Facultad de Derecho

Hacia la adopción del concepto de secularidades entrelazadas para comprender el proceso de secularización en América Latina

Comentario al artículo

Góngora Mera, Manuel

La constitucionalización del derecho internacional de los derechos humanos y la secularización en América Latina

Revista Derecho del Estado, n.° 52 (mayo-agosto de 2022), pp. 37-65.

Por: Gabriela Estefanía Moya López[1]

No cabe duda que, a partir del 11 de septiembre de 2001, en Norteamérica y Europa se ha visto un retorno del pensamiento autoritario y populista, esto se encuentra ligado a posiciones religiosas extremas. Este extremismo religioso no ha venido solo, sino que ha sido acompañado de actos de odio, intolerancia y xenofobia en estas regiones. A pesar del panorama norteamericano y europeo, por su parte, Latinoamérica presenta una perspectiva totalmente distinta, en donde la convivencia interreligiosa es posible y esto se ve reflejado en los bajos índices de violencia religiosa en la región.

Las estadísticas latinoamericanas no pueden ser explicados desde una visión eurocéntrica en donde la narrativa tiene como punto central a Europa y asume que las demás regiones simplemente caminamos la ruta que nos ha sido trazada por el pensamiento europeo. Por el contrario, se requiere comprometerse con perspectivas den cuenta de los fenómenos de las regiones considerando los contextos específicos a los que se enfrentan. Para ello, Góngora Mera plantea deconstruir la visión eurocéntrica a partir de la noción de secularidades entrelazadas que busca conjugar las particularidades de los procesos de secularización de cada región con la influencia intrarregional e intercontinental de las ideas. Así, para el estudio del proceso de secularización en Latinoamérica es relevante tomar en cuenta el contexto histórico y la incidencia de los tratados de derechos humanos en la adopción de estándares de libertad religiosa [2]. En este sentido, tomando en cuenta el concepto de secularidades entrelazadas planteado por Góngora Mera, en este artículo analizo el proceso de secularización en América Latina y, a su vez, incorporo algunos ejemplos específicos tomados del proceso de secularización ecuatoriano.

El contexto histórico

Para entender el proceso de secularización en el ámbito legal en América Latina hay que considerar el contexto histórico y los niveles de laicidad porque son los elementos diferenciadores de los procesos de la región. Por un lado, la mayoría de la población latinoamericana es católica, dicha uniformidad religiosa permite entender la falta de conflictos religiosos en la región. Por otro lado, el contexto histórico de América Latina debe ser tomado en cuenta por las políticas coloniales implantadas desde el siglo XVI que permitieron la persecusión y exterminio de los herejes, así como también los procesos de cristianización forzada y expulsión. Ejemplo de estos procesos coloniales es la institución de la encomienda, que fungió como un instrumento de control ideológico y explotación laboral hacia los indígenas y

que consistía en el encargo o “encomienda” -de allí su nombre- que hacía la Corona a un colono español -el encomendero- de un grupo de indígenas, para que los catequizara. Para esta labor, el encomendero pagaba a un eclesiástico -el doctrinero- que tenía a su cargo la “evangelización”. Los indígenas debían pagar un tributo a la Corona y, como pago del beneficio de la cristianización, quedaban obligados a prestar servicios al encomendero o darle dinero [3].

Si bien la institución de la encomienda sirvió para consolidar el colonialismo en América Latina, posteriormente esta institución pasó a ser marginal y dirigida por la Iglesia Católica, por cuanto se implantaron nuevas formas de explotación colonial. Sin embargo, esta institución colonial permite observar cómo las instituciones en América Latina eran manejadas de manera conjunta por la Iglesia Católica y el Estado, esta simbiosis se denomina Patronato Real y fue un proceso propio de la región.

