La prueba testimonial en el metaverso
“…el uso del metaverso en la administración de justicia es una herramienta que, con el paso del tiempo, permitirá cumplir con los fines propios y esenciales del Estado, el ejercicio de la función jurisdiccional y algunos principios o reglas técnica”.
Por: Samuel Ortiz[1]
En vista de la internacionalización del derecho humano a la internet[2] que, tal como lo ha considerado el relator para Naciones Unidas Frank La Rue[3], el acceso a Internet se equipara actualmente con el derecho a la libertad de expresión, pues la “Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI para exigir más transparencia en la conducta a quienes ejercen el poder, acceder a información y facilitar la participación ciudadana activa en la floja de sociedades democráticas”[4] y que, bajo el contexto de una emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19, que impactó el desarrollo de procesos judiciales (donde se requirió de forma prioritaria el uso y aplicación de las TICs) y que, bajo la orientación del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena se llevó a cabo la primera audiencia inicial en el metaverso[5] en Colombia[6], es posible colegir que esta herramienta tecnológica, al ya formar parte del ejercicio profesional legal (y que lo hará de una manera más sofisticada en el futuro)[7], presenta una realidad virtual más allá de una simple videoconferencia, porque es tridimensional, persistente/inmersiva y masiva[8], síncrona[9], digital y real[10] e interoperable[11], con un entorno completamente digital y que abre múltiples posibilidades, planteamientos e interrogantes sobre su uso en el ámbito judicial y en los procesos.
En particular, al abordarse la prueba testimonial, otorgada tanto presencial o virtual, constituye una pieza fundamental de la decisión que debe asumir el ente juzgador, porque permite corroborar la veracidad o falsedad de los hechos que sustentan el proceso y que a su vez determina el derecho que se pretende. Sin embargo, algunas voces críticas sugieren que la práctica de pruebas como la toma de declaración de personas, llámense partes, testigos o peritos mediante herramientas virtuales, genera un desmedro en la aplicación del principios y reglas técnicas procesales. Por lo tanto, aquí se pretende plantear los principales retos en torno al despliegue y la práctica de la prueba testimonial (tales como la falta de acceso a los medios tecnológicos, el desconocimiento del uso y aprovechamiento de los mismos por parte de algunos usuarios del aparato judicial y abogados litigantes, así como la exigencia para el juzgador en su calidad de director del proceso en el uso de sus facultades a efectos de propender por una buena práctica de la prueba testimonial) y la premisa de que, tomando las medidas necesarias, puede realizarse la práctica de esta prueba sin que se vulneren las garantías procesales.
Para ello, es pertinente que se plantee una transición hacia el uso del metaverso en el ámbito legal, pues el mismo plantea desafíos particulares tanto para los abogados en formación como para los diferentes actores en el proceso que ya se encuentran en ejercicio de su profesión. El primer paso es familiarizarse con la tecnología, pues, aunque los estudiantes de las nuevas generaciones son nativos digitales[12], en su mayoría no son usuarios permanentes, cotidianos o siquiera constantes de la realidad virtual. Asimismo, se hace imperiosa la capacitación y la formación permanente en estos instrumentos de los abogados en ejercicio, la mayoría de ellos inmigrantes digitales, pues la diferencia en el uso de las TICs crea una brecha digital y generacional[13]. Por lo tanto, es desde la academia donde se debe empezar a preparar a los futuros abogados para enfrentar estos nuevos retos tecnológicos, ofreciendo nuevas competencias y habilidades en escenarios digitales para los estudiantes a través de ejercicios académicos como simulaciones de audiencias en el metaverso totalmente interactivas, con roles representativos de las partes judiciales (demandante, demandado, apoderado judicial) y que propendan por acercar a los futuros abogados a la realidad práctica. En segundo lugar, el reconocimiento de que los jueces no cuentan con formación en el análisis de las manifestaciones fisiológicas, por lo que resulta inapropiado decir que pueden detectar una mentira, ya sea compartiendo los espacios físicos del litigio como en entornos digitales. En tercer lugar, pese a que el espacio está sumergido en un escenario completamente virtual, no puede perderse de vista que los jueces, al igual que las partes y sus abogados, requieren preparar las audiencias, lo que demanda gasto de tiempo obteniendo los insumos necesarios para ese efecto, como son, los medios tecnológicos indispensables para la audiencia, su familiarización con ellos y la preparación de sus argumentos; mientras que se requiere además no solamente que el fallador programe la sesión, sino que además deberá convocar a los interesados con la debida anticipación, de modo que entre el señalamiento de la audiencia y su celebración medie tiempo suficiente para que ellos prepararen la audiencia virtual, suministrarles oportunamente los datos para que puedan ingresar a la plataforma con las condiciones técnicas para acceder a la misma, una breve descripción de su funcionamiento, entre otros aspectos, que les permita acceder y familiarizarse con el medio tecnológico a través del cual se realizará la audiencia, y poner a su disposición el expediente o, en su defecto, las piezas relevantes para el desarrollo de ella con suficiente anterioridad y a través de los canales a su alcance o los mecanismos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura. Prima facie, surgen en el plano digital, otras cargas, tales como la protección de datos, la intangibilidad de las fuentes de prueba, las limitaciones en la percepción de la comunicación no verbal en las declaraciones, el reconocimiento e identificación de las partes, y un hecho relevante, como es que las plataformas en el metaverso son privadas.
