Facultad de Derecho

El alcance protector del juicio amparo en México

Comentario al artículo

Herrera García, Alonso. El objeto de protección del nuevo juicio de amparo mexicano. Revista Derecho del Estado. 34 (Enero-Julio de 2015), 153-181.

Por: David Armando Estrada Gallegos[1]

El juicio de amparo se ha constituido dentro del sistema jurídico mexicano como un instrumento procesal para la protección de los derechos humanos. A pesar de las bondades que ha ofrecido para la defensa de los derechos ante las arbitrariedades de los poderes públicos, su alcance y vigencia requerían un adecuado cambio ante las exigencias sociales y los nuevos retos internacionales. Así, desde inicios del año 2000 se empezaron a trabajar con diversas propuestas de reforma sobre su contenido y alcance. Un ejemplo de este esfuerzo se consolidó en la Comisión que integró la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la elaboración de una propuesta de nueva ley amparo. Si bien este trabajo no se tradujo en una reforma al mecanismo procesal de amparo, sí tuvo influencia en los trabajos legislativos que posteriormente dieron vida a la reforma constitucional de 2011. Esta reforma constitucional al instrumento procesal junto con la reforma en materia de derechos humanos representó un paradigma en el ordenamiento jurídico nacional, pues, como se verá más adelante, crea una serie de esquemas constitucionales y legales para entender, operar y materializar los derechos de fuente constitucional e internacional.

A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional y secundaria a la ley de amparo, en el foro académico surgieron interesantes y diversos trabajos que pretendieron dar una explicación a este cambio que se dio con las reformas antes mencionadas. Así, uno de los trabajos fue el del doctor Alfonso Herrera García: El objeto de protección del nuevo juicio de amparo mexicano”. En éste, el autor se centra en analizar el objeto de protección del juicio de amparo, ello a partir de sus antecedentes, los debates legislativos, su configuración constitucional y legal, así como los alcances plasmados por la jurisprudencia del Tribunal constitucional de México. Por otra parte, Herrera ofrece una serie de retos que, desde aquel entonces, vislumbraba para esta figura procesal. Sin embargo, la radiografía presentada en el trabajo deja de lado algunos aspectos de suma importante por el panorama que ha presentado para la justiciabilidad de ciertos derechos, como lo son los derechos sociales (salud, vivienda, alimentación y educación) que habían quedado fuera del radio protector del juicio de amparo.

Partiendo de lo anterior, lo que aquí interesa es, primero, presentar un breve balance analítico del objeto tuitivo del juicio de amparo a partir de lo bosquejado por Herrera; y, segundo, dar respuesta a los retos que en el trabajo se plasmaron por el autor. Ello, toda vez que la Suprema Corte de Justicia ha ido dando contenido al objeto protector del amparo. A partir de ello podremos cumplir con el objetivo de dar cuenta de cómo se ha ido adaptando este mecanismo procesal en un país con grandes retos en el acceso a la justicia y en la protección de los derechos fundamentales.

Ahora bien, los cambios constitucionales y legales que son materia de análisis estuvieron acompañados de una serie de decisiones judiciales que impactaron en la impartición de justicia del país. Un primer aspecto que se debe considerar es la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México en el caso Rosendo Radilla vs. México y el Expediente Varios 912/2010, en el que el Pleno de la Suprema Corte determinó, por una parte, que todos los jueces del país dentro de su ámbito de competencia están obligados a realizar un control difuso de convencionalidad. Con ello se supera aquel precedente impuesto por el propio Tribunal constitucional en el que negaba que los jueces locales tenían la facultad de realizar control difuso sobre el caso que estaban conociendo. Por otra parte, la Corte mexicana determinó que las sentencias dictadas por la Corte Interamericana en contra del Estado mexicano eran de observancia obligatoria, no así las decisiones en las que el Estado no hubiese sido parte.

Un segundo aspecto importante en la configuración actual del parámetro de control de regularidad fue lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte en la Contradicción de tesis 293/2011. En esta decisión, la Corte determinó que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales tenían el mismo rango constitucional, asimismo, en superación con lo que había determinado en el Expediente Varios 292/2010, el Pleno del Tribunal estableció que toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de carácter obligatoria para los jueces nacionales, independientemente de si el Estado mexicano había sido parte o no del asunto.

Así, junto con la reforma constitucional a los artículos 1º y 103 de la Constitución Federal y lo resuelto en ambas decisiones se fue configurado el parámetro de control de regularidad, así como los órganos jurisdiccionales que deben participar en los modelos de control constitucional ya sea concentrado o difuso. Así, para precisar lo anterior, para efectos del juicio de amparo, este será procedente cuando se consideren vulnerados los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional y aquellos contemplados en los instrumentos internacionales, ya sea que se vulneren por acción u omisión de los poderes públicos.

