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez. También es Contribuidor a los Reportes de Reclamos Internacionales de la Universidad de Oxford.

[2] César Sepúlveda, Derecho internacional (Mexico City: Porrúa, 1977), p. 63.

[3] Nota de Prensa, Oficina del Vocero, Departamento de Estado de EUA: Pregunta tomada (17 de agosto de 2022), https://2009-2017.state.gov/r/pa/prs/ps/2012/ 08/196663.htm [https://perma.cc/3CTG-46MB] (“Los Estados Unidos […] no reconocen el concepto de asilo diplomático como un tema de derecho internacional.”)


Para citar: Galo Márquez Ruiz, “La Violación de Ecuador al Derecho Internacional: La detención de Glas en la embajada de México” en Blog Revista Derecho del Estado, 12 de abril de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/04/12/la-violacion-de-ecuador-al-derecho-internacional-la-detencion-de-glas-en-la-embajada-de-mexico/