Así las cosas, en un mundo cada vez más globalizado, con los pasos agigantados de los avances técnicos y tecnológicos, en un futuro no muy lejano, testigos protegidos o víctimas vulnerables podrían accedan a través de esta nueva realidad del metaverso a las audiencias, o que, por ejemplo, los mecanismos de conciliación y mediación se desarrollen en esta tecnología. Es por lo anterior que el uso del metaverso en la administración de justicia es una herramienta que, con el paso del tiempo, permitirá cumplir con los fines propios y esenciales del Estado, el ejercicio de la función jurisdiccional y algunos principios o reglas técnicas, entre ellos la gratuidad, la celeridad, la eficacia, la economía procesal, la oralidad, la imparcialidad, la inmediación y la contradicción. Sin embargo, en ciertos casos, no está fundamentado ni debería ser exigible que se dé un paso total y generalizado hacia la virtualidad o a la realización de actuaciones de manera presencial, como es el caso de los procesos adelantados en ciertos sectores del país donde es inexistente o deficiente el servicio de internet, no obstante lo anterior, conforme con la jurisprudencia constitucional, en virtud del principio de progresividad, este supone “obligaciones de hacer con miras a garantizar, gradual y sucesivamente la plena efectividad de los derechos, en el contexto de las capacidades económicas e institucionales del Estado.” Por lo que debería reconocerse que la internet es una herramienta que, empleada de forma adecuada, puede ayudar a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental al debido proceso, en especial de personas que se encuentran en zonas apartadas, lejos de las ciudades capitales y de cabeceras municipales.
Concluyendo así que la práctica de la prueba testimonial involucra no solo la participación de las diferentes partes en el proceso sino, también, la intervención estatal para que provea medios tecnológicos y herramientas que ayuden con la práctica eficiente de esta prueba, pues precisamente la internet es un servicio público y es una de las tantas herramientas con que cuentan las personas dedicadas a diferentes ámbitos profesionales, entre ellos la educación y la abogacía, para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales a la educación, al trabajo y al derecho de defensa. Es por esto que las instituciones educativas no pueden dejar de preparar a los abogados del futuro a ser parte de una sociedad estructurada en tecnologías de la información, pues hace parte inherente de su desarrollo progresivo, armónico e integral. Cómo se haga y por qué medio, es una cuestión que compete a las autoridades encargadas en democracia y en el marco del Estado Social de Derecho para tomar tales decisiones. Pero ya hay avances significativos para familiarizar estas tecnologías
[1] Estudiante de tercer año de la facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia.
[2] El derecho internacional ha tomado ese debate y le ha dado forma, cuando se elevó como resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 29 de Junio del 2012 denominada “promoción, protección y difusión de los derechos humanos en internet”, además de concebirlo como un objetivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
[3] El relator encuentra que “Internet se ha convertido en un medio clave para que los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión”, tal como está garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Por lo anterior, el Consejo de Derechos Humanos ya se pronunció, afirmando “el internet es un instrumento indispensable para que la población reciba información que antes llegaba de forma analógica, pero ello significa que no solo se trata de la información, sino que internet permite que todos los usuarios sean fuentes de información y tengan espacios para intercambiar ideas, por lo que los Estados ya no pueden ejercer control arrogándose el monopolio de la información.” Por otro lado, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2011 declaró el acceso a internet como un derecho humano, “por ser una herramienta que favorece el crecimiento y el progreso de la sociedad en su conjunto”.
[4] Díaz Sanabria, Camilo. El acceso a internet como derecho humano. Derechos humanos y empresas, Universidad Externado de Colombia, 2021. https://derechos-humanos-y-empresas.uexternado.edu.co/2021/04/20/el-acceso-a-internet-como-derecho-humano/
[5] Para poder entender el término “metaverso”, debe explorarse en primer lugar su significado: Está compuesto por “meta”, proveniente del griego y cuyo significado es “más allá”, por otra parte “verso” hace referencia a “universo”, por lo que podríamos decir que este concepto se refiere a un universo que se encuentra más allá del conocido actualmente. Una realidad más allá del universo, en otras palabras. Según la definición utilizada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, es “un mundo virtual 3D inmersivo y constante en el que las personas interactúan mediante un avatar para llevar a cabo una amplia gama de actividades”.
[6] En ella se atendió una demanda contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. El encuentro legal fue presidido por la magistrada de este Tribunal, María Victoria Quiñones Triana. La petición de uso de esta modalidad la realizó la demandante (la Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte -SIETT- de Santa Marta), la cual fue aceptada por la parte demandada y decidida su práctica por el juzgado.
[7] El sociólogo Manuel Castells ha señalado que vivimos en la era de la información, el autor, considera que el nuevo milenio se encuentra en la revolución de las tecnologías de la información, porque contribuye con el desarrollo humano.
[8] Pues continúa indefinidamente, se siente como si fuera real y se produce a escala mundial.
[9] Opera en tiempo real para todos los usuarios.
[10] Abarca tanto el mundo real como el digital –phygital world–
[11] Avatares, activos digitales y datos pueden transitar entre diferentes plataformas
[12] De acuerdo con el experto educador Marc Prensky, quien acuñó el término de “nativos digitales” para el año de 2001, estos comprenden una generación nacida entre aproximadamente los años 1995 y 2015 y que también es conocida como “Generación Z”, quienes además tienen una habilidad innata del lenguaje y del entorno digital ya que han adoptado la tecnología en primera instancia, la cual ocupa un lugar central en sus vidas y dependen de ellas para todo tipo de cuestiones cotidianas.
[13] Los que por edad no han vivido tan intensamente el uso de las TIC, pero han tenido que formarse en su uso dada la necesidad de saber utilizarlas para estar al día, son los que Prensky define como “inmigrantes digitales”.
Para citar: Samuel Ortiz, “La prueba testimonial en el metaverso” en Blog Revista Derecho del Estado, 01 de agosto de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/08/01/la-prueba-testimonial-en-el-metaverso/