Facultad de Derecho

Manejo de especies invasoras: una necesidad que no puede ceder frente a los derechos de los animales

Comentario al artículo

Lozano, Carlos

Derechos de los animales en Colombia: una lectura crítica en perspectiva ambiental

Revista Derecho del Estado, n.° 54 (enero – abril de 2023), pp. 345-380.

Por: Andres Camilo Garay Nuncira [1]

La relación humano-naturaleza no solo ha determinado nuestra historia; también ha impactado la historia de la vida en el planeta. Así, por ejemplo, ver el grave deterioro del ambiente causado por el paradigma antropocéntrico de la era industrial, nos llevó a promover una nueva relación humano-naturaleza basada en reconocernos como parte de ella, en defender el equilibrio ecológico y en postular que todo aprovechamiento del ambiente debe ser sostenible. El derecho ambiental fue el resultado y los “derechos de la naturaleza” lo nutrieron.

Sin embargo, en las últimas décadas, algunos sectores animalistas han impulsado con bastante popularidad una nueva reconfiguración de la relación humano-naturaleza, construida sobre la premisa de que “animales y humanos han de ser integrantes de un mismo universo ético”, promoviendo el reconocimiento de los denominados “derechos de los animales”. No obstante, en la práctica, estos derechos pueden entrar en franca contradicción con procesos naturales de los ecosistemas y con principios centrales del derecho ambiental. Por ello, es fundamental abordar el debate sobre los derechos de los animales con profundidad.

Precisamente, en su artículo Derechos de los animales en Colombia: una lectura crítica en perspectiva ambiental, Lozano hace una aguda reflexión teórica sobre las tensiones que emergen entre el derecho ambiental, los derechos de la naturaleza y los derechos de las comunidades, de una parte; frente a los derechos de los animales, de otra. Indica las falencias sustanciales que tiene su reconocimiento, al buscar, entre otras cosas, “(…) la protección de “los animales sintientes, sin excepción”, frente a procedimientos que puedan “limitar el desarrollo de sus capacidades naturales”, lo que impide el uso sostenible o el manejo con fines de conservación, y obliga a permitir la expansión de las especies invasoras”.

A partir de un caso concreto, haré énfasis en este último punto con el fin de evidenciar la pertinencia del análisis de Lozano y, con ello, llamar la atención a tomadores de decisión sobre las contradicciones y probables impactos negativos que se podrían presentar (y ya se están presentando) de seguir acogiendo, sin una reflexión profunda, los derechos de los animales como nuevo paradigma de la relación humano-naturaleza.

El caso de los hipopótamos en Colombia

En la década de los 80, Pablo Escobar trajo a Colombia 4 ejemplares de hipopótamos (Hippotamus amphibius), una especie totalmente ajena a nuestros ecosistemas. Tras la muerte de Escobar en 1993, los hipopótamos fueron abandonados y, a partir de una actitud omisiva del Estado, pudieron escapar extendiéndose a lo largo del río Magdalena, una de las fuentes hídricas más importantes del país, de la cual dependen numerosas especies endémicas que conforman parte de nuestra biodiversidad. Se calcula que, actualmente, hay más de 160 ejemplares de hipopótamos, y que su población podría aumentar a 700 para el año 2030.

La adaptación y proliferación de esta especie representa un grave riesgo para los ecosistemas del país. “La supervivencia de manatíes, nutrias, capibaras y peces endémicos que habitan en el Magdalena está en peligro porque los hipopótamos modifican su ecosistema”. De igual manera, la presencia de los hipopótamos afecta las relaciones que mantienen las comunidades con los ecosistemas del Magdalena:

“Entre varias de las consecuencias del asentamiento de estas especies en el Magdalena Medio, se evidencia la alteración y transformación de los cuerpos de agua, la disminución de poblaciones locales de fauna nativa amenazada, además de las constantes amenazas a la integridad de los habitantes de las riberas del río Magdalena, pues esta especie es muy agresiva y territorial”.

La gravedad de la situación llevó a que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, declarara a los hipopótamos como una especie exótica invasora a través de la Resolución 03446 del 2022. Con ello, se estableció en cabeza de las autoridades ambientales la obligación de implementar medidas de prevención, control y manejo de esta especie.

Sin embargo, las medidas no solo han sido lentas, sino que han sido de difícil implementación y poco eficaces. Mientras que la mayoría de los expertos recomiendan la caza de control como principal estrategia para enfrentar el problema con la urgencia que exige y salvaguardar la biodiversidad; los sectores animalistas, se mantienen en que “no es “justo ni compasivo que la solución sea matarlos”. Siguiendo esta línea, en abril de 2022, un ciudadano presentó demanda de nulidad en contra de la Resolución 03446 del 2022. La demanda, que se encuentra ad portas de sentencia por parte del Consejo de Estado, se fundó en los principios de protección y bienestar animal consagrados en la Ley 1774 de 2016, que reconoce a ciertos animales como seres sintientes. El actor señaló que era incompatible con el ordenamiento jurídico la declaración de los hipopótamos como especie invasora en los términos en que lo hizo la Resolución, pues con ello se autorizaría la caza para el control de la especie. A grandes rasgos, lo que el demandante pretende es que se elimine la posibilidad de la caza en el manejo de los hipopótamos, por afectar los derechos de estos seres sintientes.