Posteriormente, como elemento diferenciador del proceso de secularización en América Latina, está el rol central del constitucionalismo durante el siglo XIX en la disputa entre liberales que buscaban la secularización de las instituciones, frente a conservadores que se alineaban con los intereses propios de la Iglesia Católica. Esta disputa tuvo como resultado constituciones que, si bien incorporaban cláusulas confesionales, posteriormente dieron paso a incluir reformas que promueven la tolerancia religiosa y libertad de culto. Ejemplo de este proceso de secularización se encuentra en la evolución constitucional ecuatoriana vista desde una perspectiva ideológica, en donde se identifican 5 periodos de evolución constitucional, siendo relevantes para este ejemplo los 2 primeros periodos:

i) conservador, estrechamente vinculado con la religión católica, que se basa en la desconfianza de la democracia, en la acumulación de la riqueza, en la restricción de la ciudadanía y en el reconocimiento de derechos solo para sectores privilegiados de la sociedad; ii) liberal-laico, relacionado con la separación de la religión del Estado, con el auge de la ideología liberal, la modernización del Estado para garantizar el libre flujo de bienes en el mercado, con el surgimiento del sujeto burgués en el escenario político, que compartirá el poder con el terrateniente, y con la garantía del derecho de la propiedad. [4]

En estos dos primeros periodos de la evolución constitucional ecuatoriana es posible identificar el rol del constitucionalismo en el proceso de secularización, en donde se ve un primer periodo constitucional vinculado a la religión católica para en un segundo periodo observar una separación de la religión del Estado.

Rol de los tratados de derechos humanos en la construcción de estándares de libertad religiosa en América Latina

La inclusión de los tratados internacionales como parte del bloque de constitucionalidad en América Latina ha generado una adopción de estándares internacionales de derechos humanos relacionados a la libertad de culto y secularización en cada país. Esta adopción se puede ver expresada desde la perspectiva normativa e interpretativa.

Desde una perspectiva normativa, implica una adopción por parte de los países de la región de tratados internacionales de derechos humanos y, en consecuencia, la incorporación de los estándares. En el caso latinoamericano, esta convergencia normativa cuenta con la particularidad de no limitarse a la suscripción del tratado, sino que va más allá, por cuanto los tratados relacionados con derechos humanos han sido dotados de jerarquía normativa. Específicamente, en la Constitución ecuatoriana, en el artículo 424, se reconoce la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos en aquellos casos en que se otorguen condiciones más favorables a las establecidas en la norma suprema. Un ejemplo de aquella jerarquización e incorporación de los estándares internacionales de los derechos humanos se evidenció en la Sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional del Ecuador, en donde se discutió la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo. En el decisum de dicha sentencia, se resuelve:

1. Determinar que la Opinión Consultiva OC24/17, “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”, expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de noviembre de 2017, es una interpretación auténtica y vinculante de las normas de la CADH, que forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar el alcance de derechos en Ecuador. [5]

Así, esta decisión ratifica una vez más lo establecido en el artículo 424 del texto constitucional referente a la incorporación de estándares internacionales sobre derechos humanos al bloque de constitucionalidad, también reitera su superioridad cuando otorgan condiciones favorables a las establecidas en la norma suprema ecuatoriana. Cabe recalcar que parte del debate planteado por los amicus curiae que comparecieron dentro de la causa, estaban atados a las enseñanzas de la Iglesia Católica y los fines bíblicos del matrimonio. Respecto a dichos argumentos, la Corte Constitucional indicó que, “las creencias no pueden afectar derechos ni se pueden imponer a otras personas contra su voluntad” [[6]], mucho menos pueden ser utilizadas a fin de negar o restringir derechos de minorías en un Estado laico, razón por la cual la Corte invalidó los argumentos religiosos.

Desde la perspectiva interpretativa, se evidencia un diálogo entre cortes constitucionales de la región y la Corte Interamericana de derechos humanos que llevan a consensos respecto a criterios interpretativos de derechos. Ejemplo de este diálogo entre cortes, se observa en la Sentencia No. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, en donde se trató la legalización de la eutanasia, para ello se dotó de contenido al derecho a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad tomando como estándares aquellos desarrollados por la Corte Interamericana de derechos humanos y la Corte Constitucional de Colombia. Así, se evidencia cómo la perspectiva interpretativa que plantea el diálogo entre cortes, permite la evolución en materia de derechos humanos en los países de la región.