Este aspecto es importante mencionarlo por dos razones; primero, porque al contemplar el juicio de amparo dentro de su objeto protector a los derechos de fuente internacional y dotarlos de rango constitucional, se contemplan también a los derechos sociales, los cuales en el Estado mexicano han adolecido de una debida justiciabilidad a través de los mecanismos procesales, como lo es el juicio de amparo. Así, la sociedad estaba en un estado de vulnerabilidad al no contar con una vía jurisdiccional para reclamar las violaciones al derecho a la protección de la salud, educación, vivienda, alimentación, etc. Esta preocupación estaba latente en el foro académico. Ejemplo de ello son los respectivos trabajos de Hernández Cruz[2] y Juventino Castro,[3] quienes, siguiendo la misma línea argumental, en virtud el tratamiento ambivalente que se había establecido para la protección de los derechos sociales en el constitucionalismo mexicano, proponían reformar los artículos 103 y 107 de la Constitución para ampliar el espectro tanto de los sujetos legitimados como de los efectos de las sentencias, y así crear el amparo social. Ello es así, pues en estos artículos, sostiene Juventino Castro, no se precisaba cómo defender los derechos sociales en virtud de que no se permitía encuadrar en las hipótesis normativas violaciones a los derechos sociales, pues los titulares de estos y los alcances de las sentencias tendrían efectos colectivos lo cual era incompatible con principios propios del juicio de amparo, tales como el de relatividad de la sentencia y el agravio personal y directo.

El segundo aspecto importante para entender la ampliación del radio protector del juicio de amparo está en lo dispuesto en el artículo 1º de la ley de la materia, el cual establece que éste procede por normas generales, actos u omisiones. Así, al agregar el Poder Revisor de la Constitución de forma expresa las omisiones de los poderes públicos como supuesto de hecho para la procedencia de este mecanismo, se abrió la posibilidad de reclamar violaciones por la inacción de los poderes públicos, toda vez que existen obligaciones positivas fácticas que deben cumplirse para lograr el adecuado goce de los derechos.

Estos dos aspectos no considerados en el trabajo de Herrera son los que podemos resaltar para entender de forma más amplia lo que ha representado la reforma constitucional y legal a este mecanismo de control constitucional, el cual, al contemplar la protección de los derechos humanos de fuente internacional se convierte, ahora sí, en un verdadero juicio para la protección de los derechos fundamentales.

Por otra parte, Herrera deja ver algunos retos para la entonces nueva legislación de amparo. Nos interesa destacar dos. Primero,  menciona como problema la irrupción del derecho internacional de los derechos humanos al sistema de amparo, principalmente en lo relativo al alcance y operatividad de instrumentos internacionales que no revisten formalmente la calidad de tratados, mencionando como ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos. En este aspecto, la Primera Sala del máximo Tribunal del país ha señalado que “no obstante la importancia histórica y política de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones  Unidas, de 10 de diciembre de 1948, y de que sus principios han sido fuente de inspiración e incorporados a tratados universales y regionales para la protección de los derechos humanos, se concluye que sus disposiciones, invocadas aisladamente, no pueden servir de parámetro para determinar la validez de las normas del orden jurídico mexicano, al no constituir un tratado internacional celebrado por el Ejecutivo Federal y aprobado por el Senado de la República”.[4]

En un segundo punto a destacar, Herrera hace alusión al problema derivado de la Contradicción de tesis 293/2011, en la que se estableció que, cuando exista una restricción constitucional a un derecho, debe prevalecer ésta, aun cuando el principio pro persona determina que los juzgadores deben escoger aquella norma que proteja de forma más amplia el derecho humano. Este problema de la prevalencia de las restricciones constitucionales a los derechos humanos tuvo su punto álgido en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana contra el Estado mexicano en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez y Otro, al establecer que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa, previstas en los artículos 16 y 19 de la Constitución mexicana resultan contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que estas figuras vulneran el derecho a la libertad personal, la presunción de inocencia, la integridad personal y la vida privada. De esta forma, las restricciones constitucionales que habían tenido primacía en la interpretación constitucional como consecuencia de lo establecido en la Contradicción de tesis 293/2011, queda superado en virtud de los respectivos fallos del Tribunal Interamericano.

Finalmente,es necesario señalar que, la ampliación del objeto protector del juicio de amparo le ha venido a dar un nuevo panorama a la justicia constitucional en México, en virtud de la ampliación de los derechos humanos reconocidos dentro del sistema jurídico mexicano como materia de protección constitucional (entre los que se encuentran los derechos sociales, económicos y culturales). Por otra parte, es claro que la interpretación constitucional que realizan los jueces mexicanos, principalmente los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desempeña un papel configurativo fundamental, al establecer los contornos del parámetro de regularidad constitucional. Así, debemos reconocer que México ha dado pasos importantes en la garantía de los derechos en sede judicial, no obstante que aún hay camino por andar.


[1] Miembro del Sistema Estatal de Investigadores de Tabasco, estudiante de la Maestría en Estudios Jurídicos de la UJAT. Reconocimientos y premios institucionales: Primer lugar en el Concurso de Ensayo sobre Gobierno Abierto, IVAI 2021; primer lugar en el Concurso de Ensayo Científico de la UJAT; segundo lugar en el Concurso de Ensayo sobre Gobierno Abierto 2022; tercer lugar en el Concurso de Ensayo Anticorrupción 2022. Correo electrónico: DavidStradaG@gmail.com, ORCID: 0000-0002-8610-9183.

[2] Hernández Cruz, Armando. Los derechos sociales y culturales y su justiciabilidad en el derecho mexicano, México, UNAM, 2010.

[3] Castro y Castro, Juventino V. “Los derechos sociales en la constitución de 1917”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo (Coords). La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, t. IV, Derechos fundamentales y tutela constitucional, México, UNAM, 2008.

[4] Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo directo en revisión 4102/2013, México, 2014.


Para citar: David Armando Estrada Gallegos, “El alcance protector del juicio amparo en México” en Blog Revista Derecho del Estado, 1 de julio de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/06/25/el-alcance-protector-del-juicio-amparo-en-mexico/