Es aquí donde se hacen totalmente vigentes las reflexiones de Lozano, pues acoger sin más la pretensión de la citada demanda podría derivar en paralizar las capacidades del Estado para la protección de la biodiversidad. Si bien no se espera que sea la primera opción para las autoridades, es claro que, frente a algunas amenazas, la caza de control puede ser la respuesta más eficaz en situaciones de grave impacto ecológico y puede resultar necesaria. Incluso, en el caso de los hipopótamos, la caza de control es altamente recomendada por expertos ecologistas, en por lo menos ciertas circunstancias.

Sobre el particular, cabe traer a colación, dos argumentos que Lozano desarrolla y son de especial pertinencia para jueces y tomadores de decisión que se enfrentan al dilema de los derechos de los animales, en contextos donde su reconocimiento puede ir en detrimento del ambiente y los ecosistemas.

En primer lugar, se debe recordar que el fundamento del derecho ambiental es la conservación del equilibrio o balance natural de los ecosistemas.  Al ser dicho balance el que soporta la vida de todas las especies (animales y no animales) que habitamos el planeta, el derecho ambiental busca “(…) prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio del entorno”. Por tanto, ya que las especies invasoras representan un factor de grave riesgo para la biodiversidad, para el derecho y las autoridades ambientales es crucial su control y evitar su propagación.

Eliminar herramientas que tiene a disposición el Estado para cumplir esta tarea, significaría desconocer el fundamento mismo del derecho ambiental y poner en riesgo el equilibrio de nuestros ecosistemas nativos. Además, como señala Lozano:

“En todos esos casos, considerar a individuos de especies invasoras sujetos de derechos a existir, al bienestar y a ser asistidos en caso de peligro obstaculiza la acción climática, pues impide el control letal de las invasiones, necesario para incrementar la resiliencia que proporcionan los sistemas de vida”.

En segundo lugar, acoger los argumentos animalistas derivaría en una profunda contradicción, pues en pro de defender “los derechos” de algunos animales, se desconocerían completamente a otros animales y otras especies. Como lo evidencia Lozano:

“Desde el punto de vista legal, genera una jerarquización que subordina todos los demás reinos de la vida al animalia, en perjuicio de los demás grupos taxonómicos, y por ende genera un déficit de protección a miles de especies no animales que compiten simbólicamente por recursos escasos para su protección”.

Jerarquización que no existe en el balance natural y que cae en el especismo, pues no se puede considerar dentro de los ecosistemas a una especie o a un reino con más valor que otro. En esa medida, ¿por qué debería protegerse con mayor ahínco la vida de los hipopótamos, sobre la vida de las especies nativas (animales y no animales) que conforman nuestros ecosistemas y cuya existencia puede verse en riesgo por la proliferación de la especie invasora? El equilibrio ecológico parece, entonces, la guía para enfrentar el dilema de las especies invasoras.

Reflexión final

Adoptar la nueva reconfiguración animalista de la relación humano-naturaleza, puede traer consigo graves consecuencias jurídicas y ecológicas, como por ejemplo la imposibilidad de controlar y manejar las especies invasoras. Por supuesto, el presente comentario no enarbola la caza como el único medio viable para el manejo de estas especies, pues ello depende de cada caso específico y de la recomendación de los científicos. Pero sería un exabrupto privar a las autoridades ambientales de la caza como alternativa de control, con la excusa de proteger los derechos de los animales invasores, pero desconociendo completamente el marco normativo del derecho ambiental en su conjunto, el equilibrio de los ecosistemas y el valor de las demás especies (animales y no animales).

Como se vio en el caso de los hipopótamos, las especies invasoras pueden afectar de manera irreparable el balance natural de los ecosistemas que colonizan, por lo que su control no puede seguir paralizado. El Consejo de Estado no debe pasar por alto estas reflexiones al decidir la demanda contra la Resolución 03446 del 2022. Los tomadores de decisión deben tener en cuenta las contradicciones que trae consigo el reconocimiento de los derechos de los animales, frente a la protección del ambiente. Como señala Lozano, “sus efectos jurídicos perjudiciales, (…), deben ser interpelados desde el balance ecosistémico como bien jurídico protegido y desde la evidencia proporcionada por la ciencia ecológica”.


[1] Abogado de la Universidad del Rosario con mención en Sociología y especialización en Técnicas y Métodos de Investigación Social. Con amplia experiencia en la defensa de derechos humanos y acceso a la justicia, así como en investigaciones socio-jurídicas.


Para citar: Andres Camilo Garay Nuncira, “Manejo de especies invasoras: una necesidad que no puede ceder frente a los derechos de los animales” en Blog Revista Derecho del Estado, 5 de agosto de 2024. Disponible en: https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2024/08/05/manejo-de-especies-invasoras-una-necesidad-que-no-puede-ceder-frente-a-los-derechos-de-los-animales/