Los ejemplos del matrimonio igualitario y la eutanasia permiten a su vez observar cómo las reformas seculares en la región se han logrado a través de la judicialización de los derechos en altas cortes. En este sentido, el mismo resultado habría sido imposible en la Asamblea Nacional ecuatoriana, cuyos integrantes dependen de la elección popular; esto por cuanto el 80,44% de la población ecuatoriana se identifica como católica [7] y estos debates son impopulares entre este grupo poblacional. Por ejemplo, esta mayoría religiosa afectó el debate legislativo sobre la Ley Orgánica que regula la interrupción del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación, en donde asambleístas expusieron argumentos religiosos que terminaron por afectar los derechos de las víctimas en la ley aprobada y, en consecuencia, existen varias acciones de inconstitucionalidad que esperan resolución, en donde se alega presuntas inconstitucionalidades de tipo material. Así, en el Ecuador y en toda la región, el derecho constitucional ha sido la vía para alcanzar derechos que requieren de una secularización a través de la adopción de estándares del Derecho Internacional de los derechos humanos.

Hacia un concepto de secularidades que tome en cuenta elementos particulares de cada país

Si bien es cierto, el análisis propuesto ha sido ejemplificado a través del proceso de secularización en el Ecuador, debe tomarse en cuenta que en cada país de la región el concepto de secularidades entrelazadas debe considerar las especificidades de cada caso, por ejemplo, es necesario sopesar si la Constitución establece cláusulas confesionales que benefician a cierto grupo religioso y el grado de laicidad reconocido por el Estado. Estas especificidades resultas relevantes, por cuanto determinan el impacto que tendrán los estándares de derechos humanos en cada país de la región.

En conclusión, los países latinoamericanos merecen su propio modelo que permita entender los procesos de secularización en la región y que den cuenta de las particularidades históricas y normativas de nuestros países. Así, si bien es cierto Góngora Mera encuentra esa posibilidad en el modelo de secularidades entrelazadas, no es menos cierto que dicho modelo debe ser particularizado para cada país, por cuanto si bien tenemos una historia en común, esta ha sido el punto de partida para evoluciones disímiles en la región y que merecen ser estudiadas e individualizadas de manera detenida.


[1] Abogada de la Universidad Central del Ecuador. Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolivar Sede Ecuador. Estudiante de la Especialización en Derechos humanos mención Reparación Integral de la Universidad Andina Simón Bolivar Sede Ecuador. Egresada de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolivar Sede Ecuador. Estudiante de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente se desempeña como abogada en libre ejercicio.

[2] Góngora Mera, Manuel. La constitucionalización del derecho internacional de los derechos humanos y la secularización en América Latina, en Revista Derecho del Estado, n. 52, 37-65, Colombia, Universidad Externado de Colombia, 2022.

[3] Ayala Mora, Enrique. Resumen de historia del Ecuador, tercera edición, Quito, Corporación Editora Nacional, 2008, 40.

[4] Ávila Santamaría, Ramiro. Evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano, En Ayala Mora (Editor), Historia Constitucional, Quito, Corporación Editora Nacional, 2014, 248.

[5] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 11-18-CN/19, Quito, Corte Constitucional del Ecuador, 2019, 62.

[6] Ibid. 21.

[7] Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Primeras estadísticas sobre filiación religios en el Ecuador, Quito, INEC, 2012.


Para citar: Gabriela Estefanía Moya López, “Hacia la adopción del concepto de secularidades entrelazadas para comprender el proceso de secularización en América Latina” en Blog Revista Derecho del Estado, 5 de junio de 2024. Disponible en: hacia-la-adopcion-del-concepto-de-secularidades-entrelazadas-para-comprender-el-proceso-de-secularizacion-en-america-latina